martes, 29 de junio de 2010

RESOLUCION SOLICITANDO A LA CAJA DE SERVICIOS SOCIALES LA COBERTURA PARA EL ACOMPAÑANTE DE PACIENTE ONCOLOGICO

VISTO:

El Proyecto de Resolución presentado por los Concejales Miryan ALONSO y Lidia GALLARDO, y;

CONSIDERANDO:


Que a través de las conclusiones del 9º encuentro Patagónico de grupos de Ayuda Mutua de Pacientes Oncológicos, Familiares y Amigos, el cual integra la presente como Anexo I, se pone en conocimiento de los Sres. Concejales las diversas necesidades que encuentran los pacientes en el tratamiento de sus enfermedades;

Que entre las dificultades que encuentran en sus tratamientos, los mismos deben trasladarse fuera de la localidad y la obra social no cubre los gastos del acompañante, quien cumple un rol fundamental en la atención del enfermo oncológico;

Que es necesario solicitar se extienda la cobertura del traslado a los acompañantes terapéuticos de los pacientes oncológicos, puesto que, en la mayoría de los casos, sin ellos no pueden realizar sus tratamientos;

Que este Honorable Cuerpo entiende que desde el Estado se debe tomar medidas que propicien el acceso igualitario a los tratamientos de salud de aquellos que así lo precisen;

Que en virtud de lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

Artículo 1º) SOLICITASE al Señor Interventor de la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz C.P.N. Favio VASQUEZ se incluyan dentro de los beneficios del inciso I) del Artículo 21º) del reglamento de derivaciones, a los acompañantes de los pacientes oncológicos por lo expuesto en los considerando de la presente.-

Artículo 2º) GIRAR copia de la presente al Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, a la Delegación Puerto Deseado de la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz y al Grupo de Ayuda de Pacientes Oncológicos, Familiares y Amigos, y al Señor Diputado por el Pueblo Dn. Roberto I. FERNANDEZ.-

Artículo 3º) DE FORMA.-


(Proyecto presentado por las Concejales Miryam ALONSO y Lidia GALLARDO)

Aprobado con los votos positivo de los Concejales ALONSO, GALLARDO y NAVARRO y votos por la negativa de los Concejales ALVAREZ y MELLA


lunes, 28 de junio de 2010

DECLARACION ADHIRIENDO ACTIVIDADES DE LA FUNDACION CONOCIENDO NUESTRA CASA DIA DEL PEQUEÑO GRAN GESTO

VISTO:

La Celebración del día del Pequeño Gran Gesto, y;

CONSIDERANDO:

Que Las Direcciones de Turismo, de Cultura y Desarrollo Humano, de Puerto Deseado, en conjunto con la Fundación Conociendo Nuestra Casa, se adhieren a la celebración del “Día del Pequeño Gran Gesto” bajo el lema “Dibuja una Sonrisa”.

Que el día del Pequeño Gran Gesto constituye un recuerdo y un homenaje a Dn. Enrique Götz, un filántropo argentino, silencioso, comprometido con los valores sociales y la comunidad. Si bien el día que lo recuerda es el 19 de julio, la actividad se anticipa porque, coincide con las vacaciones de invierno de los jóvenes y por esa razón la Fundación Conociendo Nuestra Casa adelantó la fecha para el domingo 4 de julio.

Que con tal motivo, el próximo domingo 4 de julio, en el Muelle de Ramón, a partir de las 15,00 hs., se realizará una Jornada de Limpieza de Playas con una Exposición de carteles alusivos a la solidaridad. Por ello, los organizadores convocan a participar a entidades de la sociedad civil e instituciones oficiales.

Que de este modo, se suman a la original iniciativa de “Dibujá una Sonrisa”, para que cada uno, a su libre elección, intente hacer algo por la comunidad, por el prójimo, por los demás o por quién lo necesite. Remarcando que lo importante del pequeño gran gesto estriba en la dimensión que tiene para quien lo recibe y en el cariño con que se entrega.

