miércoles, 7 de octubre de 2009

PROY. DE RESOLUCION CERCOS Y VEREDAS INDUSTRIAS PESQUERAS

VISTO:

La Ordenanza Nº 651/HCD/88, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza citada en Visto se establece la prohibición de la habilitación comercial de nuevos emprendimientos industriales o depósitos en las zonas industriales I-1 e I-2, que no posean la correspondiente acera perimetral;

Que dicha norma establece además un plazo de 180 días para las industrias, talleres, depósitos, etc. ya instalados para la construcción de la correspondiente acera perimetral, estableciendo además el cobro de un importe en concepto de multa por la falta de la acera correspondiente y la posibilidad de que la Municipalidad de Puerto Deseado efectúe la construcción de las mismas con cargo al propietario frentista;

Que desde este Bloque parlamentario se ha constatado la inobservancia a lo dispuesto por la ordenanza mencionada en visto.

Que por la inmediatez de la zona industrial con la franja costera de nuestra Ria es necesario llevar adelante políticas tendientes a lograr un equilibrio entre las actividades Industriales con la Reserva Natural orientadas a eliminar el impacto ambiental que las mismas producen y armonizar los emplazamientos existentes con el entorno natural, todo ello en la búsqueda de mejorar la calidad de vida de quienes a diario transitan esa zona costera con fines recreativos y/o deportivos y de aquellos que arriban a nuestra localidad con fines turísticos;

Que desde este Bloque parlamentario se ha constatado la inobservancia a lo dispuesto por la ordenanza mencionada en visto.

Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de la s facultades que le confiere la Ley 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de;

R E S O L U C I O N

Artículo 1º) SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal que efectúe un relevamiento en el sector industrial I-1 e I-2, a los fines de constatar el grado de cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 651/HCD/88, de cercos y veredas para zona industrial y eleve informe a este Honorable Cuerpo.

Artículo 2º) SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal a que proceda a informar a los Establecimientos comerciales instalados en la zona mencionada ut supra que no hayan dado cumplimiento a la fecha a la normativa vigente de cercos y veredas, acerca de los alcances de la misma e invitar a iniciar las obras faltantes en un plazo que se estime razonable.

Artículo 3º) SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal que, una vez cumplido el plazo convenido se proceda de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 3º) y 5º) de la Ordenanza Nº 651/HCD/88, al cobro de las multas correspondientes y construcción de cercos y veredas con cargo al propietario del lote o fracción en infracción a la normativa vigente.

Artículo 4º) DE FORMA.-