miércoles, 1 de abril de 2009

PROYECTO DE ORDENANZA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

VISTO:

La Ley 26.061 (promulgada el 26 de Octubre de 2005) y el convenio firmado el día  08/05/2007 con  el  Ministerio de Asuntos Sociales y la necesidad de la creación del área de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y,

 CONSIDERANDO:

Que  teniendo  como  referencia  el  proceso  generado  a  partir del gobierno  nacional,   a  través  del  cual  se  ha   definido   como  prioridad  enfrentar  las problemáticas  de  la  infancia,  teniendo  lugar  en  su  expresión máxima de Derecho la sanción  de  la Ley 26.061 de Protección  Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.-

 Que  esta  Ley  procura  sustituir  el modelo Tutelar o de Patronato vigente,  dentro  de  un  marco  que  pretende  defender  y  proteger  los  derechos  de  la infancia  y  adolescencia  dentro del territorio de la Republica Argentina, para garantizar el  ejercicio  y  disfrute  pleno,  efectivo  y  permanente de aquellos derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que Nación es parte;

 Que  y  a  los  efectos  de  respetar  la  condición  de niñas, niños y adolescentes  como  sujeto  de  derecho, escucharlos en sus opiniones, respetarlos  en su desarrollo  personal,  en  el  medio  familiar,  social  y  cultural;  como  así el de tener en cuenta su edad, grado de madurez y capacidad de discernimiento, considerando a su vez su  Centro  de Vida,  comprendiendo  esto  la  Patria Potestad, filiación, restitución de la niña, niño y adolescentes, adopción, emancipación y toda circunstancia relacionada a las mencionadas;

 Que  el  nuevo  marco normativo implica reformas sustanciales en materia  de  los derechos  de la  infancia  y adolescencia, su protección, redefiniendo de este  modo  sus   relaciones  con  la   familia,  la  sociedad  y  el  Estado,   estableciendo lineamientos  que  deben  regir   las   políticas   públicas  en  la materia, consagrando de manera explicita la obligatoriedad de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, implementando pautas para la conformidad del Sistema de Protección integral de derecho;

 Que  delimita  las  obligaciones  y  responsabilidad  del Estado, la Familia y la comunidad en materia, definiendo las modalidades  de  intervención estatal frente a la amenaza o vulneración de derechos de niños, niñas  y/o adolescentes creando nuevos  órganos  administrativos  de  protección  de  derechos a nivel nacional y federal, bajo  dicho  contexto, los  municipios  se  encuentran con nuevos desafíos por afrontar y replantear su rol ante un proceso que manifiesta profundo cambio en las relaciones entre la familia, la sociedad y el  Estado;

 Que  dicho  motivo y en pos de involucrarnos en dicho proceso y en  función  de  cumplir  con  nuestra  obligación  como  estado,  en un accionar que nos permita  una mirada distinta ante las diversas problemáticas presentes en el mundo de la infancia y adolescencia, cuyos objetivos específicos son:

-         Asegurar   el   pleno   goce  de   los   derechos  y  garantías  en  los niños, niñas y adolescentes que se encuentran vulnerables.

-         Promover políticas de promoción y defensa de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias.

-         Coordinar   acciones   consensuadas   con  los   Poderes  del  Estado, organismos gubernamentales    y    organizaciones    no    gubernamentales,   fomentando  la participación activa de la comunidad y de las niñas, niños y adolescentes.

-         Fortalecer  el  reconocimiento  en  la  sociedad de las niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos;

 Que las acciones a  desarrollar desde el área involucran distintas estrategias tendientes a brindar respuestas y  contención ante  las diversas problemáticas planteadas en lo que a niñez y adolescencia respecta; 

Que  para   dicha   finalidad  se   requiere  de  los profesionales idóneos  en la  materia que aplicaran diversos instrumentos metodológicos y técnicas a través  de  los  cuales   evaluar   cada  situación   en  particular,  tales  como entrevistas, informes  psicológicos  y  psicopedagógicos,  informe  socio-ambiental,  asesoramiento legal, asistencia psicológica, seguimiento y visitas domiciliarías mediante profesionales psicopedagógicos y asistentes sociales;

 Que dentro de dicha política, y a partir de la aprobación de la Ley  Nacional  de   Protección   Integral   de   los   Derechos   de  las  Niñas,  Niños y Adolescentes,  tiene  lugar   tal   como  prevé  dicha   ley la generación de un espacio exclusivo  de  atención  a   dicha  población  con los profesionales idóneos y personal capacitado para dicho fin;

 Que  las  acciones  a desarrollar  tendrán  como referencia las políticas  que  se  ejecutaran  y  promocionarán  desde  la Secretaria Nacional de niñez, adolescencia  y  familia y los diversos organismos intervinientes en la esfera provincial y municipal; 

Que  por  lo  expuesto,  es menester dictar el instrumento legal pertinente; 

 POR ELLO:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 En  uso  de sus  facultades  conferida por la ley N° 55 y concordante de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

 ORDENANZA

 Articulo 1°) CREASE el departamento de Protección Integral de las Niñas, Niños y adolescente que  dependerá  de  la  Dirección  de Desarrollo Humano, la Secretaria de Bienestar Social y Desarrollo Humano.-

 Articulo 2°) EL cargos que demandara dicho departamento se imputara de la ampliación del presupuesto Año 2007.-

 Articulo 3°) DE FORMA.- 

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