VISTO:
La Ley 26.061 (promulgada el 26 de Octubre de 2005) y el convenio firmado el día 08/05/2007 con el Ministerio de Asuntos Sociales y la necesidad de la creación del área de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y,
CONSIDERANDO:
Que teniendo como referencia el proceso generado a partir del gobierno nacional, a través del cual se ha definido como prioridad enfrentar las problemáticas de la infancia, teniendo lugar en su expresión máxima de Derecho la sanción de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.-
Que esta Ley procura sustituir el modelo Tutelar o de Patronato vigente, dentro de un marco que pretende defender y proteger los derechos de la infancia y adolescencia dentro del territorio de la Republica Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que Nación es parte;
Que y a los efectos de respetar la condición de niñas, niños y adolescentes como sujeto de derecho, escucharlos en sus opiniones, respetarlos en su desarrollo personal, en el medio familiar, social y cultural; como así el de tener en cuenta su edad, grado de madurez y capacidad de discernimiento, considerando a su vez su Centro de Vida, comprendiendo esto la Patria Potestad, filiación, restitución de la niña, niño y adolescentes, adopción, emancipación y toda circunstancia relacionada a las mencionadas;
Que el nuevo marco normativo implica reformas sustanciales en materia de los derechos de la infancia y adolescencia, su protección, redefiniendo de este modo sus relaciones con la familia, la sociedad y el Estado, estableciendo lineamientos que deben regir las políticas públicas en la materia, consagrando de manera explicita la obligatoriedad de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, implementando pautas para la conformidad del Sistema de Protección integral de derecho;
Que delimita las obligaciones y responsabilidad del Estado, la Familia y la comunidad en materia, definiendo las modalidades de intervención estatal frente a la amenaza o vulneración de derechos de niños, niñas y/o adolescentes creando nuevos órganos administrativos de protección de derechos a nivel nacional y federal, bajo dicho contexto, los municipios se encuentran con nuevos desafíos por afrontar y replantear su rol ante un proceso que manifiesta profundo cambio en las relaciones entre la familia, la sociedad y el Estado;
Que dicho motivo y en pos de involucrarnos en dicho proceso y en función de cumplir con nuestra obligación como estado, en un accionar que nos permita una mirada distinta ante las diversas problemáticas presentes en el mundo de la infancia y adolescencia, cuyos objetivos específicos son:
- Asegurar el pleno goce de los derechos y garantías en los niños, niñas y adolescentes que se encuentran vulnerables.
- Promover políticas de promoción y defensa de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias.
- Coordinar acciones consensuadas con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la participación activa de la comunidad y de las niñas, niños y adolescentes.
- Fortalecer el reconocimiento en la sociedad de las niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos;
Que las acciones a desarrollar desde el área involucran distintas estrategias tendientes a brindar respuestas y contención ante las diversas problemáticas planteadas en lo que a niñez y adolescencia respecta;
Que para dicha finalidad se requiere de los profesionales idóneos en la materia que aplicaran diversos instrumentos metodológicos y técnicas a través de los cuales evaluar cada situación en particular, tales como entrevistas, informes psicológicos y psicopedagógicos, informe socio-ambiental, asesoramiento legal, asistencia psicológica, seguimiento y visitas domiciliarías mediante profesionales psicopedagógicos y asistentes sociales;
Que dentro de dicha política, y a partir de la aprobación de la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, tiene lugar tal como prevé dicha ley la generación de un espacio exclusivo de atención a dicha población con los profesionales idóneos y personal capacitado para dicho fin;
Que las acciones a desarrollar tendrán como referencia las políticas que se ejecutaran y promocionarán desde la Secretaria Nacional de niñez, adolescencia y familia y los diversos organismos intervinientes en la esfera provincial y municipal;
Que por lo expuesto, es menester dictar el instrumento legal pertinente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades conferida por la ley N° 55 y concordante de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Articulo 1°) CREASE el departamento de Protección Integral de las Niñas, Niños y adolescente que dependerá de la Dirección de Desarrollo Humano, la Secretaria de Bienestar Social y Desarrollo Humano.-
Articulo 2°) EL cargos que demandara dicho departamento se imputara de la ampliación del presupuesto Año 2007.-
Articulo 3°) DE FORMA.-
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