martes, 31 de marzo de 2009

PROYECTO DE ORDENANZA ANTITABACO

VISTO: 

La necesidad de implementar la ordenanza para ratificar y cumplimentar con    la ley provincial anti-tabaco N°  2180 

CONSIDERANDO: 

Que es necesario realizar las prohibiciones y excepciones necesarias para la realización de acciones permanentes de educación a la comunidad.                                   

Que es necesario concientizar a los fumadores activos y pasivos del derecho de respirar en un ambiente libre de humo.

Que el tabaco contiene sustancias cancerígenas que al pasar a la sangre provoca cáncer en varios órganos, principalmente en pulmones, laringe y boca. 

Que la presente ley ha quedado en el olvido de la ciudadanía la cual no podemos dejar pasar por alto la obligación de cada una de las personas de respetar las leyes impuestas por la provincia y la nación. 

POR ELLO:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 

En uso de sus facultades conferida por la ley N° 55 y concordante de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de: 

ORDENANZA  

Articulo 1° -  Instruméntese las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de la Ley provincial N° 2180       

Articulo 2° - Se establece el plazo de 60 días a partir del día de entrada en vigencia de la  Ordenanza para el cumplimiento establecido por la ley.  

De la protección al no fumador

 Artículo 3° - Se declaran sustancias nocivas para la salud de las personas, a los productos elaborados con tabaco en todo el ámbito de la ciudad de Puerto Deseado. 

Artículo 4° - Se prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes de los mismos. Entre otros, y a título de mera enunciación, se entiende que tal prohibición resulta abarcativa, con los alcances que fija la presente ordenanza, de: 

a) Establecimientos educativos ( públicos y privados ); 

 b) Establecimientos asistenciales ( públicos y privados ); 

c) Locales donde se almacenan, manipulan, preparan para el consumo o se ofrecen en venta productos alimenticios; 

d) Todos los vehículos de transporte urbanos de pasajeros ( taxis, remises, colectivos ); 

e) Lugares de trabajos donde se manipulen sustancias inflamables o que resulten riesgosas para la salud; 

f) Programas de radios y televisión; 

g) Restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch;

 h) Lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras y/o conexión a internet, con o sin servicio de cafetería anexo, habitualmente denominados "Cyber"; 

i) Salas de recreación; 

j) Paseo de compras cerrados; 

k) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados; 

l) Centros culturales;

m) Salas de fiestas o de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de dieciocho (18) años;

n) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño;

o) Estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus de mediana y larga distancia;

p) Instituciones deportivas y gimnasios.

A los efectos del presente artículo, se entienden por espacios comunes los vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños.

Excepciones

Artículo 5° - Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo 4:

a) Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.

b) Los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación. En tales casos se deberá contar con un sistema de purificación de aire y ventilación que resulte suficiente para impedir la propagación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco y minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos.

c) Centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal.

d) Salas de fiestas, cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado.

Artículo 6° - Se admitirá la habilitación de zonas específicas destinadas para fumar en:

 a) Salas de fiestas o de uso público en general en las que no se permitan la entrada a menores de dieciocho (18) años.

 b) Locales de baile en los que no se permita la entrada a personas menores de dieciocho (18) años.

 c) Restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch que tengan una superficie útil igual o superior a cien metros cuadrados destinada a la atención al público, de los que podrán destinar como máximo el 30% para las personas fumadoras. 

Las zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente señalizadas, apartadas físicamente del resto de las dependencias, no ser zonas de paso obligado para la población no fumadora y disponer de sistemas de ventilación independientes u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la purificación de aire, la eliminación de humos, minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos y evitar el traslado de partículas hacia las zonas donde se haya prohibido fumar.

 En todos los casos, deberán informar en lugar visible en su entrada acerca de la existencia o no de zonas habilitadas para fumadores.

 Sanciones

 Artículo 7° - "El/la titular o responsable de un establecimiento que expenda o provea         cigarrillos, cigarros, o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de dieciocho (18) años, es sancionado/a con multa de UF (Unidades de Faltas) 42 a UF (Unidades de Faltas) 420."

