martes, 25 de agosto de 2009

NOTA DIRIGIDA A DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES, REF.: CIERRE DE OFICINA EN NUESTRA LOCALIDAD.

Puerto Deseado, 25 de Agosto de 2009.-

NOTA Nº 041/BPJCA/09.-

Señor:

Director Nacional de Migraciones

Dr. Martín A. ARIAS DUVAL

S / D

De mi mayor consideración:

Ante reiterados reclamos que se reciben a diario por parte de vecinos de nuestra localidad y el flujo constante de extranjeros que ingresan a la misma, es que me dirijo a Ud., con el fin de solicitarle vea la posibilidad de poner nuevamente en funcionamiento la oficina de migraciones.

Sería de vital importancia poder seguir con las prestaciones brindadas por dicha oficina, no sólo por sus servicios sino además para un mejor funcionamiento como Ciudad; poniendo en vuestro conocimiento que Puerto Deseado es una Ciudad Turística y Portuaria por excelencia siendo además cabecera del Departamento Deseado de la Provincia de Santa Cruz.

Apelando a su buen criterio y esperando una pronta respuesta lo saludo con atenta consideración.-



Miryam M. ALONSO

CONCEJAL

PROYECTO DE RESOLUCION REF.: CIERRE DE OFICINA DE MIGRACIONES

VISTO:

El Proyecto de Resolución presentado por el Diputado Provincial Robert I. FERNANDEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada iniciativa se presenta con motivo del cierre de la Oficina de Migraciones en nuestra localidad;

Que con fecha 18 de Junio de 2009 por decisión de la Dirección Nacional de Migraciones se decide cerrar la oficina que se encontraba instalada en nuestra localidad;

Que dicha oficina ha realizado desde el año 2007 más de 4600 trámites entre ellos:

· Recepción de inicio de trámites de Radicaciones temporarias o permanentes.

· Solicitud de Certificados de Radicación.

· Verificación de DNI para cambios de domicilio y o Autorización para matrimonio.

· Acta de cambio de domicilio para continuar con su trámite iniciado en otras delegaciones del país.

· Habilitaciones de salida, -vía Prefectura Naval Argentina-.

· Prórrogas de Turistas -vía Delegación Comodoro Rivadavia-.

Que es de suma importancia contar en nuestra localidad con los servicios brindados por la oficina mencionada, como así también lograr una mayor jerarquización, equipamiento tecnológico y personal;

Que por lo expuesto es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

Artículo 1º) ADHERIR en todos sus términos al Proyecto de Resolución bajo el Nº 383/09 de Mesa de Entrada, presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz por el Diputado Provincial por el Municipio de Puerto Deseado, Lic. Roberto I. FERNANDEZ, mediante el cual se repudia el cierre de la Oficina de Migraciones de nuestra localidad y se insta a la Dirección Nacional de Migraciones para que suspenda las medidas adoptadas, y otorgue cumplimiento efectivo a las solicitudes esgrimidas oportunamente, que integra la presente como Anexo I .

Artículo 2º) GIRAR copia de la presente al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, a Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, Al Sr. Diputado Provincia por el Municipio de Puerto Deseado, Dn. Roberto I. FERNANDEZ, y al Director Nacional de Migraciones, Dr. Martín A. ARIAS DUVAL.-

Artículos 3º) DE FORMA.-

martes, 11 de agosto de 2009

PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO CONFORMACION DE COMISION HONORARIA DE PROTECCION AL PATRIMONIO HISTORICO

VISTO:

La ordenanza Nº 4245/HCD/05, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma se crea el régimen legal para la protección del Patrimonio Histórico Cultural de nuestra localidad;

Que la mencionada norma contribuye a complementar el plexo legislativo existente orientado a la puesta en valor de nuestro patrimonio histórico cultural y al rescate y conservación de aquellos bienes que representan nuestro acervo cultural;

Que en el Artículo 2º) de la mencionada norma se establece la conformación de una Comisión Honoraria de Defensa del Patrimonio Cultural, Histórico y Arquitectónico de Puerto Deseado, disponiendo para ella la tarea de evaluar y proponer los bienes que integren el Patrimonio Histórico de nuestra comunidad y proponer además acciones o gestiones para su conservación o rescate.

Que si bien dicho instrumento legal fue sancionado con fecha 10 de Marzo del Año 2005, a la fecha no se ha cumplimentado con lo ordenado en el Artículo 3º), al no haber puesto en funciones a la Comisión Honoraria;

Que entendemos necesario efectuar el llamado a la conformación de la Comisión Honoraria de Defensa del Patrimonio Cultural, Histórico y Arquitectónico de Puerto Deseado a los fines antedichos;

Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

Artículo 1º) SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal convoque a la conformación de la Comisión Honoraria de defensa del Patrimonio Cultural, Histórico y Arquitectónico de Puerto Deseado, creada mediante Ordenanza Nº 4245/HCD/05 y según lo dispuesto por el Artículo 3º) del mencionado Instrumento legal.-

Artículo 2º) DE FORMA.-

PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO MEDICO DE FRONTERA

VISTO:

La necesidad de contar en la localidad con profesional médico que efectúe las tareas de Sanidad de Frontera, y;

CONSIDERANDO:

Que este Honorable cuerpo entiende necesario efectuar ante la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERA la pertinente solicitud a los fines que se designe en nuestra localidad un profesional médico para tales tareas;

Que es necesario recordar que nuestro Puerto recibe de manera habitual buques procedentes de otros países no solo por cuestiones comerciales sino además buques capturados en aguas jurisdiccionales que deben ser trasladados a nuestro puerto, lo que genera el ingreso a nuestro territorio de personas provenientes de otros países.

Que es conocida la actual situación de emergencia sanitaria que vivimos en la actualidad y es necesario remarcar que existen antecedentes de haber ingresado por nuestro puerto a personas portadoras de enfermedades altamente infecciosas por lo que es de imperiosa necesidad actuar en consecuencia en pos del resguardo de la salud de nuestra población;

Que a través de las Resoluciones 255-HCD-92, 536-HCD-96, 836–HCD-00, 964-HCD-2003 este Honorable Cuerpo ha solicitado a la Dirección de Sanidad de Fronteras que se cubra a la brevedad la función de control médico en la Unidad Sanitaria de Puerto Deseado, por el riesgo que implica su carencia, sin obtener a la fecha respuesta alguna, encontrándose sin cubrir esa vacante desde el año 1992;.-

Que ante la reciente pandemia de INFLUENZA H1N1, la cual ha cobrado ya en el mundo y en nuestro país centenares de vidas, debiéndose extremar las medidas precautorias a los fines de evitar que esta enfermedad tan infecciosa pueda nuevamente expandirse en caso de producirse una segunda ola o rebrote de la epidemia;

Que la Autoridad Sanitaria Provincial carece de jurisdicción para realizar los controles correspondientes con médicos del Hospital Distrital Local, lo que significa un riesgo potencial no solo en el caso de la enfermedad arriba mencionada, sino en todo el espectro infecto contagioso que pudiere conllevar la falta de esa revisión sanitaria;

Que dicho control debe hacerse con anterioridad a las actuaciones de Prefectura Naval Argentina y Administración Nacional de Aduanas;

Que el Decreto Nº 817/92 del Poder Ejecutivo Nacional estableciendo la desregulación de las actividades portuarias deja establecido en sus considerandos la necesidad de que el Estado reserve para sí el control sanitario, la policía de Seguridad y la preservación del medio ambiente, haciendo hincapié en la necesidad de mayor eficiencia y mejores servicios de los Puertos Argentinos.-

Que en la actualidad existe esta Autoridad Sanitaria en la ciudad de Río Gallegos y Comodoro Rivadavia, quedando los Puerto del Litoral Marítimo de Santa Cruz al margen de los controles sanitarios establecidos por la reglamentación en vigencia;

Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

Artículo 1º) SOLICITASE a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERA, estudie la posibilidad de designar un profesional médico que permita cubrir la actual ausencia de facultativos en el control sanitario de nuestra localidad para la eventualidad de emergencias sanitarias en zona de frontera, por lo expuesto en los considerandos de la presente..-

Artículo 2º) GIRAR copia de la presente al Diputado Nacional Dn. Evaristo A. RODRIGUEZ; al Señor Diputado Provincial Lic. Roberto I. FERNANDEZ y al Ingeniero Juan José CHIAPINO Coordinador General a la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz,

Artículo 3º) INVITASE a adherir a la presente Resolución a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Santa Cruz;

Artículo 4º) GIRAR copia de la presente al Consejo Municipal Pesquero y Portuario;

Artículo 5º) DE FORMA.-

PROYECTO DE ORDENANZA REF.: ALIMENTOS PARA CELIACOS

VISTO:

Los inconvenientes para acceder a productos que deben consumir nuestros vecinos afectados por la enfermedad celíaca, y;

CONSIDERANDO:

Que el presente proyecto tiene por fin la efectiva comercialización de productos exclusivos para personas que sufren la enfermedad celíaca;

Que este Honorable Cuerpo ya se ha expedido respecto a este tema a través de la Resolución Nº 1254/HCD/09 de fecha 11 de Junio de 2009, mediante la cual se solicita a la Honorable Cámara de diputados de la Provincia de Santa Cruz, al Congreso de la Nación y al Sr. Gobernado de la Provincia de Santa Cruz, se avance en la sanción de la Ley Celiaca Argentina y en la elaboración de planes o programas de asistencia al Paciente Celiaco;

Que se hace indispensable, una puesta a disposición, control y certificación adecuada de los alimentos aptos para el consumo de personas celíacas -“Sin T.A.C.C.” que son las iniciales de los cuatro cereales que contienen gluten-, expuestos para su comercialización, separados, aislándolos de otros productos que pudieran contaminarlos haciéndoles perder la condición libre de gluten y sus derivados;

Que por lo expuesto y a los fines de tomar medidas plenamente efectivas en resguardo de la salud de quienes padecen esta patología crónica es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º) LOS supermercados e hipermercados deberán poner a disposición de los consumidores, alimentos destinados exclusivamente para personas celíacas, disponiéndose de los mismos en cantidad necesaria para satisfacer la demanda y en cuanto a su variedad, no debe ser menor a treinta (30) productos.

