jueves, 22 de noviembre de 2012

PROYECTO DE ORDENANZA REGLAMENTACION DE VENTA AMBULANTE


VISTO:
LA  Ordenanza Nº 5208/HCD/2010, y;

CONSIDERANDO: 
Que la misma establecía la prohibición de la venta ambulante hasta el 31 de Diciembre de 2010 por lo cual la misma se encuentra fuera de vigencia;
Que las condiciones que dieron origen a la mencionada norma continúan en la actualidad;
Que mediante los mecanismos de venta ambulante se eluden dispositivos de control, tanto de calidad, como de procedencia, lo que conlleva a permitir una competencia desleal con aquellos que se encuentran en cumplimiento de la legislación pertinente para ejercer una actividad comercial;
Que en un momento social tan complejo, es imprescindible desde el Estado garantizar el derecho a ejercer el comercio, el derecho de todos a preservar su salud y a disfrutar de un espacio público no degradado;
Que de ninguna manera se intenta con la presente Ordenanza negar el derecho a trabajar o a subsistir dignamente a los habitantes de Puerto Deseado, solamente se regula una actividad que se desarrolla al margen de la Ley y en detrimento del Comercio local;
Que en virtud de lo expuesto es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente;

POR  ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º)   PROHÍBASE en el ámbito del   Municipio  de  Puerto  Deseado todo tipo de venta callejera y/o ambulante efectuada por personas que no se encuentren radicadas en la localidad.- 
Artículo 2º)    EXEPTUASE  de la presente prohibición  a aquellos artesanos, productores o vendedores de otra localidad que en ocasión de la realización de festivales o fiestas/ferias populares,  en cuyo caso deberán contar con el respectivo permiso por parte del organismo correspondiente de la Municipalidad de Puerto Deseado.-
Artículo 3º)   TODA  persona o empresa de otra localidad que desee concretar actos de comercio deberá establecerse en un inmueble determinado y cumplir con el pago de los Impuestos tasas y contar con la habilitación correspondiente de acuerdo a la legislación vigente. 
Artículo 4º)  EL Juez de Faltas determinará la sanción aplicable ante la violación de lo dispuesto en la presente norma, de acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 1361/HCD/91 –Habilitaciones Comerciales- y 2662/HCD/96 –Régimen de Penalidades-.-
Artículo 5º)     DE FORMA.-

PROYECTO DE ORDENANZA REGLAMENTACION DE COLOCACION DE PASACALLES


VISTO:

 

La necesidad de reglamentar la colocación de pasacalles en el marco de la estética urbanística de nuestra ciudad, y;

CONSIDERANDO:

 

Que se  hace necesario avanzar aún más sobre el particular y reglamentar en forma completa la colocación de estos elementos publicitarios que no sólo son usados por los partidos políticos sino también muchas veces para la promoción de espectáculos, y diversas actividades privadas etc;

Que ya es sabida la contaminación visual que los mismos traen para la ciudad como así también los riesgos que se corren producto del desgaste que estos elementos tienen habitualmente y que incluso en más de una oportunidad han sido motivo de roturas de automóviles y/o golpes a peatones, muy normales estos cuando los mismos se cortan y por ende caen sobre la acera y/o calle;

Que por tanto creemos necesario establecer una normativa que disponga la prohibición total de colocar pasacalles que crucen la calzada, es decir que vayan de vereda a vereda, y reglamentar al mismo tiempo su colocación por fuera de esta prohibición expresa;

Que es necesario sancionar por lógica, normas tendientes a regular la colocación de pasacalles para compatibilizarlo con la legislación local vigente y la Ley Nacional de Tránsito que prohíbe que éstos se coloquen sobre la calzada;

Que dicha regulación es más que necesaria ya que es habitual que los mismos no sean retirados por sus comitentes y/o responsables de la instalación, conspirando contra la estética visual urbanística además de los riesgos ya detallados anteriormente;

Que el Municipio detenta el poder de policía lo que toma pertinente de regulación de dicha actividad, por lo cual creemos necesaria la sanción de la presente Ordenanza;
Que por todo lo expuesto, es menester sancionar el Instrumento Legal Pertinente;

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º) PROHIBASE la colocación de pasacalles cruzando la calzada en todo el ejido urbano Municipal.

