jueves, 28 de mayo de 2009

SALUTACION DIA DE LA MAESTRA JARDINERA Y DE LOS JARDINES DE INFANTES


Rosario Vera Peñaloza, "Maestra de la Patria" 

Rosario Vera Peñaloza nació el 25 de diciembre de 1873 en el pueblo de Atiles, departamento Rivadavia, La Rioja. Dedicó su vida a la enseñanza. Fundó el primer jardín de infantes argentino. El Consejo Nacional de Educación le encargó la formación del Primer Museo Argentino para la Escuela Primaria, hoy Complejo Museológico del Instituto Félix Bernasconi. Luego de una admirable trayectoria, llegó a Inspectora de Enseñanza Secundaria, Normal y Especial. Falleció el 28 de mayo de 1950. Esa es la fecha que se toma, precisamente, para conmemorar, en su honor, el "Día de la Maestra Jardinera"y el "Día de los Jardines de Infantes".

Los chicos del nivel inicial festejan hoy, al igual que las maestras jardineras, su día. En esta jornada tan especial  la Concejal Miryam M. ALONSO hace extensiva la salutación a todos los docentes involucrados en la educación de la primera infancia, "en la enseñanza a aquellos que forman a las personas en sus primeros años de vida, los que alientan sus motivaciones y marcan el principio de su desarrollo".

viernes, 22 de mayo de 2009

PROYECTO DE RESOLUCION REF. AUMENTO DE TARIFAS S.P.S.E.

VISTO:

La Resolución Nº  3152/09 del Honorable Concejo Deliberante de El Calafate, y;

 CONSIDERANDO:

 Que mediante la misma se hace referencia al aumento en las Tarifas de los servicios brindados por la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado;

 Que se estima que el aumento producido llega al 50 %  en más en relación al año pasado en igual periodo;

 Que en la actual coyuntura de crisis económica global entendemos que no es conveniente comprometer aun mas los recursos de miles de hogares santacruceños, más aun teniendo en cuenta la participación del Estado en dicha Sociedad;

 Que entendemos necesario solicitar a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado retroceder en los aumentos operados en las tarifas de los servicios brindados por dicha Empresa;

 POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 En Uso de las Facultades que le confiere la Ley 55º y  concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

 R E S U E L V E

 Artículo 1º)    ADHERIR en todos sus términos a la Resolución Nº 3162/HCD/09 del Honorable Concejo Deliberante de El Calafate, solicitando a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado retraiga los costos de los servicios brindados al 01 de Diciembre de 2008, por lo expuesto en los considerando de la presente.

 Artículo 2º)     GIRAR copia de la presente a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado.-

 Artículo 3º)    INVITAR los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Santa Cruz a adherir a la presente.

 Artículo 4º)     DE FORMA

martes, 12 de mayo de 2009

PROY. DE ORDENANZA REGLAMENTACION DE INSTALACION DE ESCAPARATES EN VIA PUBLICA

VISTO:

La necesidad de establecer las normativas que reglamenten la venta, propaganda y distribución de diarios, revistas y flores, y;

 CONSIDERANDO:

Que es deber del Honorable. Concejo Deliberante legislar en función del mismo;

Que se debe tener en cuenta al legislar sobre este rubro la seguridad en la vía publica, la estética de la ciudad, la línea urbanística, la seguridad vial, la higiene, tipo de construcción, etc.;

Que la falta de una Ordenanza que reglamente tal actividad, traerá como consecuencia inconvenientes de toda índole al Municipio;

Que esta es una forma de contribuir para el orden y la estética urbana;

Que esto hace a la organización del interés en general sin afectar a quienes desempeñan tareas de prensa;

Que la correcta distribución del uso urbano contribuye a evitar riesgos de vidas humanas y bienes en general;

Que en virtud de lo expuesto es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 En Uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z AJustificar a ambos lados

 CAPÍTULO I   DE LA HABILITACION

 Artículo 1º)  DenominaseESCAPARATE DE DIARIOS Y REVISTAS”, al compartimento instalado en la vía publica destinado exclusivamente a la exhibición y venta de diarios, revistas, impresos y publicaciones periodísticas varias.

