jueves, 17 de julio de 2014

Acto 130º Aniversario de Puerto Deseado

Se llevó a cabo en el Monumento a Colonos el acto 130º Aniversario de Puerto Deseado


Entrega de certificados de finalización de curso a Agentes Policiales

En el Cine Teatro Español se llevó a cabo el acto de entrega de certificados a los nuevos Agentes Policiales, con la presencia de autoridades locales y provinciales.




miércoles, 16 de julio de 2014

Ayudemos al medio ambiente, "JUNTEMOS PILAS"

Las pilas usadas tienen elementos altamente contaminantes, por lo que la Concejal Alonso lanzó una campaña para recolectarlas. Por intermedio de la empresa Pre-com, que accedió a recibir las pilas, las cuales servirán como material de construcción en su fábrica de premoldeados. 
La recepción de las mismas se realizarán en establecimientos educativos, radiales, estatales y comercios en general.



lunes, 7 de julio de 2014

Inauguración "plaza saludable"

Con fondos municipales se inauguró la plaza saludable, con la presencia del Intendente, Presidenta H.C.D., Subsecretario de Deportes y autoridades municipales.



Acto inauguración oficina INTA

La Concejal asistió a la ceremonia de inauguración de la unidad de extensión y desarrollo rural del INTA en nuestra Ciudad.




martes, 1 de julio de 2014

Proyecto de Resolución "Compre Local"

      Se solicita establecer un  mecanismo denominado  
"compre local" por parte de las empresas que posean 
concesiones de explotación y extracción de recursos 
naturales renovables y no renovables


       
  
VISTO:
La necesidad de establecer el régimen de “Compre Local”, y,

CONSIDERANDO:
                       


Que este Honorable Cuerpo entiende necesario buscar los mecanismos para que las empresas que posean concesiones de explotación y extracción de recursos naturales renovables y no renovables lleven adelante una política de compre local;

Que la misma consiste en el derecho de prioridad a favor de las empresas radicadas en la ciudad, en la adquisición de insumos, bienes y servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la administración de las mismas;

Que se considerará de origen local a los efectos del mencionado régimen especial, a toda empresa proveedora de insumos, bienes y servicios, cuya actividad comercial, industrial o de servicios se desarrolle en la ciudad de Puerto Deseado y acredite, como mínimo veinticuatro meses de actividad anteriores a la sanción de la presente Ordenanza;

Que en el mismo sentido, la Ley provincial Nº 2738, establece dar prioridad en las contrataciones que realice el Estado Provincial;

Que nuestra localidad como cabecera del Departamento Deseado se encuentra al margen de toda la actividad económica que se desarrolla en lo relacionado a la actividad minera sobre el Macizo del Deseado, por lo que entendemos necesario que el Estado Provincia favorezca la inclusión de nuestros proveedores locales en dicha actividad;

Que de esta manera el gobierno intentará establecer un límite a los precios dispuestos por los proveedores locales a fines de evitar excesos y lograr un equilibrio en la competencia;


Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento legal pertinente.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


En uso de las Facultades que le confiere la Ley Nº 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz,:

 

R E S U E L V E



Artículo 1º)  SOLICITASE al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Cruz establezca mecanismo denominados de compre local por parte de las empresas que posean concesiones de explotación y extracción de recursos naturales renovables y no renovables, a través de un mecanismo  de contratación que de prioridad a las empresas radicadas en la ciudad, en la adquisición de insumos, bienes y servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la administración de las empresas.-


Artículo 2º)   GIRAR copia de la presente al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, al  Sr. Diputado por Municipio Lic. Roberto I. FERNANDEZ


Artículo 3º)   DE FORMA

Proyecto de Ordenanza "Compre Local" presentado



VISTO:
La necesidad de establecer el régimen de “Compre Local”, y,

CONSIDERANDO:
                       


Que es necesario establecer los mecanismos para dar prioridad a favor de las empresas radicadas en la ciudad, en la adquisición de insumos, bienes y servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la administración de las mismas;

Que se considerará de origen local a los efectos del mencionado régimen especial, a toda empresa proveedora de insumos, bienes y servicios, cuya actividad comercial, industrial o de servicios se desarrolle en la ciudad de Puerto Deseado y acredite, como mínimo veinticuatro meses de actividad anteriores a la sanción de la presente Ordenanza;