Artículo 2º) AUTORIZASE la colocación de pasacalles para la publicidad y/o promoción de actividades comerciales, culturales y otras, que no vulneren la moral y las buenas costumbres y no impliquen agravios u ofensas a instituciones o personas, mientras los mismos se encuentren colocados de tal forma que no infrinjan el artículo 1º de la presente.

Artículo 3º) LAS empresas, personas o instituciones que se dediquen a la confección de pasacalles, deberán encontrarse debidamente inscriptas en el registro que a tal fin se crea por la presente.

Artículo 4º) EL Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la apertura del registro en el que deberán obligatoriamente incorporarse todos aquellos fabricantes de pasacalles para la publicidad enunciada en el artículo segundo, en el que deberán quedar registrados los siguientes requisitos:
a)     Nombre y Apellido o razón social, en el caso de sociedades los datos filiatorios del representante legal de la empresa.
b)     Número de CUIT, CUIL, DNI  del responsable
d)     Dirección legal.

Artículo 5º) EL prestador del servicio de pasacalles, deberá antes de proceder al montaje del mismo a:
a)      Solicitar por nota, previo pago de tasa administrativa, el permiso correspondiente, detallando el lugar y demás consideraciones dónde  se montará el pasacalles, debiendo acreditar la autorización de los frentistas, delante de los cuales se colocará el mismo.
b)      Una vez concedido el permiso que será otorgado por Secretaría de Gobierno, el responsable de la confección del pasacalle, deberá hacer constar el número del expediente y permiso con la fecha de vencimiento, el que deberá ser consignado en un extremo visible del mismo. El permiso de permanencia del pasacalle será por un período máximo de 30 días corridos, pudiendo ser renovado en las mismas condiciones por un período igual, por única vez.

Artículo 6º) LA  empresa prestataria del servicio de pasacalles y/o quien lo haya colocado, será responsable de retirarlo en la fecha establecida, salvo que se autorice su continuidad, según se considera en el artículo anterior.

Artículo 7º)  EL pasacalle deberá tener como máximo siete (7) metros de anchos por uno (1) de alto, en los extremos. Para su amarre deberá contener varillas de material liviano de bajo peso y sogas de seda para sujetarlos. Queda prohibida la utilización de cables y/o alambres.
Artículo 8º) SERAN pasibles de las siguientes sanciones, la empresa prestadora del servicio de confección y colocación de pasacalles y las que los hubieren colocado únicamente, a saber:
a)     Por incumplimiento de la obligación de retirar el pasacalle y por colocarlo cuando se estuviere INHABLITADO, cuando no se estuviese HABILITADO o cuando no se hubiese autorizado el mismo, con multa de CIEN (100) UF, en la primera oportunidad.
b)     En caso de incurrirse en una segunda falta, la sanción será de   DOSCIENTOS  (200) UF.
c)      Si dichas faltas fueran cometidas en una tercera oportunidad, se cancelará definitivamente el permiso para la instalación de pasacalles, sin perjuicio de la multa que será fijada a criterio del Juez, entre TRESCIENTOS (300)  Y CUATROCIENTOS (400)  UF. 

Artículo 9º)  Incorpórese a la ORDENANZA TARIFARIA ANUAL el siguiente artículo:  “Por colocación de pasacalle la suma de Pesos Cinco ($ 5,00) por cada uno. Suma idéntica deberá abonarse por la renovación del permiso”.
Artículo 11º)  DE FORMA.-.