Que este Honorable Cuerpo entiende necesario destacar las actividades organizadas por las distintas Áreas Municipales y la Fundación Conociendo Nuestra Casa, y considera pertinente adherir a la iniciativa invitando a la comunidad en general a participar de la misma;

Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

D E C L A R A C I O N

Artículo 1º) EXPRESAR beneplácito por la Celebración del “Día del Pequeño Gran Gesto” organizado en forma conjunta por las Direcciones de Turismo, de Cultura y Desarrollo Humano de la Municipalidad de Puerto Deseado, y la Fundación Conociendo Nuestra Casa, a llevarse a cabo el día 4 de julio, a partir de las 15,00 hs. en el Muelle de Ramón, por lo expuesto e los considerando de la presente.-

Artículo 2º) INVITASE a los Establecimientos Educativos de la Localidad, Clubes, Asociaciones Intermedias, Fuerzas Vivas y de Seguridad y Comunidad en General a participar de las actividades del Día el Pequeño Gran Gesto.-

Artículo 3º) GIRAR copia de la presente a Señor Intendente Municipal Dn. Luis A. AMPUERO, a la Señora Secretaria Municipal de Bienestar Social y Desarrollo Humando Dña. Sandra BAHAMONDE, a la Directora Municipal de Cultura Dña. Estella Maris ROJAS, al Sr. Marcos OLIVA DAY Presidente de la Fundación Conociendo Nuestra Casa.-

Artículo 4º) COMUNIQUESE, etc..-


DECLARACION Nº 010/HCD/2010.-


(Proyecto presentado por los Concejales ALONSO y GALLARDO)

martes, 22 de junio de 2010

PROYECTO DE ORDENANZA REGLAMENTACION DE CIBER

VISTO:

La falta de legislación referente a la Habilitación y funcionamiento de los locales Comerciales denominados Ciber o de Juegos en Red, y;

CONSIDERANDO:

Que los mismos debieran dar cumplimiento a requisitos no sólo para brindar un servicio de comodidades mínimas, sino también para proteger la integridad de los menores en la ciudad de Puerto Deseado.

Que esta Ordenanza pretende resguardar, no sólo las condiciones de servicios, sino también a los propietarios y/o responsables de tales locales, que necesitan un marco jurídico para desarrollar su actividad.

Que, estos comercios denominados “CIBER”, cuentan con una gran afluencia de menores de edad en todos los horarios, especialmente, los horarios nocturnos.

Que, es de público conocimiento que Internet permite el acceso a distintos contenidos, como la pornografía, prostitución infantil, drogadicción, alcoholismo, violencia, entre otros.

Que, se impone la necesidad de evitar situaciones que profundicen mayores crisis en las familias actuales, limitando las conductas destructivas.

Que, es necesario establecer normas mínimas que permitan el ingreso y permanencia de menores sin que afecte la salud física, mental y social.

Que, el auge de esta actividad comercial, sumado a la ausencia de una normativa que la regule, ha generado un vacio legal, sobre todo en lo que tiene que ver con el acceso de menores en algunos casos, a material perjudicial para su crecimiento y desarrollo normal.. “Se debe tomar medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido, respetando responsabilidades del / los padres o de la familia” (Convención sobre los Derechos del Niño – ONU – año 1989).

Que asimismo se debe reconocer que este avance tecnológico ha facilitado la comunicación y el esparcimiento, al cual han accedido en forma masiva, los menores y el público en general, siendo que un gran sector del mismo, no podría acceder de otra forma, al inmenso universo de conocimientos que posibilita el ingreso a esta tecnología.

Que, el impacto de las nuevas formas de comunicación e información, constituye un desafío que el Honorable Concejo Deliberante está obligado a resolver a favor del interés público general y en particular de la niñez y adolescencia , logrando el marco de seguridad y tranquilidad para que el uso de esta tecnología pueda aportar elementos positivos y de crecimiento (en distintas áreas del conocimiento general).

Que por lo expuesto en los considerando de la presente es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente:

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En Uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º) TODO establecimiento comercial que brinde servicios de acceso a redes de comunicación tales como Internet o cualquier otro sistema interconectado en red que permita la recepción y transmisión de información o el juego en red, de acceso al público, cualquiera sea la denominación que adopte, quedará sujeto al cumplimiento de los recaudos que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 2º) DEBERÁ exhibirse mediante cartelera colocada en el exterior del establecimiento, en lugar visible, con tamaño no inferior a un (1) metro cuadrado, la información que describa si los servicios ofrecidos corresponden a alguna de las siguientes categorías:

§ Internet sin filtro (con libre acceso a Internet). Sólo apto para mayores de 18 años.

§ Internet con filtro (no permiten el acceso a pornografía ni juegos violentos).

§ Juegos en red.

