jueves, 30 de abril de 2009

HOMENAJE EN EL DIA INTERNACIONAL DEL TRABAJADOR

El 1º  de Mayo, tiene el sentido histórico de la reivindicación de los trabajadores como tales. Así nace  la justa aspiración de los trabajadores de todo el mundo para obtener una conquista laboral, la jornada de 8 horas,  que actualmente es Ley en casi todos los Países.

Vaya entonces en este 1º de Mayo el homenaje a todos los trabajadores, tanto a los que gozan de un sueldo digno y con cobertura social como aquellos que quedaron excluidos por las desigualdades del sistema, a los que están en actividad, a los retirados, a todos los hombres y mujeres que no tienen trabajo,  con nuestro compromiso absoluto en buscar a diario la mejora en las condiciones laborales, para que en nuestra Argentina se pueda reconstituir la actividad productiva y así generar un marco de igualdad de oportunidades y de inclusión social. 

Cordialmente.-

Concejal Miryam M. ALONSO

miércoles, 22 de abril de 2009

PROYECTO DE ORDENANZA CAMPAÑA DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO. USO DE CASCO PROTECTOR

VISTO:

La necesidad de establecer medidas relativas al tránsito vehicular, dirigidas a concientizar en cuanto a la utilización de elementos de seguridad dispuestas por Ley, y;

 CONSIDERANDO:

 Que surge de la observación del tránsito vehicular de nuestra localidad la no utilización de casco protector a conductores de motocicletas y/o similares;

 Que en nuestro País los accidentes de tránsito muestran uno de los índices más altos de mortalidad, donde aproximadamente fallecen 21 personas por día por esta causa (7600 por año), dejando 120.000 heridos y 15.000 personas con alguna discapacidad permanente por año. 

 

Que es necesario agregar además que en nuestro país los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte en menores de 35 años y la tercera sobre la totalidad de las causas de fallecimiento. 

 Que es necesario elaborar políticas activas en este sentido, orientadas a concientizar en la utilización de los elementos protectores establecidos por Ley que en definitiva resultan en beneficio de los usuarios.

 

Que una de las medidas a aplicar, más allá de la sanción mediante multas y secuestros es la concientización diaria que se puede realizar en ocasión que los usuarios realizan la carga de combustible;

 Que esta campaña necesita, para ser aplicada, la colaboración de los Sres. Empresarios expendedores de combustible quienes deberán acompañar las acciones que desde el Municipio se emprendan en una acción conjunta para disminuir los accidentes que en muchos casos tienen fines fatales.

Que por lo expuesto es menester sancionar el Instrumento Legal Pertinente;

 POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 En Uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

 O R D E N A N Z A

 Artículo 1º)    IMPLEMENTASE en la Jurisdicción de la Municipalidad de Puerto Deseado La campaña denominada ‘Sin casco no hay nafta’ por lo expuesto  en los Considerando de la presente.-

 Artículo 2º) ESTABLECESE la prohibición  para todas las estaciones de servicio y establecimientos de venta de combustibles líquidos en todo el Municipio de Puerto Deseado el expendio de los mismos y/o sus aditivos a los conductores de motos u otros rodados que requieran legalmente la utilización de casco protector a éstos y/o sus ocupantes y que no exhiban dicho elemento protector en el momento de la compra.- 

 Artículo 3º)  SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal celebre un convenio de cooperación denominado “SIN CASCO NO HAY NAFTA” con los propietarios de los establecimientos mencionados ut supra mediante el cual acuerden la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.

 Artículo 4º)  SOLICITASE Departamento Ejecutivo Municipal, que en el marco de la presente Campaña de prevención, implemente a través del área que corresponda  la colocación en los surtidores de combustibles y establecimientos mencionados en el Artículo 2º) la colocación de un cartel con la siguiente leyenda:

 CAMPAÑA:

SIN CASCO NO HAY NAFTA

 Ord. ……./HCD/09.

