lunes, 23 de agosto de 2010

PROYECTO DE ORDENANZA PROHIBICION DE VENTA AMBULANTE

VISTO:

LA Ordenanza 4979/HCD/09, y;

CONSIDERANDO:

Que a través del Instrumento mencionado en Visto se prohíbe la venta ambulante en la localidad por el término de un año;

Que, vencido dicho plazo, y continuando las condiciones por las cuales se procede a tal prohibición, es necesario extender el mismo;

Que mediante los mecanismos de venta ambulante se eluden dispositivos de control, tanto de calidad, como de procedencia, lo que conlleva a permitir una competencia desleal con aquellos que se encuentran en cumplimiento de la legislación pertinente para ejercer una actividad comercial;

Que de ninguna manera se intenta con la presente Ordenanza negar el derecho a trabajar o a subsistir dignamente a los habitantes de Puerto Deseado, solamente se regula una actividad que se desarrolla al margen de la Ley y en detrimento del Comercio local;

Que en virtud de lo expuesto es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º) PROHIBASE en el Municipio de Puerto Deseado todo tipo de venta callejera y/o ambulante efectuada por personas que no se encuentren radicadas en la localidad.-

Artículo 2º) TODA persona o empresa de otra localidad que desee concretar actos de comercio deberá establecerse en un inmueble determinado y cumplir con el pago de los Impuestos tasas y contar con la habilitación correspondiente.

Artículo 3º) EL Juez de Faltas determinará la sanción aplicable ante la violación de lo dispuesto en la presente norma, de acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 1361/HCD/91 –Habilitaciones Comerciales- y 2662/HCD/96 –Régimen de Penalidades-.-

Artículo 5º) DE FORMA.-

miércoles, 11 de agosto de 2010

PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO SEDE DE I.P.E.S. EN NUESTRA LOCALIDAD

VISTO:

LA necesidad de ampliar la oferta educativa para el nivel terciario en nuestra localidad, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario ofrecer desde el Estado alternativas para que los jóvenes de nuestra localidad puedan continuar sus estudios universitarios y/o terciarios;

Que en la actualidad existen posibilidades de estudio, pero que todas ellas presentan la dificultad de que los alumnos deben trasladarse fuera de la localidad;

Que en nuestra Provincia el Instituto Provincial de Educación Superior, -IPES- dependiente del Consejo Provincial de Educación ofrece una amplia oferta académica;

Que entendemos necesario, para el desarrollo de nuestra comunidad y contención de nuestros jóvenes, comenzar a pensar en el dictado de carreras terciarias en la localidad;

Que el IPES tiene por funciones formar y capacitar para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema educativo y proporcionar formación superior de carácter instrumental en las áreas humanísticas, sociales, técnico-profesionales.

Que para poder acercar la oferta académica del referido Instituto a nuestra localidad es necesario ampliar el presupuesto provincial para incluirnos entre las Sedes del I.P.E.S.

Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

Artículo 1º) SOLICITASE al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, la ampliación del Presupuesto para el ejercicio financiero 2011 con el fin de incluir a la localidad de Puerto Deseado en la Oferta Académica del Instituto Provincial de Educación Superior.-

Artículo 2º) GIRAR copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, al señor Presidente del Consejo Provincial de Educación Prof. Roberto BORSELLI, al señor Diputado Provincial Dn. Roberto I. FERNANDEZ.-

Artículo 3º) DE FORMA.-