martes, 23 de junio de 2015

PROYECTO DE RESOLUCIÓN ADHIRIENDO A PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR LA SENADORA LABADO, MARIA E. CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL HACRE;

VISTO:
EL Proyecto de Ley presentado por la Senadora María Esther LABADO, y;

CONSIDERANDO:
    
Que  a través del mencionado Proyecto se propicia la creación del PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL HACRE;

Que son objetivos del mencionado programa:
·          Fomentar la difusión y concientización del HACRE
·          Fomentar el estudio y desarrollo de nuevas tecnologías de tratamiento.
·          Proveer fondos para la implementación de acciones de gestión tendientes a la progresiva erradicación del HACRE.
·          Establecer una guía metodológica para el análisis de situación y toma de decisión de apoyo a la implementación de acciones locales.
·          Coordinar los programas provinciales y locales existentes relacionados con la presencia de arsénico en aguas.
·          Proveer la asistencia sanitaria a la población afectada por el HACRE.
·          Asegurar el acceso al abastecimiento de agua potable para consumo con un contenido de arsénico igual o inferior a 0.01mg/l, parámetro considerado como tolerable por la Organización Mundial de Salud (OMS).

Que desde este Bloque Parlamentario  nos encontramos trabajando sobre  esta problemática conociendo que la presencia de arsénico en el Agua es la responsable de la enfermedad denominada Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE;

Que a través de la Resolución Nº 1378/HCD/2010, la cual se adjunta a la presente, este Honorable Cuerpo declaró de Interés Municipal el Proyecto de Instalación de Planta de Remoción de Arsénico impulsado desde el Bloque de la Concejal ALONSO, Miryam M.;

Que desde este Bloque parlamentario se procedió a trabajar junto a la Empresa Estatal Servicios Públicos Sociedad del Estado y la Universidad Nacional de Rosario para la instalación de dicha Planta para lo cual se realizaron todos los estudios previos y anteproyecto de Obra, la cual sería financiada por el ENOHSA.

      Que lamentablemente no se ha podido avanzar mas allá de lo logrado por lo que entendemos necesario adherir a la iniciativa presentada por la SENADORA LABADO, dado la importancia que reviste no solo para nuestra comunidad sino para varias comunidades de nuestro País.

Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;
                         

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

 Artículo 1º)    ADHERIR   en todos sus términos al Proyecto de Ley presentado en el Honorable Senado de la Nación por la Senadora LABADO, María Esther, ingresado bajo el Numero S-1721/14, mediante el cual se propicia la creación del PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL HACRE, por lo expuesto en los considerando de la presente;

Artículo 2º)    GIRAR  copia  de la  presente al Honorable Senado de la Nación, a la Senadora Nacional por la Provincia de Santa Cruz Dña. LABADO, Maria E..-


Artículo 3º)     DE FORMA.-



 (S-1721/14)  PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Créase el “Programa Nacional de Lucha Contra el HACRE”, en adelante denominado PNLH.

Artículo 2º: La Autoridad de Aplicación desarrollará los presupuestos mínimos con metodología para el análisis de situación y toma de decisión del PNLH como instrumento de gestión. Así mismo elaborará el inventario pertinente.

Artículo 3°: Declárese de interés público y estratégico todo método científico existente avalado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación o el organismo que lo reemplazare en su caso, en el territorio nacional destinado al tratamiento del recurso agua con concentraciones de arsénico.

Artículo 4º: Incorpórese al listado de enfermedades de notificación obligatoria previsto por la Ley 15.465, al hidroarsenicismo crónico regional endémico (HACRE).

CAPÍTULO II

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 5°: El Poder Ejecutivo Nacional designará al organismo que será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

CAPÍTULO III

OBJETIVO PRINCIPAL

Artículo 6º: El objetivo principal es crear un marco formal para la toma de decisión, por parte de las autoridades nacionales y locales, en la progresiva erradicación del HACRE.

OBJETIVOS PARTICULARES

Artículo 7º: El presente programa tendrá como objetivos particulares:

1. Fomentar la difusión y concientización del HACRE.
2. Fomentar el estudio y desarrollo de nuevas tecnologías de tratamiento.
3. Proveer fondos para la implementación de acciones de gestión tendientes a la progresiva erradicación del HACRE.
4. Establecer una guía metodológica para el análisis de situación y toma de decisión de apoyo a la implementación de acciones locales.
5. Coordinar los programas provinciales y locales existentes relacionados con la presencia de arsénico en aguas.
6. Proveer la asistencia sanitaria a la población afectada por el HACRE.
7. Asegurar el acceso al abastecimiento de agua potable para consumo con un contenido de arsénico igual o inferior a 0.01mg/l, parámetro considerado como tolerable por la  Organización Mundial de Salud (OMS).

