jueves, 16 de diciembre de 2010

SALUDO DE FIN DE AÑO

Todos somos parte de esta sociedad, por ello, desde la parte que cada uno representa es necesario comprometernos para cuidarnos unos a otros, logrando así una sociedad mas sana, participativa y feliz.

Que en estas fiestas el señor nos ayude a recordar que debemos considerad la política como una herramienta transformadora al servicios de los ciudadanos.-

REUNIÓN CON JUNTA VECINAL ZONA DE CHACRAS

El día 16 de Diciembre de 2010 se llevo a cabo en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, una reunión entre miembros de este Honorable Cuerpo y la Junta Vecinal de la Zona de Chacras, quienes habían solicitado mediante nota de fecha 10 de Diciembre de 2010 dirigida a la Concejal Miryam ALONSO arbitre los medios para concretar dicha reunión.
En la misma se trataron diversos temas relacionados con la problemática de dicha zona, como lo son la falta de agua, gas, Servicio de recolección de residuos, Alumbrado Público, y Explotación de pozos de agua cedidos por Servicios Públicos Sociedad del Estado.


JORNADAS DE CELIAQUIA CON EL Dr. EDUARDO CUETO RUA

Debido a inconvenientes con la agenda de trabajo de fin de año nos encontramos en la obligación de suspender nuevamente las jornadas que habíamos programado para el día 16 de Diciembre, quedando comprometidos con el Dr. Eduardo Cueto Rua para realizar las misma en el mes de mayo del año proximo.

martes, 23 de noviembre de 2010

PEDIDO DE NUEVO JARDIN MATERNAL

VISTO:

El Proyecto presentado por la Concejal Miryam M. ALONSO , y;

CONSIDERANDO:

Que este Bloque Parlamentario ha observado que en nuestra localidad se ha incrementado notablemente la demanda de solicitudes para ingresar al jardín maternal;

Que los Jardines maternales han obtenido un lugar de relevante necesidad en la Sociedad Moderna, dado que por diversos motivos muchas mujeres deben recurrir a ellos para el cuidado de sus pequeños;

Que también es una opción para madres solteras, y estudiantes que les permiten su incorporación a la rutina laboral, sabiendo que sus hijos se encuentran a cargo de una Institución responsable y con personal idóneo;

Que la educación y el conocimiento es un bien público y un derecho personal y social garantizado por el estado;

Que uno de los objetivos de esta etapa de la enseñanza inicial es promover el aprendizaje y desarrollo de los niños;

Que en virtud de lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

Artículo 1º) SOLICITASE al Poder Ejecutivo Municipal incorpore en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos en Inversiones el crédito suficiente para la concreción de un nuevo Jardín Maternal para nuestra localidad por lo expuesto en los considerando de la presente.

Artículo 2º) DE FORMA.-

SALUDO DIA DE DEFENSA CIVIL

“La Concejal Miryam ALONSO Saluda en su día a todas las instituciones que componen la Defensa Civil, destacando su accionar ante situaciones de riesgo protegiendo siempre al Ciudadano”

viernes, 12 de noviembre de 2010

PROY. DE RESOLUCION DECLARANDO DE INTERES MUNICIPAL LA REALIZACION DEL CURSO PHTLS DE ATENCION PRE HOSPITALARIA

VISTO:

La nota presentada por el Departamento de Investigación y Docencia, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma se solicita a este Bloque Parlamentario se gestione ante el Honorable Cuerpo legislativo declarar de Interés Municipal al Curso PHTLS (Prehospital Trauma Life Support);

Que el mismo se realizará los días 19, 20 y 21 en el Hospital Distrital de nuestra localidad y estará dirigido a todo el equipo de salud que intervenga en situaciones de catástrofe, especialmente a quienes acuden al lugar del accidente;

Que entre los disertantes se encontrarán profesionales de la Provincia de Santa Fe, Buenos Aires y de Puerto Deseado;

Que en nuestra región existe un alto índice de muertes por accidentes y gran cantidad de victimas no fatales con las consecuentes secuelas de dichos accidentes, por lo que es sumamente importante estar capacitado para poder socorrer y sostener a las victimas hasta su ingreso a un centro asistencial,

Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

Artículo 1º) DECLARASE de interés Municipal al curso PHTLS (Prehospital Trauma Life Support) a realizarse en el Hospital Distrital de nuestra localidad durante los días 19, 20 y 21 de Noviembre, por lo expuesto en los considerando de la presente.-

Artículo 2º) GIRAR copia a la Señora Directora del Hospital Distrital, Dra. Magdalena COVELLO, a la Señora Jefa del Departamento de Investigación y Docencia del Hospital Distrital, Dña. Lidia CHAVARRIA, Al Señor Jefe de la Unidad IV de Bomberos, Oficial Insp. Alejandro CASTRO, al Sr. Jefe de Comisaría local Comisario Carlos AYUSO, y al Titular de Defensa Civil Dn. Marcelo CASTRO.