PROYECTO DE ORDENANZA CONTRA DERROCHE DE AGUA


VISTO:

Los inconvenientes que se presentan en el suministro de agua en determinados sectores de la Ciudad, los cuales se incrementan en la época estival, y;

CONSIDERANDO:

Que existe en nuestra localidad una constante preocupación por la falta de agua para abastecer a nuestra población, la cual ha ido incrementándose a lo largo de los años, situación que no escapa al conocimiento de este Bloque parlamentario y que por varios caminos se esta intentando solucionar;

Que si bien existen varias propuestas para solucionar definitivamente el problema de la falta del vital elemento es necesario también llevar adelante políticas que tiendan al cuidado del agua de la que disponemos en la actualidad;

Que mas allá de las nuevas perforaciones puestas en funcionamiento y nuevas reservas de agua, en época estival los excesivos  consumos provocan disminuciones en las presiones de red, generando que en los sectores topográficamente mas complicados se resienta el servicio a un punto tal que llega a ser prácticamente nulo el servicio.

Que los excesivos consumos antes referidos, en la mayoría de los casos representan acciones de absoluta irresponsabilidad y falta de solidaridad, ya que a nadie escapa que existen sectores de la ciudad con problemas de suministro y sin embargo es común observar el derroche provocado por vecinos con instalaciones deficientes (perdidas), usos indebidos como utilización  de mangueras para lavados de pisos y autos, riego desmedido de jardines en horario de elevada evaporación, etc.;

Que es necesario comenzar con la puesta en marcha de un plan para concientizar a la comunidad en cuanto a la necesidad de evitar el consumo excesivo de agua por parte de los usuarios, situación esta que pone en riesgo la prestación del servicio;

Que la importancia de este vital elemento, exige de la población hacer un uso racional y a conciencia del mismo;

Que es necesario cuidar y administrar debidamente los recursos naturales con que se cuenta, para que en futuras generaciones no padezcan por no haber tomado los recaudos necesarios a tiempo;

Que resulta imprescindible adoptar medidas, tanto estructurales como no estructurales, destinadas a impedir el derroche del agua potable en la Ciudad de Puerto Deseado;

Que como medidas estructurales se refiere a la notificación bajo pena de multa a los propietarios que posean instalaciones deficientes que generen pérdidas de agua;

Que como medidas no estructurales se refiere a realizar por parte del área pertinente campañas de concientización y educativas en las escuelas y medios de comunicación;

Que a fin de complementar el plexo normativo resulta inexorable complementar dichas acciones con medidas sancionatorias concretas ya que existe un vacío legal al respecto.
Que los comercios que funcionan como "lavaderos de autos", inscriptos o no, utilizan gran cantidad de agua potable para hacer efectivo su funcionamiento, que el uso de dispositivos para manipular el flujo de agua no afecta la fuente de trabajo, ni su eficiencia y posibilita un ahorro efectivo de la misma.

Que la presente norma se funda en el aumento del consumo de agua y la necesidad del buen uso de la misma, promoviendo iniciativas para dar solución a la problemática, y necesidad de modificar nuestros hábitos a fin de lograr un uso racional de este recurso agotable y vital, que las aguas subterraneas bajo nuestro subsuelo constituyen la esperanza a futuro de la humanidad, que el agua dulce es cada vez mas limitada y mayor su demanda,

