jueves, 17 de julio de 2014
Entrega de certificados de finalización de curso a Agentes Policiales
En el Cine Teatro Español se llevó a cabo el acto de entrega de certificados a los nuevos Agentes Policiales, con la presencia de autoridades locales y provinciales.
miércoles, 16 de julio de 2014
Ayudemos al medio ambiente, "JUNTEMOS PILAS"
Las pilas usadas tienen elementos altamente contaminantes, por lo que la Concejal Alonso lanzó una campaña para recolectarlas. Por intermedio de la empresa Pre-com, que accedió a recibir las pilas, las cuales servirán como material de construcción en su fábrica de premoldeados.
La recepción de las mismas se realizarán en establecimientos educativos, radiales, estatales y comercios en general.
lunes, 7 de julio de 2014
Inauguración "plaza saludable"
Con fondos municipales se inauguró la plaza saludable, con la presencia del Intendente, Presidenta H.C.D., Subsecretario de Deportes y autoridades municipales.
Acto inauguración oficina INTA
La Concejal asistió a la ceremonia de inauguración de la unidad de extensión y desarrollo rural del INTA en nuestra Ciudad.
martes, 1 de julio de 2014
Proyecto de Resolución "Compre Local"
Se solicita establecer un mecanismo denominado
"compre local" por parte de las empresas que posean
concesiones de explotación y extracción de recursos
naturales renovables y no renovables
VISTO:
La necesidad de establecer el régimen de “Compre Local”, y,
CONSIDERANDO:
Que
este Honorable Cuerpo entiende necesario buscar los mecanismos para que
las empresas que posean concesiones de explotación
y extracción de recursos naturales renovables y no renovables lleven adelante
una política de compre local;
Que la misma consiste en el derecho de prioridad a favor de las
empresas radicadas en la ciudad, en la adquisición de insumos, bienes y
servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la administración de
las mismas;
Que se
considerará de origen local a los efectos del mencionado régimen especial, a
toda empresa proveedora de insumos, bienes y servicios, cuya actividad
comercial, industrial o de servicios se desarrolle en la ciudad de Puerto
Deseado y acredite, como mínimo veinticuatro meses de actividad anteriores a la
sanción de la presente Ordenanza;
Que en el mismo sentido, la Ley provincial Nº 2738, establece dar
prioridad en las contrataciones que realice el Estado Provincial;
Que nuestra localidad como cabecera del Departamento Deseado se
encuentra al margen de toda la actividad económica que se desarrolla en lo
relacionado a la actividad minera sobre el Macizo del Deseado, por lo que
entendemos necesario que el Estado Provincia favorezca la inclusión de nuestros
proveedores locales en dicha
actividad;
Que de esta manera el gobierno intentará establecer un límite a los
precios dispuestos por los proveedores locales a fines de evitar excesos y
lograr un equilibrio en la competencia;
Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento legal
pertinente.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las
Facultades que le confiere la
Ley N º 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz,:
R E S U E L V E
Artículo 1º) SOLICITASE al Superior Gobierno de
la Provincia de Santa Cruz establezca mecanismo denominados de compre local por
parte de las empresas
que posean concesiones de explotación y extracción de recursos naturales
renovables y no renovables, a través de un mecanismo de contratación que de prioridad a las empresas
radicadas en la ciudad, en la adquisición de insumos, bienes y servicios que
sean necesarios para el funcionamiento de la administración de las empresas.-
Artículo 2º) GIRAR copia de la presente al
Superior Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, a la Honorable Cámara de
Diputados de la Provincia de Santa Cruz, al
Sr. Diputado por Municipio Lic. Roberto I. FERNANDEZ
Artículo 3º) DE FORMA
Proyecto de Ordenanza "Compre Local" presentado
VISTO:
La necesidad de establecer el régimen de “Compre Local”, y,
CONSIDERANDO:
Que
es necesario establecer los mecanismos para dar
prioridad a favor de las empresas radicadas en la ciudad, en la adquisición de
insumos, bienes y servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la
administración de las mismas;
Que
se considerará de origen local a los efectos del mencionado régimen especial, a
toda empresa proveedora de insumos, bienes y servicios, cuya actividad
comercial, industrial o de servicios se desarrolle en la ciudad de Puerto
Deseado y acredite, como mínimo veinticuatro meses de actividad anteriores a la
sanción de la presente Ordenanza;