 Artículo 2º)   DenominaseESCAPARATE DE FLORES”, al compartimento instalado en la vía publica destinado exclusivamente a la exhibición y venta de flores, plantas y/o similares.

 Artículo 3º)    Las habilitaciones de dichos escaparates, tendrán una vigencia por el término de (5) años. La misma se podrá renovar. La habilitación será personal e intransferible.

 Artículo 4º)    Para requerir permiso destinado a la ocupación de un espacio en la vía publica con el fin de instalar un escaparate, el interesado formulará la solicitud, la que deberá ser presentada ante Mesa de Entradas, conjuntamente con la siguiente documentación:

a)   Croquis de ubicación indicando calles aledañas, número de manzana y ubicación solicitada.

b)   Declaración Jurada de no ser el solicitante ni su cónyuge, propietario de otro escaparate dentro del ejido municipal.

 Artículo 5º)   Las  solicitudes  presentadas, serán  consideradas  por   el  Poder   Ejecutivo Municipal, el que las elevará al Departamento Deliberativo para su aprobación definitiva.

  Artículo 6º)   No podrá acceder a la habilitación de un escaparate, quien sea titular de otro en el mismo rubro; impedimento éste que se extenderá al cónyuge del titular. Cuando por dolo, error o ignorancia, se hubiera librado una habilitación de estas características, se procederá inmediatamente a emitir la correspondiente revocación de la habilitación, solicitando al Sr. Juez de Faltas, de ser menester, la clausura.

 Artículo 7º)   No se habilitará la instalación de escaparates en lugares donde a juicio de la Municipalidad, pueda comprometerse la vigilancia y seguridad de organismos oficiales o privados, establecimientos de enseñanza, salas de espectáculos, hospitales, sanatorios, templos de cualquier culto.  Tampoco serán habilitados escaparates, cuando se dificulte la visibilidad de elementos de servicios públicos tales como bocas de incendio, cámaras de luz, gas, agua, teléfono, buzones, semáforos, señales de tránsito, sendas peatonales, etc., se obstaculice e impida el acceso a los mismos, así como acceso vehicular o peatonal. 

Artículo 8º)    Los escaparates, tendrán un horario de atención al publico mínimo de ocho (8) horas diarias, tanto los días hábiles con inhábiles, debiendo colocar carteles suficientemente visibles exteriormente que informen tales horarios. Los adjudicatarios deberán someterse a las condiciones higiénicas, estéticas y demás reglamentaciones que el Poder Ejecutivo determine en cuanto a las características de las instalaciones o escaparates habilitados y serán responsables de la situación física del mismo que, en todos los casos, deberá estar en buenas condiciones higiénicas, de pintura, materiales y seguridades

 CAPITULO II   DE LA CONSTRUCCION Y DIMENSIONES

 Artículo 9º)  La instalación de escaparates, deberá ajustarse a las siguientes disposiciones, para acceder al certificado habilitante:

a)   El ancho, cerrado del escaparate, no superará la sexta (1/6) parte del ancho del solado de la acera, excluido el cordón de la misma.

b)   Las dimensiones máximas del escaparate, aun cuando el ancho del solado lo permita, no deberá superar los dos (2,30) metros con treinta centímetros de altura, cuatro (4) metros de longitud y un metro con veinte centímetros (1,20 m) de ancho.

c)   El aditamento de toldos y parasoles extensibles sobre los escaparates, podrá ser autorizado siempre que aquellos estén construidos con materiales igual o similar al resto, que sus elementos de sostén y sus componentes, se encuentren a una altura superior a los dos metros con treinta centímetro (2,30 m) sobre el nivel de la acera, y la superficie cubierta no exceda el ancho del escaparate.

d)   La acera donde se instalará el escaparate deberá tener frente a la zona de ocupación, un ancho libre de dos (2) metros entre la línea municipal y el frente de la instalación.

e)   Los escaparates deberán estar construidos en material metálico resistente.

