miércoles, 1 de abril de 2009

PROYECTO DE RESOLUCION RECHAZANDO ACTO UNILATERAL BRITANICO

VISTO:

 La Resolución Nº 224/08 proveniente del Honorable Concejo Deliberante de Río Gallegos.-

 CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante de Río Gallegos solicita la adhesión a la resolución Nº 224/08.-

 Que es necesario repudiar este nuevo acto Unilateral Británico, constituyendo otro desconocimiento más de las resoluciones sobre la “Cuestión de las Islas Malvinas” adoptadas desde 1965 por la Asamblea General y el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas. Tales resoluciones reconocen que existe una disputa de Soberanía entre la Republica Argentina y el Reino Unido.-

 Que se ha convocado a ambos países a reanudar las negociaciones sobre soberanía hasta alcanzar, a la mayor brevedad posible, una solución justa pacifica y duradera de la controversia, teniendo debidamente en cuenta los intereses de los habitantes de las islas.-

 Que es necesario manifestar la imprescriptible soberanía de la Republica Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgia del Sur y Sándwich del sur y sus espacios marítimos e insulares circundantes, incluidos el sector Antártico Argentino.- 

 POR ELLO:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 En uso de las facultades que le confiere la ley Nº 55, y concordantes de la provincia de Santa Cruz:

 R E S U E L V E  

 Articulo 1°)  ADHERIR en todo sus términos a la Resolución Nº 224/08, emanada del Honorable Concejo Deliberante de Río Gallegos en la cual rechaza enérgicamente, este nuevo acto Unilateral Británico, por el cual el pasado miércoles 5 de Noviembre de 2008 la Reina Isabel II firmo la llamada Orden de la Constitución de las Islas Malvinas, que reemplaza a la vigente desde 1985, y en particular, por que constituye una nueva y abierta violación de la Resolución Nº 31/49 adoptada en 1976 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.-

 Articulo 2°) REMITIR copia de la presente, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación a la Honorable Cámara de Diputado de la Nación, a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz y al Honorable Concejo Deliberante  de Río Gallegos.-

 Articulo 3°) DE FORMA.-

 

 

 

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