Artículo 3º) LOS locales deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a. Instalar y activar en todos los equipos de computación (PC) los filtros de contenido sobre páginas y/o juegos de entretenimiento que contengan acciones de violencia en cualquiera de sus formas destructivas, especialmente aquellos que hacen blanco sobre figuras con forma humana o animal y deberán contar con programas o sistemas bloqueadores que impidan acceder a sitios que difundan, promuevan o fomenten la pornografía y conductas discriminatorias y/o racistas. Las PC´s deberán indicar en el monitor con una inscripción visible "Internet con Filtro".

b. No podrán acceder al sistema de Internet sin filtro los menores de dieciocho (18) años.

c. Será el titular, el responsable exclusivo de la verificación de la edad de los usuarios del servicio de Internet.

d. Los responsables o encargados de los locales, cualquiera sea su categorización, deberán exhibir en lugar visible para el usuario, la siguiente inscripción:

"ADVERTENCIA:

La permanencia frente a un monitor de computación por un ciclo mayor de dos (2) horas, es perjudicial para su salud, pudiendo provocar trastornos en la visión, fatiga visual, visión borrosa, fatiga general, dolor de cabeza y otros trastornos físicos"

e. Sólo se podrá compartir el local o establecimiento con los rubros: locutorio telefónico, venta de equipos e insumos de computación, servicio de pago electrónico de tributos y servicios, kiosco y fotocopias y confiterías, siempre que las instalaciones se adecuen a las disposiciones de esta Ordenanza y demás reglamentaciones vigentes.

Artículo 4º) QUEDA prohibido en estos locales:

a. La venta, expendio o suministro a cualquier título, del depósito y exhibición en cualquier hora del día y/o consumo y/o publicidad de bebidas alcohólicas. Esta prohibición no regirá en los locales cuya explotación principal esté comprendida dentro del rubro gastronómico. La determinación de la calidad de principal de dicho rubro la realizará el Departamento Ejecutivo atendiendo a criterios objetivos referidos a la valoración económica de la explotación, concurrencia de público al mismo y superficie ocupada, estableciéndose que esta última en ningún caso podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de la superficie útil del local, la que se determinará descontando las instalaciones donde no tenga acceso el público y la que ocupen los servicios sanitarios".

b. Fumar, salvo en los locales donde exista un compartimiento estanco con la debida ventilación, destinado exclusivamente a fumadores, que no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la superficie total habilitada.

c. La realización de apuestas de cualquier tipo, permitiéndose sólo el acceso a juegos, en los que el resultado no dependa del azar, sino de la destreza, habilidad o inteligencia de los concurrentes o usuarios y que no contravengan normas nacionales o provinciales respecto a juegos de azar.

Artículo 5º) LOS locales destinados a prestar los servicios contemplados en la presente Ordenanza deberán cumplir con los siguientes requisitos para su habilitación.

a. Contar con una superficie no menor de veinte (20) metros cuadrados con un mínimo de DIEZ (10) metros cuadrados para cada una de las actividades o rubros autorizados a compartir el local, conforme la enumeración contenida en el inciso e) del Artículo 3º de la presente.

b. Poseer frente parcialmente vidriado de manera de poder visualizar perfectamente desde el exterior la actividad del mismo.

c. Instalar las PC´s, con un espacio no menor a un (1,00) metro cuadrado, manteniéndose (con los operadores sentados) espacios de circulación interna sin interrupciones o dificultades para el desplazamiento del público, cuyo ancho no sea inferior a un metro y medio (1,50). Los espacios de acceso y de salida permanecerán libres, asegurando el tránsito fácil por ellos y contemplando el de las personas con capacidades diferentes.

d. Las pantallas de los monitores empleados no podrán estar a una distancia inferior a los treinta (30) centímetros del rostro del operador sentado, tal como lo recomienda la norma internacional ANSI/HFS 100-1988 emitida por el American National Standart.

e. El sonido de las PC´s que trascienda al local deberá respetar los niveles de ruido máximo establecidos en sesenta y cinco (65) decibeles

f. Los que tengan hasta quince (15) computadoras habilitadas, tendrán como mínimo un sólo baño. Los que superen las quince (15) PC´s tendrán baños para ambos sexos, incrementándose los artefactos sanitarios de acuerdo al coeficiente de ocupación que se determine. Los baños estarán disponibles en todo momento para el uso de los concurrentes, sin llave y en perfectas condiciones de higiene.

g. Tener una iluminación que permita una adecuada vista de la totalidad de la superficie del mismo, quedando terminantemente prohibido la existencia de zonas oscuras o de iluminación difusa.

h. Podrán habilitarse cabinas individuales, en las cuales sólo se permitirá el ingreso de mayores de edad. Estarán separadas del espacio de libre concurrencia y navegación por vidrios traslúcidos, para evitar todo tipo de actitud contra la moral y las buenas costumbres, siendo el acceso a ellas accesible y visible. Deberán tener las características establecidas para las PC´s ubicadas en lugar público, debiendo contar con un sistema de ventilación e iluminación propio. La ubicación del monitor en las cabinas no deberá dar vista hacia el espacio de libre concurrencia y navegación. El sector de cabinas individuales deberá exhibir la cartelera que indique "Internet sin filtro sólo para mayores de 18 años".