Artículo 3º) DE FORMA.-

lunes, 8 de noviembre de 2010

JORNADAS DE CELIAQUIA CON EL Dr. EDUARDO CUETO RUA

Debido a inconvenientes con la re programación y suspensión de vuelos de cabotaje por los conflictos desarrollados en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza se suspende la jornada de Celiaquía en la que se esperaba contar con el Dr. Eduardo CUETO RUA programada para el día 12 de noviembre hasta el día 16 de Diciembre.

martes, 2 de noviembre de 2010

CURRICULUM VITAE DR. EDUARDO CUATO RUA

* Jefe de Servicio de Gastroenterología del Hospital de Niños de La Plata. "Sor Maria Ludovica".
* Profesor Adjunto de la Cátedra "A" de Pediatría de la Facultad de Medicina de la UNLP.
* Profesor Director del Curso Post-Grado de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediatria de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de la Plata
* Médico egresado de la Facultad de Medicina de la UNLP en el año 1971
* Doctorado en Medicina en la Facultad de Medicina de la UNLP en el año 1978
* Especialista Jerarquizado el Gastroenterología Infantil, Titulo otorgado por el Colegio de Medicos de la Provincia de Buenos Aires.
* Especialista en Gastroenterologia Infantil reconocido por la Sociedad Argentina de Pediatria
* Fundador del Club de madres de niños celiacos en el año 1978 y
* Fundador de la Asociación Celiaca Argentina.
* Presidente de la Fundación Argentina de Salud Cultura y Medio Ambiente
* Miembro de la Sociedad Argentina de Perdiatra SAP
* Miembro de la Sociedad Argentina de Gastroenterologia.
* Miembro de la Sociedad Medica de la Provincia de Buenos Aires.
* Miembro invitado de la Sociedad Española de Gastroenterologia Pediátrica.
* Miembro y ex Vice Presidente de la Sociedad Latinoamericana de Gastroenterologia Pediátrica.
* Secretario de Comite Nacional de Gastroeterlogia de la SAP

JORNADAS DE ENFERMEDAD CELIACA

Ante solicitud de familiares y pacientes celíacos es que tomo la iniciativa de realizar una jornada de Enfermedad Celíaca en nuestra localidad durante los días 12 y 13 de Noviembre en horarios y lugar a confirmar, en donde disertará el Dr. Eduardo CUETO RUA, gastroenterólogo de Ciudad de la Plata, con una vasta experiencia en este tema, y estará dirigida a profesionales de la Salud y publico en general.

Los temas a tratar son Diarrea Crónica – SMA, Enfermedad Celíaca, Otras Causas de Diarrea Crónica, Entero parasitosis, etc.

Entendiendo que es un tema más que importante para la comunidad es que esperamos contar con vuestra presencia.-


lunes, 18 de octubre de 2010

JORNADA DE ONCOLOGIA PEDIATRICA

VISTO:

LA Nota presentada por la por la Asociación de Pacientes Oncológicos, Familiares y Amigos “Cuenta conmigo”. y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma se solicita a este Honorable Cuerpo se declare de interés Municipal la Primera Jornada de Oncología Pediátrica a realizarse el día 23 de Octubre del corriente año y la caminata denominada “Deseado Abraza a la Vida” la que se realizará el día 24 de Octubre;

Que las actividades mencionadas forman parte del trabajo con que la Asociación adhiere a las acciones de Promoción y Prevención que se realizan en todo el mundo durante el mes de Octubre en la lucha contra el Cáncer;

Que esta enfermedad, la cual no discrimina edad, sexo ni condición social, gracias a los adelantos tecnológicos y científicos se puede detectar y tratar a tiempo contribuyendo en gran medida a mejorar la calidad de vida de quienes lo padecen, por lo que es necesaria la difusión de las actividades relacionadas a los adelantos médicos para su tratamiento;

Que en la mencionada jornada participarán profesionales locales y del Hospital Garrahan de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes compartirán sus conocimientos en la atención del niño oncológico y la familia;

Que es necesario remarcar que estas jornadas de formación profesional colaborarán en elevar la capacitación de los profesionales médicos brindando nuevas y mejores herramientas orientadas a mejorar la calidad de vida de los pacientes oncológicos y su familias;

Que este Honorable Cuerpo entiende necesario destacar estas actividades y compromiso de los vecinos y profesionales en la organización de este tipo de eventos;

Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En Uso de las facultades que le confiere la Ley 55º:

R E S U E L V E

Articulo 1º) DECLARASE de Interés Municipal a la Primera Jornada Deseadense de Oncología Pediátrica y a la Caminata Deseado se Abraza a la Vida organizadas por la Asociación de Pacientes Oncológicos, Familiares y Amigos “Cuenta conmigo” por lo expuesto en los considerando de la presente.