 Artículo 8° - El/la Director/a General, propietario/a, titular, representante legal y/o responsables de los ámbitos donde rige la prohibición podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario. Será pasible de las siguientes sanciones cuando no realice el control específico o tuviera una conducta permisiva:

 a) El/la Director/a General, propietario/a, titular, representante legal o responsable de los ámbitos y/o establecimientos donde estuviera prohibido fumar que no haga cumplir dicha prohibición será sancionado con multas de UF (Unidades de Faltas) 420 a UF (Unidades de Faltas) 1700. Dicha multa se eleva al doble en el caso de incumplimientos acaecidos en los establecimientos incluidos en el inciso c) del artículo 5.

 b) El/la Director/a General, propietario/a, titular, representante legal o responsable de los ámbitos y/o establecimientos que no cumplan con la obligación de informar serán sancionados con multa de UF (Unidades de Faltas) 210 a UF (Unidades de Faltas) 850.

 Sin perjuicio de las sanciones precedentemente contempladas para los representantes legales o responsables, el establecimiento privado que registre tres multas consecutivas en el término de un (1) año será sancionado con clausura por treinta (30) días."

 Articulo 9° - El/la Director/a General, propietario/a, titular, representante legal o responsable de los ámbitos y/o establecimientos descriptos en el punto precedente estará exento de sanción cuando:

 a) Hagan uso del derecho de exclusión del infractor;

 b) Hayan dado aviso a la autoridad preventora."

Artículo 10° - Destino de las multas. Los importes recaudados por la aplicación de las multas establecidas en la presente serán asignados a programas de prevención y lucha contra el consumo de tabaco que implemente la municipalidad de Puerto Deseado.

Disposiciones complementarias

 Artículo 11° - Los/las Directores/as, funcionarios/as y/o responsables a cargo de las diferentes áreas de todos los organismos, serán los responsables de adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la presente.

  Articulo 12° - Se establece mediante la presente ordenanza la plena adhesión a la ley provincial anti-tabaco N° 2180  

 Artículo 13º - De forma.-

PROYECTO DE RESOLUCION DESIGNANDO MIEMBROS DE COMISION DE TOPONIMIA MUNICIPAL

VISTO:

            La  Ordenanza  Nº  4161 – HCD - 04,  que  establece  la   designación   de  los integrantes de la Comisión Municipal de Toponimia, y;

 CONSIDERANDO:

                                Que el  poder ejecutivo ha elevado la nómina de los integrantes de la  comisión  Municipal  de  Toponimia  por  la  cual  es  necesario cumplimentar con lo establecido en la Ordenanza Nº 4161-HCD-04.-

 Que es  de suma importancia  la  función  de dicha comisión dado que  serán  los encargados  de recordar a pioneros y vecinos que por su accionar fueron motivo de  orgullo  por la  relevancia de sus obras o servicios en beneficio de la población.-

 Que   el   Honorable   Concejo   Deliberante  de  Puerto  Deseado designará a los integrantes de dicha comisión  mediante resolución.-

 Que   dichos  integrantes  ejercerán  su mandato durante Dos (2) años  pudiendo  ser  reelectos y  solo  cesarán  en  sus  fusiones  en  caso  de  renuncia,  fallecimiento  o cuando se  comprueben causas o delitos que signifiquen menguas a la moral y el buen nombre, las funciones se ejercerán ad-Honorem.-

 Que  por  lo  expuesto  es  menester  dictar  el instrumento legal pertinente para que se cumpla con las normativas  ya establecidas  en la Ordenanza Nº 4161-HCD-2004.-

 POR ELLO:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 En uso de las facultades que le confiere la ley Nº 55, y concordantes de la provincia de Santa Cruz:

 R E S U E L V E

Artículo 1°) DESÍGNESE a  los  miembros de la Comisión Municipal de Toponimia Urbana,  los  cuales  tendrán  a  cargo  el  cumplimiento  de la Ordenanza  Nº 4161-HCD-2004.-

 Artículo 2º) LAS  personas  que  forman  la  nómina  de  dicha  comisión son: Beatriz  Glessener,  Elena  Galiment,  Susana  Ríos  de  Robles, Mario Do  Santos  López,  Betina  Tola,   Maria  del  Carmen  Ayuso,   Margarita  Amelung, Nélida Rodríguez, Lucia Distefanos, Daniel Alegre.-  

Artículo 3º)   DE FORMA.-



PROYECTO DE RESOLUCION LUDOPATIA

VISTO:

 La problemática que se presenta diariamente en nuestra localidad con respecto a la adicción al juego, patología denominada Ludopatía, y la necesidad de incrementar los niveles de conocimiento a través de una serie de eventos llevados a cabo por la Fundación IOCUS  y; 

 CONSIDERANDO:

 Que hay que establecer herramientas para la detección precoz y reconocimiento de la problemática a aquellas personas interesadas y abrir la posibilidad de realizar una consulta asistencial en caso que resulte necesario.-