Con la solicitud de habilitación, deberá adjuntarse con carácter de declaración jurada la documentación que acredite la adquisición, locación o comodato de las computadoras y equipos a instalar, plano de las instalaciones eléctricas debidamente intervenido por la Dirección de Obras Particulares de esta Municipalidad, y un detalle del tipo de sofware ("libre" o "propietario") a emplear, así como la responsabilidad del solicitante por las licencias de uso del mismo. Una vez otorgada la autorización de funcionamiento respectiva, en el certificado de habilitación y en el libro de inspecciones municipales deberá constar la cantidad de máquinas y/o puestos de acceso autorizados. En caso que el titular desee incrementar posteriormente la cantidad de máquinas y/o puestos de acceso disponibles deberá previamente, requerir la pertinente autorización y luego actualizar la declaración jurada respectiva. Otorgada la ampliación solicitada, se hará constar en el nuevo certificado de habilitación a expedirse en el libro de inspecciones municipales, la cantidad total de máquinas y/o puestos de acceso autorizados para el local.

Artículo 6º) LOS locales comerciales que brinden acceso temporal en red a Internet tributarán de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria anual,

El Departamento Ejecutivo, mediante criterios universales, podrá reglamentar el presente artículo en beneficio de aquellos locales que por medio de la conexión a Internet, fomenten libre y gratuitamente el conocimiento o la cultura.

Artículo 7º) LOS establecimientos encuadrados en la siguiente Ordenanza no tendrán limitación horaria de funcionamiento.

La presencia de menores de hasta catorce (14) años será permitida desde las 8,00 hs. hasta las 20 hs. y de catorce (14) a dieciocho (18) años, desde las 8.00 hs. hasta las 22 hs.

No serán de aplicación cuando se encuentren acompañados por sus padres y/o tutores.

Artículo 8º) LAS infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación, harán pasible a los responsables, conforme a la gravedad de la falta cometida o a la reiteración de la misma, de las siguientes sanciones:

a. La primera vez que se constate el incumplimiento de lo normado:

Multa del equivalente de dos (2) a cinco (5) sueldos mínimos municipales y/o clausura de hasta diez días del local, comercio o establecimiento.

b. La primera reincidencia:

Multa de un mínimo del doble del máximo establecido en el inciso anterior y/o clausura de hasta treinta (30) días del local, comercio o establecimiento.

c. En caso de una segunda reincidencia:

Se aplicará como mínimo el triple del máximo de la sanción de la multa establecida en el inciso a) y/o clausura del local o establecimiento.

El Departamento Ejecutivo ante las reincidencias reiteradas procederá a dar de baja la habilitación del local, comercio o establecimiento.

Artículo 9º) LOS locales preexistentes en cualquiera de los rubros mencionados deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.

Artículo 10º) EL Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.

Artículo 11º) DE FORMA.

lunes, 7 de junio de 2010

DIA DEL PERIODISTA

“Como cada 7 de Junio quiero manifestar mi más sincero saludo y reconocimiento a todos los profesionales de nuestro medio quienes cotidianamente generan opinión, informan y cumplen con la hermosa tarea de reflejar el quehacer de la comunidad

Comparto lo manifestado por los fundadores del primer periódico argentino, "Felices tiempos aquellos en que se puede sentir lo que se quiere y decir lo que se siente".


Cordialmente

Concejal Miryam M. ALONSO

PROY. DE ORD. CREA ARCHIVO DE LA PALABRA

VISTO:

LA necesidad de rescatar la memoria oral a través de testimonios pertenecientes a los antiguos pobladores del lugar, y;

CONSIDERANDO:

Que el diálogo y la narración son las primeras y más genuinas formas discursivas a las que los seres humanos accedemos en el proceso de constitución como sujetos hablantes;

Que la Palabra hablada es la esencia del ser humano y la que nos proporciona “estar en el tiempo y en la historia” porque tiene fuerza creadora, pues, al nombrar crea lo nombrado;

Que, a través de la narración oral es posible tejer la trama histórica y “resucitar” tipos y costumbres ya olvidados;

Que es necesario aunar esfuerzos para organizar un “ARCHIVO DE LA PALABRA” que dé cuenta de la importancia en la vida de los pueblos.

