jueves, 11 de junio de 2015
PROYECTO DE ORDENANZA REGLAMENTRACION DE MATINEE
VISTO:
La ausencia de
legislación referente a los locales comerciales que realizan los denominados
“Matinee”; y reuniones mantenidas con vecinos interesados en realizar este tipo
de eventos y
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario brindar espacios para la diversión y el
esparcimiento de los jóvenes menores de edad brindando alternativas y generando
cambios en las costumbres sociales
y culturales de nuestros jóvenes, quienes necesitan desarrollar y exteriorizar
vínculos entre pares
Que urge contener esa necesidad, al amparo de legislación que sirva
de marco y que brinde la protección necesaria, tanto para los jóvenes como para
sus padres;
Que ante esta nueva
modalidad es necesario, dada su ausencia proceder a legislar al respecto
Que, ante la necesidad
de buscar alternativas que confieran mayores garantías de seguridad y
esparcimiento en beneficio de nuestros jóvenes, corresponde explorar distintas
líneas de acción a cargo de los diversos actores sociales involucrados;
Que por lo expuesto es
menester dictar el Instrumento Legal pertinente;
POR
ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIEBERANTE
En uso de las facultades que le confiere la
Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º) LAS disposiciones de la presente
Ordenanza se aplicarán a las personas físicas y/o jurídicas y al espacio físico
en el que se desarrolle el ofrecimiento de bailes públicos con reproducción
de música y/o interpretaciones musicales en vivo, exclusivas para menores entre
12 y 17 años de edad, denominadas “Matinee”.‑
Artículo 2 º) EL Departamento Ejecutivo Municipal, a
través del organismo que determine será la autoridad de aplicación de la
presente Ordenanza.‑
Artículo 3º) LOS establecimientos que realicen las
actividades referidas en el Art. 1° de la presente deberán contar con la habilitación comercial
emitida por la autoridad competente, en cumplimiento de las prescripciones de
la presente.
En los casos que esta actividad se desarrolle solo en
forma eventual y en establecimientos no habilitados comercialmente, tales como:
Clubes y establecimientos educativos, deberán gestionar ante la autoridad
de aplicación, el correspondiente permiso para cada acontecimiento a realizar.
Se entenderá que la actividad se desarrolla en forma
eventual, cuando el número de los mismos, no supera el 10 % respecto del año
calendario de funcionamiento permitido.
Artículo 4º) LA
Autoridad de Aplicación no podrá otorgar habilitación provisoria. Asimismo
deberá clausurar, previa resolución fundada, todo local que no cuente con la
habilitación municipal correspondiente.
Artículo 5º) EL titular de la habilitación comercial
del rubro reglamentado en esta normativa, no podrá cambiar de rubro,
denominación, ni transferirla sin antes dar cumplimiento a lo siguiente:
a) Cancelación total de las obligaciones
tributarias municipales, vinculadas a la actividad comercial.
b) A los efectos de liberar y dar de baja al
titular de la habilitación comercial, el órgano de competencia está obligado a
otorgar el certificado de libre deuda correspondiente a la actividad que
concluye.‑
Artículo 6º) FUNCIONARAN en local cerrado y
cubierto. Excepcionalmente podrán utilizarse espacios cerrados no cubiertos
pertenecientes al mismo local, siempre que no supere el veinte por ciento (20
%) de la superficie total del mismo, bajo las siguientes condiciones:
a) Estos espacios no se tendrán en cuenta
para determinar la capacidad de admisión de los locales;
b) No se permitirá la instalación y/o
funcionamiento de aparatos sonoros, ni el baile en los mismos;
c) La comunicación se hará por medio de puertas
que eviten que la música o ruidos puedan producir molestias a los vecinos.‑
Artículo 7º) LOS
locales a habilitar deberán reunir las mismas condiciones que las exigidas por
la Ordenanza Nº 1316/HCD/91, y disposiciones complementarias.
Los elementos decorativos y el mobiliario existente en
estos locales no deberán obstruir la visibilidad, seguridad, fácil salida o
circulación del público.
Contar con guardarropas.
La pista de baile deberá estar ubicada dentro del local
cerrado y de tal manera que garantice una segura y adecuada circulación entre
los distintos puntos del local, que faciliten su efectiva evacuación.
Los índices de ventilación serán establecidos por el DEM de
acuerdo con las normas especificadas en el Código de Edificación vigente.
Los baños deberán contar con sanitarios en cantidad y
calidad suficientes, tanto para mujeres como para varones. Deberá además
disponer de un cubículo, con puerta dentro de los mismos, o de un espacio
independiente con sanitarios adaptados, destinados para personas con
discapacidad según lo dispuesto por la legislación vigente.