Que en virtud de lo expuesto es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En Uso de las facultades que le confiere la Ley  55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º)    CONSIDERESE derroche de agua potable y por ende sancionable, la observancia de las siguientes conductas:
1.      El derroche de agua producido por desperfectos en instalaciones, artefactos o accesorios.
2.      La utilización de bombas elevadoras conectadas directamente a la conexión domiciliaria, es decir sin la utilización de un tanque de bombeo (cisterna).
3.      Utilización de agua potable en piletas de recreación o natación cuya capacidad supere los 8.000 litros y no cuente con equipo de filtrado.
4.      Se prohíbe el riego de jardines en el horario de 09.00 a 21.00 hs. en el período comprendido entre el 1 de noviembre al 31 de marzo y en el horario de 10.00 a 18.00 hs. en el período comprendido entre el 1 de abril y 31 de octubre.
5.      Se prohíbe el lavado de veredas en el horario de 09.00 a 21.00 hs. en el período comprendido entre el 1 de noviembre al 31 de marzo y en el horario de 10.00 a 18.00 hs. en el período comprendido entre el 1 de abril y 31 de octubre.
6.      El lavado de automotores deberá realizarse exclusivamente con balde y queda prohibido el uso de mangueras, hidrolavadoras y cualquier otro dispositivo que involucre un alto consumo de agua.
7.      Dejar abiertas las canillas  en patios,  jardines etc., de manera injustificada.
8.      El riego de calles.
En el caso particular que se detecte el uso de bombas elevadoras conectadas directamente a la red, las mismas deberán ser inmediatamente desactivadas, no pudiendo volver a ser utilizadas hasta tanto sean conectadas a un tanque de bombeo, para lo cual deberá dar el debido aviso a la Dirección de Obras para su constatación.

Artículo 2º)   ESTABLECESE   la   obligatoriedad   para   los   comercios  denominados LAVADEROS DE AUTOS,  de la utilización de dispositivos tecnológicos conocidos como "Pistolas de Agua", interruptoras o pulsadoras.
Artículo 3º)    LOS lavaderos de autos a instalarse con posterioridad a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza deberán regirse por la disposiciones de la presente ordenanza y los lavaderos que se encuentren instalados tendrán un plazo de 90 día a partir de la promulgación de la presente para adecuar sus instalaciones a lo dispuesto por la presente.
Artículo 4º)  LAS  contravenciones a la  presente Ordenanza serán sancionadas con la aplicación de las siguientes multas:
1.      El que regare patios y jardines en los horarios establecidos en el Artículo 1º - será sancionado con una multa de 20 a 100 uf.
2.      El que regare calles, llenare piletas, lavare veredas y automóviles o dejare abierto grifos, será sancionado con una multa de 20 a 100 uf.
3.      El que no repare deficiencias en las instalaciones domiciliarias será sancionado con una multa de 10 a 100 uf.
4.      El que utilizare bombas elevadoras conectadas directamente a la red sin tanque de bombeo o cisterna será sancionado con una multa de 100 a 500 uf.
5.      Los comercios a que hace referencia el Artículo 3º) que no contaren con los dispositivos aludidos en el articulo referido serán sancionados con multas de 100 a 500 uf pudiendo llegar a la clausura del mismo en caso de reincidencia quedando a valoración del Juez dicha penalidad.
Artículo 3º)    LOS usuarios que reincidan en infracción a la presente Ordenanza se le duplicará el monto establecido en el artículo precedente.
Artículo 4º)   LAS reparticiones municipales, deberán adecuar sus programas de trabajo, sus conductas sobre la utilización de agua y sus instalaciones a lo normado en la presente Ordenanza.   
Artículo 7º)   DE FORMA.-

PROYECTO DE RESOLUCION ADHIRIENDO A EXPROPIACION DE YPF



VISTO
El proyecto de Resolución presentado por la Concejal Miryam M. ALONSO, Y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo pone a consideración de este Honorable Cuerpo la necesidad de expresar nuestra posición acerca del Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación Argentina para la expropiación del paquete accionario de la Empresa YPF:

Que a través del mencionado Proyecto de Ley, la señora Presidente de la   Nación ha puesto a consideración de los señores legisladores y a través de ellos al Pueblo de la Nación  Argentina, la cuestión YPF y la nacionalización de la misma a través de la expropiación de las acciones en poder de la transnacional REPSOL;

Que la Empresa REPSOL de capitales Españoles en su mayoría, posee el control y administración de la Empresa;

Que la Firma YPF, fundada en el año 1922, se constituye en la Empresa mas grande e importante de nuestro país;

Que es condición fundamental para poder lograr el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos poder contar con la posibilidad de dirigir el rumbo de nuestra Empresa Nacional de Hidrocarburos y poder disponer de las medidas necesarias  para que la industrialización, transporte y comercialización de los mismos se desarrollen de manera normal y en beneficio de nuestra Nación;

 Que el manejo de los recursos hidrocarburíferos deben garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones;

Que en los últimos años la Empresa YPF a retraído notablemente sus actividades exploratorias y productivas como así también ha caído en sus niveles de reserva, sin los cuales torna prácticamente inviable las actividades industriales y productivas a futuro de nuestro país.