Que tras haber analizado y efectuado las consultas técnicas pertinentes
al asunto de referencia;
Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento legal
pertinente.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las
Facultades que le confiere la
Ley N º 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz,
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Articulo 1º) DETERMINESE
por la presente Ordenanza la
modalidad de compra y contrataciones, teniendo como objetivo la promoción del
comercio local.-
Artículo 3º) ESTAN incluidas en dicha Ordenanza
todas las empresas privadas que posean
concesiones de explotación y extracción de recursos naturales renovables y no
renovables de la localidad.-
Articulo 2º) LAS
personas físicas o jurídicas que sean titulares, permisionarios o
concesionarios de minas y/o áreas para prospección, exploración, explotación,
transporte, fraccionamiento, distribución y refinerías de hidrocarburos
líquidos o gaseosos que realicen actividades sobre yacimientos ubicados en la
región, otorgarán preferencia en la adquisición y locación de bienes y
servicios a los proveedores locales, en los términos dispuestos en la presente
Ordenanza.-
Artículo 3º) LAS empresas privadas de la localidad,
a efectos del desarrollo de sus actividades deberán:
a)
Adquirir bienes materiales,
productos o insumos dando prioridad a comercios y empresas radicadas en la
localidad.-
b)
Contratar obras y servicios con empresas
constructoras o proveedoras de origen local, cuando los antecedentes
empresariales y características técnicas resulten satisfactorias para los fines
a los que se destinaran.-
c)
Otorgar concesiones de
servicios u obras públicas a personas físicas o jurídicas radicadas en la
localidad.-
Articulo 4º) LA adjudicación recaerá a favor de la
propuesta más ventajosa, siempre que cumpla con las bases y condiciones
establecidas para el Concurso de Precios o la Licitación. La adquisición o
contratación deberá efectuarse con los comercios o empresas de origen local.-
Articulo 5º) UNA organización comercial,
empresarial, industrial o proveedora de servicios será considerada de origen
local si constituye domicilio legal y real en la localidad de Puerto Deseado y
está habilitada por esta, presentando servicios en este ámbito con una antigüedad
de 24 meses anterior al llamado a Concurso o Licitación.-
Articulo 6º) CUANDO en los proyectos de obras o
servicios a contratar existan diferentes alternativas, técnicamente viables, se
elegirá preferentemente aquellas que permitan la utilización de materiales y
productos que puedan ser abastecidos por empresas locales o desarrolladas por
ellas a tal fin-
Articulo 7º) LAS condiciones de provisión se fijarán
siempre con plazos de entrega suficientes para permitir a las organizaciones
locales encarar la producción o adquisición de los bines requeridos, salvo
urgencia impostergable que impidiera proyectar la inversión con suficiente
antelación. En estos casos deberá acreditarse la urgencia extraordinaria por la
autoridad de aplicación.-
Articulo 8º) EN caso de compras de bienes reiterados
se procurará concertar acuerdos de largo plazo con el proveedor local, a fin de
asegurar una demanda adecuada y programada y poder exigir como contrapartida
inversiones, reducciones en costos y mejoras de calidad.-
Articulo 9º) EN toda contratación se procurará
incluir en las cláusulas particulares el compromiso del oferente a adquirir los
materiales, materias primas y mano de obra local, para el cumplimiento del
objeto de la contratación, siempre que exista oferta local suficiente.-
Articulo 10º) LA
presente Ordenanza será aplicable aún cuando el financiamiento sea de origen
provincial o nacional, salvo cuando expresamente el organismo otorgante de los
fondos establezca normas inmodificables que impidan la aplicación parcial o
total de esta normativa.-
Articulo 11º) LAS empresas radicadas en la localidad,
cuando llamen a concurso de Precios o Licitación en la modalidad que
corresponda, deberá incluir en las cláusulas generales o particulares las
normas de preferencia dispuestas en la citada Ordenanza.-
Articulo 12º) LA Secretaría de Hacienda de la
Municipalidad de Puerto Deseado deberá entregar un certificado a todas aquellas
Organizaciones locales que se encuadren en el Artículo 5º de la presente
Ordenanza, que se lo soliciten.-
Artículo 13º) LAS
Organizaciones comerciales o empresariales locales acreditarán esta condición
con el certificado mencionado en el artículo precedente al presentar las
ofertas correspondientes.-
Artículo 14º) DE FORMA.-
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