CAPÍTULO IV

DEFINICIONES

Artículo 8º: Se define como Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE) a la enfermedad producida por el consumo de arsénico de manera prolongada o crónica a través del agua y los alimentos.

CAPÍTULO V

REGISTROS

Artículo 9º: Créase el Registro Nacional de Tecnologías de Tratamiento para la eliminación del Arsénico en Agua”. Deberán inscribirse en el presente Registro todos aquellos sistemas comercializados o utilizados para la eliminación del arsénico en agua.

Artículo 10: Créase el “Registro Nacional de Servicios de Provisión de Agua Potable para Consumo Humano”. Dicho Registro será una copia unificada de los respectivos Registros Provinciales. El presente Registro será de inscripción obligatoria para toda empresa pública, privada o mixta, que tenga como finalidad, brindar los servicios de tratamiento y distribución de agua para consumo humano.

Artículo 11: La Autoridad de Aplicación determinará los procedimientos y requisitos correspondientes para la inscripción en los registros creados en los artículos precedentes.

CAPÍTULO VI

PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículos 12: La Autoridad de Aplicación deberá disponer medios de difusión destinados a la divulgación del presente programa como así también el listado actualizado de los inscriptos en los registros creados en el Capítulo precedente, proyectos de investigación en desarrollo, resultado de las diferentes acciones implementadas, etc.

Artículo 13: La Autoridad de Aplicación deberá desarrollar un mapa nacional de acceso público con el registro de los datos oficiales existentes de las concentraciones de arsénico en agua, en el cual se deberán integrar los datos obtenidos por las diferentes jurisdicciones locales.

Artículo 14: La Autoridad de Aplicación deberá disponer los medios para que la población pueda comunicarse y saldar sus dudas en lo que respecta a temas de salud, tratamiento de aguas, centros asistenciales, normativas y demás asuntos relacionas a la cuestión.

CAPÍTULO VII

ADHESIÓN

Artículo 15: Invitase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los diferentes municipios a adherir a la presente Ley. La Autoridad de Aplicación deberá instrumentar los mecanismos correspondientes para formalizar la adhesión, por parte de las jurisdicciones locales al PNLH.

CAPÍTULO VIII

FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 16: La Autoridad de Aplicación deberá realizar un programa anual de auditorías con el fin de verificar el correcto desarrollo en la implementación de gestiones de tratamiento del arsénico en aquellos
municipios que se encuentren adheridos al presente Programa.

CAPÍTULO IX

FINANCIAMIENTO

Artículo 17: Créase el “Fondo Nacional de Lucha contra el HACRE” denominado FONHACRE, el cual será destinado a financiar los programas de gestión de lucha contra el HACRE desarrollados por la jurisdicción nacional.

Artículo 18: El FONHACRE será administrado por la Autoridad de Aplicación y se integrará con los siguientes recursos:

1. Las determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos.
2. Recursos provenientes de organismos internacionales.
3. Aportes voluntarios.
4. Toda otra fuente que sea autorizada por la autoridad de aplicación.

Artículo 19: La asignación de recursos del FONHACRE, a las jurisdicciones que adhieran al presente programa, se realizará por parte de la Autoridad de Aplicación mediante el criterio de priorización de la situación inicial de cada sitio, el cual se obtendrá de informaciones de NBI, esperanza de vida, Densidad de población, uso del suelo, mortalidad, índices de prevalencia del HACRE, abastecimiento de agua, sistemas de potabilización y servicios sanitarios.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20: El Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación de esta Ley dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 21: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
Sabemos que el agua potable es esencial para la vida y el desarrollo de la misma, está vinculada con la salud, que es uno de los pilares fundamentales de la sociedad.
El agua, a pesar de jugar un papel importante, también puede ser conductora de muchas enfermedades. Una de las problemáticas que afecta a la salud a nivel mundial, es la contaminación por arsénico natural, y que la misma se denomina HACRE (Hidroarsenicismo
Crónico Regional Endémico), y que en este año se conmemoran 100 años del 1° registro del mismo en el país, el cual tuvo ubicación en Bell Ville, Córdoba.
El HACRE es una enfermedad producida por la ingesta de agua quecontenga concentraciones mayores a las establecidas por la OMS (Organización Mundial de la Salud), las cuales no deben superar a 0,01 mg/L, siempre hablando de agua destinada para el consumo humano.
Los problemas de salud que pueden generarse al desestimar las condiciones principales de la calidad del agua, es que puede verse afectada de manera aguda como por ejemplo con daños gastrointestinales, con vómitos, diarrea, daños renales, enfermedades dérmicas, entumecimiento de manos y pies, parálisis parcial, anormalidades cardíacas e hipotermia.
Los efectos crónicos pueden ser de carácter general como inflamación de ojos y tracto respiratorio, pérdida de apetito y peso, daño hepático, alteraciones sensoriales, enfermedades vasculares, o específicos entre las enfermedades relacionadas a la intoxicación de arsénico está el cáncer de vejiga, pulmones, piel, riñones, hígado y próstata; también podría tener efecto sobre la reproducción, incrementando el índice de mortalidad de fetos de gestación avanzada y niños. La intoxicación por arsénico se manifiesta de forma característica a lo largo de un periodo de 5 a 20 años.
La situación actual es muy heterogénea, debido a la gran distribución de superficie afectada, es por ello que se pueden encontrar casos de contaminación en zonas marginales sin distribución de agua y sin acceso a la salud, como en zonas urbanas con distribución de red pero sin ningún tipo de tratamiento. La región afectada comprende parte de las provincias de Córdoba, La Pampa, Santiago del Estero, San Luis, Santa Fe, Buenos Aires, Chaco, Formosa, Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, San Juan y Mendoza.
El sistema de atención médica tiene una débil conciencia sobre el tema y no existe un registro acabado, que se actualice de manera continua de la cantidad de gente afectada a nivel nacional. Pocos dermatólogos saben reconocer la enfermedad, la cual puede frenarse pero no tiene cura.
Dentro de este escenario, es crítico:
● efectuar evaluaciones de riesgos considerando que la salud es un derecho humano;
● analizar una mejor tecnología disponible para contrarrestar el efecto de esta sustancia y cuales podrían ser los costos de implementarlas;
● de qué manera será recibido y aceptado por la sociedad involucrada, la administración eficiente de los recursos públicos;
● la coordinación de la asistencia médica y todos los esfuerzos en materia de investigación, estudios, programas y proyectos que hoy por hoy se realizan en las distintas provincias que padecen esta problemática. Sin embargo, no existe una coordinación a nivel nacional que articule todos estos trabajos realizados por instituciones académicas, de investigación, organismos provinciales etc. En nuestro país existen diferencias marcadas en las normativas con respecto al Arsénico de otros contaminantes que pueden detectarse en el agua y que sí poseen regulación más especifica. Es por ello que se considera necesario fomentar la difusión de los distintos estudios e investigaciones (por ejemplo estudios toxicológicos fundamentados en una cantidad representativa de habitantes y a lo largo de un lapso de tiempo que también resulte significativo), nucleados en programas a nivel nacional en donde se genere un flujo constante de información entre todos los organismos involucrados.
Creemos en este proyecto de ley, porque la problemática del HACER no se soluciona con asistencia hospitalaria solamente, sino que es una problemática transversal que cruza muchos aspectos y requiere de una visión multidisciplinaria y sistemática. Es una deuda y una prioridad que la sociedad argentina debe afrontar, ya que durante 100 años ningún gobierno ni partido político logró darle una solución federal y definitiva que perdure en el tiempo. Es una década ganada en cuanto a políticas públicas de salud, es una oportunidad para este modelo implementar dentro de las políticas sociales de estado un programa de las características que se describen en el presente proyecto de ley, que atiende a la raíz de la cuestión y genera puentes entre todos los actores sociales.
Por ello, se debe garantizar que tenga las condiciones necesarias para el consumo y que esté al alcance de todos los habitantes; de no ser así, se estaría generando una situación dividida entre los que pueden pagar por ella y los que no. Ya dijo el Dr. Ramón Carrillo “Mientras sigamos viendo enfermedades y olvidemos al enfermo como una unidad biológica, psicológica y social, seremos simples zapateros remendones de la personalidad humana” y esto es lo que se quiere, no sólo abatir esta enfermedad, sino tener el poder de acción para poder decir que la “patria es el otro”.

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