miércoles, 1 de abril de 2009

PROYECTO DE ORDENANZA DE BECAS

VISTO:

La Ordenanza 548-HCD-88 y sus modificatorias Ordenanza 1258-HCD-91 y Ordenanza 1274-HCD-91 y la Ordenanza 744-HCD-89, y;

 CONSIDERANDO:

 Que es obligación moral del estado premiar a los jóvenes que se destacan en sus estudios.-

 Que es un acto de estricta justicia social posibilitar el acceso al estudio a los jóvenes que demuestren interés por seguir progresando y se encuentren con la imposibilidad económica  de hacerlo.-

 Que de ese modo se eleva el nivel socio-cultural de está ciudad en su conjunto, ambicionando satisfacer la  necesidad de profesionales que tanto demanda Puerto Deseado.-

 Que las becas a otorgar deban contar con el adecuado informe socio-económico respectivo, a efectos de ser en su otorgamiento equitativo y ecuánime.-

 Que este sistema de becas esta destinado a promover y facilitar su ingreso y permanencia a los alumnos de escasos recursos y mejores promedios en los estudios que el becario este cursando.-                        

 POR ELLO:

                             EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 En uso de sus facultades conferida por la ley N° 55 y concordante de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

                                                    ORDENANZA

 Artículo 1°) EL Honorable Concejo Deliberante de Puerto Deseado evaluará, mediante solicitud de los interesados el otorgamiento de Becas para todos los niveles de estudios. El cupo estará establecido por el presupuesto anual aprobado.-

 Artículo 2°)  LOS solicitantes de todos los niveles de estudios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 a)       Ser Argentino nativo ó naturalizado con un mínimo de 5 (cinco) años de residencia en la localidad.-

b)       Asistir a Establecimientos Oficiales.-

c)       D.N.I del alumno con Certificado de Domicilio.-

d)       Recibo de haberes incluyendo recibos de planes o programas de empleos de los Padres o Tutores.-

e)       En caso de trabajador Autónomo o independiente presentar declaración jurada en donde conste actividad e ingreso.-

f)        Fotocopia de recibo de asignaciones familiares (ANSES), Depósitos judiciales, cuotas alimentarías.-

g)       Certificado Socio Económico Emanado por la Secretaría de Bienestar Social y Desarrollo Humano el que será actualizado anualmente.-

h)       Acreditación de bienes inmuebles: recibo de alquiler, Boleta del IDUV, Banco Hipotecario, Libre Deuda Municipal de los Padres o Tutores del Alumno.-

i)         En caso de Padres separados adjuntar información por escrito aclarando situación conyugal  y/o Sentencia de Divorcio.-

j)         En caso de Padres fallecidos adjuntar partida de defunción.-

  Artículo 3°) PARA los solicitantes de nivel Terciario y/o Universitario además de lo establecido en el Artículo 2° deberán presentar:

 a)       Certificado Analítico de Estudios Realizados.-

b)       Fotocopia de constancia de inscripción Terciaria y/o Universitaria.-

 Artículo 4°) LOS postulantes para la  beca deberán inscribirse interponiendo solicitud entre el 30 de noviembre y el 31 de marzo, ante la Municipalidad de Puerto Deseado.-

  Artículo 5°) CADA 6 (seis) meses todo alumno becado deberá acreditar su condición de alumno regular y presentar Certificado de Materias Aprobadas caso contrario cesará automáticamente el beneficio de la beca.-

 Artículo 6°) EN caso de no haber aprobado el año y de no existir razones de fuerza mayor cesará automáticamente el beneficio de la beca.-

 Artículo 7°) CREÁSE una Mesa Evaluadora integrada por la Comisión de Educación del Honorable Concejo Deliberante. Dicha Comisión considerará el rendimiento escolar y universitario de los interesados en cada ciclo lectivo. Cada seis meses como establece la presente Ordenanza se dictaminará sobre el otorgamiento y renovación de las becas de dichos beneficiarios.-

 Artículo 8°) LA Mesa Evaluadora otorgará becas premiando el buen desempeño y alta calificación de los alumnos que se destaquen en sus estudios.-

 Artículo 9°) PARA la renovación de las becas cada becario deberá cumplir con el 80% de las materias aprobadas y presentar certificado del establecimiento que acredite la aprobación de las mismas al termino del ciclo lectivo.-

 Artículo 10º) LAS Becas se abonaran mensualmente desde marzo a diciembre de cada ciclo lectivo. EL Pago del beneficio acordado se realizará en la Municipalidad de Puerto Deseado a los becados, a sus padres, tutores o apoderados que hayan sido designados.-

 Artículo 11º) EL Honorable Concejo Deliberante llevará nómina de los becados. En caso de abandonar los estudios es obligación del beneficiario de la beca informar al Departamento Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.-

 Artículo 12º) EL Becario que no haya completado normalmente sus estudios, en el periodo lectivo y solicite justificación por causas de enfermedad o fuerza mayor deberá elevar la siguiente documentación:

a)       Por enfermedad, la Certificación correspondiente con la intervención de Salud Pública Nacional o Provincial.-

b)       Por razones de índole privada, la información debidamente avalada por Autoridad competente (Juez de Paz, Comisaría, etc.).-

  Artículo 13°) DEROGUESE la Ordenanza 548-HCD-88 y sus modificatorias Ordenanza 1258-HCD-91, Ordenanza 1274-HCD-91 y Ordenanza 744-HCD-89.-

 Articulo 14°) DE FORMA.-

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