Que este honorable cuerpo entiende necesario expresar su opinión al respecto y manifestar su beneplácito por las medidas tomadas por la Presidencia de la Nación, e instar a los legisladores nacionales por la Provincia de Santa Cruz a acompañar en el recinto las medidas adoptadas;

Que en virtud de lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE

En Uso de las Facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

 Artículo 1º)  ADHERIR en todos sus términos al proyecto de Ley elevado al Honorable Congreso de la Nación por la señora Presidente, Dra. Cristina FERNANDEZ de KIRCHNER, para la recuperación de la soberanía y control de los hidrocarburos a través de la Expropiación de las acciones de la Empresa Yacimiento Petrolíferos Fiscales.

Artículo 2º)   GIRAR copia de la presente a la Sra. Presidente de la Nación Dra. Cristina FERNANDEZ de KIRCHNER, a La Honorable Cámara de Senadores de la Nación a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a los Señores Senadores y Diputados Nacionales por la Provincia de Santa Cruz y a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz.-

Artículo 3º)   GIRAR copia de la Presente a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Santa Cruz, solicitando adhesión a la presente Resolución.-

Artículo 4º)     DE FORMA.-

RESOLUCION SOLICITANDO CREACION DE PLAZA ADRIANO BLANCO


VISTO:

 

La Ordenanza 4708/HCD/07, y;

CONSIDERANDO:

 

Que  a través de la mencionada Ordenanza se reserva el lote fiscal ubicado entre el gimnasio “Miguel Ángel JUANOLA”, la calle Maestro LEZCANO, la Avenida Costanera “Mayor Marcelo LOTUFFO”, el Barrio “COSTANERA” y  las vías del ex ferrocarril, para la instalación de una plaza y un parque recreativo;

Que además establece que dicha plaza llevara el nombre del apreciado vecino y gran Colaborador de  nuestra comunidad, Dn. “ADRIANO BLANCO”, en reconocimiento a su trayectoria y al trabajo voluntario puesto al servicio de nuestra comunidad;
Que a la fecha no se ha dado cumplimiento al Instrumento Legal citado en visto;
Que este Honorable Cuerpo entiende necesario insistir en la construcción de la Plaza aludida por lo expuesto en la Ordenanza oportunamente sancionada;

Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

 

Artículo 1º) SOLICITASE   al Poder Ejecutivo Municipal se de cumplimiento a lo establecido a través de la Ordenanza  Nº 4708/HCD/07, por lo expuesto en los considerando de la presente.

Artículo 2º) SOLICITASE  al Departamento Ejecutivo Municipal incluya en el Cálculo de recursos correspondientes al año 2013 el crédito necesario para hacer frente a las erogaciones necesarios para la construcción de la plaza referida.-.

Artículo 3º)  DE FORMA.-.




O R D E N A N Z A                        Nº 4708-HCD-07.-



VISTO:

            EL lote fiscal ubicado entre el gimnasio “Miguel Ángel JUANOLA”, la calle MAESTRO LEZCANO, la Avenida Costanera “Mayor Marcelo LOTUFFO”, el barrio “COSTANERA” y las vías del ex ferrocarril,  y;   

 CONSIDERANDO:

Que en época de verano este predio es utilizado como lugar de transito por la mayoría de los vecinos que se acercan a nuestras costas a disfrutar de un día de playa;

Que los ocasionales transeúntes no cuentan con un lugar alternativo de esparcimiento que no sea la playa o la costanera, tanto  para los adultos como para los niños; 

Que los vecinos del barrio “Costanera” no poseen  un espacio verde, plaza ni parque como lugar de recreación;

Que es necesario crear un espacio recreativo para la gran cantidad de chicos que utilizan las calles del barrio y la Avenida Costanera como lugares de juego. 