Artículo 2º) GIRAR copia de la presente a la señora Presidente de la Asociación Cuenta Conmigo Doña Lidia CHAVARRIA y a la Señora Directora del Hospital Distrital de Puerto Deseado, Dra. Magdalena COVELLO;

Artículo 3º) DE FORMA.-

viernes, 15 de octubre de 2010

SALUTACION DIA DE LA MADRE

La Concejal Miryam ALONSO saluda en este día tan especial a todas las madres de nuestra ciudad que con esfuerzo y dedicación cumplen con la misión más comprometida de todas: Ser madres, y que día a día llenan de amor los corazones de la gran familia Argentina y son el ejemplo a seguir de sus hijos.

FELIZ DÍA DE LA MADRE!!

Cordialmente Miryam ALONSO

SALUTACION DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER RURAL

La Concejal Miryam ALONSO saluda a todas la mujeres rurales al celebrarse este 15 de Octubre el “Día Mundial de la Mujer Rural” brindando un merecido reconocimiento al trabajo y aporte que realizan al sector.-“


Cordialmente Miryam M. ALONSO

lunes, 4 de octubre de 2010

SALUDO DIA DEL CAMINO

Me es grato dirigirme a los trabajadores viales en su día, distinguiendo la labor cotidiana, agradeciendo la diaria y constante colaboración hacia nuestra Ciudad e instándolos a permanecer trabajando para que desde los cuatro puntos cardinales continuemos circulando por nuestras rutas.-

Reiterando mis felicitaciones, los saludo con atenta consideración.-

Concejal Miryam M. ALONSO

jueves, 30 de septiembre de 2010

MENCION A JUAN PABLO LATOSISKY Y ALEJANDRO WILLAMS

Hoy los jóvenes se encuentran formándose como futuros ciudadanos, pero están en una encrucijada de dos caminos importantes, uno el transitado camino que conduce a la mediocridad de la mente y el carácter, hacia el declive social. El otro un camino en pendiente que es mas estrecho y menos trillado, pero que permite acceder a una infinidad de posibilidades humanas y que forman la esperanza del mundo.

Desde el segundo caso quiero destacar el ejemplo de dos jóvenes de nuestra localidad que han participado de las olimpíadas en historia y química con exitosos resultados, ellos son Juan Pablo LATOSISKY y Alejandro WILLAMS.

Desde este lugar quiero hacer públicas mis felicitaciones y desearles éxitos en la próxima etapa. Estimulando a los establecimientos educativos a que hagan público este tipo de actividades a nuestra comunidad.

Cordialmente Concejal Miryam M. ALONSO

martes, 28 de septiembre de 2010

DECLARA DE INTERES FERIA DE ARTESANOS DIA DE LA MADRE

VISTO:

La inquietud presentada por la señora María dela Carmen PEREYRA COLLAZO, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma se realizará durante los días 2 y 3 de Octubre de 2010 en coincidencia con los festejos del Día de la Madre, siendo la entrada a la misma libre y gratuita.

Que participarán de la misma artesanos locales, Provinciales y Nacionales quienes traerán sus productos a nuestra localidad para

Que el evento se realizará en la Escuela Nº 56 Krewen Kau, quienes participarán además con su taller Escuela de Panadería;

Que la marca Ria Rustica se encuentra realizando estos eventos desde hace 12 años en nuestra localidad, y participando en otras localidades en similares ferias llevando los productos artesanales locales a diversos puntos del pais;

Que constituye no solamente una forma de vida para el artesano sino una forma de expresarse a través del arte y de sus creaciones llevando la identidad de sus orígenes hacia los más diversos puntos del país y del mundo;

Que es importante apoyar este tipo de eventos que generan un movimiento económico para nuestra localidad y un atractivo turístico más

Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal Pertinente:

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

Artículo 1º) DECLARASE de Interés Municipal la Feria Nacional de Artesanos Dia de la Madre, a realizarse en nuestra localidad los días 2 y 3 de Octubre de 2010, en las instalaciones de la Escuela EGB Nº 56 KREWEN KAU,

Artículo 2º) DE FORMA

PROY. RESOLUCION DOS HORAS CIUDAD DE PUERTO DESEADO

VISTO:

La inquietud presentada por integrantes del Automoto Club de Puerto Deseado, y;

CONSIDERANDO:

Que durante los días 8, 9 y 10 de Octubre se realizará en nuestra localidad la 15º Edición de la competencia automovilística denominada “DOS HORAS CIUDAD DE PUERTO DESEADO”;

Que en la misma participaran Pilotos Locales y Regionales, quienes concurren a nuestra localidad a participar de la competencia motor más esperada por los pilotos y público en general;

Que, como es de costumbre, la Asociación organizadora, realiza este evento de manera exitosa descontando para este año una mayor afluencia de público que en años anteriores;

Que este Bloque Parlamentario entiende la relevancia de este evento, el cual más allá de lo deportivo constituye un gran atractivo turístico y social para nuestra localidad;

Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal Pertinente:

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

Artículo 1º) DECLARASE de Interés Municipal y Deportivo la XV Edición de la Competencia Automovilística denominada “DOS HORAS CIUDAD DE PUERTO DESEADO”, la que se llevará a cabo durante los días 8, 9 y 10 de Octubre de 2010 en nuestra localidad, por lo expuesto en los considerando de la presente;

Artículo 2º) DE FORMA.-

miércoles, 22 de septiembre de 2010

PROYECTO DE ORDENANZA MODIFICANDO ORDENANZA 3371/HCD/00

VISTO:

LA ordenanza Nº 3372/HCD/00, y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza referida establece la reglamentación para el otorgamiento de las Licencias de Conductor de acuerdo a lo dispuesto por la Legislación Provincial y Nacional al respecto;

Que en su Artículo 5º) hace referencia a un tipo de licencia que se regirá por lo dispuesto por otra Ordenanza Municipal, la Ordenanza 1372/HCD/92 complementaria a la misma pero se hace referencia erróneamente a la Ordenanza Nº 1572/HCD/92.

Que detectado por parte de este Bloque Parlamentario es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente, correctivo de la Ordenanza reglamentaria mencionada en Visto;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º) MODIFICASE el Artículo 5º) de la Ordenanza 3372/HCD/00, por lo expuesto en los considerando de la presente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º) PARA el otorgamiento de licencias de conductor clases D, -transporte público de pasajeros- se exigirá la presentación de certificados de antecedentes. En este caso la habilitación se supeditará a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1372/HCD/92 y Nº 1417/HCD/92.-

Artículo 2º) DE FORMA.-

PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOLICITANDO AL PEM DEROGUE DECRETO MUNICIPAL ANTITABACO

VISTO:

El Decreto Municipal Nº 097/08, y;

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal promulga la Ordenanza Nº 4822/HCD/07, mediante la cual este Honorable Cuerpo establece la Plena adhesión a la Ley Provincial Nº 2964/2007. –Marco Regulatorio del consumo del Tabaco;

Que a su vez, el Departamento Ejecutivo Municipal efectúa, en el mismo Decreto, el veto de los incisos g, h y m del Artículo 4º) de la referida Ordenanza;

Que este Honorable Cuerpo encuentra confuso tal Instrumento Legal, puesto que, por un lado se promulga la Ordenanza que establece la plena adhesión a la Ley Provincial precitada, pero se veta parcialmente la misma, eliminando incisos que están contemplados en la misma ley a la que adhiere, generándose una norma que se contrapone a si misma;

Que, mas allá de la confusión que genera dicha normativa contraponiéndose a si misma, se esta generando una Instrumento Legal a primera vista inconstitucional, puesto que se contrapone a una Ley Provincial y a las Leyes Nacionales en este sentido;

Que a los fines de salvaguardar la honorabilidad de esta Institución y por el respeto que las leyes se merecen es necesario proceder a subsanar tal situación de anormalidad;

Que en virtud de lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

Artículo 1º) SOLICITASE al Poder Ejecutivo Municipal DEROGUE el Artículo 2º) del Decreto Municipal Nº 097/08 por lo expuesto en los considerando de la presente

Artículo 2º) DE FORMA.-

PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOLICITANDO CONSTRUCCION DE NUEVO GIMNASIO MUNICIPAL

VISTO:

LA necesidad de contar con un nuevo Gimnasio Municipal

CONSIDERANDO:

Que debido a la proliferación de actividades deportivas en nuestra localidad y el crecimiento geográfico de nuestra comunidad es necesario contar con nuevos espacios para realizar actividades deportivas

Que los nuevos barrios inaugurados se encuentran en zonas ya lejanas de los actuales gimnasios por lo que a muchos de nuestros niños se les torna muy difícil concurrir a realizar sus actividades deportivas.

Que el Estado Municipal debe concurrir en la formación de nuestros jóvenes, y entendiendo al deporte como una actividad que contribuye al sano crecimiento y a combatir los flagelos que azotan a nuestra sociedad;

Que por lo expuesto en necesario dictar el Instrumento Legal pertinente

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

Artículo 1º) SOLICITASE al Poder Ejecutivo Municipal incluya en el Proyecto de Ordenanza Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos e Inversiones crédito necesario para la construcción de un nuevo gimnasio deportivo para nuestra localidad

Artículo 2º) SOLICITASE al Poder Ejecutivo Municipal reserve una fracción de tierra en la zona nord oeste de nuestro Ejido Urbano para la ubicación del mencionado Gimnasio

Artículo 3º) SOLICITASE al Poder Ejecutivo Municipal gestione ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Cruz los fondos necesarios para atender los gastos que demanden dicha obra.