Artículo 2º) LAS Estaciones de Servicios y Terminales de ómnibus en los que se comercialicen o se sirvan alimentos deberán contar con un stock de provisión mínima aptos para las personas celíacas.

Artículo 3º) SERAN obligaciones de los establecimientos comerciales aludidos en el Artículo 1º) :

a) exponer estos productos en góndolas y heladeras específicas con una superficie física mínima de dos (2) metros cuadrados.

b) identificar dichas góndolas con cartelería que contenga la leyenda “alimentos sin gluten”, seguido a continuación, el símbolo internacional.

c) tomar todos los recaudos necesarios para que estos productos alimenticios no se contaminen, -haciéndolos perder la condición “Libre de Gluten”-, para lo cual tendrán que separarlos o aislarlos de otros en depósitos y transporte, garantizando esta situación en forma fehaciente.-

.Artículo 4º) LOS centros comerciales habilitados para la venta de productos alimenticios que no queden incluidos en el Artículo 1º) (como autoservicios, almacenes, despensas, etc.) podrán adherir voluntariamente a la venta de productos aptos para celíacos, dicha adhesión implica la obligación de cumplir con los recaudos establecidos en el artículo anterior, salvo la exigencia de una superficie mínima. Asimismo, serán eximidos del 10% sobre los importes que deban abonar en concepto de renovación de habilitación Comercial.

Artículo 5º) PARA poder comercializar estos alimentos, la Dirección de Bromatología, entregará un certificado, al cual se accederá después de cumplimentar una capacitación de manipulación y venta de “Productos sin T.A.C.C”. Se procederá, asimismo, a cumplimentar una verificación periódica de las instalaciones de los comercios para evitar de modo alguno la contaminación cruzada en los locales de venta, de los cuales se creará un registro municipal.

Artículo 6º) EL Departamento Ejecutivo, a través de las dependencias que correspondan, deberá dar amplia difusión mediante actividades de información a residentes de nuestra ciudad y turistas, especificando los lugares en donde se puedan adquirir alimentos “Libres de Gluten”, ubicando la información en los sitios de fácil acceso público.

Artículo 7º) INCORPORASE a la Ordenanza Nº 2662/HCD/96 en su CAPITULO IX, el Artículo 194 bis, el que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 194º bis) EL que infringiera la normativa vigente sobre la comercialización y exhibición en góndolas específicas de alimentos exclusivos para celíacos será sancionado con multa de Un Mil UF (UF 1.000) a Cinco Mil UF (UF 5.000). Asimismo, el Juez podrá disponer la clausura e inhabilitación conforme a la gravedad de los hechos”.-

Artículo 8º) EL plazo para la implementación de la presente ordenanza se establece en noventa (90) días a partir de su promulgación.

Artículos 9º) DE FORMA.-

viernes, 7 de agosto de 2009

CURSO DE ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO

Los día 7 y 8 de Agosto del corriente comenzó el segundo módulo del Curso de Acompañante Terapéutico iniciado el pasado 19 de Junio.

Esta Capacitación a cargo de docentes de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral esta dirigida a graduados del nivel secundario, trabajadores de la salud y graduados de carreras afines, personas en formación y/o experiencia afín al campo asistencial.

Este Curso de capacitación se logro gracias al trabajo conjunto efectuado por la Red Interinstitucional “Por un Deseado Saludable”, la Municipalidad de Puerto Deseado y la UNPA, Unidad Académica Caleta Olivia.

VISITA A LOTES FISCALES




El día 5 de Agosto se realizó junto al Concejal Jorge NAVARRO, y el Secretario General de Coordinación, Dn. Oscar RAIN una recorrida a los diferentes lotes fiscales en el Ejido Urbano Municipal a los fines de constatar el estado de avance de obra de distintos lotes reservados por este Honorable Cuerpo y se recorrieron lotes fiscales que se encuetran para los distintos tramites pedientes de resolución por parte de este Cuerpo Deliberativo .

ACTO DE ENTREGA DE DONACIONES A BIBLIOTECA MUNICIPAL





La Concejal Miryam ALONSO participo junto al Intendente Municipal Don Luis Ampuero acompañado por funcionario Municipales, la Sra. Lucía Distéfano, y el Sr. Carlos Ferrari y junto a la Directora de la Biblioteca Popular y Municipal “Florentino Ameghino” de Puerto Deseado Marta Rapetti en un acto en el cual se recibió una donacion de mobiliario de la Fundación Pérez Companc.