viernes, 18 de septiembre de 2015
RESOLUCION SOLICITANDO NUEVO ESTABLECIMIENTO DE NIVEL SECUNDARIO EN NUESTRA LOCALIDAD
VISTO:
LA necesidad de contar en nuestra localidad con
un nuevo Establecimiento Educativo de nivel Secundario, y;
CONSIDERANDO:
Que
a través de un estudio realizado por parte de este Bloque parlamentario mediante
la consulta a los distintos establecimientos educativos de nivel secundario de
la localidad se ha establecido la necesidad de poseer un nuevo establecimiento
educativo;
Que en la
actualidad la matrícula de las distintas Instituciones se encuentran colmadas con
una expectativa de sobrepasar las actuales vacantes, de acuerdo a la cantidad de nacimientos y
aumento de la población, la cual fue constatada mediante informes remitidos por
el nosocomio local;
Que la misma
situación es puesta de manifiesto por los Directivos de las mencionadas
Instituciones quienes a su vez exponen su preocupación por el marcado
incremento de las matrículas escolares de los niveles inferiores;
Que desde
los últimos años esta problemática se ve reflejada en cada comienzo de año lectivo
cuando los alumnos quedan a la espera de la apertura de nuevas divisiones
y/o cursos, etc. para poder así suplir
esta mayor demanda educativa.
Que es
necesario tener en cuenta además que
nuestra localidad está atravesando un proceso de inserción en una nueva
actividad productiva, como lo es la actividad minera, por lo que se prevé un
mayor incremento aún de la población y por ende la necesidad de planificar la
concreción de un nuevo establecimiento;
Que a través de la Ordenanza Nº 4892/HCD/08, promulgada
por Decreto Nº 311/08 se adjudica la Manzana 330 al Consejo Provincial de
Educación con cargo a la Construcción de
un Establecimiento Educativo de Nivel Secundario;
Que según lo dispuesto por la Ley LEY N°
26.206 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL. En su Artículo 2º), La educación y el conocimiento son un bien
público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado
Que según reza el Artículo
4°) de la norma precitada el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de
proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as
habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el
ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales
y las familias.
Que por lo
expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le
confiere la Ley
55º y concordantes de la
Provincia de Santa Cruz:
R E S U E L V E
Artículo
1º) SOLICITAR al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Cruz incluya dentro del Cálculo
de Recursos y presupuesto de Gastos e Inversiones para el ejercicio financiero
2016 el crédito necesario para la construcción y puesta en funciones de un
nuevo Establecimiento Educativo de Nivel Secundario en nuestra localidad por lo
expuesto en los considerando de la presente
Artículo
2º) GIRAR copia de la Presente al Sr. Gobernador de la Provincia de
Santa Cruz Dn. Daniel R. PERALTA, al
Sr. Intendente Municipal Dn. Luis A. AMPUERO a la Sra. Presidente del Consejo Provincial de Educación Prof.
Silvia A. SANCHEZ, y al Diputado
Provincial Dn. Roberto I. FERNANDEZ.
Artículo
3º) DE FORMA.-
RESOLUCION SOLICITANDO INFORMES A UNPA UACO REF.: CENTRO DE INVESTIGACIONES PUERTO DESEADO
VISTO:
Las Notas elevadas en el año 2013 a la
rectoría de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral –UNPA y a la Unidad
Académica Caleta Olivia –UACO-, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de las notas
mencionadas en VISTO, las
cuales se adjuntan a la presente, se solicita a dicha Institución informe
a este Honorable Cuerpo acerca de las funciones que cumple el Centro de
Investigaciones Puerto Deseado dependiente de esa Universidad;
Que la UNPA es una Institución pública, por lo que como
sociedad debemos conocer los destinos que se le dan a los fondos aportados
desde el Estado para el sostenimiento de dicha Institución, cuestión que no ha
sido contestada ante los requerimientos de este Bloque Parlamentario.
