martes, 24 de noviembre de 2009

PROYECTO DE ORDENANZA REGLAMENTACION DE VIATICOS

VISTO:

La Ordenanza Nº 4218-HCD-04 que regula la liquidación de Viáticos diarios para Autoridades Superiores y Personal Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que por nota Nº 159 (Auditorias de Entes Municipales del Tribunal de Cuentas) de fecha 07/12/2005 se nos sugiere adecuar legal y reglamentariamente el procedimiento para regular el funcionamiento de los cargos a rendir asignados en comisiones de servicio, como así también el régimen de viáticos;

Que la reglamentación sugerida en el considerando precedente es el Decreto Nº 2296/05, legislación que rige en esta materia;

Que es importante adecuar la normativa existente en materia de viáticos y cargos a rendir con el objeto de alcanzar una mayor eficiencia administrativa;

Que en virtud de lo expuesto es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º) ESTABLECESE para el Personal de la Administración Municipal, cualquiera fuere su jerarquía, función, denominación o categoría de revista o relación de dependencia, en la forma y condiciones que establece la presente Ordenanza, percibirán asignaciones que se liquidarán bajo la denominación de Viáticos y Gastos de Movilidad, de acuerdo a los siguientes conceptos:

1.- VIATICOS

2.- GASTOS DE TRANSPORTE

3.- GASTOS DE MOVILIDAD

1.- VIATICOS

Artículo 2º) VIATICO: Es la asignación diaria fija que se acuerda a los Agentes Municipales, con exclusión de los pasajes, órdenes de cargas y demás, para atender los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicios en un lugar alejado a mas de cincuenta (50) Kilómetros de su asiento habitual, o que estando a una distancia menor obligue al Agente a pernoctar en el sitio de su actuación provisional por exigirlo así el cumplimiento de la misma o por falta de medios apropiados de movilidad. Las razones que justifiquen algunas de esas circunstancias deberá acreditarse en la oportunidad de disponerse la ejecución de la comisión respectiva. Entiéndase por “Asiento Habitual” a los efectos de la aplicación del presente régimen, la localidad donde se encuentre instalada la dependencia en la cual se preste efectiva y permanentemente servicios.

Artículo 3º) EL valor del Viático diario para los servicios dentro del territorio Provincial y nacional se regirá por la siguiente escala:

a) Intendente Municipal, Concejales, Secretarios del Poder Ejecutivo Municipal Secretario General del Honorable Concejo Deliberante, Juez Municipal de Faltas y restante personal Político de Conducción, la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 200,00)

b) Personal Escalafonado del Poder Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Deliberante y Juzgado Municipal de Faltas, la suma de PESOS CIEN ($ 150,00)

Artículo 4º) NO integrará para las categorías mencionadas en el Artículo 3º) monto alguno en el concepto de gastos de transporte urbano de pasajeros, salvo que se justifique debidamente su utilización para compras o gestiones ordenadas por el Municipio

Artículo 5º) EL personal escalafonado que integre una comisión de servicios con el personal Jerárquico percibirá los mismos viáticos que este.

Artículo 6º) EN caso que las Autoridades Municipales designen a personas que no integran el Escalafón Municipal a realizar gestiones para el Municipio percibirán el mismo viático que el personal escalafonado.

Artículo 7º) LA liquidación de viáticos incluirá el día de Partida y el día de llegada debiéndose liquidar de la siguiente manera:

a) Día de salida: 100 % del viático.-

b) Día intermedio: 100 % del viático.-

c) Día de retorno: 50 % del viático.-

Artículo 8º) EN los casos en que la comisión de servicios implique el traslado a mas de cincuenta (50) Kilómetros de su asiento habitual y cuando el tiempo empleado supera la jornada normal de trabajo sin pernocte, se procederá a liquidar el cincuenta (50) por ciento del viático.

Artículo 9º) CUANDO en el cumplimiento de una comisión de servicios le sea provisto sin cargo el lugar donde alojarse, se asignará el cincuenta por ciento (50 %) del valor correspondiente a su viático.