(texto del Artículo 2º de la Ordenanza)

  SANCIONES

 Artículo 5º)  SANCIONASE con multa de 200 a 300 uf al titular del establecimiento comercial que expendiere combustibles líquidos y/o sus aditivos a conductores de motocicletas que carezcan ellos y/u otros ocupantes de casco protector reglamentario, cuando éste fuese exigido por otras leyes. Cuando el expendio involucre a menores de edad la pena será de 300 a 500  y podrá ordenarse la clausura del establecimiento, por no menos de tres días corridos. 

Artículo 6º)    GIRAR copia de la presente a la Cámara de Comercio de Puerto Deseado y  a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Santa Cruz.-

 Artículo 7º)     DE FORMA.-

martes, 21 de abril de 2009

PROYECTO DE ORDENANZA ESTABLECIENDO USO DE LOGOTIPO CENTENARIO DE FERROCARRIL PTO. DESEADO - NAHUEL HUAPI

VISTO:

La nota presentada por la Asociación Ferroviaria 20 de Septiembre de nuestra Localidad, y;

 CONSIDERANDO:

 Que a través de la nota mencionada se pone en conocimiento de este Honorable Cuerpo acerca de la iniciativa surgida en el seno de la Asociación, consistente en que se incluya en la correspondencia de este Concejo Deliberante el logotipo alusivo al Centenario del Ferrocarril Puerto Deseado – Las Heras;

 Que la Asociación ferroviaria recibe el nombre de 20 de Septiembre, por haber sido aquel el día en que la locomotora Nº 163 recorrió los primeros 1.000 metros de lo que sería el ramal Puerto Deseado – Nahuel Huapi, en el año 1909, y teniendo dicha entidad como principal objetivo la recuperación de la Estación  Puerto Deseado; 

Que el próximo 20 de septiembre se conmemoran 100 años de aquel trascendental hecho histórico; 

Que asimismo se nos informa que el logotipo aludido corresponde al que resultare ganador del concurso realizado en el mes de octubre pasado, siendo el logo elaborado por el Joven Esteban Byrne el que fuera elegido ganador de dicho certamen;

Que este Honorable Cuerpo entiende necesario contribuir de esta manera en la difusión de esta fecha tan importante para nuestra pueblo, fecha que diera inicio a esta actividad que indudablemente impulsaría el desarrollo de nuestra localidad y lamentablemente fuera cerrada por ser considerada antieconómica;

Que es necesario brindar nuestro apoyo a las actividades que desinteresadamente realiza la Asociación 20 de Septiembre y con el anhelo de que alguna vez vías patagónicas vuelvan a ser surcadas por los aceros de las Locomotoras del Ferrocarril Puerto Deseado – Nahuel Huapi;

Que en virtud de lo expuesto es menester Dictar el Instrumento Legal pertinente:

 POR ELLO: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 En Uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona Con fuerza de:   

 O R D E N A N Z A

  Artículo 1º) ESTABLECESE  a partir del 1º  de Mayo y hasta el 31 de Diciembre del año 2009 la utilización del logotipo en conmemoración al Centenario del Ferrocarril Gral. Roca Línea   Patagónica, que se adjunta a la presente como anexo I, en toda la correspondencia oficial tanto del Honorable Concejo Deliberante como del Departamento Ejecutivo y Juzgado Municipal de Faltas de la Municipalidad de Puerto Deseado por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

 Artículo 2º) SOLICITASE  a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante efectúe la correspondiente solicitud ante la Comisión Nacional Asesora de Filatelia, a los fines que se contemple la inclusión de estampillas recordatorias al Centenario de la Fundación del Ferrocarril Puerto Deseado – Nahuel Huapi en el Plan de Emisiones de Sellos Postales conmemorativos y/o extraordinarios  2009. Dicha solicitud deberá estar acompañada del fundamento fáctico e histórico de la solicitud y del logotipo propuesto.

 Artículo 3º)  GIRASE copia de la presente a la Asociación 20 de Septiembre en la persona del Sr. Ricardo VASQUEZ –Presidente-, al Honorable Concejo Deliberante de Pico Truncado, al Honorable Concejo Deliberante de Las Heras, a la Comisión de Fomento de Jaramillo y Fitz Roy y a la Comisión de Fomento de Koluel Kaike.-

 Artículo 4º)  DE FORMA.-




lunes, 6 de abril de 2009

PROYECTO DE ORDENANZA REF.: PROHIBICION DE VENTA AMBULANTE

VISTO:

LA actual situación de crisis, tanto económica como sanitaria y la proliferación de la venta denominada ambulante, y;

CONSIDERANDO: 

Que en un momento social tan complejo, es imprescindible desde el Estado garantizar el derecho a ejercer el comercio, el derecho de todos a preservar su salud y a disfrutar de un espacio público no degradado;

Que mediante los mecanismos de venta ambulante se eluden dispositivos de control, tanto de calidad, como de procedencia, lo que conlleva a permitir una competencia desleal con aquellos que se encuentran en cumplimiento de la legislación pertinente para ejercer una actividad comercial;

Que de ninguna manera se intenta con la presente Ordenanza negar el derecho a trabajar o a subsistir dignamente a los habitantes de Puerto Deseado, solamente se regula una actividad que se desarrolla al margen de la Ley y en detrimento del Comercio local;

Que en virtud de lo expuesto es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente;

 

POR  ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

 O R D E N A N Z A

Artículo 1º)    PROHIBASE, en el Municipio de Puerto Deseado y por el término de un (1) año, todo tipo de venta callejera y/o ambulante efectuada por personas que no se encuentren radicadas en la localidad.- 

Artículo 2º)   TODA  persona o empresa de otra localidad que desee concretar actos de comercio deberá establecerse en un inmueble determinado y cumplir con el pago de los Impuestos tasas y contar con la habilitación correspondiente. 

Artículo 3º)   EL Juez de Faltas determinará la sanción aplicable ante la violación de lo dispuesto en la presente norma, de acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 1361/HCD/91 –Habilitaciones Comerciales- y 2662/HCD/96 –Régimen de Penalidades-.-

Artículo 4º)     DE FORMA.-

viernes, 3 de abril de 2009

PROYECTO DE ORDENANZA CREANDO OFICINA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

VISTO: 

LAS Leyes Provinciales Nº 2744 y 2765 y las Leyes Nacionales Nº 24.240 y 26.361 de defensa y protección a consumidores, y; 

CONSIDERANDO:

 Que el Art. 42 de la Constitución Nacional reformada en el año 1994, reafirma entre otros conceptos, los derechos que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen en relación al consumo. La Ley de Defensa del Consumidor sancionada, implica un verdadero avance que permite que los consumidores tengan una cobertura, una protección y una legislación tuitiva de la que hasta el momento carecían;

 Que este Honorable Cuerpo adhiere mediante la Ordenanza Nº 2934/HCD/97 a la Ley Nº 2465 de la Provincia de Santa Cruz a través de la cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor. 

Que a raíz de la sanción de la Ley Nº 2744 se modifica  e  incorporan artículos a la precitada Ley provincial entre los cuales se delega a los Municipios que expresamente adhieran a la misma las facultades de Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor;

 Que Es el ámbito del Municipio donde se dan las mejores condiciones para ejercer las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la ley y de la protección del consumidor en general;

 Que la Legislación local en este sentida es escasa y no plenamente operativa para garantizar los derechos consagrados en la normativa vigente a nivel Nacional y Provincial.;

 Que es necesario proceder a la creación de nuevas estructuras, que amparadas en legislación de fondo, actúen en la protección de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios, quienes permanentemente sufren, por la acción y la consolidación de nuevos mecanismos y estrategias de mercadeo, constantes agresiones hacia su economía familiar, por la disparidad de fuerzas entre los sujetos de mercado que enfrentan sus intereses en la sociedad de consumo y que se traduce en un continuo aprovechamiento de los consumidores, por parte de los Empresarios;

 Que es necesario efectuar desde el Estado Municipal el reconocimiento de los derechos  a la protección de la salud y a la seguridad, al reconocimiento de  los daños, a la tutela de los intereses económicos, a la educación, organización e información, a la expresión, al asesoramiento y asistencia a la representación;

 Que a través de la presente se pretende dotar a la comunidad de Puerto Deseado de los mecanismos de defensa  de los intereses de los consumidores  creados por la Ley Nacional de Defensa al Consumidor y modificatorias, pero fuera del alcance del ciudadano común, que muchas veces no cuenta con los recursos o el tiempo necesario para plantear  ante la Autoridadde Aplicación Provincial las denuncias  por lesiones que pudiera sufrir;

 Que en virtud de lo expuesto es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente;

 POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En Uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A Z A

 Artículo 1°)    ADHERIR en todos sus términos  la Ley Provincial Nº 2744-04 promulgada mediante Decreto Nº 3750/2004 del Poder Ejecutivo Provincial, mediante la cual se SUSTITUYEN INCORPORAN Artículos a la Ley Provincial Nº 2465, de adhesión a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240.  A los fines de la plena vigencia y aplicación en el ámbito de la Localidad de Puerto Deseado de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (24.240) y modificatorias (26.361) y de conformidad con lo previsto en los Artículos en los citados Instrumentos Legales, se adhiere a las Leyes Provinciales en lo que fuere materia de competencia municipal y en especial en aquellas materias en las que se delega expresamente facultades de control y vigilancia en las disposiciones de defensa del consumidor. 

 Artículo 2°)  AUTORIDAD DE APLICACIÓN MUNICIPAL. Es competente para el ejercicio del control y vigilancia en jurisdicción municipal de las disposiciones de la  Ley Nacional Nº 24.240, Nº 26.361  y Provinciales 2.465 y 2.744 y que afecten exclusivamente al comercio local, la autoridad de aplicación que designe el Poder Ejecutivo Municipal mediante el mecanismo establecido por la presente Ordenanza.

 Artículo 3º)   INCORPORAR dentro de la estructura Orgánica funcional de la Secretaría de Programación Económica del Municipio de Puerto Deseado la OFICINA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR. La que estará integrada de la siguiente manera: un (1) Director, un (1) Auxiliares Administrativos, Un Inspector. Los recursos humanos correspondientes al cuerpo de inspectores de consumo y al servicio público permanente de atención e información a consumidores y usuarios provendrán de la planta permanente de personal de la Municipalidad y pasarán a integrarla mediante reasignación, dándose preferencia al personal que cuente con experiencias o títulos habilitantes que se vinculen con la tarea de este organismo. PARA ocupar el cargo de Directo de la Oficina de Defensa al Consumidor el Poder Ejecutivo Municipal deberá efectuar un concurso de la misma manera que el establecido para ocupar el cargo de Juez del Juzgado Municipal de Faltas.

Artículo 4º) SERAN Misiones y Funciones de la Oficina de Defensa la Consumidor las siuientes:

·  ASESORAR: al público consumidor o usuario de Bienes  y servicios prestados por particulares  o empresas privadas en el ámbito territorial del Ejido Urbanos de la Municipalidadde Puerto Deseado.

·  ORIENTAR al consumidor, a partir de la información recibida sobre prestación  de bienes y servicios, condiciones, calidad, precio, etiquetado, etc., a fin de evitar las practicas comerciales irregulares, como las publicidades incorrectas o engañosas, la adquisición de productos deficientes, las cláusulas abusivas en los contratos.

·  PROMOVER la Organización de asociaciones de consumidores.

·  RECIBIR  denuncias de consumidores y sustanciarlas, respecto a las áreas de consumo en quela Municipalidad ejerza control sobre interesados.

·  MEDIAR entre empresarios y consumidores y ofrecer propuestas conciliatorias.

