El día 24 de marzo es el día El "Día Nacional de
jueves, 22 de marzo de 2012
HOMENAJE 24 DE MARZO "Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia”
miércoles, 21 de marzo de 2012
Hoy es el día mundial del Síndrome de Down. La fecha no es casual, y es que hoy es el 21-3, que nos recuerda la triplicación del cromosoma 21, llamado comunmente Síndrome de Down (técnicamente no todas las personas con síndrome de Down tienen tres copias de dicho cromosoma, pero sí la mayoría).
Es probable, más bien seguro, que esta fecha hubiese pasado totalmente desapercibida por cualquiera antes de leer estas líneas. Sin lugar a dudas queda mucho camino por recorrer en el reconocimiento por parte de la sociedad de estas persona pero seguiremos trabajando para que ello sea un logro.
viernes, 16 de marzo de 2012
PROYECTO DE ORDENANZA CONTRA DERROCHE DE AGUA
VISTO:
Los inconvenientes que se presentan en el suministro de agua en determinados sectores de
CONSIDERANDO:
Que el malestar que provocan estos inconvenientes en la comunidad se pone de manifiesto a diario a través de los reclamos que los vecinos manifiestan a través de los medios de comunicación;
Que existe en nuestra localidad una constante preocupación por la falta de agua para abastecer a nuestra población, la cual ha ido incrementándose a lo largo de los años, situación que no escapa al conocimiento de este Bloque parlamentario y que por varios caminos se esta intentando solucionar;
Que si bien existen varias propuestas para solucionar definitivamente el problema de la falta del vital elemento es necesario también llevar adelante políticas que tiendan al cuidado del agua de la que disponemos en la actualidad;
Que mas allá de las nuevas perforaciones puestas en funcionamiento y nuevas reservas de agua, en época estival los excesivos consumos provocan disminuciones en las presiones de red, generando que en los sectores topográficamente mas complicados se resienta el servicio a un punto tal que llega a ser prácticamente nulo.
Que los excesivos consumos antes referidos, en la mayoría de los casos, representan acciones de absoluta irresponsabilidad y falta de solidaridad, ya que a nadie escapa que existen sectores de la ciudad con problemas de suministro y sin embargo es común observar el derroche provocado por vecinos con instalaciones deficientes (perdidas), usos indebidos como utilización de mangueras para lavados de pisos y autos, riego desmedido de jardines en horario de elevada evaporación;
Que es necesario comenzar con la puesta en marcha de un plan para concientizar a la comunidad en cuanto a la necesidad de evitar el consumo excesivo de agua por parte de los usuarios, situación esta que pone en riesgo la prestación del servicio;
Que la importancia de este vital elemento, exige de la población hacer un uso racional y a conciencia del mismo;
Que es necesario cuidar y administrar debidamente los recursos naturales con que se cuenta, para que las futuras generaciones no padezcan escasez de este vital elemento por no haber tomado los recaudos necesarios a tiempo;
Que resulta imprescindible adoptar medidas, tanto estructurales como no estructurales, destinadas a impedir el derroche del agua potable en
Que como medidas estructurales se refiere a la notificación bajo pena de multa a los propietarios que posean instalaciones deficientes que generen pérdidas de agua;
Que como medidas no estructurales se refiere a realizar por parte del área pertinente campañas de concientización y educativas en las escuelas y medios de comunicación;
Que a fin de complementar el plexo normativo resulta inexorable complementar dichas acciones con medidas sancionatorias concretas ya que existe un vacío legal al respecto.
Que los comercios que funcionan como "lavaderos de autos", utilizan gran cantidad de agua potable para hacer efectivo su funcionamiento, que el uso de dispositivos para manipular el flujo de agua no afecta la fuente de trabajo, ni su eficiencia y posibilita un ahorro efectivo de la misma.