CAPITULO III DE LA UBICACION

 Artículo 10º)  No se habilitara la instalación de escaparates en lugares señalizados para la detención de los medios de transporte y/o ascenso y descenso de pasajeros, ni la de aquellos que no sean metálicos. Cuando el escaparate sea instalado sobre el frente de una propiedad se deberá contar con la conformidad del propietario frentista para su colocación. Dicha autorización deberá ser por nota certificada por autoridad competente (Juez de Paz, Escribano Público). El Poder Ejecutivo podrá, por motivos fundados, modificar la ubicación del escaparate sin lugar a reclamo por parte del adjudicatario

 Artículo 11º) Para aprobarse la ubicación de un escaparate, cercana a la intersección de calles, se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:

a)   No podrán instalarse en las esquinas, dentro del perímetro de vereda comprendido entre el cordón, la ochava y la prolongación imaginaria de esta última.

b)   Deberá guardarse una distancia mínima de dos (2) metros, entre el extremo del escaparate y el extremo mas próximo de la ochava.

c)   Cuando la instalación se pretenda hacer paralela a vidrieras individuales y convencionales que dan a la vereda elegida para montar el escaparate, este no podrá cubrir mas de un tercio (1/3) de cada vidriera. (salvo el caso Artículo 10 in fine)

d)   Cuando la instalación se pretenda sobre continuo contorno de vidrieras, sin espacios entre ellas frente donde poder montar el escaparate, no existirán las limitaciones del inciso precedente.

  Artículo 12º)  Cuando a criterio de la Municipalidad, y en acuerdo con la reglamentación de la presente Ordenanza existiera factibilidad de hacerlo, podrán habilitarse escaparates sobre avenidas, plazas y boulevares, siempre que no afecten la visión del tránsito vehicular.

 CAPITULO IV  DE LA PUBLICIDAD Y COLOR

 Artículo 13º) La Municipalidad se reservará el derecho de utilizar para propaganda el lado posterior o un lateral del escaparate, sin que el titular del mismo pueda reclamar pago o retribución alguna por tal concepto.

 Artículo 14º)  En el caso de no ser utilizado por la comuna, el espacio referido en el artículo precedente, podrá ser utilizado por el titular del escaparate para el único y exclusivo fin de exhibir la mercadería de venta, pudiendo usar para tal fin aberturas practicadas en el escaparate y cerradas con vidrio o acrílico.

 Artículo 15º)  El  color  de  los  escaparates,  lo  fijará  la  Municipalidad  a  través  de la reglamentación de la presente Ordenanza, debiendo ser uniforme para todos ellos. Su conservación y aseo será responsabilidad del titular, quedando terminantemente prohibido depositar elementos de cualquier tipo (salvo carteles propaganda) sobre el techo.

 CAPITULO V

 Artículo 16º)  Por la ocupación y/o uso de la superficie de la vía pública cubierta por dichos escaparates, sus titulares deberán abonar la tasa correspondiente de acuerdo a lo estipulado por la Ordenanza Tarifaria Anual.

 Artículo 17º)  No se habilitaran escaparates a menos de doscientos (100) metros de otro del mismo rubro..

 CAPITULO VI  INACTIVIDAD

 Artículo 18º)  El titular de un escaparate que durante un lapso mayor a treinta (30) días corridos mantuviera el mismo inactivo sin causa debidamente justificada y certificada por organismo oficial, se hará pasible de las sanciones previstas en la Presente Ordenanza y su reglamentación.