Artículo 4º) DE FORMA.-

lunes, 23 de agosto de 2010

PROYECTO DE ORDENANZA PROHIBICION DE VENTA AMBULANTE

VISTO:

LA Ordenanza 4979/HCD/09, y;

CONSIDERANDO:

Que a través del Instrumento mencionado en Visto se prohíbe la venta ambulante en la localidad por el término de un año;

Que, vencido dicho plazo, y continuando las condiciones por las cuales se procede a tal prohibición, es necesario extender el mismo;

Que mediante los mecanismos de venta ambulante se eluden dispositivos de control, tanto de calidad, como de procedencia, lo que conlleva a permitir una competencia desleal con aquellos que se encuentran en cumplimiento de la legislación pertinente para ejercer una actividad comercial;

Que de ninguna manera se intenta con la presente Ordenanza negar el derecho a trabajar o a subsistir dignamente a los habitantes de Puerto Deseado, solamente se regula una actividad que se desarrolla al margen de la Ley y en detrimento del Comercio local;

Que en virtud de lo expuesto es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º) PROHIBASE en el Municipio de Puerto Deseado todo tipo de venta callejera y/o ambulante efectuada por personas que no se encuentren radicadas en la localidad.-

Artículo 2º) TODA persona o empresa de otra localidad que desee concretar actos de comercio deberá establecerse en un inmueble determinado y cumplir con el pago de los Impuestos tasas y contar con la habilitación correspondiente.

Artículo 3º) EL Juez de Faltas determinará la sanción aplicable ante la violación de lo dispuesto en la presente norma, de acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 1361/HCD/91 –Habilitaciones Comerciales- y 2662/HCD/96 –Régimen de Penalidades-.-

Artículo 5º) DE FORMA.-

miércoles, 11 de agosto de 2010

PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO SEDE DE I.P.E.S. EN NUESTRA LOCALIDAD

VISTO:

LA necesidad de ampliar la oferta educativa para el nivel terciario en nuestra localidad, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario ofrecer desde el Estado alternativas para que los jóvenes de nuestra localidad puedan continuar sus estudios universitarios y/o terciarios;

Que en la actualidad existen posibilidades de estudio, pero que todas ellas presentan la dificultad de que los alumnos deben trasladarse fuera de la localidad;

Que en nuestra Provincia el Instituto Provincial de Educación Superior, -IPES- dependiente del Consejo Provincial de Educación ofrece una amplia oferta académica;

Que entendemos necesario, para el desarrollo de nuestra comunidad y contención de nuestros jóvenes, comenzar a pensar en el dictado de carreras terciarias en la localidad;

Que el IPES tiene por funciones formar y capacitar para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema educativo y proporcionar formación superior de carácter instrumental en las áreas humanísticas, sociales, técnico-profesionales.

Que para poder acercar la oferta académica del referido Instituto a nuestra localidad es necesario ampliar el presupuesto provincial para incluirnos entre las Sedes del I.P.E.S.

Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

Artículo 1º) SOLICITASE al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, la ampliación del Presupuesto para el ejercicio financiero 2011 con el fin de incluir a la localidad de Puerto Deseado en la Oferta Académica del Instituto Provincial de Educación Superior.-

Artículo 2º) GIRAR copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, al señor Presidente del Consejo Provincial de Educación Prof. Roberto BORSELLI, al señor Diputado Provincial Dn. Roberto I. FERNANDEZ.-

Artículo 3º) DE FORMA.-

martes, 29 de junio de 2010

RESOLUCION SOLICITANDO A LA CAJA DE SERVICIOS SOCIALES LA COBERTURA PARA EL ACOMPAÑANTE DE PACIENTE ONCOLOGICO

VISTO:

El Proyecto de Resolución presentado por los Concejales Miryan ALONSO y Lidia GALLARDO, y;

CONSIDERANDO:


Que a través de las conclusiones del 9º encuentro Patagónico de grupos de Ayuda Mutua de Pacientes Oncológicos, Familiares y Amigos, el cual integra la presente como Anexo I, se pone en conocimiento de los Sres. Concejales las diversas necesidades que encuentran los pacientes en el tratamiento de sus enfermedades;

Que entre las dificultades que encuentran en sus tratamientos, los mismos deben trasladarse fuera de la localidad y la obra social no cubre los gastos del acompañante, quien cumple un rol fundamental en la atención del enfermo oncológico;

Que es necesario solicitar se extienda la cobertura del traslado a los acompañantes terapéuticos de los pacientes oncológicos, puesto que, en la mayoría de los casos, sin ellos no pueden realizar sus tratamientos;

Que este Honorable Cuerpo entiende que desde el Estado se debe tomar medidas que propicien el acceso igualitario a los tratamientos de salud de aquellos que así lo precisen;

Que en virtud de lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

Artículo 1º) SOLICITASE al Señor Interventor de la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz C.P.N. Favio VASQUEZ se incluyan dentro de los beneficios del inciso I) del Artículo 21º) del reglamento de derivaciones, a los acompañantes de los pacientes oncológicos por lo expuesto en los considerando de la presente.-

Artículo 2º) GIRAR copia de la presente al Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, a la Delegación Puerto Deseado de la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz y al Grupo de Ayuda de Pacientes Oncológicos, Familiares y Amigos, y al Señor Diputado por el Pueblo Dn. Roberto I. FERNANDEZ.-

