lunes, 6 de abril de 2009

PROYECTO DE ORDENANZA REF.: PROHIBICION DE VENTA AMBULANTE

VISTO:

LA actual situación de crisis, tanto económica como sanitaria y la proliferación de la venta denominada ambulante, y;

CONSIDERANDO: 

Que en un momento social tan complejo, es imprescindible desde el Estado garantizar el derecho a ejercer el comercio, el derecho de todos a preservar su salud y a disfrutar de un espacio público no degradado;

Que mediante los mecanismos de venta ambulante se eluden dispositivos de control, tanto de calidad, como de procedencia, lo que conlleva a permitir una competencia desleal con aquellos que se encuentran en cumplimiento de la legislación pertinente para ejercer una actividad comercial;

Que de ninguna manera se intenta con la presente Ordenanza negar el derecho a trabajar o a subsistir dignamente a los habitantes de Puerto Deseado, solamente se regula una actividad que se desarrolla al margen de la Ley y en detrimento del Comercio local;

Que en virtud de lo expuesto es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente;

 

POR  ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

 O R D E N A N Z A

Artículo 1º)    PROHIBASE, en el Municipio de Puerto Deseado y por el término de un (1) año, todo tipo de venta callejera y/o ambulante efectuada por personas que no se encuentren radicadas en la localidad.- 

Artículo 2º)   TODA  persona o empresa de otra localidad que desee concretar actos de comercio deberá establecerse en un inmueble determinado y cumplir con el pago de los Impuestos tasas y contar con la habilitación correspondiente. 

Artículo 3º)   EL Juez de Faltas determinará la sanción aplicable ante la violación de lo dispuesto en la presente norma, de acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 1361/HCD/91 –Habilitaciones Comerciales- y 2662/HCD/96 –Régimen de Penalidades-.-

Artículo 4º)     DE FORMA.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario