viernes, 18 de septiembre de 2015

RESOLUCION SOLICITANDO NUEVO ESTABLECIMIENTO DE NIVEL SECUNDARIO EN NUESTRA LOCALIDAD

VISTO:

   LA necesidad de contar en nuestra localidad con un nuevo Establecimiento Educativo de nivel Secundario, y;

CONSIDERANDO:

                                 Que a través de un estudio realizado por parte de este Bloque parlamentario mediante la consulta a los distintos establecimientos educativos de nivel secundario de la localidad se ha establecido la necesidad de poseer un nuevo establecimiento educativo;

Que en la actualidad la matrícula de las distintas Instituciones se encuentran colmadas con una expectativa de sobrepasar las actuales vacantes,  de acuerdo a la cantidad de nacimientos y aumento de la población, la cual fue constatada mediante informes remitidos por el nosocomio local;

Que la misma situación es puesta de manifiesto por los Directivos de las mencionadas Instituciones quienes a su vez exponen su preocupación por el marcado incremento de las matrículas escolares de los niveles inferiores;

Que desde los últimos años esta problemática se ve reflejada en cada comienzo de año lectivo cuando los alumnos quedan a la espera de la apertura de nuevas divisiones y/o  cursos, etc. para poder así suplir esta mayor demanda educativa.

Que es necesario tener en cuenta además que  nuestra localidad está atravesando un proceso de inserción en una nueva actividad productiva, como lo es la actividad minera, por lo que se prevé un mayor incremento aún de la población y por ende la necesidad de planificar la concreción de un nuevo establecimiento;

Que  a través de la Ordenanza Nº 4892/HCD/08, promulgada por Decreto Nº 311/08 se adjudica la Manzana 330 al Consejo Provincial de Educación  con cargo a la Construcción de un Establecimiento Educativo de Nivel Secundario;

Que  según lo dispuesto por la Ley LEY N° 26.206 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL. En su Artículo 2º),  La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado

Que según reza el  Artículo  4°) de la norma precitada el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

Artículo 1º)    SOLICITAR  al  Superior Gobierno  de  la  Provincia de Santa Cruz  incluya dentro del Cálculo de Recursos y presupuesto de Gastos e Inversiones para el ejercicio financiero 2016 el crédito necesario para la construcción y puesta en funciones de un nuevo Establecimiento Educativo de Nivel Secundario en nuestra localidad por lo expuesto en los considerando de la presente

Artículo 2º)   GIRAR copia de la Presente al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Cruz Dn. Daniel R. PERALTA, al Sr. Intendente Municipal Dn. Luis A. AMPUERO a la Sra. Presidente del Consejo Provincial de Educación Prof. Silvia A. SANCHEZ, y al  Diputado Provincial Dn. Roberto I. FERNANDEZ.


Artículo 3º)     DE FORMA.- 

RESOLUCION SOLICITANDO INFORMES A UNPA UACO REF.: CENTRO DE INVESTIGACIONES PUERTO DESEADO

VISTO:
Las Notas elevadas en el año 2013 a la rectoría de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral –UNPA y a la Unidad Académica Caleta Olivia –UACO-, y;

CONSIDERANDO:
    
Que a través de las notas mencionadas en VISTO, las cuales se adjuntan a la presente,  se solicita a dicha Institución informe a este Honorable Cuerpo acerca de las funciones que cumple el Centro de Investigaciones Puerto Deseado dependiente de esa Universidad;

Que la UNPA es una Institución pública, por lo que como sociedad debemos conocer los destinos que se le dan a los fondos aportados desde el Estado para el sostenimiento de dicha Institución, cuestión que no ha sido contestada ante los requerimientos de este Bloque Parlamentario.

Que ante la mencionada ausencia de respuesta por parte del rectorado es necesario  que este Honorable Cuerpo solicite de manera institucional la información requerida;

Que dada las actividades productivas que se desarrollan en nuestra localidad es necesario integrar las actividades de dicha Institución al desarrollo de nuestra comunidad, entendiendo que desde esa Universidad se puede implementar el Dictado de Carreras Universitarias afines;

Que en el marco de las investigaciones llevadas adelante: Biología y conservación de aves marinas; Biología y conservación de aves y mamíferos terrestres, estimamos conveniente dirigir la oferta educativa en ese sentido;

Que el Centro de Investigaciones Puerto Deseado posee un plantel de  profesionales que bien podrían brindar sus servicios al dictado de clases;

Que en el marco del proceso eleccionario que  dicha Institución está llevando adelante, es necesario pensar en incorporar dentro de las funciones del Centro de Investigaciones  Puerto Deseado en alguna actividad que beneficie a nuestra comunidad desde lo educativo,

 Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;
                         

POR ELLO:


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E


Artículo 1º)     SOLICITAR  a la  Universidad Nacional de la Patagonia Austral se implemente el dictado de una carrera Universitaria en nuestra localidad, afín a las actividades desarrolladas por el Centro de Investigaciones Puerto Deseado (UNPA-UACO) relacionadas con las Ciencias Naturales de acuerdo a los considerando de la presente.-

Artículo 2º)     GIRAR copia de la presente a la Sra. Rectora de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral Eugenia MARQUEZ, Sr. Decano de la Unidad Académica Caleta Olivia Daniel PANDOLFI y al Sr. Vice Decano de la Unidad Académica Caleta Olivia Mariano PRADO.-


Artículo  3º)      DE FORMA.- 

RESOLUCION SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR

VISTO:

   LAS Resoluciones  Nº 1407/HCD/2012, Nº 1471/HCD/2014 y 1529/HCD/2015-y;

CONSIDERANDO:

                                 Que a través de las mencionadas resoluciones se solicitaba a la Empresas prestatarias de los servicios de telefonía Celular extiendan sus extiendan sus servicios de telefonía celular en las localidades de Puerto Deseado, Jaramillo, Fitz Roy y paraje Tres Cerros y demás ciudades principales del Departamento;

Que a la actualidad las mencionadas empresa han hecho caso omiso a las solicitudes elevadas desde este Honorable Cuerpo como así a los reclamos que a diario realizan los vecinos por lo que es necesario reiterar nuevamente las resoluciones aludidas elevando nuevamente el reclamo de nuestra comunidad;

Que hemos comprobado de  veinte Km de nuestra localidad, en la zona de TELLIER la Empresa Claro posee cobertura 3g debido a la instalación de este tipo de  antenas, no contando en nuestra localidad con tal servicio, por lo que solicitamos la instalación de los equipamientos necesario para brindar tal cobertura

Que este Honorable Cuerpo entiende necesario solicitar a las Empresas de Telefonía Celular que operan en nuestra zona extiendan a través de la instalación de nuevas antenas los  servicios de telefonía celular para lograr la total cobertura de nuestras rutas;

Que por lo expuesto es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

Artículo 1º)    REITERAR  la Resolución Nº 1471/HCD/2014 mediante la cual se solicitaba a las Empresas prestatarias de los Servicios de Comunicaciones y Telefonía Celular que operan en nuestra localidad extiendan el servicio a la totalidad de las rutas Provinciales y Nacionales de nuestro Departamento mediante la Instalación de nuevas Antenas de comunicaciones por lo expuesto en los considerando de la Presente.-

Artículo 1º)    REITERAR  la Resolución Nº 1529/HCD/2015 mediante la cual se solicitaba a las Empresas prestatarias de los Servicios de Comunicaciones y Telefonía Celular que operan en nuestra localidad informen a este Honorable Cuerpo Deliberativo los motivos de los reiterados corte de los servicios que sufrimos periódicamente en nuestra localidad y procedan a informar a este Honorable Cuerpo el Proyecto de Inversión que poseen para nuestra localidad y área de influencia para la mejora del servicio de comunicaciones e Internet.

Artículo 2º)  SOLICITASE a la Empresa CLARO –AMX Argentina S.A. extienda la cobertura del servicio 3g a nuestra localidad con la correspondiente instalación de los equipos necesarios para brindar dicha cobertura.

Articulo 2°)     GIRAR  copia de la presente al Señor Ministro de la Producción, Sr. Harold John BARK, al Señor Diputado Provincial Lic. Roberto I., FERNANDEZ, a los Honorable Concejos Deliberantes de la Provincia de Santa Cruz.-

Artículo 3º)  ADJUNTO copia Resolución Nº 1407/HCD/2012,  Nº 1471/HCD/2014 y 1529/HCD/2015-


Artículo 4º)     DE FORMA.-

viernes, 26 de junio de 2015

RESOLUCION FALTA DE SERVICIO TELEFONIA-INTERNET

VISTO:
LA falta de servicio de comunicación de telefonía fija y celular ocurridos el día 20 de Junio de 2014, y;

CONSIDERANDO:

Que el día sábado 20 de Junio se produce el cese total de los servicios de Telefonía Celular (Claro y Movistar) como de Telefonía Fija por más de 10 horas;

Que no es la primera vez que en nuestra localidad se sufre este tipo de inconveniente sin ningún tipo de explicación o resarcimiento hacia los usuarios;

Que esta situación es de suma gravedad dado la imposibilidad de comunicarse, mas allá de las comunicaciones habituales,. Con los servicios de emergencias en caso de eventualidad;

Que a su vez, estas empresas de servicios no poseen oficinas en la localidad lo que dificulta más aun efectuar los reclamos pertinentes;

Que el Estado, como responsable de los  mencionados servicios, debe garantizar a través de sus concesionarios el correcto funcionamiento;

Que en virtud de lo expuesto es menester dictar el Instrumento legal pertinente;

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En Uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

Artículo  1º)   SOLICITAR a las Empresas prestatarias de servicios de comunicaciones CLARO, MOVISTAR y TELEFONICA DE ARGENTINA informen a este Honorable Cuerpo Deliberativo los motivos de los reiterados corte de los servicios que sufrimos periódicamente en nuestra localidad

Artículo 2º)     SOLICITAR  a las Empresas mencionadas en el Artículo precedente informen a este Honorable Cuerpo el Proyecto de Inversión que poseen para nuestra localidad y área de influencia para la mejora del servicio de comunicaciones e Internet.

Artículo 3º) SOLICITAR a las Empresas CLARO y MOVISTAR se realice la inversión correspondiente para lograr la total cobertura en las rutas Provinciales y Nacionales de nuestra zona de influencia de acuerdo a lo solicitado mediante la RESOLUCION Nº 1407/HCD/2012, la cual se adjunta a la presente.

Artículo 4º)     GIRAR copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, a la Comisión Nacional de Comunicaciones y a la Oficina local de Defensa al Consumidor.-

Artículo 5º)    DE FORMA.- 


martes, 23 de junio de 2015

PROYECTO DE RESOLUCIÓN ADHIRIENDO A PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR LA SENADORA LABADO, MARIA E. CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL HACRE;

VISTO:
EL Proyecto de Ley presentado por la Senadora María Esther LABADO, y;

CONSIDERANDO:
    
Que  a través del mencionado Proyecto se propicia la creación del PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL HACRE;

Que son objetivos del mencionado programa:
·          Fomentar la difusión y concientización del HACRE
·          Fomentar el estudio y desarrollo de nuevas tecnologías de tratamiento.
·          Proveer fondos para la implementación de acciones de gestión tendientes a la progresiva erradicación del HACRE.
·          Establecer una guía metodológica para el análisis de situación y toma de decisión de apoyo a la implementación de acciones locales.
·          Coordinar los programas provinciales y locales existentes relacionados con la presencia de arsénico en aguas.
·          Proveer la asistencia sanitaria a la población afectada por el HACRE.
·          Asegurar el acceso al abastecimiento de agua potable para consumo con un contenido de arsénico igual o inferior a 0.01mg/l, parámetro considerado como tolerable por la Organización Mundial de Salud (OMS).

Que desde este Bloque Parlamentario  nos encontramos trabajando sobre  esta problemática conociendo que la presencia de arsénico en el Agua es la responsable de la enfermedad denominada Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE;

Que a través de la Resolución Nº 1378/HCD/2010, la cual se adjunta a la presente, este Honorable Cuerpo declaró de Interés Municipal el Proyecto de Instalación de Planta de Remoción de Arsénico impulsado desde el Bloque de la Concejal ALONSO, Miryam M.;

Que desde este Bloque parlamentario se procedió a trabajar junto a la Empresa Estatal Servicios Públicos Sociedad del Estado y la Universidad Nacional de Rosario para la instalación de dicha Planta para lo cual se realizaron todos los estudios previos y anteproyecto de Obra, la cual sería financiada por el ENOHSA.

      Que lamentablemente no se ha podido avanzar mas allá de lo logrado por lo que entendemos necesario adherir a la iniciativa presentada por la SENADORA LABADO, dado la importancia que reviste no solo para nuestra comunidad sino para varias comunidades de nuestro País.

Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;
                         

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

 Artículo 1º)    ADHERIR   en todos sus términos al Proyecto de Ley presentado en el Honorable Senado de la Nación por la Senadora LABADO, María Esther, ingresado bajo el Numero S-1721/14, mediante el cual se propicia la creación del PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL HACRE, por lo expuesto en los considerando de la presente;

Artículo 2º)    GIRAR  copia  de la  presente al Honorable Senado de la Nación, a la Senadora Nacional por la Provincia de Santa Cruz Dña. LABADO, Maria E..-


Artículo 3º)     DE FORMA.-



 (S-1721/14)  PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Créase el “Programa Nacional de Lucha Contra el HACRE”, en adelante denominado PNLH.

Artículo 2º: La Autoridad de Aplicación desarrollará los presupuestos mínimos con metodología para el análisis de situación y toma de decisión del PNLH como instrumento de gestión. Así mismo elaborará el inventario pertinente.

Artículo 3°: Declárese de interés público y estratégico todo método científico existente avalado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación o el organismo que lo reemplazare en su caso, en el territorio nacional destinado al tratamiento del recurso agua con concentraciones de arsénico.

Artículo 4º: Incorpórese al listado de enfermedades de notificación obligatoria previsto por la Ley 15.465, al hidroarsenicismo crónico regional endémico (HACRE).

CAPÍTULO II

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 5°: El Poder Ejecutivo Nacional designará al organismo que será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

CAPÍTULO III

OBJETIVO PRINCIPAL

Artículo 6º: El objetivo principal es crear un marco formal para la toma de decisión, por parte de las autoridades nacionales y locales, en la progresiva erradicación del HACRE.

OBJETIVOS PARTICULARES

Artículo 7º: El presente programa tendrá como objetivos particulares:

1. Fomentar la difusión y concientización del HACRE.
2. Fomentar el estudio y desarrollo de nuevas tecnologías de tratamiento.
3. Proveer fondos para la implementación de acciones de gestión tendientes a la progresiva erradicación del HACRE.
4. Establecer una guía metodológica para el análisis de situación y toma de decisión de apoyo a la implementación de acciones locales.
5. Coordinar los programas provinciales y locales existentes relacionados con la presencia de arsénico en aguas.
6. Proveer la asistencia sanitaria a la población afectada por el HACRE.
7. Asegurar el acceso al abastecimiento de agua potable para consumo con un contenido de arsénico igual o inferior a 0.01mg/l, parámetro considerado como tolerable por la  Organización Mundial de Salud (OMS).

CAPÍTULO IV

DEFINICIONES

Artículo 8º: Se define como Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE) a la enfermedad producida por el consumo de arsénico de manera prolongada o crónica a través del agua y los alimentos.

CAPÍTULO V

REGISTROS

Artículo 9º: Créase el Registro Nacional de Tecnologías de Tratamiento para la eliminación del Arsénico en Agua”. Deberán inscribirse en el presente Registro todos aquellos sistemas comercializados o utilizados para la eliminación del arsénico en agua.

Artículo 10: Créase el “Registro Nacional de Servicios de Provisión de Agua Potable para Consumo Humano”. Dicho Registro será una copia unificada de los respectivos Registros Provinciales. El presente Registro será de inscripción obligatoria para toda empresa pública, privada o mixta, que tenga como finalidad, brindar los servicios de tratamiento y distribución de agua para consumo humano.

Artículo 11: La Autoridad de Aplicación determinará los procedimientos y requisitos correspondientes para la inscripción en los registros creados en los artículos precedentes.

CAPÍTULO VI

PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículos 12: La Autoridad de Aplicación deberá disponer medios de difusión destinados a la divulgación del presente programa como así también el listado actualizado de los inscriptos en los registros creados en el Capítulo precedente, proyectos de investigación en desarrollo, resultado de las diferentes acciones implementadas, etc.

Artículo 13: La Autoridad de Aplicación deberá desarrollar un mapa nacional de acceso público con el registro de los datos oficiales existentes de las concentraciones de arsénico en agua, en el cual se deberán integrar los datos obtenidos por las diferentes jurisdicciones locales.

Artículo 14: La Autoridad de Aplicación deberá disponer los medios para que la población pueda comunicarse y saldar sus dudas en lo que respecta a temas de salud, tratamiento de aguas, centros asistenciales, normativas y demás asuntos relacionas a la cuestión.

CAPÍTULO VII

ADHESIÓN

Artículo 15: Invitase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los diferentes municipios a adherir a la presente Ley. La Autoridad de Aplicación deberá instrumentar los mecanismos correspondientes para formalizar la adhesión, por parte de las jurisdicciones locales al PNLH.

CAPÍTULO VIII

FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 16: La Autoridad de Aplicación deberá realizar un programa anual de auditorías con el fin de verificar el correcto desarrollo en la implementación de gestiones de tratamiento del arsénico en aquellos
municipios que se encuentren adheridos al presente Programa.

CAPÍTULO IX

FINANCIAMIENTO

Artículo 17: Créase el “Fondo Nacional de Lucha contra el HACRE” denominado FONHACRE, el cual será destinado a financiar los programas de gestión de lucha contra el HACRE desarrollados por la jurisdicción nacional.

Artículo 18: El FONHACRE será administrado por la Autoridad de Aplicación y se integrará con los siguientes recursos:

1. Las determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos.
2. Recursos provenientes de organismos internacionales.
3. Aportes voluntarios.
4. Toda otra fuente que sea autorizada por la autoridad de aplicación.

Artículo 19: La asignación de recursos del FONHACRE, a las jurisdicciones que adhieran al presente programa, se realizará por parte de la Autoridad de Aplicación mediante el criterio de priorización de la situación inicial de cada sitio, el cual se obtendrá de informaciones de NBI, esperanza de vida, Densidad de población, uso del suelo, mortalidad, índices de prevalencia del HACRE, abastecimiento de agua, sistemas de potabilización y servicios sanitarios.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20: El Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación de esta Ley dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 21: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
Sabemos que el agua potable es esencial para la vida y el desarrollo de la misma, está vinculada con la salud, que es uno de los pilares fundamentales de la sociedad.
El agua, a pesar de jugar un papel importante, también puede ser conductora de muchas enfermedades. Una de las problemáticas que afecta a la salud a nivel mundial, es la contaminación por arsénico natural, y que la misma se denomina HACRE (Hidroarsenicismo
Crónico Regional Endémico), y que en este año se conmemoran 100 años del 1° registro del mismo en el país, el cual tuvo ubicación en Bell Ville, Córdoba.
El HACRE es una enfermedad producida por la ingesta de agua quecontenga concentraciones mayores a las establecidas por la OMS (Organización Mundial de la Salud), las cuales no deben superar a 0,01 mg/L, siempre hablando de agua destinada para el consumo humano.
Los problemas de salud que pueden generarse al desestimar las condiciones principales de la calidad del agua, es que puede verse afectada de manera aguda como por ejemplo con daños gastrointestinales, con vómitos, diarrea, daños renales, enfermedades dérmicas, entumecimiento de manos y pies, parálisis parcial, anormalidades cardíacas e hipotermia.
Los efectos crónicos pueden ser de carácter general como inflamación de ojos y tracto respiratorio, pérdida de apetito y peso, daño hepático, alteraciones sensoriales, enfermedades vasculares, o específicos entre las enfermedades relacionadas a la intoxicación de arsénico está el cáncer de vejiga, pulmones, piel, riñones, hígado y próstata; también podría tener efecto sobre la reproducción, incrementando el índice de mortalidad de fetos de gestación avanzada y niños. La intoxicación por arsénico se manifiesta de forma característica a lo largo de un periodo de 5 a 20 años.
La situación actual es muy heterogénea, debido a la gran distribución de superficie afectada, es por ello que se pueden encontrar casos de contaminación en zonas marginales sin distribución de agua y sin acceso a la salud, como en zonas urbanas con distribución de red pero sin ningún tipo de tratamiento. La región afectada comprende parte de las provincias de Córdoba, La Pampa, Santiago del Estero, San Luis, Santa Fe, Buenos Aires, Chaco, Formosa, Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, San Juan y Mendoza.
El sistema de atención médica tiene una débil conciencia sobre el tema y no existe un registro acabado, que se actualice de manera continua de la cantidad de gente afectada a nivel nacional. Pocos dermatólogos saben reconocer la enfermedad, la cual puede frenarse pero no tiene cura.
Dentro de este escenario, es crítico:
● efectuar evaluaciones de riesgos considerando que la salud es un derecho humano;
● analizar una mejor tecnología disponible para contrarrestar el efecto de esta sustancia y cuales podrían ser los costos de implementarlas;
● de qué manera será recibido y aceptado por la sociedad involucrada, la administración eficiente de los recursos públicos;
● la coordinación de la asistencia médica y todos los esfuerzos en materia de investigación, estudios, programas y proyectos que hoy por hoy se realizan en las distintas provincias que padecen esta problemática. Sin embargo, no existe una coordinación a nivel nacional que articule todos estos trabajos realizados por instituciones académicas, de investigación, organismos provinciales etc. En nuestro país existen diferencias marcadas en las normativas con respecto al Arsénico de otros contaminantes que pueden detectarse en el agua y que sí poseen regulación más especifica. Es por ello que se considera necesario fomentar la difusión de los distintos estudios e investigaciones (por ejemplo estudios toxicológicos fundamentados en una cantidad representativa de habitantes y a lo largo de un lapso de tiempo que también resulte significativo), nucleados en programas a nivel nacional en donde se genere un flujo constante de información entre todos los organismos involucrados.
Creemos en este proyecto de ley, porque la problemática del HACER no se soluciona con asistencia hospitalaria solamente, sino que es una problemática transversal que cruza muchos aspectos y requiere de una visión multidisciplinaria y sistemática. Es una deuda y una prioridad que la sociedad argentina debe afrontar, ya que durante 100 años ningún gobierno ni partido político logró darle una solución federal y definitiva que perdure en el tiempo. Es una década ganada en cuanto a políticas públicas de salud, es una oportunidad para este modelo implementar dentro de las políticas sociales de estado un programa de las características que se describen en el presente proyecto de ley, que atiende a la raíz de la cuestión y genera puentes entre todos los actores sociales.
Por ello, se debe garantizar que tenga las condiciones necesarias para el consumo y que esté al alcance de todos los habitantes; de no ser así, se estaría generando una situación dividida entre los que pueden pagar por ella y los que no. Ya dijo el Dr. Ramón Carrillo “Mientras sigamos viendo enfermedades y olvidemos al enfermo como una unidad biológica, psicológica y social, seremos simples zapateros remendones de la personalidad humana” y esto es lo que se quiere, no sólo abatir esta enfermedad, sino tener el poder de acción para poder decir que la “patria es el otro”.

jueves, 11 de junio de 2015

PROYECTO DE ORDENANZA REGLAMENTRACION DE MATINEE

VISTO: 
La ausencia de legislación referente a los locales comerciales que realizan los denominados “Matinee”; y reuniones mantenidas con vecinos interesados en realizar este tipo de eventos y
 CONSIDERANDO:
 Que, resulta necesario brindar espacios para la diversión y el esparcimiento de los jóvenes menores de edad brindando alternativas y generando  cambios en las costumbres  sociales y culturales de nuestros jóvenes, quienes necesitan desarrollar y exteriorizar vínculos entre pares
 Que urge contener esa necesidad, al amparo de legislación que sirva de marco y que brinde la protección necesaria, tanto para los jóvenes como para sus padres;
Que ante esta nueva modalidad es necesario, dada su ausencia proceder a legislar al respecto 
Que, ante la necesidad de buscar alternativas que confieran mayores garantías de seguridad y esparcimiento en beneficio de nuestros jóvenes, corresponde explorar distintas líneas de acción a cargo de los diversos actores sociales involucrados;
Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIEBERANTE
En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A

Artículo 1º) LAS disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán a las personas físicas y/o jurídicas y al espacio físico en el que se desarrolle el ofrecimiento de bailes públicos con reproducción de música y/o interpretaciones musicales en vivo, exclusivas para menores entre 12 y 17 años de edad, denominadas “Matinee”.‑
 Artículo 2 º) EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través del organismo que determine será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.‑
Artículo 3º) LOS establecimientos que realicen las actividades referidas en el Art. 1° de la presente  deberán contar con la habilitación comercial emitida por la autoridad competente, en cumplimiento de las prescripciones de la presente.
 En los casos que esta actividad se desarrolle solo en forma eventual y en establecimientos no habilitados comercialmente, tales como: Clubes y establecimientos educativos,  deberán gestionar ante la autoridad de aplicación, el correspondiente permiso para cada acontecimiento a realizar.
Se entenderá que la actividad se desarrolla en forma eventual, cuando el número de los mismos, no supera el 10 % respecto del año calendario de funcionamiento permitido.
 Artículo 4º) LA Autoridad de Aplicación no podrá otorgar habilitación provisoria. Asimismo deberá clausurar, previa resolución fundada, todo local que no cuente con la habilitación municipal correspondiente.
 Artículo 5º) EL titular de la habilitación comercial del rubro reglamentado en esta  normativa, no podrá cambiar de rubro, denominación, ni transferirla sin antes dar cumplimiento a lo siguiente:

a)  Cancelación total de las obligaciones tributarias municipales, vinculadas a la actividad comercial.
b)  A los efectos de liberar y dar de baja al titular de la habilitación comercial, el órgano de competencia está obligado a otorgar el certificado de libre deuda correspondiente a la actividad que concluye.‑
Artículo 6º)  FUNCIONARAN en local cerrado y cubierto. Excepcionalmente podrán utilizarse espacios cerrados no cubiertos pertenecientes al mismo local, siempre que no supere el veinte por ciento (20 %) de la superficie total del mismo, bajo las siguientes condiciones:
 a)  Estos espacios no se tendrán en cuenta para determinar la capacidad de admisión de los locales;
b)  No se permitirá la instalación y/o funcionamiento de aparatos sonoros, ni el baile en los mismos;
c)  La comunicación se hará por medio de puertas que eviten que la música o ruidos puedan producir molestias a los vecinos.‑ 
Artículo  7º) LOS locales a habilitar deberán reunir las mismas condiciones que las exigidas por la Ordenanza Nº 1316/HCD/91, y disposiciones complementarias. 
Los elementos decorativos y el mobiliario existente en estos locales no deberán obstruir la visibilidad, seguridad, fácil salida o circulación del público.
Contar con guardarropas.
La pista de baile deberá estar ubicada dentro del local cerrado y de tal manera que garantice una segura y adecuada circulación entre los distintos puntos del local, que faciliten su efectiva evacuación.
Los índices de ventilación serán establecidos por el DEM de acuerdo con las normas especificadas en el Código de Edificación vigente.
Los baños deberán contar con sanitarios en cantidad y calidad suficientes, tanto para mujeres como para varones. Deberá además disponer de un cubículo, con puerta dentro de los mismos,  o de un espacio independiente con sanitarios adaptados, destinados para personas con discapacidad según lo dispuesto por la legislación vigente.
Deberá contar con un baño exclusivo y separado para el uso de los   mayores que desempeñen tareas en el local.
 Presentar un estudio completo de seguridad conforme los parámetros exigidos para las actividades que presumen concentración de personas emitido por Bomberos Voluntarios y Licenciado en Seguridad e Higiene
 Todas las instalaciones del local incluidos los sanitarios, deberán permitir el acceso, la permanencia, la transitabilidad y el uso, a personas con discapacidad 
 Artículo 8º) TODOS los locales habilitados comercialmente como “matinee” podrán funcionar en los locales indicados en el Artículo 3º) de la presente  y en ningún caso podrán funcionar en edificios destinados a otros comercios, viviendas, subsuelos o planta alta.
No podrán ser colindantes ni estar a una distancia medida en línea directa más corta, menor a 150 mts.de establecimientos de enseñanza, locales de culto, centros asistenciales de salud o asilos.‑
Se podrán presentar  proyectos en zonas no especificadas por la presente ordenanza, los que deberán ser estudiados y aprobados por el Concejo Deliberante.
Artículo 9º) LA capacidad máxima de personas que puedan ingresar y permanecer en estos locales, será la que determine la Autoridad de Aplicación.
Cualquier modificación a realizar en el edificio, con posterioridad al otorgamiento de la Habilitación comercial y que por sus características varíen las condiciones tenidas en cuenta al momento de emitir la habilitación respecto del estudio de seguridad, deberán ser fehacientemente comunicadas al DEM, a fin de que éste determine a través de la Autoridad competente, si resulta exigible  un nuevo estudio de seguridad o un cambio en la asignación de capacidad.-
Artículo 10º) LOS medios de salidas de éstos locales tendrán como premisa que la evacuación pueda efectuarse en un lapso reducido de tiempo y en forma segura. Además deberán contar con medios de escape de emergencia según las exigencias vigentes en materia de Seguridad e Higiene.
Se establece que el ancho mínimo permitido para cada medio de egresos o escape será de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de hojas de abrir común siempre que se abra hacia fuera y no invada la vía pública. No se permitirán bajo ningún concepto puertas giratorias para ninguna de las puertas del local, ya sea de use permanente o de emergencia.
En el ingreso del local y en lugares perfectamente visibles, deberán existir afiches o transparentes de material irrompible, con indicaciones claras de la capacidad del local y un croquis de las vías de circulación y evacuación.‑
Artículo 11º) LA autoridad de aplicación aprobará, previa verificación, el plano y memoria de aislamiento acústico, que deberá presentar el interesado con la firma del profesional competente, garantizando a los vecinos la no emisión de ruidos o vibraciones que perturben a los mismos.
 En el caso, el titular de la habilitación municipal y el profesional autorizado, serán solidariamente responsables.‑
Artículo 12º) ESTOS locales deberán contar con una póliza de seguro que cubra los daños a las personas asistentes, la que deberá ser renovada en término y cuya suma asegurada será la máxima estipulada vigente, al momento de la contratación y posteriores renovaciones, conforme a la capacidad y demás parámetros atendibles al efecto.
Artículo 13º) EL sistema de iluminación será de tal intensidad que posibilite un seguro desplazamiento, permitiendo la apreciación nítida de personas y muebles. Debiendo, contar indefectiblemente con luz blanca en el acceso, sanitario, boleterías, y buffet o barras.-
 Artículo 14º) LOS locales habilitados podrán funcionar entre las 18:00 y las 24:00 horas, los días viernes, sábados, domingos y vísperas de feriados. Luego del horario de cierre se tendrá una tolerancia de treinta (30) minutos) para el cese de toda actividad.
Artículo 15º) LAS instituciones escolares y deportivas podrán solicitar al DEM autorización para la realización de eventos bailables con características similares  a las “matinee” o fiestas familiares en donde concurran menores de edad, siempre que cumplan con los requisitos que les solicite el DEM oportunamente.
Los menores podrán participar bajo la exclusiva responsabilidad de las autoridades del establecimiento educativo o el Club según corresponda 
Artículo 16º) EN el horario en que se desarrollen las actividades con menores de edad, queda prohibido el expendio, y/o consumo de bebidas alcohólicas, para todos los concurrentes, incluidos los responsables o titulares del comercio y la totalidad de los empleados que cumplan alguna función dentro del local
Artículo 17º) EN el local donde se realicen las ”matinee”, se deberá contar con un Libro foliado y Rubricado por la Autoridad Competente denominado “registro de acceso al local”
Artículo 18º) NO se admitirá el ingreso ni la permanencia a estos establecimientos a personas de dieciocho (18) años o más. En el caso que  alguna persona mayor de edad, solicite ingresar al local por algún motivo o acción transitoria, deberá exhibir su DNI, dejar asentado en el “registro de acceso al local”, su apellido, nombre y Nº de DNI , horario de ingreso y egreso, y el motivo de su concurrencia al local. Esta persona deberá estar acompañada en todo momento por un empleado del establecimiento hasta la finalización de la gestión que haya concurrido a realizar; se deja establecido que bajo ningún caso podrá mantener presencia permanente en el establecimiento.
Artículo 19º) SERA obligatorio para los responsables de estos locales, indicar en la lista de las bebidas que se ofrecen y el precio de las mismas.‑
Artículo 20º) LOS titulares de la habilitación comercial, deberán llevar un Libro foliado y rubricado por la autoridad de aplicación en el que se consignarán todos los datos que permitan individualizar a la totalidad del personal que preste sus servicios en el local, discriminados por la actividad que desarrollen.
Artículo 21º) TODO el personal contratado para desempeñar tareas en el local bailable, deberá estar bajo responsabilidad del o los titulares de la habilitación, debidamente identificados, con indumentaria que permita su rápida  identificación e indique en lugar visible y en forma permanente su nombre y apellido y la actividad que desempeña. Deberá contar en todos los casos con personal de ambos sexos.
Artículo 22º) TODO local habilitado comercialmente, además de coordinar con la autoridad policial de su jurisdicción los dispositivos de seguridad necesarios en salvaguarda de la integridad física de los concurrentes, deberá contar con personal de seguridad interna, cuya cantidad será determinada por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta la capacidad del local de que se trate, debiendo en todos los casos incluir personal femenino.-
Artículo 23º) EN el caso de que el personal contratado perteneciere a las fuerzas armadas o de seguridad, se exigirá además la autorización pertinente, expedida por la autoridad respectiva de la institución a la que pertenece.
Artículo 24º) LAS  infracciones a las obligaciones contempladas en la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas graduables de entre 500 (quinientos) Unidades de valor a 2.000 (dos mil) Unidades de valor, las que se podrán duplicar y hasta cuadruplicar en caso de reincidencia.-
                      Las infracciones consideradas como faltas graves, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a)   Multa entre 1000 a 5000 UF.
b)   En caso de reincidencia, se aplicará el doble de multa de la primera vez,
c)  La tercera trasgresión implicará la clausura definitiva del local comercial y la inhabilitación del titular para desarrollar la misma actividad por el término de cinco (5) años. 
Artículo 25º) SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES LAS SIGUIENTES INFRACCIONES:
a) Incumplimiento parcial o total de las imposiciones de seguridad e Higiene previstas para la habilitación comercial del local.
b) Habilitación Municipal vencida.
c) Falta de póliza de seguros.
d) Ingreso y permanencia de menores de 12 años y/o mayores de 17 años de edad.( Excepto los padres o tutores debidamente registrados en el Libro habilitado para tal fin y que se encuentren dentro del espacio exclusivo asignado para mayores).
e) Exposición y/o venta de bebidas alcohólicas y cigarrillos.
f)  Salidas de emergencia trabadas.
g) Sobrepasar la cantidad de concurrentes, respecto a la capacidad del local.
h) Ingreso y permanencia de menores o mayores, en aparente estado de intoxicación alcohólica o cualquier otra sustancia.
i)  La desvirtualización del rubro para el que fuera habilitado.
j)  Espectáculos, proyecciones contrarios a la moral y buenas costumbres.
Artículo 26º)  SE considerará reincidencia a la misma infracción cometida durante el lapso de doce meses. Las transferencias, bajas, altas y cualquier negocio jurídico que se realizare en relación con la titularidad del local, no afectará el cómputo de las infracciones cometidas.‑
Artículo 27º) EL Titular o Propietario del local habilitado deberá permitir el acceso al local, a inspectores de la Municipalidad, toda vez que estos así lo requieran, a efectos de corroborar el cumplimiento de las normativas vigente, quienes labrarán el Acta correspondiente en el Libro designado para tal fin.
Los inspectores podrán además estar acompañados por personal que designe el Tribunal de Faltas de la Municipalidad, quien será la autoridad competente para entender en la aplicación de las sanciones contempladas en la presente Ordenanza.-
Artículo 28º) DE FORMA.-