martes, 23 de junio de 2015
PROYECTO DE RESOLUCIÓN ADHIRIENDO A PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR LA SENADORA LABADO, MARIA E. CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL HACRE;
VISTO:
EL Proyecto de Ley
presentado por la Senadora María Esther LABADO, y;
CONSIDERANDO:
Que a través del
mencionado Proyecto se propicia la creación del PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA
CONTRA EL HACRE;
Que son objetivos del
mencionado programa:
·
Fomentar la difusión
y concientización del HACRE
·
Fomentar el estudio
y desarrollo de nuevas tecnologías de tratamiento.
·
Proveer fondos para
la implementación de acciones de gestión tendientes a la progresiva erradicación del
HACRE.
·
Establecer una guía
metodológica para el análisis de situación y toma de decisión de apoyo a la
implementación de acciones locales.
·
Coordinar los
programas provinciales y locales existentes relacionados con la presencia de
arsénico en aguas.
·
Proveer la asistencia
sanitaria a la población afectada por el HACRE.
·
Asegurar el acceso al
abastecimiento de agua potable para consumo con un contenido de arsénico igual
o inferior a 0.01mg/l, parámetro considerado como tolerable por la Organización
Mundial de Salud (OMS).
Que desde este Bloque
Parlamentario nos encontramos trabajando
sobre esta problemática conociendo que
la presencia de arsénico en el Agua es la responsable de la enfermedad denominada
Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE;
Que a través de la Resolución Nº 1378/HCD/2010, la cual se
adjunta a la presente, este Honorable Cuerpo declaró de Interés Municipal el
Proyecto de Instalación de Planta de Remoción de Arsénico impulsado desde el
Bloque de la Concejal ALONSO, Miryam M.;
Que desde este Bloque parlamentario se procedió a trabajar
junto a la Empresa Estatal Servicios Públicos Sociedad del Estado y la
Universidad Nacional de Rosario para la instalación de dicha Planta para lo
cual se realizaron todos los estudios previos y anteproyecto de Obra, la cual sería
financiada por el ENOHSA.
Que lamentablemente no se ha podido
avanzar mas allá de lo logrado por lo que entendemos necesario adherir a la
iniciativa presentada por la SENADORA LABADO, dado la importancia que reviste
no solo para nuestra comunidad sino para varias comunidades de nuestro País.
Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento
Legal pertinente;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le
confiere la Ley
55 y concordantes de la
Provincia de Santa Cruz:
Artículo
1º) ADHERIR
en todos sus términos al Proyecto
de Ley presentado en el Honorable Senado de la Nación por la Senadora LABADO,
María Esther, ingresado bajo el Numero S-1721/14, mediante el
cual se propicia la creación del PROGRAMA
NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL HACRE, por lo expuesto en los considerando
de la presente;
Artículo 2º) GIRAR
copia de la presente al Honorable Senado de la Nación, a
la Senadora Nacional por la Provincia de Santa Cruz Dña. LABADO, Maria E..-
Artículo
3º) DE FORMA.-
(S-1721/14)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Créase el “Programa
Nacional de Lucha Contra el HACRE”, en adelante denominado PNLH.
Artículo 2º: La Autoridad de
Aplicación desarrollará los presupuestos mínimos con metodología para el
análisis de situación y toma de decisión del PNLH como instrumento de gestión.
Así mismo elaborará el inventario pertinente.
Artículo 3°: Declárese de interés
público y estratégico todo método científico existente avalado por el
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación o el
organismo que lo reemplazare en su caso, en el territorio nacional destinado al
tratamiento del recurso agua con concentraciones de arsénico.
Artículo 4º: Incorpórese al listado
de enfermedades de notificación obligatoria previsto por la Ley 15.465, al
hidroarsenicismo crónico regional endémico (HACRE).
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo
Nacional designará al organismo que será la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley.
CAPÍTULO III
OBJETIVO PRINCIPAL
Artículo 6º: El objetivo principal es
crear un marco formal para la toma de decisión, por parte de las autoridades
nacionales y locales, en la progresiva erradicación del HACRE.
OBJETIVOS PARTICULARES
Artículo 7º: El presente programa
tendrá como objetivos particulares:
1. Fomentar la difusión y
concientización del HACRE.
2. Fomentar el estudio y desarrollo
de nuevas tecnologías de tratamiento.
3. Proveer fondos para la
implementación de acciones de gestión tendientes a la progresiva erradicación del HACRE.
4. Establecer una guía metodológica
para el análisis de situación y toma de decisión de apoyo a la implementación
de acciones locales.
5. Coordinar los programas
provinciales y locales existentes relacionados con la presencia de arsénico en
aguas.
6. Proveer la asistencia sanitaria a la población afectada por el HACRE.
7. Asegurar el acceso al abastecimiento de agua potable para consumo
con un contenido de arsénico igual o inferior a 0.01mg/l, parámetro considerado
como tolerable por la Organización
Mundial de Salud (OMS).
CAPÍTULO IV
DEFINICIONES
Artículo 8º: Se define como
Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE) a la enfermedad producida
por el consumo de arsénico de manera prolongada o crónica a través del agua y
los alimentos.
CAPÍTULO V
REGISTROS
Artículo 9º: Créase el Registro
Nacional de Tecnologías de Tratamiento para la eliminación del Arsénico en Agua”.
Deberán inscribirse en el presente Registro todos aquellos sistemas comercializados
o utilizados para la eliminación del arsénico en agua.
Artículo 10: Créase el “Registro
Nacional de Servicios de Provisión de Agua Potable para Consumo Humano”. Dicho
Registro será una copia unificada de los respectivos Registros Provinciales. El
presente Registro será de inscripción obligatoria para toda empresa pública, privada
o mixta, que tenga como finalidad, brindar los servicios de tratamiento y
distribución de agua para consumo humano.
Artículo 11: La Autoridad de
Aplicación determinará los procedimientos y requisitos correspondientes para la
inscripción en los registros creados en los artículos precedentes.
CAPÍTULO VI
PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN
Artículos 12: La Autoridad de
Aplicación deberá disponer medios de difusión destinados a la divulgación del
presente programa como así también el listado actualizado de los inscriptos en
los registros creados en el Capítulo precedente, proyectos de investigación en
desarrollo, resultado de las diferentes acciones implementadas, etc.
Artículo 13: La Autoridad de
Aplicación deberá desarrollar un mapa nacional de acceso público con el registro
de los datos oficiales existentes de las concentraciones de arsénico en agua,
en el cual se deberán integrar los datos obtenidos por las diferentes
jurisdicciones locales.
Artículo 14: La Autoridad de
Aplicación deberá disponer los medios para que la población pueda comunicarse y
saldar sus dudas en lo que respecta a temas de salud, tratamiento de aguas,
centros asistenciales, normativas y demás asuntos relacionas a la cuestión.
CAPÍTULO VII
ADHESIÓN
Artículo 15: Invitase a las
provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los diferentes municipios
a adherir a la presente Ley. La Autoridad de Aplicación deberá instrumentar los
mecanismos correspondientes para formalizar la adhesión, por parte de las jurisdicciones
locales al PNLH.
CAPÍTULO VIII
FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 16: La Autoridad de
Aplicación deberá realizar un programa anual de auditorías con el fin de
verificar el correcto desarrollo en la implementación de gestiones de
tratamiento del arsénico en aquellos
municipios que se encuentren
adheridos al presente Programa.
CAPÍTULO IX
FINANCIAMIENTO
Artículo 17: Créase el “Fondo
Nacional de Lucha contra el HACRE” denominado FONHACRE, el cual será destinado
a financiar los programas de gestión de lucha contra el HACRE desarrollados por
la jurisdicción nacional.
Artículo 18: El FONHACRE será
administrado por la Autoridad de Aplicación y se integrará con los siguientes
recursos:
1. Las determinadas por el Poder
Ejecutivo Nacional por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos.
2. Recursos provenientes de
organismos internacionales.
3. Aportes voluntarios.
4. Toda otra fuente que sea
autorizada por la autoridad de aplicación.
Artículo 19: La asignación de
recursos del FONHACRE, a las jurisdicciones que adhieran al presente programa,
se realizará por parte de la Autoridad de Aplicación mediante el criterio de
priorización de la situación inicial de cada sitio, el cual se obtendrá de informaciones
de NBI, esperanza de vida, Densidad de población, uso del suelo, mortalidad,
índices de prevalencia del HACRE, abastecimiento de agua, sistemas de
potabilización y servicios sanitarios.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20: El Poder Ejecutivo
Nacional dictará la reglamentación de esta Ley dentro del plazo de ciento
ochenta días a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 21: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Sabemos que el agua potable es
esencial para la vida y el desarrollo de la misma, está vinculada con la salud,
que es uno de los pilares fundamentales de la sociedad.
El agua, a pesar de jugar un papel
importante, también puede ser conductora de muchas enfermedades. Una de las
problemáticas que afecta a la salud a nivel mundial, es la contaminación por
arsénico natural, y que la misma se denomina HACRE (Hidroarsenicismo
Crónico Regional Endémico), y que en
este año se conmemoran 100 años del 1° registro del mismo en el país, el cual
tuvo ubicación en Bell Ville, Córdoba.