Artículo 5°)    LA autoridad de aplicación, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los usuarios y consumidores y de asociaciones de consumidores legalmente reconocidas para actuar en el ámbito Municipal, disponer de oficio o a requerimiento de parte la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la Ley Nacional 24.240.

b)  Requerir todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de la función a los proveedores de bienes o servicios individualizados en el artículo 2 de la Ley Nacional 24.240, como así también a entidades públicas y privadas en relación con la materia de esta ley, pudiendo en su caso realizar todo tipo de investigaciones en los aspectos técnicos, científicos, económicos y legales, disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias de conciliación con la participación de denunciantes  damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos, sus letrados apoderados y entidades de defensa del consumidor.

c) Organizar y mantener actualizado un registro local de asociaciones de consumidores que hubieren obtenido el reconocimiento previsto en el artículo 6 de la ley Provincial Nº 2465.

d)  Adoptar todas las medidas conducentes para suplir o equilibrar situaciones en las que se verifique inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse los consumidores o usuarios.

e)   Sustanciar los sumarios por violación a las disposiciones de la ley..

f)   En los casos a que se refieren los incisos b), y c), la autoridad de aplicación podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública".

 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 

Artículo 6º)     LA verificación de las infracciones a la ley 24240, la substanciación de causas que por ello se originen y demás formalidades que la autoridad de aplicación determine, se ajustarán al siguiente procedimiento:

 a)  Las actuaciones podrán iniciarse de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de la comunidad;

b)  Si se tratare de la comprobación de una infracción, el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde se dejará constancia del hecho denunciado o verificado y de la disposición presuntamente infringida. En dicho instrumento se dispondrá agregar la documentación acompañada y se notificará, al presunto infractor o a su factor o empleado, que dentro de los cinco (5) días hábiles deberá presentar por escrito su descargo y ofrecer las pruebas si las hubiere, debiendo indicar la notificación el lugar y el organismo ante el cual deberá efectuar su presentación, entregándose copia de lo actuado;

c)  Si se tratase de un acta de inspección en que fuera necesaria una verificación técnica posterior a los efectos de la determinación de la presunta infracción, realizada ésta con resultado positivo se procederá a notificar al presunto infractor para que presente su descargo y ofrezca la pruebas de que intente valerse, en plazo y forma consignado en el inciso anterior;

d)  En el primer escrito de presentación al sumario se deberá constituir domicilio y acreditar personería. Cuando ello no ocurra se intimará para que en el término de cinco (5) días hábiles se subsane la omisión bajo apercibimiento de tenerse por no presentado;

e)  Las constancias del acta labrada conforme a lo previsto en el inciso b) del presente artículo así como las determinaciones técnicas que refiere el inciso c) constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuados por otras pruebas;

f)  Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten inconducentes. Contra la resolución que deniegue medidas de prueba solamente se concederá recurso de reconsideración. Las pruebas deberán producirse dentro del término de diez (10) días hábiles, prorrogables cuando haya causa justificada, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo, por causa imputable al presunto infractor;

g)  Hasta el vencimiento del plazo para la presentación del descargo, el presunto infractor podrá ofrecer un compromiso para el cese de la conducta que se le reprocha. Dicho ofrecimiento será considerado por la autoridad de aplicación que podrá convocar a una audiencia verbal o disponer cualquier otra diligencia para mejor proveer. En caso  de ser aprobatoria la decisión que se adopte, esta circunstancia será considerada como atenuante en la graduación de la sanción que corresponda aplicar, pudiendo llegarse a la eximición de la misma, conforme a las circunstancias del caso.-

 Artículo 7º)    LA autoridad de aplicación podrá disponer:

a)   Que no se innove respecto a la situación existente;

b)  El cese o la abstención de la conducta que infrinja las normas establecidas por esta ley;

c)  De oficio o a requerimiento de parte, habilitar una instancia obligatoria de conciliación a efectos de dirimir el conflicto que se haya suscitado. Además, podrá celebrar las audiencias que considere necesarias para lograr un acuerdo y adoptar cualquier otra medida tendiente a lograr el más amplio conocimiento de la cuestión que se ventile.- 

Artículo 8º)  ACTUARA como conciliador el titular de la autoridad de aplicación o el funcionario que éste designe, quien propondrá una fórmula conciliatoria. Si la fórmula propuesta o la que pudiera surgir en su reemplazo fuera aceptada, concluirá el procedimiento mediante la emisión de la resolución pertinente donde conste el acuerdo al que se arribara , la misma será elevada al Juzgado Municipal de Defensa al Consumidor para la Homologación de los acuerdos administrativos conciliatorios a los que arribaren los particulares damnificados y los presuntos infractores, Caso contrario, continuará la substanciación del sumario conforme lo previsto en la ley, el cual será girado al Juzgado Municipal de Defensa al Consumidor para su resolución. 

JUZGADO MUNICIPAL DE DEFENSA AL CONSUMIDOR 

Artículo 9º)    DISPONER que la Justicia de Faltas Municipal tenga a su cargo la jurisdicción del Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor y Protección del Usuario, que tendrá a su cargo la ejecución de la etapa resolutiva del sumario procedimental instado en el marco de la presente Ordenanza y su consecuente reglamentación, como área independiente dentro del mismo Juzgado.

 Artículo 10º)  CONCLUIDAS las actuaciones administrativas en las que se sustancie el juzgamiento de infracciones a la Ley Nacional 24.240, la autoridad de aplicación girara lo actuado al Juzgado Municipal de Defensa al Consumidor quien  emitirá resolución definitiva dentro del término de diez (10) días hábiles. Dicha resolución deberá ser fundada.

En caso de verificarse la existencia de alguna infracción, los infractores se harán pasibles de alguna de las sanciones previstas en el artículo 47 de la Ley Nacional 24.240 y su aplicación y graduación se ajustará a lo normado en el artículo 49 de la citada ley nacional.

La resolución será notificada personalmente o por cédula con transcripción de su parte dispositiva al infractor.

En todos los casos se dispondrá la publicación de la resolución condenatoria a costa del infractor en el Boletín mensual que emitirá la Oficina  y en el diario de mayor circulación del lugar donde se cometió la infracción. 

RECURSOS DE APELACION 

Artículo 11º)  CONTRA los actos administrativos que dispongan sanciones se podrán interponer recurso de apelación. El recurso deberá interponerse fundado ante la misma autoridad que dictó la resolución dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado y será concedido con efecto suspensivo. La autoridad administrativa deberá elevar las actuaciones ante el Juzgado competente dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles de interpuesta la apelación.

Firme la resolución sancionatoria, la falta de cumplimiento de la misma en el plazo de cinco (5) días hábiles de que ello así ocurriera, autoriza su cobro por vía de apremio, sirviendo de suficiente título la copia certificada del referido instrumento. A tal efecto la autoridad de aplicación girará las actuaciones al servicio jurídico municipal. 

Artículo 12°)  DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. La autoridad de aplicación procederá a reconocer como Organizaciones de Consumidores a toda persona jurídica que hubiere obtenido el reconocimiento previsto en el Artículo 57) de la Ley Nacional 24.240, bastando para su actuación en el ámbito municipal la constitución de domicilio especial en la Ciudad. Asimismo, la autoridad de aplicación fomentará la creación y funcionamiento de las asociaciones de usuarios y consumidores.

 Artículo 13º)   DE LA EDUCACION DEL CONSUMIDOR. De conformidad con lo previsto, la autoridad de aplicación formulará planes generales de difusión pública en materia de derechos del consumidor.

 Artículo 12°)   RECURSOS. El Poder Ejecutivo Municipal habilitará una cuenta especial en la que ingresará el producido de las multas que se apliquen en virtud de la presente Ordenanza, y destinará el total de lo producido para solventar gastos que demande el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ordenanza, en especial los que se correspondan con planes de difusión de los derechos de los usuarios y consumidores y los gastos que demande el funcionamiento de la autoridad de aplicación, para lo cual por vía reglamentaria se deberá implementar un sistema administrativo que así lo posibilite.

 Artículo 14°)  DE LA VIGENCIA Y REGLAMENTACION. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de su entrada en vigencia y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo.

 Artículo 15º)    DE FORMA.-

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA JARDIN MATERNAL

 VISTO:

              La Ordenanza Nº 602-HCD-1988 y La Ordenanza Nº 830-HCD-1989 y;

 CONSIDERANDO:

 Que, la misma se origina por la necesidad de reglamentar y actualizar el funcionamiento del Jardín Maternal “Evita”

Que, debe priorizarse  la atención y él cuidado de los niños que a  él mismo concurren y se incorporarán.

 Que, para establecer el nivel de rendimiento de un servicio, es preciso contar con pautas y objetivos que orienten la labor y la integración de las familias, teniendo en cuenta las características de la comunidad, el ambiente físico, su uso, mantenimiento, la calidad y desempeño del personal.

 Que,  en consecuencia corresponde dictar  el respectivo Instrumento legal que avale lo expuesto

 POR ELLO:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 En  uso  de  sus  facultades conferida por la ley N° 55 y  concordante de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

 O R D E N A N Z A

 JARDÍN MATERNAL “EVITA”

 CARACTERÍSTICAS Y OBLIGACIONES

 Articulo 1º) LA habilitación y funcionamiento del Jardín Maternal Evita deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley Nacional Nº 26.206 y en esta Ordenanza, además a lo que se establezcan en las normas Generales en materia de construcción.-

 Articulo 2º) SERÁ denominado Jardín Maternal Evita al establecimientos Públicos que brinde servicios de atención de niños, cuya edades medien entre los 45 (cuarenta y cinco) días y los 3 (tres) años.-

 Articulo 3º) EL Jardín Maternal Evita es creado y dependiente de la Municipalidad de Puerto Deseado.-

 Articulo 4º) EL Jardín Maternal Evita deberá modificar su propio reglamento interno para adecuarse a la nueva legislación vigente.-

 Articulo 5º) EL Jardín Maternal Evita tendrá como norma fomentar el desarrollo integral de los niños en sus aspectos físicos, psíquicos, afectivos, sociales e intelectuales.-

 Articulo 6º) EL Jardín Maternal Evita tendrá como prioridad cumplir con los siguientes Objetivos:

a)       asegurar una dieta proteínica calórica balanceada que cubra con las necesidades nutricionales del niño.-

b)       velar por el cuidado de la salud  física y psíquica de los niños, a través de los organismos correspondientes tales como Centros de Salud y el Hospital Distrital de Puerto Deseado que serán los encargados de prevenir, derivar y atender de acuerdo a las circunstancias patológicas.-

c)       brindar estimulación intelectual organizada y adecuada al nivel de maduración de los niños.-

d)       colaborar con la estabilidad de las relaciones interpersonales a fin de posibilitar un adecuado desarrollo del proceso de socialización.-

e)       favorecer el desarrollo de los niños creando un ambiente afectivo que los contenga y les permita ir conquistando cada ves una autonomía en sus acciones, con seguridad y confianza en si mismo y con los demás.-

f)        organizar la actividad dando respuesta a las necesidades físicas, afectiva, sociales, cognoscitiva, lúdicas y expresivas de los niños que al mismo tiempo los desafíe a ampliar sus posibilidades de conocimiento actual.-

Articulo 7º) CREASE una base de datos donde se llevara un legajo por cada menor que ingrese al Jardín Maternal Evita el cual contendrá:

a)       Certificado Medico previo al ingreso

b)       Cuadro de vacunas completas de acuerdo a la edad del menor

c)       Informe Socio-Económico como lo establece el Articulo Nº 9

d)       Entrevista de admisión

 Articulo 8º) OTRO de los deberes que tendrá a su cargo el Jardín Maternal Evita será:

a)       llevar una planilla de seguimiento del desarrollo de cada niño.-

b)       El personal debe supervisar permanentemente a los menores.-

c)       Cada niño Debra poseer un cuaderno de comunicaciones foliado en el cual las puericultoras tendrán la obligación de asentar todas las novedades de los niños. Garantizando la notificación de los padres o tutores.-

d)       Deberá poseer un libro de acta foliado en le cual se asentaran las novedades diarias que acontecen en el Jardín Maternal Evita.-

e)       Antes situaciones de riesgo físico, Psicológico o sociales el personal del Jardín Maternal Evita tiene la obligación de intervenir dando conocimiento a su autoridad inmediata.-

f)        Si algún niño sufriese un golpe, caída, quemadura u otro tipo de accidente o urgencia dentro de las instalaciones del Jardín Maternal Evita o mientras se encuentre bajo el cuidado del personal del mismo se deberá:

1)       consultar de forma inmediata con un medico o acudir a la guardia del hospital Distrital de Puerto Deseado.-

2)       avisar a los padres o tutores.-

3)       Asentar en el libro de actas del Jardín Maternal.-

g)       con respecto a las enfermedades:

1)       no se permitirá el ingreso a niños que con enfermedades infectocontagiosas, cuadros agudos y enfermedades que requieran resguardo del menor, que excedan la atención del mismo y la de los restantes niños, hasta su alta. Como asimismo, se debe garantizar que los padres o tutores realicen el tratamiento oportuno.-

2)       los niños que estén cumpliendo un tratamiento medico y requieran el suministro de medicamentos, deberán presentar las indicaciones del pediatra tratante, donde conste la dosis a administrar, los horarios y el medicamento. Sin orden medica no se le administrara medicación a ningún menor.-

  ARANCELAMIENTO 

 Articulo 9º) AUTORIZASE al Podes Ejecutivo Municipal previa autorización del Ministerio de Asuntos Sociales el cobro de cuotas mensuales mínimas por cada niño atendido en el Jardín Maternal Evita, en aquello caso cuyos padres trabajen en empleos de carácter permanente y estables.-

 Articulo 10º)  FIJASE a partir del 1º de marzo del 2009 para los niños que concurran al Jardín Maternal Evita el siguiente arancel:

a)       jornada completa, turnos de 8 (ocho) horas incluyendo desayuno, almuerzo y merienda $ 200 (doscientos pesos)

b)       media jornada, turno mañana de 6 (seis) horas incluyendo almuerzo y merienda $ 180 (ciento ochenta pesos)

c)       media jornada, turno tarde de 6 (seis) horas incluyendo merienda $ 150 (ciento cincuenta pesos)

d)       niños que concurren por 15 (quince) días $ 120 (ciento veinte pesos)

e)       niños que concurren semanalmente $ 60 (sesenta pesos)

 EXCEPCIONES DE PAGO

 Articulo 11º) SE hará un estricto análisis y un informe socio-económico integral del hogar de los niños que concurran al Jardín Maternal Evita a cargo de la Dirección de Bienestar Social, la cual será la encargada de determinar las excepciones de pago del arancel.-

 Articulo 12º) EL Jardín Maternal Evita prestara servicios de forma gratuita a los niños cuyos padres se encuentren en las siguientes situaciones:

a)       Madres solteras, viudas y separadas sin recursos cuyos hijos estén a su exclusivo cargo.-

b)       Padres sin trabajo permanente

c)       Padres cuyo ingresos de ambos cónyuges no supere el salario mínimo, vital y móvil.-

d)        Familias numerosas, con mas de 3 (tres) hijos y escasos recursos económicos

  CONDICIONES Y PRIORIDAD DE INGRESOS

 Articulo 13º) SE dará prioridad para el ingreso en el cupo de vacantes del Jardín Maternal Evita a los niños provenientes de hogares de menores recursos económicos, ratificando los principios de Justicia Social que motivaron la creación del Jardín Maternal Evita.-

 Articulo 14º) SOLAMENTE se permitirá el ingreso de aquellos niños cuyos padres sean económicamente solventes cuando la capacidad de las aulas del Jardín Maternal Evita no este completa.-

 Articulo 15º) DENTRO de los plazos de inscripciones y en el supuesto de haber completado el cupo de capacidad de dicha institución y se presentare el pedido de ingreso de un pequeño carenciado, se le hará lugar mediante el egreso de un niño cuyos padres sean económicamente solventes.-

 DISPOSICIONES GENERALES  

 Articulo 16º) COORDÍNESE  con el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia para que sea el organismo competente para atender en la orientación de las actividades pedagógicas que se desarrollen en el Jardín Maternal Evita.-

 Articulo 17º) DEROGASE la Ordenanza Nº 602-HCD-1988 y la Ordenanza Nº 830-HCD-1989

 Articulo 18º) DE forma.-