Que los grandes usuarios de agua, (Empresas Pesqueras; lavaderos, etc) también deberán adecuar sus instalaciones para dar cumplimiento de la presente normativa y adecuar sus instalaciones a fin de evitar el derroche del agua como así también optimizar los procesos de producción o industrialización que se efectuaren;
Que la presente norma se funda en el aumento del consumo de agua y la necesidad del buen uso de la misma, promoviendo iniciativas para dar solución a la problemática, y necesidad de modificar nuestros hábitos a fin de lograr un uso racional de este recurso agotable y vital, que las aguas subterráneas bajo nuestro subsuelo constituyen la esperanza a futuro de la humanidad, que el agua dulce es cada vez mas limitada y mayor su demanda,
Que en virtud de lo expuesto es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En Uso de las facultades que le confiere
O R D E N A N Z A
Artículo 1º) CONSIDERENSE comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza todos los usuarios del servicio agua de red, entendiendo como tales a viviendas particulares, comercios, industrias, Instituciones Publicas y Privadas y en general todo aquel usuarios del servicio brindado por el Estado a través de sus concesionarias.
Artículo 2º) CONSIDERESE derroche de agua potable y por ende sancionable, la observancia de las siguientes conductas:
1. El derroche de agua producido por desperfectos en instalaciones, artefactos o accesorios.
2. La utilización de bombas elevadoras conectadas directamente a la conexión domiciliaria, es decir sin la utilización de un tanque de bombeo (cisterna).
3. Utilización de agua potable en piletas de recreación o natación cuya capacidad supere los
4. Se prohíbe el riego de jardines en el horario de
5. Se prohíbe el lavado de veredas en el horario de
6. El lavado de automotores deberá realizarse exclusivamente con balde y queda prohibido el uso de mangueras, hidrolavadoras y cualquier otro dispositivo que involucre un alto consumo de agua.
7. Dejar abiertas las canillas en patios, jardines etc., de manera injustificada.
8. El riego de calles.
En el caso particular que se detecte el uso de bombas elevadoras conectadas directamente a la red, las mismas deberán ser inmediatamente desactivadas, no pudiendo volver a ser utilizadas hasta tanto sean conectadas a un tanque de bombeo, para lo cual deberá dar el debido aviso a
Artículo 3º) ESTABLECESE la obligatoriedad de la utilización por parte de los usuarios de Pistolas de Agua", interruptoras o pulsadoras para realizar, dentro de los horarios previstos, el lavado de veredas, riego de jardines y demás actividades permitidas.
Artículo 4º) ESTABLECESE la obligatoriedad para los comercios denominados LAVADEROS DE AUTOS, de la utilización de dispositivos tecnológicos conocidos como "Pistolas de Agua", interruptoras o pulsadoras.
Artículo 5º) LOS lavaderos de autos a instalarse con posterioridad a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza deberán regirse por la disposiciones de la presente ordenanza y los lavaderos que se encuentren instalados tendrán un plazo de 120 días a partir de la promulgación de la presente para adecuar sus instalaciones a lo dispuesto por la presente.
Artículo 6º) LAS contravenciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con la aplicación de las siguientes multas:
1. El que regare patios y jardines fuera de los horarios establecidos en el Artículo 1º - será sancionado con una multa de
2. El que regare calles, llenare piletas, lavare veredas y automóviles o dejare abierto canillas, será sancionado con una multa de
3. El que no repare deficiencias en las instalaciones domiciliarias será sancionado con una multa de
4. El que utilizare bombas elevadoras conectadas directamente a la red sin tanque de bombeo o cisterna será sancionado con una multa de
5. Los comercios a que hace referencia el Artículo 3º) que no contaren con los dispositivos aludidos en el artículo referido serán sancionados con multas de
Artículo 7º) LOS usuarios que reincidan en infracción a la presente Ordenanza se le duplicará el monto establecido en el artículo precedente.
Artículo 8º) LAS reparticiones municipales, deberán adecuar sus programas de trabajo, sus conductas sobre la utilización de agua y sus instalaciones a lo normado en la presente Ordenanza.
Artículo 9º) DE FORMA.-
jueves, 8 de marzo de 2012
08 DE MARZO - DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER
“
Un abrazo en este día de celebración de una jornada de lucha pacífica por la mujer y sus derechos.”