Que los automovilistas que circulan por dichas arterias, lo hacen con muy pocas precauciones, convirtiendo a estos lugares en un peligro permanente para los pequeños que allí juegan;

Que el Municipio de PUERTO DESEADO, debe propiciar e incentivar la creación y la preservación de espacios verdes y arbolado urbano, tal como lo especifica la ORDENANZA Nº 4235-HCD-04;
                                    
Que existe un pedido de un grupo de vecinos el cual es acompañado por 177 (ciento setenta y siete) firmas, dirigidas al Señor Intendente Municipal, donde  solicitan que el lote en cuestión sea destinado para construir una plaza y un parque;
                                        
                              Que nuestra comunidad debe reconocer a aquellos vecinos que en forma desinteresada, han contribuido con su esfuerzo solidario, para que la tarea por ellos desarrollada sirva de ejemplo a las futuras generaciones;
                                          
                              Que una de las formas de mantener vigente a estas personas de bien, en la memoria de los deseadenses  es que, los espacios públicos, calles, plazas, parques, etc., lleven el nombre de estos vecinos que han sabido ganarse el respeto de nuestra comunidad.  


POR ELLO:
  
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confieren la Ley 55°, y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:




                                         O R D E N A N Z A

Artículo 1°)  RESERVASE el lote fiscal ubicado entre el gimnasio “Miguel Ángel JUANOLA”, la calle Maestro LEZCANO, la Avenida Costanera “Mayor Marcelo LOTUFFO”, el Barrio “COSTANERA” y  las vías del ex ferrocarril, para la instalación de una plaza y un parque recreativo.-
 
Artículo 2°)  DICHA plaza llevara el nombre del apreciado vecino y gran Colaborador de  nuestra comunidad, Dn. “ADRIANO BLANCO”, en reconocimiento a su trayectoria y al trabajo voluntario puesto al servicio de nuestra comunidad.-

Articulo 3°)  ELEVAR copia a la familia de Dn. ADRIANO  BLANCO.

Articulo 4°) COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese. Dése a publicidad y cumplido Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, al Primer día del mes de Octubre del año Dos Mil Siete.-


RESOLUCION SOLICITANDO TERRENO PARA CONSTRUCCION DE UNIVERSIDAD


VISTO:
El Proyecto presentado por la Concejal Miryam ALONSO

CONSIDERANDO:
Que a través  de dicha iniciativa se dicta la Resolución Nº  1326/HCD/2010, mediante la cual este Honorable Cuerpo plantea al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Cruz la necesidad de ampliar la oferta educativa para el nivel terciario en nuestra localidad, y;

Que, teniendo en cuenta que en nuestra Provincia existe el Instituto Provincial de Educación Superior, -IPES- dependiente del Consejo Provincial de Educación, el cual  ofrece una amplia oferta académica es necesario preveer la instalación de dicha Institución en nuestra localidad;

Que existen otros Institutos y Universidades de nuestro país que se encontrarían interesados en radicarse con alguna carrera, para lo cual es necesario contar con la infraestructura adecuada;

Que avanzadas las gestiones en este sentido es necesario proceder a solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal prevea la reserva de las tierras necesarias para la construcción de una futura sede universitaria en nuestra localidad.

Que existe un remanente de tierras ubicado en la Intersección de las calles Ing. Portela y Calle 158, al noroeste  de la Manzana 164, entre calle 105 y 10 de Junio, el cual puede ser utilizado para este emplazamiento;

Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:
R E S U E L V E

Artículo 1º)   SOLICITASE   al Departamento Ejecutivo Municipal efectúe la reserva de un lote fiscal para futura construcción de una Ciudad Universitaria en nuestra Localidad, por lo expuesto en los considerando de la presente.-

Artículo 2º)  DE FORMA.-