Artículo 3º) DE FORMA.-


(Proyecto presentado por las Concejales Miryam ALONSO y Lidia GALLARDO)

Aprobado con los votos positivo de los Concejales ALONSO, GALLARDO y NAVARRO y votos por la negativa de los Concejales ALVAREZ y MELLA


lunes, 28 de junio de 2010

DECLARACION ADHIRIENDO ACTIVIDADES DE LA FUNDACION CONOCIENDO NUESTRA CASA DIA DEL PEQUEÑO GRAN GESTO

VISTO:

La Celebración del día del Pequeño Gran Gesto, y;

CONSIDERANDO:

Que Las Direcciones de Turismo, de Cultura y Desarrollo Humano, de Puerto Deseado, en conjunto con la Fundación Conociendo Nuestra Casa, se adhieren a la celebración del “Día del Pequeño Gran Gesto” bajo el lema “Dibuja una Sonrisa”.

Que el día del Pequeño Gran Gesto constituye un recuerdo y un homenaje a Dn. Enrique Götz, un filántropo argentino, silencioso, comprometido con los valores sociales y la comunidad. Si bien el día que lo recuerda es el 19 de julio, la actividad se anticipa porque, coincide con las vacaciones de invierno de los jóvenes y por esa razón la Fundación Conociendo Nuestra Casa adelantó la fecha para el domingo 4 de julio.

Que con tal motivo, el próximo domingo 4 de julio, en el Muelle de Ramón, a partir de las 15,00 hs., se realizará una Jornada de Limpieza de Playas con una Exposición de carteles alusivos a la solidaridad. Por ello, los organizadores convocan a participar a entidades de la sociedad civil e instituciones oficiales.

Que de este modo, se suman a la original iniciativa de “Dibujá una Sonrisa”, para que cada uno, a su libre elección, intente hacer algo por la comunidad, por el prójimo, por los demás o por quién lo necesite. Remarcando que lo importante del pequeño gran gesto estriba en la dimensión que tiene para quien lo recibe y en el cariño con que se entrega.

Que este Honorable Cuerpo entiende necesario destacar las actividades organizadas por las distintas Áreas Municipales y la Fundación Conociendo Nuestra Casa, y considera pertinente adherir a la iniciativa invitando a la comunidad en general a participar de la misma;

Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

D E C L A R A C I O N

Artículo 1º) EXPRESAR beneplácito por la Celebración del “Día del Pequeño Gran Gesto” organizado en forma conjunta por las Direcciones de Turismo, de Cultura y Desarrollo Humano de la Municipalidad de Puerto Deseado, y la Fundación Conociendo Nuestra Casa, a llevarse a cabo el día 4 de julio, a partir de las 15,00 hs. en el Muelle de Ramón, por lo expuesto e los considerando de la presente.-

Artículo 2º) INVITASE a los Establecimientos Educativos de la Localidad, Clubes, Asociaciones Intermedias, Fuerzas Vivas y de Seguridad y Comunidad en General a participar de las actividades del Día el Pequeño Gran Gesto.-

Artículo 3º) GIRAR copia de la presente a Señor Intendente Municipal Dn. Luis A. AMPUERO, a la Señora Secretaria Municipal de Bienestar Social y Desarrollo Humando Dña. Sandra BAHAMONDE, a la Directora Municipal de Cultura Dña. Estella Maris ROJAS, al Sr. Marcos OLIVA DAY Presidente de la Fundación Conociendo Nuestra Casa.-

Artículo 4º) COMUNIQUESE, etc..-


DECLARACION Nº 010/HCD/2010.-


(Proyecto presentado por los Concejales ALONSO y GALLARDO)

martes, 22 de junio de 2010

PROYECTO DE ORDENANZA REGLAMENTACION DE CIBER

VISTO:

La falta de legislación referente a la Habilitación y funcionamiento de los locales Comerciales denominados Ciber o de Juegos en Red, y;

CONSIDERANDO:

Que los mismos debieran dar cumplimiento a requisitos no sólo para brindar un servicio de comodidades mínimas, sino también para proteger la integridad de los menores en la ciudad de Puerto Deseado.

Que esta Ordenanza pretende resguardar, no sólo las condiciones de servicios, sino también a los propietarios y/o responsables de tales locales, que necesitan un marco jurídico para desarrollar su actividad.

Que, estos comercios denominados “CIBER”, cuentan con una gran afluencia de menores de edad en todos los horarios, especialmente, los horarios nocturnos.

Que, es de público conocimiento que Internet permite el acceso a distintos contenidos, como la pornografía, prostitución infantil, drogadicción, alcoholismo, violencia, entre otros.

Que, se impone la necesidad de evitar situaciones que profundicen mayores crisis en las familias actuales, limitando las conductas destructivas.

Que, es necesario establecer normas mínimas que permitan el ingreso y permanencia de menores sin que afecte la salud física, mental y social.