 Que es necesario brindar al docente las estrategias para fomentar y consolidar hábitos, actitudes y valores orientados hacia el juego saludable en los jóvenes.-

 Que las características patológicas del juego compulsivo y su manifestación adictiva merece una profunda reflexión.-

 Que la familia ocupa un lugar preponderante y es importante su participación en el tratamiento de recuperación.-

 Que mediante debates Teóricos-Metodológicos de Ludopatía, los profesionales logran establecer los medios para el reconocimiento clínico y la detección precoz del problema. Presentándose  los posibles abordajes del tratamiento.-

 

Que los eventos realizados por la Fundación IOCUS se llevarán acabo los días 02 y 03 de octubre de 2008.-   

 POR ELLO:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 En uso de las facultades que le confiere la ley Nº 55, y concordantes de la provincia de Santa Cruz: 

R E S U E L V E

 Artículo 1º) DECLARASE de interés municipal la 1er Jornada Informativa de Ludopatía (Patología de la Adicción al Juego) que se llevará a cabo los días 02 y 03 de Octubre. Dicho evento estará a cargo de la Fundación IOCUS de Buenos Aires, Fundación dedicada  a la prevención de esta problemática.-

 Artículo 3º) DE FORMA.- 

VACANTE EN JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS

VISTO:

La Ordenanza Nº 919/HCD/90, referente a la creación del Juzgado Municipal de Faltas de Puerto Deseado y

CONSIDERANDO: 

Que en el mencionado Juzgado, debido al fallecimiento del Dr. JOLLY Carlos Alberto se encuentra vacante el cargo de Juez de Faltas;

Que a la fecha se encuentra a cargo en forma interina la Secretaria de dicho Juzgado, abogada Dra. BLANCO María Rosa;

Que es indispensable para el normal funcionamiento de dicho Juzgado, nombrar un Juez, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la mencionada Ordenanza; 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz; sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

 Artículo 1°)   EFECTUASE el Llamado a Concurso para cubrir la vacante existente en el Juzgado Municipal de Faltas de Puerto Deseado, de acuerdo al orden de prioridades dispuesto en el Anexo I de la presente Ordenanza, en lo que respecta a la modalidad del Concurso.-

 

Artículo 2°) EL presente concurso se llevará a cabo mediante las cláusulas  y   condiciones establecidas en el Anexo I, de la presente Ordenanza. 

Artículo 3°)           LA Junta de Clasificación se integrara de la siguiente manera: 

1°) Por el Abogado Oldemar VILLA, Juez de Primera Instancia de     Puerto Deseado

2°) Por el Abogado Mauricio POMA, Asesor Legal del Municipio de             Puerto Deseado

3°) Por el Abogado Marcelo Román  ROSAS, Escribano Público de    Puerto Deseado

 Artículo 4°)  LOS aspirantes  a  ser designados en  los  cargos del Juzgado de Faltas Municipal, deberán  inscribirse en la Municipalidad de Puerto Deseado a partir del día 30 del mes de Junio y hasta el día 30 inclusive del mes de Julio del año en curso. Los títulos y antecedentes de los interesados, se mantendrán en sobre cerrado hasta el día 04 del mes de Agosto del corriente, fecha en que se reunirá la JUNTA DE CALIFICACIÓN para evaluar dichos curriculum.-

 Artículo 5°)  DEROGUESE la Ordenanza 4472-HCD-2006 por la pérdida de vigencia.-

 Artículo  6°) DE forma.-

 

 

 

PROYECTO DE RESOLUCION DEFENSA CIVIL

VISTO:

El interés de proporcionar métodos de seguridad, por parte de la Dirección de Defensa Civil de la provincia de Santa Cruz; y

 CONSIDERANDO:

Que es necesario capacitar a toda la gente que puede intervenir en casos o situaciones de extremo peligro, coordinando y estableciendo pautas que lleven a una rápida solución del problema.-

Que se han establecido planes de evacuación en los diferentes establecimientos educativos, obteniendo óptimos resultados en los simulacros de evacuación.-

Que estas campañas realizadas por la Dirección de Defensa Civil son dignas de ser reconocidas, ya que realizan un aporte significativo en cuestiones de seguridad a Puerto Deseado.-

 POR ELLO:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 En uso de las facultades que le confiere la ley Nº 55, y concordantes de la provincia de Santa Cruz:

 R E S U E L V E 

 Artículo 1º) DECLÁRESE de interés municipal la campaña denominada “Planes de contingencia preventivos y operativo” llevada a cabo en Puerto Deseado por la dirección de Defensa Civil de la provincia de Santa cruz.

