miércoles, 22 de abril de 2009

PROYECTO DE ORDENANZA CAMPAÑA DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO. USO DE CASCO PROTECTOR

VISTO:

La necesidad de establecer medidas relativas al tránsito vehicular, dirigidas a concientizar en cuanto a la utilización de elementos de seguridad dispuestas por Ley, y;

 CONSIDERANDO:

 Que surge de la observación del tránsito vehicular de nuestra localidad la no utilización de casco protector a conductores de motocicletas y/o similares;

 Que en nuestro País los accidentes de tránsito muestran uno de los índices más altos de mortalidad, donde aproximadamente fallecen 21 personas por día por esta causa (7600 por año), dejando 120.000 heridos y 15.000 personas con alguna discapacidad permanente por año. 

 

Que es necesario agregar además que en nuestro país los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte en menores de 35 años y la tercera sobre la totalidad de las causas de fallecimiento. 

 Que es necesario elaborar políticas activas en este sentido, orientadas a concientizar en la utilización de los elementos protectores establecidos por Ley que en definitiva resultan en beneficio de los usuarios.

 

Que una de las medidas a aplicar, más allá de la sanción mediante multas y secuestros es la concientización diaria que se puede realizar en ocasión que los usuarios realizan la carga de combustible;

 Que esta campaña necesita, para ser aplicada, la colaboración de los Sres. Empresarios expendedores de combustible quienes deberán acompañar las acciones que desde el Municipio se emprendan en una acción conjunta para disminuir los accidentes que en muchos casos tienen fines fatales.

Que por lo expuesto es menester sancionar el Instrumento Legal Pertinente;

 POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 En Uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

 O R D E N A N Z A

 Artículo 1º)    IMPLEMENTASE en la Jurisdicción de la Municipalidad de Puerto Deseado La campaña denominada ‘Sin casco no hay nafta’ por lo expuesto  en los Considerando de la presente.-

 Artículo 2º) ESTABLECESE la prohibición  para todas las estaciones de servicio y establecimientos de venta de combustibles líquidos en todo el Municipio de Puerto Deseado el expendio de los mismos y/o sus aditivos a los conductores de motos u otros rodados que requieran legalmente la utilización de casco protector a éstos y/o sus ocupantes y que no exhiban dicho elemento protector en el momento de la compra.- 

 Artículo 3º)  SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal celebre un convenio de cooperación denominado “SIN CASCO NO HAY NAFTA” con los propietarios de los establecimientos mencionados ut supra mediante el cual acuerden la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.

 Artículo 4º)  SOLICITASE Departamento Ejecutivo Municipal, que en el marco de la presente Campaña de prevención, implemente a través del área que corresponda  la colocación en los surtidores de combustibles y establecimientos mencionados en el Artículo 2º) la colocación de un cartel con la siguiente leyenda:

 CAMPAÑA:

SIN CASCO NO HAY NAFTA

 Ord. ……./HCD/09.

(texto del Artículo 2º de la Ordenanza)

  SANCIONES

 Artículo 5º)  SANCIONASE con multa de 200 a 300 uf al titular del establecimiento comercial que expendiere combustibles líquidos y/o sus aditivos a conductores de motocicletas que carezcan ellos y/u otros ocupantes de casco protector reglamentario, cuando éste fuese exigido por otras leyes. Cuando el expendio involucre a menores de edad la pena será de 300 a 500  y podrá ordenarse la clausura del establecimiento, por no menos de tres días corridos. 

Artículo 6º)    GIRAR copia de la presente a la Cámara de Comercio de Puerto Deseado y  a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Santa Cruz.-

 Artículo 7º)     DE FORMA.-

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