El HACRE es una enfermedad producida
por la ingesta de agua quecontenga concentraciones mayores a las establecidas
por la OMS (Organización Mundial de la Salud), las cuales no deben superar a 0,01
mg/L, siempre hablando de agua destinada para el consumo humano.
Los problemas de salud que pueden
generarse al desestimar las condiciones principales de la calidad del agua, es
que puede verse afectada de manera aguda como por ejemplo con daños gastrointestinales,
con vómitos, diarrea, daños renales, enfermedades dérmicas, entumecimiento de
manos y pies, parálisis parcial, anormalidades cardíacas e hipotermia.
Los efectos crónicos pueden ser de
carácter general como inflamación de ojos y tracto respiratorio, pérdida de
apetito y peso, daño hepático, alteraciones sensoriales, enfermedades
vasculares, o específicos entre las enfermedades relacionadas a la intoxicación
de arsénico está el cáncer de vejiga, pulmones, piel, riñones, hígado y
próstata; también podría tener efecto sobre la reproducción, incrementando el índice
de mortalidad de fetos de gestación avanzada y niños. La intoxicación por
arsénico se manifiesta de forma característica a lo largo de un periodo de 5 a
20 años.
La situación actual es muy
heterogénea, debido a la gran distribución de superficie afectada, es por ello
que se pueden encontrar casos de contaminación en zonas marginales sin
distribución de agua y sin acceso a la salud, como en zonas urbanas con
distribución de red pero sin ningún tipo de tratamiento. La región afectada
comprende parte de las provincias de Córdoba, La Pampa, Santiago del Estero, San
Luis, Santa Fe, Buenos Aires, Chaco, Formosa, Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja,
San Juan y Mendoza.
El sistema de atención médica tiene
una débil conciencia sobre el tema y no existe un registro acabado, que se
actualice de manera continua de la cantidad de gente afectada a nivel nacional.
Pocos dermatólogos saben reconocer la enfermedad, la cual puede frenarse pero
no tiene cura.
Dentro de este escenario, es crítico:
● efectuar evaluaciones de riesgos
considerando que la salud es un derecho humano;
● analizar una mejor tecnología
disponible para contrarrestar el efecto de esta sustancia y cuales podrían ser
los costos de implementarlas;
● de qué manera será recibido y
aceptado por la sociedad involucrada, la administración eficiente de los
recursos públicos;
● la coordinación de la asistencia
médica y todos los esfuerzos en materia de investigación, estudios, programas y
proyectos que hoy por hoy se realizan en las distintas provincias que padecen esta
problemática. Sin embargo, no existe una coordinación a nivel nacional que
articule todos estos trabajos realizados por instituciones académicas, de investigación,
organismos provinciales etc. En nuestro país existen diferencias marcadas en
las normativas con respecto al Arsénico de otros contaminantes que pueden
detectarse en el agua y que sí poseen regulación más especifica. Es por ello
que se considera necesario fomentar la difusión de los distintos estudios e investigaciones
(por ejemplo estudios toxicológicos fundamentados en una cantidad
representativa de habitantes y a lo largo de un lapso de tiempo que también
resulte significativo), nucleados en programas a nivel nacional en donde se
genere un flujo constante de información entre todos los organismos
involucrados.
Creemos en este proyecto de ley,
porque la problemática del HACER no se soluciona con asistencia hospitalaria
solamente, sino que es una problemática transversal que cruza muchos aspectos y
requiere de una visión multidisciplinaria y sistemática. Es una deuda y una prioridad
que la sociedad argentina debe afrontar, ya que durante 100 años ningún
gobierno ni partido político logró darle una solución federal y definitiva que
perdure en el tiempo. Es una década ganada en cuanto a políticas públicas de
salud, es una oportunidad para este modelo implementar dentro de las políticas
sociales de estado un programa de las características que se describen en el
presente proyecto de ley, que atiende a la raíz de la cuestión y genera puentes
entre todos los actores sociales.
Por ello, se debe garantizar que
tenga las condiciones necesarias para el consumo y que esté al alcance de todos
los habitantes; de no ser así, se estaría generando una situación dividida
entre los que pueden pagar por ella y los que no. Ya dijo el Dr. Ramón Carrillo
“Mientras sigamos viendo enfermedades y olvidemos al enfermo como una unidad
biológica, psicológica y social, seremos simples zapateros remendones de la
personalidad humana” y esto es lo que se quiere, no sólo abatir esta
enfermedad, sino tener el poder de acción para poder decir que la “patria es el
otro”.
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