Que, el auge de esta actividad comercial, sumado a la ausencia de una normativa que la regule, ha generado un vacio legal, sobre todo en lo que tiene que ver con el acceso de menores en algunos casos, a material perjudicial para su crecimiento y desarrollo normal.. “Se debe tomar medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido, respetando responsabilidades del / los padres o de la familia” (Convención sobre los Derechos del Niño – ONU – año 1989).

Que asimismo se debe reconocer que este avance tecnológico ha facilitado la comunicación y el esparcimiento, al cual han accedido en forma masiva, los menores y el público en general, siendo que un gran sector del mismo, no podría acceder de otra forma, al inmenso universo de conocimientos que posibilita el ingreso a esta tecnología.

Que, el impacto de las nuevas formas de comunicación e información, constituye un desafío que el Honorable Concejo Deliberante está obligado a resolver a favor del interés público general y en particular de la niñez y adolescencia , logrando el marco de seguridad y tranquilidad para que el uso de esta tecnología pueda aportar elementos positivos y de crecimiento (en distintas áreas del conocimiento general).

Que por lo expuesto en los considerando de la presente es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente:

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En Uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º) TODO establecimiento comercial que brinde servicios de acceso a redes de comunicación tales como Internet o cualquier otro sistema interconectado en red que permita la recepción y transmisión de información o el juego en red, de acceso al público, cualquiera sea la denominación que adopte, quedará sujeto al cumplimiento de los recaudos que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 2º) DEBERÁ exhibirse mediante cartelera colocada en el exterior del establecimiento, en lugar visible, con tamaño no inferior a un (1) metro cuadrado, la información que describa si los servicios ofrecidos corresponden a alguna de las siguientes categorías:

§ Internet sin filtro (con libre acceso a Internet). Sólo apto para mayores de 18 años.

§ Internet con filtro (no permiten el acceso a pornografía ni juegos violentos).

§ Juegos en red.

Artículo 3º) LOS locales deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a. Instalar y activar en todos los equipos de computación (PC) los filtros de contenido sobre páginas y/o juegos de entretenimiento que contengan acciones de violencia en cualquiera de sus formas destructivas, especialmente aquellos que hacen blanco sobre figuras con forma humana o animal y deberán contar con programas o sistemas bloqueadores que impidan acceder a sitios que difundan, promuevan o fomenten la pornografía y conductas discriminatorias y/o racistas. Las PC´s deberán indicar en el monitor con una inscripción visible "Internet con Filtro".

b. No podrán acceder al sistema de Internet sin filtro los menores de dieciocho (18) años.

c. Será el titular, el responsable exclusivo de la verificación de la edad de los usuarios del servicio de Internet.

d. Los responsables o encargados de los locales, cualquiera sea su categorización, deberán exhibir en lugar visible para el usuario, la siguiente inscripción:

"ADVERTENCIA:

La permanencia frente a un monitor de computación por un ciclo mayor de dos (2) horas, es perjudicial para su salud, pudiendo provocar trastornos en la visión, fatiga visual, visión borrosa, fatiga general, dolor de cabeza y otros trastornos físicos"

e. Sólo se podrá compartir el local o establecimiento con los rubros: locutorio telefónico, venta de equipos e insumos de computación, servicio de pago electrónico de tributos y servicios, kiosco y fotocopias y confiterías, siempre que las instalaciones se adecuen a las disposiciones de esta Ordenanza y demás reglamentaciones vigentes.

Artículo 4º) QUEDA prohibido en estos locales:

a. La venta, expendio o suministro a cualquier título, del depósito y exhibición en cualquier hora del día y/o consumo y/o publicidad de bebidas alcohólicas. Esta prohibición no regirá en los locales cuya explotación principal esté comprendida dentro del rubro gastronómico. La determinación de la calidad de principal de dicho rubro la realizará el Departamento Ejecutivo atendiendo a criterios objetivos referidos a la valoración económica de la explotación, concurrencia de público al mismo y superficie ocupada, estableciéndose que esta última en ningún caso podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de la superficie útil del local, la que se determinará descontando las instalaciones donde no tenga acceso el público y la que ocupen los servicios sanitarios".

b. Fumar, salvo en los locales donde exista un compartimiento estanco con la debida ventilación, destinado exclusivamente a fumadores, que no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la superficie total habilitada.

c. La realización de apuestas de cualquier tipo, permitiéndose sólo el acceso a juegos, en los que el resultado no dependa del azar, sino de la destreza, habilidad o inteligencia de los concurrentes o usuarios y que no contravengan normas nacionales o provinciales respecto a juegos de azar.