Deberá contar con un baño exclusivo y separado para el uso
de los mayores que desempeñen tareas en el local.
Presentar un estudio completo de seguridad conforme
los parámetros exigidos para las actividades que presumen concentración de
personas emitido por Bomberos Voluntarios y Licenciado en Seguridad e Higiene
Todas las instalaciones del local incluidos los
sanitarios, deberán permitir el acceso, la permanencia, la transitabilidad y el
uso, a personas con discapacidad
Artículo 8º) TODOS los locales habilitados
comercialmente como “matinee” podrán funcionar en los locales indicados en el
Artículo 3º) de la presente y en ningún
caso podrán funcionar en edificios destinados a otros comercios, viviendas,
subsuelos o planta alta.
No podrán ser colindantes ni estar a una distancia medida
en línea directa más corta, menor a 150 mts.de establecimientos de
enseñanza, locales de culto, centros asistenciales de salud o asilos.‑
Se podrán presentar proyectos en zonas no
especificadas por la presente ordenanza, los que deberán ser estudiados y
aprobados por el Concejo Deliberante.
Artículo 9º) LA capacidad máxima de personas que
puedan ingresar y permanecer en estos locales, será la que determine la
Autoridad de Aplicación.
Cualquier modificación a realizar en el edificio, con
posterioridad al otorgamiento de la Habilitación comercial y que por sus
características varíen las condiciones tenidas en cuenta al momento de
emitir la habilitación respecto del estudio de seguridad, deberán ser
fehacientemente comunicadas al DEM, a fin de que éste determine a través de la
Autoridad competente, si resulta exigible un nuevo estudio de
seguridad o un cambio en la asignación de capacidad.-
Artículo 10º) LOS medios de salidas de éstos locales
tendrán como premisa que la evacuación pueda efectuarse en un lapso reducido de
tiempo y en forma segura. Además deberán contar con medios de escape de
emergencia según las exigencias vigentes en materia de Seguridad e Higiene.
Se establece que el ancho mínimo permitido para cada medio
de egresos o escape será de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de
hojas de abrir común siempre que se abra hacia fuera y no invada la vía
pública. No se permitirán bajo ningún concepto puertas giratorias para ninguna
de las puertas del local, ya sea de use permanente o de emergencia.
En el ingreso del local y en lugares perfectamente
visibles, deberán existir afiches o transparentes de material irrompible, con
indicaciones claras de la capacidad del local y un croquis de las vías de
circulación y evacuación.‑
Artículo 11º) LA autoridad de aplicación aprobará,
previa verificación, el plano y memoria de aislamiento acústico, que deberá
presentar el interesado con la firma del profesional competente, garantizando a
los vecinos la no emisión de ruidos o vibraciones que perturben a los mismos.
En el caso, el titular de la habilitación municipal y
el profesional autorizado, serán solidariamente responsables.‑
Artículo 12º) ESTOS locales deberán contar con una
póliza de seguro que cubra los daños a las personas asistentes, la que deberá
ser renovada en término y cuya suma asegurada será la máxima estipulada
vigente, al momento de la contratación y posteriores renovaciones, conforme a
la capacidad y demás parámetros atendibles al efecto.
Artículo 13º) EL sistema de iluminación será de tal
intensidad que posibilite un seguro desplazamiento, permitiendo la apreciación
nítida de personas y muebles. Debiendo, contar indefectiblemente con luz blanca
en el acceso, sanitario, boleterías, y buffet o barras.-
Artículo 14º) LOS locales habilitados podrán
funcionar entre las 18:00 y las 24:00 horas, los días viernes, sábados,
domingos y vísperas de feriados. Luego del horario de cierre se tendrá una
tolerancia de treinta (30) minutos) para el cese de toda actividad.
Artículo 15º) LAS instituciones escolares y
deportivas podrán solicitar al DEM autorización para la realización de eventos
bailables con características similares a las “matinee” o fiestas
familiares en donde concurran menores de edad, siempre que cumplan con los
requisitos que les solicite el DEM oportunamente.
Los menores podrán participar bajo la exclusiva
responsabilidad de las autoridades del establecimiento educativo o el Club
según corresponda
Artículo 16º) EN el horario en que se desarrollen las
actividades con menores de edad, queda prohibido el expendio, y/o consumo de
bebidas alcohólicas, para todos los concurrentes, incluidos los responsables o
titulares del comercio y la totalidad de los empleados que cumplan alguna
función dentro del local
Artículo 17º) EN el local donde se realicen las
”matinee”, se deberá contar con un Libro foliado y Rubricado por la Autoridad
Competente denominado “registro de acceso al local”
Artículo 18º) NO se admitirá el ingreso ni la
permanencia a estos establecimientos a personas de dieciocho (18) años o más.
En el caso que alguna persona mayor de edad, solicite ingresar al local
por algún motivo o acción transitoria, deberá exhibir su DNI, dejar asentado en
el “registro de acceso al local”, su apellido, nombre y Nº de DNI , horario de
ingreso y egreso, y el motivo de su concurrencia al local. Esta persona deberá
estar acompañada en todo momento por un empleado del establecimiento hasta la
finalización de la gestión que haya concurrido a realizar; se deja establecido
que bajo ningún caso podrá mantener presencia permanente en el establecimiento.
Artículo 19º) SERA obligatorio para los responsables
de estos locales, indicar en la lista de las bebidas que se ofrecen y el precio
de las mismas.‑
Artículo 20º) LOS
titulares de la habilitación comercial, deberán llevar un Libro foliado y
rubricado por la autoridad de aplicación en el que se consignarán todos los
datos que permitan individualizar a la totalidad del personal que preste sus
servicios en el local, discriminados por la actividad que desarrollen.
Artículo 21º) TODO el
personal contratado para desempeñar tareas en el local bailable, deberá estar
bajo responsabilidad del o los titulares de la habilitación, debidamente
identificados, con indumentaria que permita su rápida identificación e indique en lugar visible y en
forma permanente su nombre y apellido y la actividad que desempeña. Deberá
contar en todos los casos con personal de ambos sexos.
Artículo 22º) TODO local habilitado comercialmente,
además de coordinar con la autoridad policial de su jurisdicción los
dispositivos de seguridad necesarios en salvaguarda de la integridad física de
los concurrentes, deberá contar con personal de seguridad interna, cuya cantidad
será determinada por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta la
capacidad del local de que se trate, debiendo en todos los casos incluir
personal femenino.-
Artículo 23º) EN el caso de que el personal
contratado perteneciere a las fuerzas armadas o de seguridad, se exigirá además
la autorización pertinente, expedida por la autoridad respectiva de la
institución a la que pertenece.
Artículo 24º) LAS infracciones a las obligaciones contempladas
en la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas graduables de entre 500
(quinientos) Unidades de valor a 2.000 (dos mil) Unidades de valor, las que se
podrán duplicar y hasta cuadruplicar en caso de reincidencia.-
Las
infracciones consideradas como faltas graves, serán pasibles de las siguientes
sanciones:
a) Multa entre 1000
a 5000 UF.
b) En caso de reincidencia,
se aplicará el doble de multa de la primera vez,
c) La tercera trasgresión implicará
la clausura definitiva del local comercial y la inhabilitación del titular para
desarrollar la misma actividad por el término de cinco (5) años.
Artículo 25º) SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES LAS
SIGUIENTES INFRACCIONES:
a) Incumplimiento parcial o total de las
imposiciones de seguridad e Higiene previstas para la habilitación comercial
del local.
b) Habilitación Municipal vencida.
c) Falta de póliza de seguros.
d) Ingreso y permanencia de menores de 12 años
y/o mayores de 17 años de edad.( Excepto los padres o tutores debidamente
registrados en el Libro habilitado para tal fin y que se encuentren dentro del
espacio exclusivo asignado para mayores).
e) Exposición y/o venta de bebidas
alcohólicas y cigarrillos.
f) Salidas de emergencia trabadas.
g) Sobrepasar la cantidad de
concurrentes, respecto a la capacidad del local.
h) Ingreso y permanencia de menores o
mayores, en aparente estado de intoxicación alcohólica o cualquier otra sustancia.
i) La desvirtualización del rubro
para el que fuera habilitado.
j) Espectáculos, proyecciones
contrarios a la moral y buenas costumbres.
Artículo 26º) SE considerará reincidencia a la misma
infracción cometida durante el lapso de doce meses. Las transferencias, bajas,
altas y cualquier negocio jurídico que se realizare en relación con la
titularidad del local, no afectará el cómputo de las infracciones cometidas.‑
Artículo 27º) EL Titular o Propietario del local
habilitado deberá permitir el acceso al local, a inspectores de la
Municipalidad, toda vez que estos así lo requieran, a efectos de corroborar el
cumplimiento de las normativas vigente, quienes labrarán el Acta correspondiente
en el Libro designado para tal fin.
Los inspectores podrán además estar acompañados por
personal que designe el Tribunal de Faltas de la Municipalidad, quien será
la autoridad competente para entender en la aplicación de las sanciones
contempladas en la presente Ordenanza.-
Artículo 28º) DE FORMA.-
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