Que tras haber analizado y efectuado las consultas técnicas pertinentes al asunto de referencia;

Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento legal pertinente.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


En uso de las Facultades que le confiere la Ley Nº 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA



Articulo 1º)     DETERMINESE por la presente Ordenanza la modalidad de compra y contrataciones, teniendo como objetivo la promoción del comercio local.-

Artículo 3º)  ESTAN incluidas en dicha Ordenanza todas las empresas privadas  que posean concesiones de explotación y extracción de recursos naturales renovables y no renovables de la localidad.-

Articulo 2º)    LAS personas físicas o jurídicas que sean titulares, permisionarios o concesionarios de minas y/o áreas para prospección, exploración, explotación, transporte, fraccionamiento, distribución y refinerías de hidrocarburos líquidos o gaseosos que realicen actividades sobre yacimientos ubicados en la región, otorgarán preferencia en la adquisición y locación de bienes y servicios a los proveedores locales, en los términos dispuestos en la presente Ordenanza.-


Artículo 3º)     LAS empresas privadas de la localidad, a efectos del desarrollo de sus actividades deberán:
a)      Adquirir bienes materiales, productos o insumos dando prioridad a comercios y empresas radicadas en la localidad.-
b)       Contratar obras y servicios con empresas constructoras o proveedoras de origen local, cuando los antecedentes empresariales y características técnicas resulten satisfactorias para los fines a los que se destinaran.-
c)      Otorgar concesiones de servicios u obras públicas a personas físicas o jurídicas radicadas en la localidad.-


Articulo 4º)     LA adjudicación recaerá a favor de la propuesta más ventajosa, siempre que cumpla con las bases y condiciones establecidas para el Concurso de Precios o la Licitación. La adquisición o contratación deberá efectuarse con los comercios o empresas de origen local.-

Articulo 5º)     UNA organización comercial, empresarial, industrial o proveedora de servicios será considerada de origen local si constituye domicilio legal y real en la localidad de Puerto Deseado y está habilitada por esta, presentando servicios en este ámbito con una antigüedad de 24 meses anterior al llamado a Concurso o Licitación.-

Articulo 6º)     CUANDO en los proyectos de obras o servicios a contratar existan diferentes alternativas, técnicamente viables, se elegirá preferentemente aquellas que permitan la utilización de materiales y productos que puedan ser abastecidos por empresas locales o desarrolladas por ellas a tal fin-

Articulo 7º)     LAS condiciones de provisión se fijarán siempre con plazos de entrega suficientes para permitir a las organizaciones locales encarar la producción o adquisición de los bines requeridos, salvo urgencia impostergable que impidiera proyectar la inversión con suficiente antelación. En estos casos deberá acreditarse la urgencia extraordinaria por la autoridad de aplicación.-

Articulo 8º)     EN caso de compras de bienes reiterados se procurará concertar acuerdos de largo plazo con el proveedor local, a fin de asegurar una demanda adecuada y programada y poder exigir como contrapartida inversiones, reducciones en costos y mejoras de calidad.-

Articulo 9º)     EN toda contratación se procurará incluir en las cláusulas particulares el compromiso del oferente a adquirir los materiales, materias primas y mano de obra local, para el cumplimiento del objeto de la contratación, siempre que exista oferta local suficiente.-

  
Articulo  10º)  LA presente Ordenanza será aplicable aún cuando el financiamiento sea de origen provincial o nacional, salvo cuando expresamente el organismo otorgante de los fondos establezca normas inmodificables que impidan la aplicación parcial o total de esta normativa.-


Articulo 11º)   LAS empresas radicadas en la localidad, cuando llamen a concurso de Precios o Licitación en la modalidad que corresponda, deberá incluir en las cláusulas generales o particulares las normas de preferencia dispuestas en la citada Ordenanza.-      

Articulo 12º)   LA Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Puerto Deseado deberá entregar un certificado a todas aquellas Organizaciones locales que se encuadren en el Artículo 5º de la presente Ordenanza, que se lo soliciten.-

Artículo 13º) LAS Organizaciones comerciales o empresariales locales acreditarán esta condición con el certificado mencionado en el artículo precedente al presentar las ofertas correspondientes.-


Artículo 14º)   DE FORMA.-