 Articulo 2º) SOLICITAR a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Santa Cruz, la Adhesión a la presente Resolución, como así también invitar a hacer lo propio a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz.- 

 Artículo 3º) DE FORMA.- 

PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO RETIRO DE CARTELES PUBLICITARIOS

VISTO:

            La necesidad de recuperar esa hermosa postal que nos brinda Puerto Deseado al ingresar a nuestra localidad, y;

 CONSIDERANDO:

Que el impacto visual que genera ese imponente marco natural, debe ser mantenido en su plenitud.-

Que los carteles que se encuentran a ambos lados de la vía de acceso a Puerto Deseado se convierten en un problema para el pleno disfrute al contemplar nuestro tan privilegiado paisaje natural.-

Que el patrimonio natural de nuestra localidad es una de las principales ofertas turísticas para brindar a los visitantes y constituye además un paisaje único para el regocijo y contemplación de sus propios habitantes.- 

Que no surgirán problemas porque a nadie se perjudica y, al tomar estas medidas nos atenemos al derecho de gozar de un ambiente sano, concepto reconocido en el Artículo Nº 41 de la Constitución Nacional como también en el Artículo Nº 73 de la Constitución Provincial la cual obliga al Estado y a los Particulares a cuidar y preservar el Medio Ambiente.-

Que  por  lo  expuesto  es necesario tomar medidas determinantes en pro del desarrollo turístico y mantener la geografía natural de la zona como lo establece la Ordenanza Nº 1507-HCD-1993.-

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 En uso de las facultades que le confiere la ley Nº 55, y concordantes de la provincia de Santa Cruz:

                                                                            RESUELVE  

 Artículo 1°) SOLICÍTESE a la Dirección de Vialidad  Provincial, retire los Carteles    Publicitarios que se encuentran a ambos lados de la Ruta 281 desde el Kilómetro 2 al Kilómetro 4. Con el fin de recuperar la geografía natural  en la zona que bordea toda la costa Norte de la Ria de Puerto Deseado.-

 Artículo 2º) RECOMIÉNDESE a la Dirección de Vialidad Provincial que los carteles Publicitarios que autorice, lo haga después del Kilómetro 4 de manera de no afectar el impacto visual que nos regala nuestra ría al ingresar a la Localidad.-  

 Artículo 3º) DE FORMA.-   

PROYECTO DE ORDENANZA CAMBIO MANO UNICA

VISTO:         

La  necesidad  de modificar  la  Ordenanza  1404-HCD-92 en  su Artículo 2°; y

 CONSIDERANDO:

 Que mediante el citado instrumento legal es necesario modificar el sentido de la Calle 25 de Mayo de doble mano a mano única.-

 Que   la   situación   del   tránsito   en   nuestra  ciudad  a tenido un considerable   cambio   debido   al   incremento   del   parque   automotor  y  en  la  calle mencionada ya se han registrado varios accidentes de tránsito.- 

 Que  por  lo  expuesto  se  hace necesario el urgente ordenamiento del tránsito en nuestra localidad, facilitando tanto la circulación  del Automotor como el estacionamiento en esa arteria de la ciudad.-                              

 POR ELLO: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 En  uso  de  sus  facultades conferida por la ley N° 55 y  concordante de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

 O R D E N A N Z A

 Articulo 1°) DESAFECTESE a la calle 25 de Mayo de  la circulación de doble mano en todo su recorrido,  como  establece el Artículo 2° inciso i) de  la Ordenanza 1404-HCD-92.-

 Artículo 2°) INCLÚYASE  a  la calle  25 de  Mayo  al Artículo 4° como inciso g) donde tendrá circulación en sentido de Nord-Oeste a Sud-Este en todo su recorrido.- 

Articulo 3°) MODIFÍQUESE el Artículo 4° de la Ordenanza 1404-HCD-92 que quedara redactado  de  la siguiente manera: Artículo 4°) Tendrán circulación en sentido de Nord-Oeste  a  Sud-Este  las  arterias  que se  enumeran  a  continuación, con excepción de los tramos contemplados en el Artículo 3° de la Ordenanza 1404-HCD-92:

a)       Patagonia, b)       Reconquista – entre Rosa Viricat y Capitán Oneto; c)       15 de Julio; d)       Gobernador Gregores; e)       San Martín; f)        Estrada y g)       25 de Mayo.-

 Artículo 4°) DE forma.-