 CAPITULO VII SANCIONES

 Artículo 19º)  Las transgresiones a las obligaciones impuestas por la presente Ordenanza, serán sancionadas de la siguiente manera:

                        a)   Por estar ejerciendo la explotación careciendo del correspondiente certificado de habilitación:

      Multa de 1.000 (mil) módulos y clausura del escaparate.

b)   Por cambiarse la titularidad del escaparate, sin contar con el certificado habilitante otorgado y exhibido en el lugar a nombre del nuevo titular:     

      Multa de 1.000 (mil) módulos y clausura del escaparate.

c)   Por variar la ubicación para el cual fue habilitado, sin contar con autorización para ello, excederse en las medidas reglamentarias, efectuar agregados no autorizados:

      Multa de 1.000 (mil) módulos e intimación para proceder a regularizar la situación en el termino de 24 (veinticuatro) horas.

d)   Por efectuar publicidad transgrediendo lo estipulado en el artículo 13º)

      Multa por 1.000 (mil) módulos e intimación para retirar del escaparate la publicidad en transgresión dentro de las 24 (veinticuatro) horas corridas de ser notificado.

e)   Por no respetar las pautas fijadas en el artículo 15º):

      Multa de 1.000 (mil) módulos e intimación para uniformar el color del escaparate, la conservación y/o el aseo del mismo y/o a no depositar elementos sobre su techo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de ser notificado.

f)    La inobservancia de cualquiera de esas intimaciones en el plazo de 72 (setenta y dos) horas corridas, causara en principio una sanción por un valor de 500 (quinientos) módulos y si, transcurridas otras 24 (veinticuatro) horas corridas, persistiese la infracción, se procederá a la Clausura del escaparate hasta que sea normalizada la situación.

 g)  Salvo los casos que posean la caducidad automática de la habilitación, la reincidencia en la comisión de una infracción determinada será sancionada con el doble de la multa por el tiempo de clausura que se hubiere operado con anterioridad. Al producirse la segunda reincidencia y sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder, podrá disponerse la caducidad de la habilitación.

h)   Por tener el escaparate cerrado durante un lapso mayor de treinta  (30) días corridos (sin mediar previa autorización municipal, en casos debidamente informados, justificados y certificados, según corresponda): 

Multa de 1.000 (mil) módulos

Intimada la apertura y explotación del escaparate, y no cumplida la/s misma/s en el plazo de 72 (setenta y dos) horas corridas, se dispondrá la caducidad de la habilitación:

i)   Por el no cumplimiento de los horarios mínimos establecidos en la presente reglamentación:

      Multa de 500 (quinientos) módulos y perdida de la habilitación en caso de reiteración.

j)    En todos los casos en que se dispusiera la caducidad de una habilitación, el titular deberá proceder a retirar el escaparate de la vía pública en un plazo no mayor de diez (10) días corridos a partir del momento en que le fuera notificada aquella denegación.

      Si fuera imposible localizar al interesado, dicho emplazamiento se extenderá a treinta (30) días corridos a partir de la fecha en que se dictara la caducidad.

      Vencido el plazo correspondiente sin que el retiro del escaparate se hubiera efectivizado, se abonara una multa consistente en cien (100) módulos diarios en tanto permanezca aquella instalación en la vía pública.

       La Municipalidad podrá efectuar el retiro del escaparate, con cargo al titular, transcurridos quince (15) días corridos del vencimiento del plazo establecido, en este caso, el escaparate quedara depositado en la dependencia municipal correspondiente debiendo el propietario abonar el equivalente a cien (100) módulos diarios en concepto de derecho de deposito para poder acceder a la entrega del escaparate.


Artículo 20º) El titular del escaparate cuya habilitación hubiera sido caducada por la Municipalidad, no podrá acceder a una nueva titularidad de espacio público hasta que hubieran transcurridos cinco (5) años de la medida por la cual se dispusiera aquella caducidad, rigiendo la misma limitación para su cónyuge.

 Artículo 21º) La Municipalidad podrá disponer en cualquier momento y por razones de conveniencia o utilidad pública, la caducidad de la habilitación concedida, sin que ello de lugar a reclamo o indemnización alguna a su titular. En estos supuestos, no regirá la limitación establecida en el artículo 25º de la presente Ordenanza.

 CAPITULO VIII  DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 Artículo 22º)  Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Gobierno a través del área correspondiente de la Municipalidad de Puerto Deseado.

  Artículo 23º)  La Secretaría de Obras Públicas, por intermedio de sus áreas pertinentes, deberá elaborar el croquis uniforme para la construcción de los escaparates.

 Artículo 24º)   De Forma.-