Que entendemos que la exploración de nuestro pasado es el punto de partida para la explicación de nuestro presente,

Que una de las finalidades de este Archivo histórico es el de entrevistar a personas mayores, testigos que conservan la memoria de unos tiempos ya definitivamente desaparecidos, y sin cuyos recuerdos se perderían para siempre

Que el presente archivo se puede completar con grabaciones existentes en las radios, canales de televisión y otro tipo de grabación existente que nos remonte a acontecimientos históricos de nuestra localidad, antiguas costumbres, eventos, etc.;

Que es sumamente interesante y valioso poder registrar la historia de nuestro pueblo, para poder acceder a ella no solamente por la letra de quienes la transcriben o interpretan, sino a través de la voz o la imagen de quienes la vivieron y constituirnos de esa manera en interpretes de los acontecimientos permitiéndonos acceder a la historia libre de las subjetividades de los autores;

Que si el investigador desea conocer el pasado no debe recurrir tan solo a una parte de la información: a la Historia tradicional escrita; sino que debe alimentarse de las referencias orales y la voluntad de englobar distintas áreas del comportamiento humano integrando métodos y técnicas que tengan como finalidad la consecución de la denominada "Historia Total"; la idea de reconsiderar el campo de acción y las fuentes de las que se obtienen los datos;

Que por lo expuesto es menester sancionar el instrumento legal pertinente.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º) CREASE el ARCHIVO DE LA PALABRA DE LA LOCALIDAD DE PUERTO DESEADO, debiendo a tal fin propiciar acciones que rescaten esta práctica de “preservación” de la memoria y la identidad por medio del protagonismo de instituciones educativas, bibliotecas populares, clubes, medios de comunicación, ONG, y toda otra institución social que quiera participar.

Artículo 2º) EL Archivo de la palabra estará integrado por todo tipo de material sonoro y/o fílmico de propiedad de la Municipalidad de Puerto Deseado y cedido o donado por particulares, empresas, medios de comunicación y comunidad en general que hagan a la preservación al acervo histórico y cultural de nuestra localidad.

Artículo 3º) SERAN objetivos del ARCHIVO DE LA PALABRA

· Recopilar datos que permitan crear un archivo oral lo más completo posible, abordando temas que forman parte de lo que se conoce como cultura popular así como todas aquellas referencias de carácter histórico que se conservan en la memoria de nuestros mayores.

· Recoger materiales de otro tipo en diferentes formatos (fotográficos, documentos escritos, audiovisuales, objetos materiales, etc.).

· Proporcionar contexto y detalle a la información capturada, haciendo visible lo invisible.

· Poner en conocimiento la riqueza de nuestro patrimonio oral sometido a un inexorable proceso de desaparición.

· Poner al servicio de la comunidad científica un archivo que pueda servir de base a estudios abordados desde disciplinas muy diversas (Historia, Sociología, etc.)

Artículo 4º) A efectos de proceder a la recopilación de la información del Archivo se establecen las siguientes acciones

Recopilación de datos: este ciclo se desarrolla a través del trabajo simultáneo de dos investigadores, determinando en primer lugar las cuestiones a documentar dentro de la amplitud y diversidad de aspectos de la denominada “cultura tradicional”; siendo de orientación tanto etnográfica como histórica.

Selección de áreas geográficas, rurales y urbanas: el área de trabajo se centra en la ciudad de Puerto Deseado y su área de influencia. Los criterios de selección de las unidades geográficas están determinadas por la existencia e importancia de una marcada identidad local.

Selección de informantes: muestras representativas de individuos capaces de proporcionar información pertinente acerca de las cuestiones a documentar elaboradas durante el diseño de la investigación

El trabajo de campo: La recopilación de datos se basa, fundamentalmente, en la encuesta directa con los informantes. Las entrevistas se llevan a cabo tanto a grupos focales como a personas de forma individual.

Tratamiento de la información recogida: Fijación de los documentos orales, así como de cualquier otra documentación asociada, en soporte digital.

Artículo 5º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza y, determinar el lugar de funcionamiento del referido archivo, conjuntamente con el archivo de Prensa Municipal.

Artículo 6º) DE FORMA.-