viernes, 26 de junio de 2015

RESOLUCION FALTA DE SERVICIO TELEFONIA-INTERNET

VISTO:
LA falta de servicio de comunicación de telefonía fija y celular ocurridos el día 20 de Junio de 2014, y;

CONSIDERANDO:

Que el día sábado 20 de Junio se produce el cese total de los servicios de Telefonía Celular (Claro y Movistar) como de Telefonía Fija por más de 10 horas;

Que no es la primera vez que en nuestra localidad se sufre este tipo de inconveniente sin ningún tipo de explicación o resarcimiento hacia los usuarios;

Que esta situación es de suma gravedad dado la imposibilidad de comunicarse, mas allá de las comunicaciones habituales,. Con los servicios de emergencias en caso de eventualidad;

Que a su vez, estas empresas de servicios no poseen oficinas en la localidad lo que dificulta más aun efectuar los reclamos pertinentes;

Que el Estado, como responsable de los  mencionados servicios, debe garantizar a través de sus concesionarios el correcto funcionamiento;

Que en virtud de lo expuesto es menester dictar el Instrumento legal pertinente;

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En Uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

Artículo  1º)   SOLICITAR a las Empresas prestatarias de servicios de comunicaciones CLARO, MOVISTAR y TELEFONICA DE ARGENTINA informen a este Honorable Cuerpo Deliberativo los motivos de los reiterados corte de los servicios que sufrimos periódicamente en nuestra localidad

Artículo 2º)     SOLICITAR  a las Empresas mencionadas en el Artículo precedente informen a este Honorable Cuerpo el Proyecto de Inversión que poseen para nuestra localidad y área de influencia para la mejora del servicio de comunicaciones e Internet.

Artículo 3º) SOLICITAR a las Empresas CLARO y MOVISTAR se realice la inversión correspondiente para lograr la total cobertura en las rutas Provinciales y Nacionales de nuestra zona de influencia de acuerdo a lo solicitado mediante la RESOLUCION Nº 1407/HCD/2012, la cual se adjunta a la presente.

Artículo 4º)     GIRAR copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, a la Comisión Nacional de Comunicaciones y a la Oficina local de Defensa al Consumidor.-

Artículo 5º)    DE FORMA.- 


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