Que ante la mencionada ausencia de respuesta por parte del
rectorado es necesario que este
Honorable Cuerpo solicite de manera institucional la información requerida;
Que dada las actividades productivas que se desarrollan en
nuestra localidad es necesario integrar las actividades de dicha Institución al
desarrollo de nuestra comunidad, entendiendo que desde esa Universidad se puede
implementar el Dictado de Carreras Universitarias afines;
Que en el marco de las
investigaciones llevadas adelante: Biología y conservación de aves marinas; Biología
y conservación de aves y mamíferos terrestres, estimamos conveniente dirigir la
oferta educativa en ese sentido;
Que el Centro de Investigaciones Puerto Deseado posee un
plantel de profesionales que bien
podrían brindar sus servicios al dictado de clases;
Que en el marco del proceso eleccionario que dicha Institución está llevando adelante, es
necesario pensar en incorporar dentro de las funciones del Centro de
Investigaciones Puerto Deseado en alguna
actividad que beneficie a nuestra comunidad desde lo educativo,
Que por lo expuesto es menester
dictar el Instrumento Legal pertinente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le
confiere la Ley
55 y concordantes de la
Provincia de Santa Cruz:
R E S U E L V E
Artículo
1º) SOLICITAR a la
Universidad Nacional de la Patagonia Austral se implemente el dictado de
una carrera Universitaria en nuestra localidad, afín a las actividades
desarrolladas por el Centro de Investigaciones Puerto Deseado (UNPA-UACO)
relacionadas con las Ciencias Naturales de acuerdo a los considerando de la
presente.-
Artículo
2º) GIRAR
copia de la presente a la Sra. Rectora de la Universidad Nacional de la
Patagonia Austral Eugenia MARQUEZ, Sr. Decano de la Unidad Académica Caleta
Olivia Daniel PANDOLFI y al Sr. Vice Decano de la Unidad Académica Caleta
Olivia Mariano PRADO.-
Artículo 3º)
DE FORMA.-
RESOLUCION SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR
VISTO:
LAS Resoluciones Nº 1407/HCD/2012, Nº 1471/HCD/2014 y
1529/HCD/2015-y;
CONSIDERANDO:
Que
a través de las mencionadas resoluciones se solicitaba a la Empresas
prestatarias de los servicios de telefonía Celular extiendan sus extiendan sus
servicios de telefonía celular en las localidades de Puerto Deseado, Jaramillo,
Fitz Roy y paraje Tres Cerros y demás ciudades principales del Departamento;
Que a la
actualidad las mencionadas empresa han hecho caso omiso a las solicitudes
elevadas desde este Honorable Cuerpo como así a los reclamos que a diario
realizan los vecinos por lo que es necesario reiterar nuevamente las
resoluciones aludidas elevando nuevamente el reclamo de nuestra comunidad;
Que hemos
comprobado de veinte Km de nuestra
localidad, en la zona de TELLIER la Empresa Claro posee cobertura 3g debido a
la instalación de este tipo de antenas,
no contando en nuestra localidad con tal servicio, por lo que solicitamos la
instalación de los equipamientos necesario para brindar tal cobertura
Que este
Honorable Cuerpo entiende necesario solicitar a las Empresas de Telefonía
Celular que operan en nuestra zona extiendan a través de la instalación de
nuevas antenas los servicios de
telefonía celular para lograr la total cobertura de nuestras rutas;
Que por lo
expuesto es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le
confiere la Ley
55º y concordantes de la
Provincia de Santa Cruz:
R E S U E L V E
Artículo
1º) REITERAR
la Resolución Nº
1471/HCD/2014 mediante la cual se solicitaba a las Empresas
prestatarias de los Servicios de Comunicaciones y Telefonía Celular que operan
en nuestra localidad extiendan el servicio a la totalidad de las rutas
Provinciales y Nacionales de nuestro Departamento mediante la Instalación de nuevas
Antenas de comunicaciones por lo expuesto en los considerando de la Presente.-
Artículo
1º) REITERAR la Resolución Nº 1529/HCD/2015 mediante la cual se solicitaba a las Empresas prestatarias de los Servicios de Comunicaciones y
Telefonía Celular que operan en nuestra localidad informen a este
Honorable Cuerpo Deliberativo los motivos de los reiterados corte de los
servicios que sufrimos periódicamente en nuestra localidad y procedan a
informar a este Honorable Cuerpo el Proyecto de Inversión que poseen para
nuestra localidad y área de influencia para la mejora del servicio de
comunicaciones e Internet.
Artículo
2º) SOLICITASE
a la Empresa CLARO –AMX Argentina S.A. extienda la cobertura del servicio 3g a
nuestra localidad con la correspondiente instalación de los equipos necesarios
para brindar dicha cobertura.
Articulo
2°) GIRAR copia de la presente
al Señor Ministro de la Producción , Sr. Harold John BARK, al Señor Diputado Provincial Lic. Roberto I.,
FERNANDEZ, a los Honorable Concejos Deliberantes de la Provincia de Santa Cruz.-
Artículo
3º) ADJUNTO
copia Resolución Nº 1407/HCD/2012, Nº 1471/HCD/2014 y 1529/HCD/2015-
Artículo
4º) DE FORMA.-
viernes, 26 de junio de 2015
RESOLUCION FALTA DE SERVICIO TELEFONIA-INTERNET
VISTO:
LA
falta de servicio de comunicación de telefonía fija y celular ocurridos el día
20 de Junio de 2014, y;
CONSIDERANDO:
Que
el día sábado 20 de Junio se produce el cese total de los servicios de
Telefonía Celular (Claro y Movistar) como de Telefonía Fija por más de 10
horas;
Que
no es la primera vez que en nuestra localidad se sufre este tipo de
inconveniente sin ningún tipo de explicación o resarcimiento hacia los usuarios;
Que
esta situación es de suma gravedad dado la imposibilidad de comunicarse, mas
allá de las comunicaciones habituales,. Con los servicios de emergencias en
caso de eventualidad;
Que
a su vez, estas empresas de servicios no poseen oficinas en la localidad lo que
dificulta más aun efectuar los reclamos pertinentes;
Que
el Estado, como responsable de los mencionados
servicios, debe garantizar a través de sus concesionarios el correcto
funcionamiento;
Que
en virtud de lo expuesto es menester dictar el Instrumento legal pertinente;
POR ELLO
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En
Uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia
de Santa Cruz:
R
E S U E L V E
Artículo
1º) SOLICITAR a las Empresas prestatarias de servicios de
comunicaciones CLARO, MOVISTAR y TELEFONICA DE ARGENTINA informen a este
Honorable Cuerpo Deliberativo los motivos de los reiterados corte de los
servicios que sufrimos periódicamente en nuestra localidad
Artículo 2º) SOLICITAR
a las Empresas mencionadas en el
Artículo precedente informen a este Honorable Cuerpo el Proyecto de Inversión
que poseen para nuestra localidad y área de influencia para la mejora del
servicio de comunicaciones e Internet.
Artículo 3º) SOLICITAR a las Empresas CLARO y MOVISTAR se realice la inversión
correspondiente para lograr la total cobertura en las rutas Provinciales y
Nacionales de nuestra zona de influencia de acuerdo a lo solicitado mediante la
RESOLUCION Nº 1407/HCD/2012, la cual se adjunta a la presente.
Artículo 4º) GIRAR copia de la presente a la
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, a la Comisión
Nacional de Comunicaciones y a la Oficina local de Defensa al Consumidor.-
Artículo 5º) DE FORMA.-
martes, 23 de junio de 2015
PROYECTO DE RESOLUCIÓN ADHIRIENDO A PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR LA SENADORA LABADO, MARIA E. CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL HACRE;
VISTO:
EL Proyecto de Ley
presentado por la Senadora María Esther LABADO, y;
CONSIDERANDO:
Que a través del
mencionado Proyecto se propicia la creación del PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA
CONTRA EL HACRE;
Que son objetivos del
mencionado programa:
·
Fomentar la difusión
y concientización del HACRE
·
Fomentar el estudio
y desarrollo de nuevas tecnologías de tratamiento.
·
Proveer fondos para
la implementación de acciones de gestión tendientes a la progresiva erradicación del
HACRE.
·
Establecer una guía
metodológica para el análisis de situación y toma de decisión de apoyo a la
implementación de acciones locales.
·
Coordinar los
programas provinciales y locales existentes relacionados con la presencia de
arsénico en aguas.
·
Proveer la asistencia
sanitaria a la población afectada por el HACRE.
·
Asegurar el acceso al
abastecimiento de agua potable para consumo con un contenido de arsénico igual
o inferior a 0.01mg/l, parámetro considerado como tolerable por la Organización
Mundial de Salud (OMS).
Que desde este Bloque
Parlamentario nos encontramos trabajando
sobre esta problemática conociendo que
la presencia de arsénico en el Agua es la responsable de la enfermedad denominada
Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE;
Que a través de la Resolución Nº 1378/HCD/2010, la cual se
adjunta a la presente, este Honorable Cuerpo declaró de Interés Municipal el
Proyecto de Instalación de Planta de Remoción de Arsénico impulsado desde el
Bloque de la Concejal ALONSO, Miryam M.;
Que desde este Bloque parlamentario se procedió a trabajar
junto a la Empresa Estatal Servicios Públicos Sociedad del Estado y la
Universidad Nacional de Rosario para la instalación de dicha Planta para lo
cual se realizaron todos los estudios previos y anteproyecto de Obra, la cual sería
financiada por el ENOHSA.
Que lamentablemente no se ha podido
avanzar mas allá de lo logrado por lo que entendemos necesario adherir a la
iniciativa presentada por la SENADORA LABADO, dado la importancia que reviste
no solo para nuestra comunidad sino para varias comunidades de nuestro País.
Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento
Legal pertinente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le
confiere la Ley
55 y concordantes de la
Provincia de Santa Cruz:
R E S U E L V E
Artículo
1º) ADHERIR
en todos sus términos al Proyecto
de Ley presentado en el Honorable Senado de la Nación por la Senadora LABADO,
María Esther, ingresado bajo el Numero S-1721/14, mediante el
cual se propicia la creación del PROGRAMA
NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL HACRE, por lo expuesto en los considerando
de la presente;
Artículo 2º) GIRAR
copia de la presente al Honorable Senado de la Nación, a
la Senadora Nacional por la Provincia de Santa Cruz Dña. LABADO, Maria E..-
Artículo
3º) DE FORMA.-
(S-1721/14)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Créase el “Programa
Nacional de Lucha Contra el HACRE”, en adelante denominado PNLH.
Artículo 2º: La Autoridad de
Aplicación desarrollará los presupuestos mínimos con metodología para el
análisis de situación y toma de decisión del PNLH como instrumento de gestión.
Así mismo elaborará el inventario pertinente.
Artículo 3°: Declárese de interés
público y estratégico todo método científico existente avalado por el
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación o el
organismo que lo reemplazare en su caso, en el territorio nacional destinado al
tratamiento del recurso agua con concentraciones de arsénico.
Artículo 4º: Incorpórese al listado
de enfermedades de notificación obligatoria previsto por la Ley 15.465, al
hidroarsenicismo crónico regional endémico (HACRE).
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo
Nacional designará al organismo que será la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley.
CAPÍTULO III
OBJETIVO PRINCIPAL
Artículo 6º: El objetivo principal es
crear un marco formal para la toma de decisión, por parte de las autoridades
nacionales y locales, en la progresiva erradicación del HACRE.
OBJETIVOS PARTICULARES
Artículo 7º: El presente programa
tendrá como objetivos particulares:
1. Fomentar la difusión y
concientización del HACRE.
2. Fomentar el estudio y desarrollo
de nuevas tecnologías de tratamiento.
3. Proveer fondos para la
implementación de acciones de gestión tendientes a la progresiva erradicación del HACRE.
4. Establecer una guía metodológica
para el análisis de situación y toma de decisión de apoyo a la implementación
de acciones locales.
5. Coordinar los programas
provinciales y locales existentes relacionados con la presencia de arsénico en
aguas.
6. Proveer la asistencia sanitaria a la población afectada por el HACRE.
7. Asegurar el acceso al abastecimiento de agua potable para consumo
con un contenido de arsénico igual o inferior a 0.01mg/l, parámetro considerado
como tolerable por la Organización
Mundial de Salud (OMS).
CAPÍTULO IV
DEFINICIONES
Artículo 8º: Se define como
Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE) a la enfermedad producida
por el consumo de arsénico de manera prolongada o crónica a través del agua y
los alimentos.
CAPÍTULO V
REGISTROS
Artículo 9º: Créase el Registro
Nacional de Tecnologías de Tratamiento para la eliminación del Arsénico en Agua”.
Deberán inscribirse en el presente Registro todos aquellos sistemas comercializados
o utilizados para la eliminación del arsénico en agua.
Artículo 10: Créase el “Registro
Nacional de Servicios de Provisión de Agua Potable para Consumo Humano”. Dicho
Registro será una copia unificada de los respectivos Registros Provinciales. El
presente Registro será de inscripción obligatoria para toda empresa pública, privada
o mixta, que tenga como finalidad, brindar los servicios de tratamiento y
distribución de agua para consumo humano.
Artículo 11: La Autoridad de
Aplicación determinará los procedimientos y requisitos correspondientes para la
inscripción en los registros creados en los artículos precedentes.
CAPÍTULO VI
PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN
Artículos 12: La Autoridad de
Aplicación deberá disponer medios de difusión destinados a la divulgación del
presente programa como así también el listado actualizado de los inscriptos en
los registros creados en el Capítulo precedente, proyectos de investigación en
desarrollo, resultado de las diferentes acciones implementadas, etc.
Artículo 13: La Autoridad de
Aplicación deberá desarrollar un mapa nacional de acceso público con el registro
de los datos oficiales existentes de las concentraciones de arsénico en agua,
en el cual se deberán integrar los datos obtenidos por las diferentes
jurisdicciones locales.
Artículo 14: La Autoridad de
Aplicación deberá disponer los medios para que la población pueda comunicarse y
saldar sus dudas en lo que respecta a temas de salud, tratamiento de aguas,
centros asistenciales, normativas y demás asuntos relacionas a la cuestión.
CAPÍTULO VII
ADHESIÓN
Artículo 15: Invitase a las
provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los diferentes municipios
a adherir a la presente Ley. La Autoridad de Aplicación deberá instrumentar los
mecanismos correspondientes para formalizar la adhesión, por parte de las jurisdicciones
locales al PNLH.
CAPÍTULO VIII
FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 16: La Autoridad de
Aplicación deberá realizar un programa anual de auditorías con el fin de
verificar el correcto desarrollo en la implementación de gestiones de
tratamiento del arsénico en aquellos
municipios que se encuentren
adheridos al presente Programa.
CAPÍTULO IX
FINANCIAMIENTO
Artículo 17: Créase el “Fondo
Nacional de Lucha contra el HACRE” denominado FONHACRE, el cual será destinado
a financiar los programas de gestión de lucha contra el HACRE desarrollados por
la jurisdicción nacional.
Artículo 18: El FONHACRE será
administrado por la Autoridad de Aplicación y se integrará con los siguientes
recursos:
1. Las determinadas por el Poder
Ejecutivo Nacional por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos.
2. Recursos provenientes de
organismos internacionales.
3. Aportes voluntarios.
4. Toda otra fuente que sea
autorizada por la autoridad de aplicación.
Artículo 19: La asignación de
recursos del FONHACRE, a las jurisdicciones que adhieran al presente programa,
se realizará por parte de la Autoridad de Aplicación mediante el criterio de
priorización de la situación inicial de cada sitio, el cual se obtendrá de informaciones
de NBI, esperanza de vida, Densidad de población, uso del suelo, mortalidad,
índices de prevalencia del HACRE, abastecimiento de agua, sistemas de
potabilización y servicios sanitarios.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20: El Poder Ejecutivo
Nacional dictará la reglamentación de esta Ley dentro del plazo de ciento
ochenta días a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 21: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Sabemos que el agua potable es
esencial para la vida y el desarrollo de la misma, está vinculada con la salud,
que es uno de los pilares fundamentales de la sociedad.
El agua, a pesar de jugar un papel
importante, también puede ser conductora de muchas enfermedades. Una de las
problemáticas que afecta a la salud a nivel mundial, es la contaminación por
arsénico natural, y que la misma se denomina HACRE (Hidroarsenicismo
Crónico Regional Endémico), y que en
este año se conmemoran 100 años del 1° registro del mismo en el país, el cual
tuvo ubicación en Bell Ville, Córdoba.
El HACRE es una enfermedad producida
por la ingesta de agua quecontenga concentraciones mayores a las establecidas
por la OMS (Organización Mundial de la Salud), las cuales no deben superar a 0,01
mg/L, siempre hablando de agua destinada para el consumo humano.
Los problemas de salud que pueden
generarse al desestimar las condiciones principales de la calidad del agua, es
que puede verse afectada de manera aguda como por ejemplo con daños gastrointestinales,
con vómitos, diarrea, daños renales, enfermedades dérmicas, entumecimiento de
manos y pies, parálisis parcial, anormalidades cardíacas e hipotermia.
Los efectos crónicos pueden ser de
carácter general como inflamación de ojos y tracto respiratorio, pérdida de
apetito y peso, daño hepático, alteraciones sensoriales, enfermedades
vasculares, o específicos entre las enfermedades relacionadas a la intoxicación
de arsénico está el cáncer de vejiga, pulmones, piel, riñones, hígado y
próstata; también podría tener efecto sobre la reproducción, incrementando el índice
de mortalidad de fetos de gestación avanzada y niños. La intoxicación por
arsénico se manifiesta de forma característica a lo largo de un periodo de 5 a
20 años.
La situación actual es muy
heterogénea, debido a la gran distribución de superficie afectada, es por ello
que se pueden encontrar casos de contaminación en zonas marginales sin
distribución de agua y sin acceso a la salud, como en zonas urbanas con
distribución de red pero sin ningún tipo de tratamiento. La región afectada
comprende parte de las provincias de Córdoba, La Pampa, Santiago del Estero, San
Luis, Santa Fe, Buenos Aires, Chaco, Formosa, Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja,
San Juan y Mendoza.
El sistema de atención médica tiene
una débil conciencia sobre el tema y no existe un registro acabado, que se
actualice de manera continua de la cantidad de gente afectada a nivel nacional.
Pocos dermatólogos saben reconocer la enfermedad, la cual puede frenarse pero
no tiene cura.
Dentro de este escenario, es crítico:
● efectuar evaluaciones de riesgos
considerando que la salud es un derecho humano;
● analizar una mejor tecnología
disponible para contrarrestar el efecto de esta sustancia y cuales podrían ser
los costos de implementarlas;
● de qué manera será recibido y
aceptado por la sociedad involucrada, la administración eficiente de los
recursos públicos;
● la coordinación de la asistencia
médica y todos los esfuerzos en materia de investigación, estudios, programas y
proyectos que hoy por hoy se realizan en las distintas provincias que padecen esta
problemática. Sin embargo, no existe una coordinación a nivel nacional que
articule todos estos trabajos realizados por instituciones académicas, de investigación,
organismos provinciales etc. En nuestro país existen diferencias marcadas en
las normativas con respecto al Arsénico de otros contaminantes que pueden
detectarse en el agua y que sí poseen regulación más especifica. Es por ello
que se considera necesario fomentar la difusión de los distintos estudios e investigaciones
(por ejemplo estudios toxicológicos fundamentados en una cantidad
representativa de habitantes y a lo largo de un lapso de tiempo que también
resulte significativo), nucleados en programas a nivel nacional en donde se
genere un flujo constante de información entre todos los organismos
involucrados.
Creemos en este proyecto de ley,
porque la problemática del HACER no se soluciona con asistencia hospitalaria
solamente, sino que es una problemática transversal que cruza muchos aspectos y
requiere de una visión multidisciplinaria y sistemática. Es una deuda y una prioridad
que la sociedad argentina debe afrontar, ya que durante 100 años ningún
gobierno ni partido político logró darle una solución federal y definitiva que
perdure en el tiempo. Es una década ganada en cuanto a políticas públicas de
salud, es una oportunidad para este modelo implementar dentro de las políticas
sociales de estado un programa de las características que se describen en el
presente proyecto de ley, que atiende a la raíz de la cuestión y genera puentes
entre todos los actores sociales.
Por ello, se debe garantizar que
tenga las condiciones necesarias para el consumo y que esté al alcance de todos
los habitantes; de no ser así, se estaría generando una situación dividida
entre los que pueden pagar por ella y los que no. Ya dijo el Dr. Ramón Carrillo
“Mientras sigamos viendo enfermedades y olvidemos al enfermo como una unidad
biológica, psicológica y social, seremos simples zapateros remendones de la
personalidad humana” y esto es lo que se quiere, no sólo abatir esta
enfermedad, sino tener el poder de acción para poder decir que la “patria es el
otro”.
jueves, 11 de junio de 2015
PROYECTO DE ORDENANZA REGLAMENTRACION DE MATINEE
VISTO:
La ausencia de
legislación referente a los locales comerciales que realizan los denominados
“Matinee”; y reuniones mantenidas con vecinos interesados en realizar este tipo
de eventos y
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario brindar espacios para la diversión y el
esparcimiento de los jóvenes menores de edad brindando alternativas y generando
cambios en las costumbres sociales
y culturales de nuestros jóvenes, quienes necesitan desarrollar y exteriorizar
vínculos entre pares
Que urge contener esa necesidad, al amparo de legislación que sirva
de marco y que brinde la protección necesaria, tanto para los jóvenes como para
sus padres;
Que ante esta nueva
modalidad es necesario, dada su ausencia proceder a legislar al respecto
Que, ante la necesidad
de buscar alternativas que confieran mayores garantías de seguridad y
esparcimiento en beneficio de nuestros jóvenes, corresponde explorar distintas
líneas de acción a cargo de los diversos actores sociales involucrados;
Que por lo expuesto es
menester dictar el Instrumento Legal pertinente;
POR
ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIEBERANTE
En uso de las facultades que le confiere la
Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º) LAS disposiciones de la presente
Ordenanza se aplicarán a las personas físicas y/o jurídicas y al espacio físico
en el que se desarrolle el ofrecimiento de bailes públicos con reproducción
de música y/o interpretaciones musicales en vivo, exclusivas para menores entre
12 y 17 años de edad, denominadas “Matinee”.‑
Artículo 2 º) EL Departamento Ejecutivo Municipal, a
través del organismo que determine será la autoridad de aplicación de la
presente Ordenanza.‑
Artículo 3º) LOS establecimientos que realicen las
actividades referidas en el Art. 1° de la presente deberán contar con la habilitación comercial
emitida por la autoridad competente, en cumplimiento de las prescripciones de
la presente.
En los casos que esta actividad se desarrolle solo en
forma eventual y en establecimientos no habilitados comercialmente, tales como:
Clubes y establecimientos educativos, deberán gestionar ante la autoridad
de aplicación, el correspondiente permiso para cada acontecimiento a realizar.
Se entenderá que la actividad se desarrolla en forma
eventual, cuando el número de los mismos, no supera el 10 % respecto del año
calendario de funcionamiento permitido.
Artículo 4º) LA
Autoridad de Aplicación no podrá otorgar habilitación provisoria. Asimismo
deberá clausurar, previa resolución fundada, todo local que no cuente con la
habilitación municipal correspondiente.
Artículo 5º) EL titular de la habilitación comercial
del rubro reglamentado en esta normativa, no podrá cambiar de rubro,
denominación, ni transferirla sin antes dar cumplimiento a lo siguiente:
a) Cancelación total de las obligaciones
tributarias municipales, vinculadas a la actividad comercial.
b) A los efectos de liberar y dar de baja al
titular de la habilitación comercial, el órgano de competencia está obligado a
otorgar el certificado de libre deuda correspondiente a la actividad que
concluye.‑
Artículo 6º) FUNCIONARAN en local cerrado y
cubierto. Excepcionalmente podrán utilizarse espacios cerrados no cubiertos
pertenecientes al mismo local, siempre que no supere el veinte por ciento (20
%) de la superficie total del mismo, bajo las siguientes condiciones:
a) Estos espacios no se tendrán en cuenta
para determinar la capacidad de admisión de los locales;
b) No se permitirá la instalación y/o
funcionamiento de aparatos sonoros, ni el baile en los mismos;
c) La comunicación se hará por medio de puertas
que eviten que la música o ruidos puedan producir molestias a los vecinos.‑
Artículo 7º) LOS
locales a habilitar deberán reunir las mismas condiciones que las exigidas por
la Ordenanza Nº 1316/HCD/91, y disposiciones complementarias.
Los elementos decorativos y el mobiliario existente en
estos locales no deberán obstruir la visibilidad, seguridad, fácil salida o
circulación del público.
Contar con guardarropas.
La pista de baile deberá estar ubicada dentro del local
cerrado y de tal manera que garantice una segura y adecuada circulación entre
los distintos puntos del local, que faciliten su efectiva evacuación.
Los índices de ventilación serán establecidos por el DEM de
acuerdo con las normas especificadas en el Código de Edificación vigente.
Los baños deberán contar con sanitarios en cantidad y
calidad suficientes, tanto para mujeres como para varones. Deberá además
disponer de un cubículo, con puerta dentro de los mismos, o de un espacio
independiente con sanitarios adaptados, destinados para personas con
discapacidad según lo dispuesto por la legislación vigente.
Deberá contar con un baño exclusivo y separado para el uso
de los mayores que desempeñen tareas en el local.
Presentar un estudio completo de seguridad conforme
los parámetros exigidos para las actividades que presumen concentración de
personas emitido por Bomberos Voluntarios y Licenciado en Seguridad e Higiene
Todas las instalaciones del local incluidos los
sanitarios, deberán permitir el acceso, la permanencia, la transitabilidad y el
uso, a personas con discapacidad
Artículo 8º) TODOS los locales habilitados
comercialmente como “matinee” podrán funcionar en los locales indicados en el
Artículo 3º) de la presente y en ningún
caso podrán funcionar en edificios destinados a otros comercios, viviendas,
subsuelos o planta alta.
No podrán ser colindantes ni estar a una distancia medida
en línea directa más corta, menor a 150 mts.de establecimientos de
enseñanza, locales de culto, centros asistenciales de salud o asilos.‑
Se podrán presentar proyectos en zonas no
especificadas por la presente ordenanza, los que deberán ser estudiados y
aprobados por el Concejo Deliberante.
Artículo 9º) LA capacidad máxima de personas que
puedan ingresar y permanecer en estos locales, será la que determine la
Autoridad de Aplicación.
Cualquier modificación a realizar en el edificio, con
posterioridad al otorgamiento de la Habilitación comercial y que por sus
características varíen las condiciones tenidas en cuenta al momento de
emitir la habilitación respecto del estudio de seguridad, deberán ser
fehacientemente comunicadas al DEM, a fin de que éste determine a través de la
Autoridad competente, si resulta exigible un nuevo estudio de
seguridad o un cambio en la asignación de capacidad.-
Artículo 10º) LOS medios de salidas de éstos locales
tendrán como premisa que la evacuación pueda efectuarse en un lapso reducido de
tiempo y en forma segura. Además deberán contar con medios de escape de
emergencia según las exigencias vigentes en materia de Seguridad e Higiene.
Se establece que el ancho mínimo permitido para cada medio
de egresos o escape será de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de
hojas de abrir común siempre que se abra hacia fuera y no invada la vía
pública. No se permitirán bajo ningún concepto puertas giratorias para ninguna
de las puertas del local, ya sea de use permanente o de emergencia.
En el ingreso del local y en lugares perfectamente
visibles, deberán existir afiches o transparentes de material irrompible, con
indicaciones claras de la capacidad del local y un croquis de las vías de
circulación y evacuación.‑
Artículo 11º) LA autoridad de aplicación aprobará,
previa verificación, el plano y memoria de aislamiento acústico, que deberá
presentar el interesado con la firma del profesional competente, garantizando a
los vecinos la no emisión de ruidos o vibraciones que perturben a los mismos.
En el caso, el titular de la habilitación municipal y
el profesional autorizado, serán solidariamente responsables.‑
Artículo 12º) ESTOS locales deberán contar con una
póliza de seguro que cubra los daños a las personas asistentes, la que deberá
ser renovada en término y cuya suma asegurada será la máxima estipulada
vigente, al momento de la contratación y posteriores renovaciones, conforme a
la capacidad y demás parámetros atendibles al efecto.
Artículo 13º) EL sistema de iluminación será de tal
intensidad que posibilite un seguro desplazamiento, permitiendo la apreciación
nítida de personas y muebles. Debiendo, contar indefectiblemente con luz blanca
en el acceso, sanitario, boleterías, y buffet o barras.-
Artículo 14º) LOS locales habilitados podrán
funcionar entre las 18:00 y las 24:00 horas, los días viernes, sábados,
domingos y vísperas de feriados. Luego del horario de cierre se tendrá una
tolerancia de treinta (30) minutos) para el cese de toda actividad.
Artículo 15º) LAS instituciones escolares y
deportivas podrán solicitar al DEM autorización para la realización de eventos
bailables con características similares a las “matinee” o fiestas
familiares en donde concurran menores de edad, siempre que cumplan con los
requisitos que les solicite el DEM oportunamente.
Los menores podrán participar bajo la exclusiva
responsabilidad de las autoridades del establecimiento educativo o el Club
según corresponda
Artículo 16º) EN el horario en que se desarrollen las
actividades con menores de edad, queda prohibido el expendio, y/o consumo de
bebidas alcohólicas, para todos los concurrentes, incluidos los responsables o
titulares del comercio y la totalidad de los empleados que cumplan alguna
función dentro del local
Artículo 17º) EN el local donde se realicen las
”matinee”, se deberá contar con un Libro foliado y Rubricado por la Autoridad
Competente denominado “registro de acceso al local”
Artículo 18º) NO se admitirá el ingreso ni la
permanencia a estos establecimientos a personas de dieciocho (18) años o más.
En el caso que alguna persona mayor de edad, solicite ingresar al local
por algún motivo o acción transitoria, deberá exhibir su DNI, dejar asentado en
el “registro de acceso al local”, su apellido, nombre y Nº de DNI , horario de
ingreso y egreso, y el motivo de su concurrencia al local. Esta persona deberá
estar acompañada en todo momento por un empleado del establecimiento hasta la
finalización de la gestión que haya concurrido a realizar; se deja establecido
que bajo ningún caso podrá mantener presencia permanente en el establecimiento.
Artículo 19º) SERA obligatorio para los responsables
de estos locales, indicar en la lista de las bebidas que se ofrecen y el precio
de las mismas.‑
Artículo 20º) LOS
titulares de la habilitación comercial, deberán llevar un Libro foliado y
rubricado por la autoridad de aplicación en el que se consignarán todos los
datos que permitan individualizar a la totalidad del personal que preste sus
servicios en el local, discriminados por la actividad que desarrollen.
Artículo 21º) TODO el
personal contratado para desempeñar tareas en el local bailable, deberá estar
bajo responsabilidad del o los titulares de la habilitación, debidamente
identificados, con indumentaria que permita su rápida identificación e indique en lugar visible y en
forma permanente su nombre y apellido y la actividad que desempeña. Deberá
contar en todos los casos con personal de ambos sexos.
Artículo 22º) TODO local habilitado comercialmente,
además de coordinar con la autoridad policial de su jurisdicción los
dispositivos de seguridad necesarios en salvaguarda de la integridad física de
los concurrentes, deberá contar con personal de seguridad interna, cuya cantidad
será determinada por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta la
capacidad del local de que se trate, debiendo en todos los casos incluir
personal femenino.-
Artículo 23º) EN el caso de que el personal
contratado perteneciere a las fuerzas armadas o de seguridad, se exigirá además
la autorización pertinente, expedida por la autoridad respectiva de la
institución a la que pertenece.
Artículo 24º) LAS infracciones a las obligaciones contempladas
en la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas graduables de entre 500
(quinientos) Unidades de valor a 2.000 (dos mil) Unidades de valor, las que se
podrán duplicar y hasta cuadruplicar en caso de reincidencia.-
Las
infracciones consideradas como faltas graves, serán pasibles de las siguientes
sanciones:
a) Multa entre 1000
a 5000 UF.
b) En caso de reincidencia,
se aplicará el doble de multa de la primera vez,
c) La tercera trasgresión implicará
la clausura definitiva del local comercial y la inhabilitación del titular para
desarrollar la misma actividad por el término de cinco (5) años.
Artículo 25º) SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES LAS
SIGUIENTES INFRACCIONES:
a) Incumplimiento parcial o total de las
imposiciones de seguridad e Higiene previstas para la habilitación comercial
del local.
b) Habilitación Municipal vencida.
c) Falta de póliza de seguros.
d) Ingreso y permanencia de menores de 12 años
y/o mayores de 17 años de edad.( Excepto los padres o tutores debidamente
registrados en el Libro habilitado para tal fin y que se encuentren dentro del
espacio exclusivo asignado para mayores).
e) Exposición y/o venta de bebidas
alcohólicas y cigarrillos.
f) Salidas de emergencia trabadas.
g) Sobrepasar la cantidad de
concurrentes, respecto a la capacidad del local.
h) Ingreso y permanencia de menores o
mayores, en aparente estado de intoxicación alcohólica o cualquier otra sustancia.
i) La desvirtualización del rubro
para el que fuera habilitado.
j) Espectáculos, proyecciones
contrarios a la moral y buenas costumbres.
Artículo 26º) SE considerará reincidencia a la misma
infracción cometida durante el lapso de doce meses. Las transferencias, bajas,
altas y cualquier negocio jurídico que se realizare en relación con la
titularidad del local, no afectará el cómputo de las infracciones cometidas.‑
Artículo 27º) EL Titular o Propietario del local
habilitado deberá permitir el acceso al local, a inspectores de la
Municipalidad, toda vez que estos así lo requieran, a efectos de corroborar el
cumplimiento de las normativas vigente, quienes labrarán el Acta correspondiente
en el Libro designado para tal fin.
Los inspectores podrán además estar acompañados por
personal que designe el Tribunal de Faltas de la Municipalidad, quien será
la autoridad competente para entender en la aplicación de las sanciones
contempladas en la presente Ordenanza.-
Artículo 28º) DE FORMA.-
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