viernes, 26 de junio de 2015
RESOLUCION FALTA DE SERVICIO TELEFONIA-INTERNET
VISTO:
LA
falta de servicio de comunicación de telefonía fija y celular ocurridos el día
20 de Junio de 2014, y;
CONSIDERANDO:
Que
el día sábado 20 de Junio se produce el cese total de los servicios de
Telefonía Celular (Claro y Movistar) como de Telefonía Fija por más de 10
horas;
Que
no es la primera vez que en nuestra localidad se sufre este tipo de
inconveniente sin ningún tipo de explicación o resarcimiento hacia los usuarios;
Que
esta situación es de suma gravedad dado la imposibilidad de comunicarse, mas
allá de las comunicaciones habituales,. Con los servicios de emergencias en
caso de eventualidad;
Que
a su vez, estas empresas de servicios no poseen oficinas en la localidad lo que
dificulta más aun efectuar los reclamos pertinentes;
Que
el Estado, como responsable de los mencionados
servicios, debe garantizar a través de sus concesionarios el correcto
funcionamiento;
Que
en virtud de lo expuesto es menester dictar el Instrumento legal pertinente;
POR ELLO
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En
Uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia
de Santa Cruz:
R
E S U E L V E
Artículo
1º) SOLICITAR a las Empresas prestatarias de servicios de
comunicaciones CLARO, MOVISTAR y TELEFONICA DE ARGENTINA informen a este
Honorable Cuerpo Deliberativo los motivos de los reiterados corte de los
servicios que sufrimos periódicamente en nuestra localidad
Artículo 2º) SOLICITAR
a las Empresas mencionadas en el
Artículo precedente informen a este Honorable Cuerpo el Proyecto de Inversión
que poseen para nuestra localidad y área de influencia para la mejora del
servicio de comunicaciones e Internet.
Artículo 3º) SOLICITAR a las Empresas CLARO y MOVISTAR se realice la inversión
correspondiente para lograr la total cobertura en las rutas Provinciales y
Nacionales de nuestra zona de influencia de acuerdo a lo solicitado mediante la
RESOLUCION Nº 1407/HCD/2012, la cual se adjunta a la presente.
Artículo 4º) GIRAR copia de la presente a la
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, a la Comisión
Nacional de Comunicaciones y a la Oficina local de Defensa al Consumidor.-
Artículo 5º) DE FORMA.-
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