Artículo 5º) LOS locales destinados a prestar los servicios contemplados en la presente Ordenanza deberán cumplir con los siguientes requisitos para su habilitación.

a. Contar con una superficie no menor de veinte (20) metros cuadrados con un mínimo de DIEZ (10) metros cuadrados para cada una de las actividades o rubros autorizados a compartir el local, conforme la enumeración contenida en el inciso e) del Artículo 3º de la presente.

b. Poseer frente parcialmente vidriado de manera de poder visualizar perfectamente desde el exterior la actividad del mismo.

c. Instalar las PC´s, con un espacio no menor a un (1,00) metro cuadrado, manteniéndose (con los operadores sentados) espacios de circulación interna sin interrupciones o dificultades para el desplazamiento del público, cuyo ancho no sea inferior a un metro y medio (1,50). Los espacios de acceso y de salida permanecerán libres, asegurando el tránsito fácil por ellos y contemplando el de las personas con capacidades diferentes.

d. Las pantallas de los monitores empleados no podrán estar a una distancia inferior a los treinta (30) centímetros del rostro del operador sentado, tal como lo recomienda la norma internacional ANSI/HFS 100-1988 emitida por el American National Standart.

e. El sonido de las PC´s que trascienda al local deberá respetar los niveles de ruido máximo establecidos en sesenta y cinco (65) decibeles

f. Los que tengan hasta quince (15) computadoras habilitadas, tendrán como mínimo un sólo baño. Los que superen las quince (15) PC´s tendrán baños para ambos sexos, incrementándose los artefactos sanitarios de acuerdo al coeficiente de ocupación que se determine. Los baños estarán disponibles en todo momento para el uso de los concurrentes, sin llave y en perfectas condiciones de higiene.

g. Tener una iluminación que permita una adecuada vista de la totalidad de la superficie del mismo, quedando terminantemente prohibido la existencia de zonas oscuras o de iluminación difusa.

h. Podrán habilitarse cabinas individuales, en las cuales sólo se permitirá el ingreso de mayores de edad. Estarán separadas del espacio de libre concurrencia y navegación por vidrios traslúcidos, para evitar todo tipo de actitud contra la moral y las buenas costumbres, siendo el acceso a ellas accesible y visible. Deberán tener las características establecidas para las PC´s ubicadas en lugar público, debiendo contar con un sistema de ventilación e iluminación propio. La ubicación del monitor en las cabinas no deberá dar vista hacia el espacio de libre concurrencia y navegación. El sector de cabinas individuales deberá exhibir la cartelera que indique "Internet sin filtro sólo para mayores de 18 años".

Con la solicitud de habilitación, deberá adjuntarse con carácter de declaración jurada la documentación que acredite la adquisición, locación o comodato de las computadoras y equipos a instalar, plano de las instalaciones eléctricas debidamente intervenido por la Dirección de Obras Particulares de esta Municipalidad, y un detalle del tipo de sofware ("libre" o "propietario") a emplear, así como la responsabilidad del solicitante por las licencias de uso del mismo. Una vez otorgada la autorización de funcionamiento respectiva, en el certificado de habilitación y en el libro de inspecciones municipales deberá constar la cantidad de máquinas y/o puestos de acceso autorizados. En caso que el titular desee incrementar posteriormente la cantidad de máquinas y/o puestos de acceso disponibles deberá previamente, requerir la pertinente autorización y luego actualizar la declaración jurada respectiva. Otorgada la ampliación solicitada, se hará constar en el nuevo certificado de habilitación a expedirse en el libro de inspecciones municipales, la cantidad total de máquinas y/o puestos de acceso autorizados para el local.

Artículo 6º) LOS locales comerciales que brinden acceso temporal en red a Internet tributarán de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria anual,

El Departamento Ejecutivo, mediante criterios universales, podrá reglamentar el presente artículo en beneficio de aquellos locales que por medio de la conexión a Internet, fomenten libre y gratuitamente el conocimiento o la cultura.

Artículo 7º) LOS establecimientos encuadrados en la siguiente Ordenanza no tendrán limitación horaria de funcionamiento.

La presencia de menores de hasta catorce (14) años será permitida desde las 8,00 hs. hasta las 20 hs. y de catorce (14) a dieciocho (18) años, desde las 8.00 hs. hasta las 22 hs.

No serán de aplicación cuando se encuentren acompañados por sus padres y/o tutores.

Artículo 8º) LAS infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación, harán pasible a los responsables, conforme a la gravedad de la falta cometida o a la reiteración de la misma, de las siguientes sanciones:

a. La primera vez que se constate el incumplimiento de lo normado:

Multa del equivalente de dos (2) a cinco (5) sueldos mínimos municipales y/o clausura de hasta diez días del local, comercio o establecimiento.

b. La primera reincidencia:

Multa de un mínimo del doble del máximo establecido en el inciso anterior y/o clausura de hasta treinta (30) días del local, comercio o establecimiento.

c. En caso de una segunda reincidencia:

Se aplicará como mínimo el triple del máximo de la sanción de la multa establecida en el inciso a) y/o clausura del local o establecimiento.

El Departamento Ejecutivo ante las reincidencias reiteradas procederá a dar de baja la habilitación del local, comercio o establecimiento.

Artículo 9º) LOS locales preexistentes en cualquiera de los rubros mencionados deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.

Artículo 10º) EL Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.

Artículo 11º) DE FORMA.