Artículo 10º) LOS viáticos diarios por viaje en cumplimiento de misiones oficiales transitorias al exterior serán liquidadas en dólares estadounidenses y abonadas en pesos según la cotización de la divisa en el Banco de la Nación Argentina a la fecha de liquidación de la comisión de servicios, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Viáticos para países limítrofes U$S 200,00 diarios

b) Viáticos para países no limítrofes U$S 300,00 diarios

Asimismo será obligatoria la contratación de una cobertura medica asistencial previo a la partida de la Comisión y por todo el período de permanencia, a cuyos efectos de podrá anticipar y/o reconocer el valor del gasto que ocasione la misma, la que deberá ser rendido conforme las normas vigentes. Corresponderá asimismo el reconocimiento de los gastos que se originen por la contratación de traductores en los países de habla no hispana.

Artículo 11º) EN los casos en que el Agente Municipal en Comisión de servicios prevea que la misma insumirá mas tiempo que el que le fuera asignado al momento de su partida, deberá comunicarlo a su superior jerárquico inmediato por la vía mas urgente posible, debiendo dicho funcionario tramitar ante la autoridad competente la ampliación del plazo. En el supuesto de ampliarse el plazo, se cumplirán los mismos requisitos que para el otorgamiento de la comisión.

2.- GASTOS DE TRANSPORTE

Artículo 12º) CORRESPONDERA el otorgamiento de órdenes de pasajes, anticipos de fondos o el reintegro de gastos por los mismos conceptos, en los siguientes casos:

a) Cuando los funcionarios o agentes municipales deban trasladarse para el cumplimiento de comisiones de servicios, incluyendo los desplazamientos a que pudiera dar lugar la naturaleza misma de la Comisión.

b) Por el fallecimiento durante el desempeño de una comisión de servicios a los efectos del traslado del resto a su lugar habitual de prestación de sus tareas.

c) Cuando durante una comisión de servicios se contrajera alguna enfermedad y la naturaleza de ésta, debidamente certificada por la autoridad sanitaria oficial, hiciera necesario su traslado a su residencia habitual.

Artículo 13º) PARA la extensión de órdenes o pasajes anteriormente mencionadas, o anticipo de fondos, se observarán los requisitos que a continuación se enuncian:

a) Deberá completarse el formulario de “Solicitud de Comisión de Servicios” el que integra la presente como Anexo I.

b) Se utilizará con preferencia las líneas del estado o de bandera, autorizándose otras compañías de transporte en los trayectos no cubiertos por aquellas o en caso de emergencia o conveniencia para el municipio.

3.- GASTOS DE MOVILIDAD

Artículo 14º) ENTIENDASE por gastos de movilidad aquellos originados directamente por el uso del automotor que se utilice para realizar la comisión de servicios, incluyendo gastos de combustibles, lubricantes, conservación, repuestos y reparaciones menores que sean necesarias para el uso normal e inmediato del vehiculo durante el transcurso de la comisión.

Artículo 15º) SE le asignará una suma para atender los gastos de movilidad que se producirán en el transcurso de la comisión, con cargo a rendir cuenta documentada. Dicha suma será calculada en base a la distancia a recorrer y duración de la comisión. Este anticipo deberá ser rendido en los términos y formalidades establecidos en el Inciso b) del Artículo 17º de la presente.

Artículo 16º) LA suma anticipada podrá utilizarse para atender gastos imprevistos originados en reparaciones menores que afecten el funcionamiento del medio de transporte utilizado durante el transcurso de la comisión de servicios, no podrá ser destinado a:

a) Gastos que correspondan a mantenimiento general y/o programado del vehiculo afectado a la comisión.

b) Gastos que se realicen dentro de la localidad de residencia habitual.

c) Gastos que por su naturaleza o importe constituyan reparaciones significativas que deban ser canalizadas por los procedimientos regulares de contratación previstos en la normativa legal vigente.

Artículo 17º) EL otorgamiento de viáticos o anticipos con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión se ajustará a la operatoria que seguidamente se establece.

a) La autorización de comisión de servicios se solicitará mediante la utilización del formulario “Solicitud de Comisiones de Servicios”, que integra la presente como Anexo I. Este formulario será intervenido por todas las áreas que se individualizan en el mismo y tendrá pleno efecto legal como acto administrativo, habilitando a los servicios administrativos la libra de fondos quienes procederán a numerar y registrar correlativamente cada formulario autorizado.

b) Dentro de los cinco (5) días hábiles de concluida la comisión autorizada, deberá presentar el formulario “Rendición de Comisión de Servicios”, el que como Anexo II forma parte de la presente.

c) El incumplimiento de lo estipulado en el inciso b) lo inhabilitará para efectuar una nueva Comisión de servicios, y lo hará pasible a que se descuenten de sus haberes las sumas no rendidas.

Artículo 18º) DEROGASE la Ordenanza Nº 4218-HCD-04.-

Artículo 19º) DE FORMA.-


PROYECTO DE ORDENANZA HABILITACION DE CARROS DE VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN AVDA. COSTANERA

VISTO:

La ausencia de Legislación referente a la instalación de puestos de venta al público de bebidas y productos comestibles con diverso grado de elaboración, del tipo denominados carrito y/o carribares; y

CONSIDERANDO:

Que no existe legislación alguna que contemple estos emprendimientos, que sobrepasan en magnitud a los tradicionales puestos de venta contemplados en la ordenanza de habilitaciones comerciales vigentes;

Que tras haber surgido propuestas, de instalación de los mencionados carritos y/o carribares de productos alimenticios, resulta dable establecer pautas para su funcionamiento, bajo estrictas normas de seguridad bromatológica;

Que para ello deben fijarse espacios de uso público, siempre que no entorpezcan el normal desarrollo de la comunidad aledaña ni afecte a propietarios de comercios lindantes que incursionen en un rubro similar,

Que la promoción de estos emprendimientos ha sido pensado como propuesta a lo que debería llamarse “paseo gastronómico”, destinándose espacios vinculados con el paisaje y la recreación,

Que ante la existencia de un vacío legal en cuanto a las condiciones y características dentro de las cuales deben desarrollarse es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO EDLIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º) CONSIDERASE venta en carritos, carribares y/o similares, a aquellas ventas de bebidas y/o alimentos con diverso grado de elaboración, realizadas en puestos y/o stands de características móviles en espacios de uso público.-

Artículo 2º) LOS permisos se tramitarán en la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Puerto Deseado, quien analizará la factibilidad de los proyectos y, en caso de ser viables, dará inicio al correspondiente expediente de habilitación. La Dirección de Inspección General llevará el registro de los permisionarios.

Artículo 3º) LOS permisos se otorgarán previo pago del derecho establecido en la Ordenanza Tarifaria Anual vigente. Los permisionarios deberán ejercer en forma personal y por cuenta propia la actividad. Queda expresamente prohibido a los permisionarios de esta actividad contar con ayudantes y/o personal de dependencia, se otorga una por persona y no puede cederse a título oneroso o gratuito

Artículo 4º) PARA la obtención de los permisos correspondientes los vendedores deberán cumplir los siguientes requisitos:

· Ser mayor de 21 (veintiún) años.

· Tener 5 años de residencia ininterrumpida en la localidad.

· Estar inscripto comercialmente ante los organismos nacionales y provinciales.

· Poseer libreta Sanitaria

Artículo 5º) ESTABLECESE solamente 5 (cinco) lugares como paradas en la ciudad de Puerto Deseado. Estos lugares serán indicados por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área pertinente, todos ellos sobre la Avenida Costanera Marcelo Lotufo.

Artículo 6º) EL horario de funcionamiento será de 09 a 02 horas.

Artículo 7º) PODRÁN vender helados, pizzas, panchos, Hamburguesas, sándwiches fríos y calientes, panificados, productos de mar, papas fritas según las exigencias del Código Alimentario Nacional y demás normas nacionales y provinciales que regulan el control de la salubridad. -La presente enumeración no es taxativa quedando a criterio de la autoridad de aplicación autorizar la venta de otro tipo de productos.-.

Artículo 8º) LOS permisos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año en que fue otorgado. Los pedidos de renovación deberán efectuarse quince (15) días antes del vencimiento del plazo, caducando en forma automática los permisos dados, en caso de no presentarse la solicitud pertinente en dicho plazo.

Artículo 9º) UNA vez concedido el permiso correspondiente, se entregará una “Constancia de Habilitación”, copia que deberá ser exhibida en el Carribar en un lugar visible al público.-

Artículo 10º) LA “Constancia de Habilitación” mencionada en el artículo precedente tendrá el carácter de personal e intransferible y contendrá la fecha de vencimiento de la misma.

Artículo 11º) NO se concederán permisos a personas que tengan comercio e industria establecida, o sean titulares de permisos de parada fija y/o venta ambulante.

Artículo 12º) CUANDO se desarrollen actividades de cualquier tipo organizadas por el Municipio y/o instituciones locales, y los espacios indicados se encuentren a menos de 100 mts. del lugar, los mismos no podrán ser ocupados por los adjudicatarios. Esta prohibición puede ser salvada si mediare autorización expresa y por escrito de la institución organizadora del evento. Asimismo, la Dirección de Inspección General queda facultada a reasignar otro espacio.-

Artículo 13º) LOS espacios a otorgar deberán estar situados, a la fecha de promulgación de la presente, a no menos de 100 metros de distancia de comercios ubicados en forma estable que ofrezcan a la venta iguales y/o similares mercaderías.-

Artículo 14º) EL Departamento Ejecutivo Municipal no habilitará ningún carrito y/o carribar que no hubiere dado cumplimiento a la normativa de orden bromatológico existente.-

Artículo 15º) TENIENDO en cuenta las características de venta de estos locales, queda terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, como así también la elaboración de productos comestibles que no hayan sido autorizados por el Departamento de Bromatología.-

Artículo 16º) EL vehículo tipo tráiler deberá contar la autorización de la Dirección de Inspección General y el Departamento de Bromatología, debiendo presentar todos los elementos exigibles conforme a las normativas en vigencia. Debera cumplir con los siguientes requisitos.

· No excederán los 2,50 mts. (dos metros y medio) de altura, 4 mts. (cuatro metros) de largo, y 2 mts. (dos metros) de ancho.

· Deberán contar con revestimiento interior en techo, laterales y piso, de material duro, impermeable y lavable.

· Deberán encontrarse provistos de piletas y mesadas de acero inoxidable con capacidad suficiente para un buen desempeño del trabajo con los comestibles.

· Deberán contar con un tanque para la provisión de agua, de acero o plástico con capacidad mínima de sesenta litros, el agua de dicho tanque debe ser apta para el consumo humano.-

· Uno de los laterales deberá ser rebatible para la atención al público ubicándose las instalaciones en el lateral contrario.

· Mesas de preparación de productos, mostradores y utensilios todo de acero inoxidable.-

· Deberá contar con puertas de cierre automático y un espacio ubicado en un extremo lateral del vehículo de sesenta centímetros de ancho por cuarenta de alto para ser utilizado como depósito de elementos no perecederos.-

· Contar con un matafuego de una capacidad superior a los tres kilogramos ubicado en lugar visible y de libre acceso, el que se mantendrá en perfecto estado de uso y funcionamiento.-

· Luz interna con iluminación clara y acorde a las necesidades de uso.-

· Recipientes para residuos, con tapas, instalados en el interior del carro, en número suficiente a las necesidades del servicio.-

· Recipientes para residuos, instalados fuera del puesto, en el área de atención del servicio.-

· Parrillas y/o cocinas eléctricas o a gas, en este último supuesto el envase contenedor de gas se deberá encontrar al aire libre.-

· Conservadora con tapa debidamente refrigerada y freezer para la conservación de alimentos perecederos.

Artículo 17º) LOS carritos y/o carribares contarán con tres ventanas como máximo para la venta al público, que deberá estar orientada hacia el lado de la acera para no dificultar el tránsito vehicular. Podrán adicionar cuatro mesas con cuatro sillas cada una como máximo, que no podrán impedir el tránsito peatonal.

Artículo 18º) DADA la ubicación en la vía pública, podrán difundir música con parlantes amplificadores de sonido y/o producir alteraciones en el entorno con el aditamento de iluminación auxiliar siempre y cuando no afecte a los vecinos.-

Artículo 19º) EL titular del comercio será responsable de la limpieza y orden del sector; para ello deberá disponer de recipientes en donde los consumidores arrojen los elementos descartables, evitando su diseminación. Al retirarse del espacio ocupado deberá asegurarse que se encuentre en adecuadas condiciones de limpieza.-

Artículo 20º) EN caso que el carrito y/o carribar funcione con energía eléctrica, deberá contar con un certificado de verificación de su instalación eléctrica subscripto por un profesional. Los costos de provisión del servicio energético estarán a cargo del titular del carrito y/o carribar.-

Artículo 21º) LOS carritos y/o carribares no podrán instalarse en otros lugares que no sean los específicamente determinados en la presente Ordenanza y debidamente indicados por el Departamento Ejecutivo Municipal, siendo obligación de sus titulares el retiro de los mismos para no entorpecer la normal limpieza del sector.-

Artículo 22º) LAS infracciones a estas disposiciones serán sancionadas según lo establecido en el Código Municipal de Faltas, pudiéndose llegar al decomisado de mercaderías y equipos destinados a ejercer la actividad.-

Artículo 23 º) DE FORMA.-