jueves, 11 de junio de 2015

PROYECTO DE ORDENANZA REGLAMENTRACION DE MATINEE

VISTO: 
La ausencia de legislación referente a los locales comerciales que realizan los denominados “Matinee”; y reuniones mantenidas con vecinos interesados en realizar este tipo de eventos y
 CONSIDERANDO:
 Que, resulta necesario brindar espacios para la diversión y el esparcimiento de los jóvenes menores de edad brindando alternativas y generando  cambios en las costumbres  sociales y culturales de nuestros jóvenes, quienes necesitan desarrollar y exteriorizar vínculos entre pares
 Que urge contener esa necesidad, al amparo de legislación que sirva de marco y que brinde la protección necesaria, tanto para los jóvenes como para sus padres;
Que ante esta nueva modalidad es necesario, dada su ausencia proceder a legislar al respecto 
Que, ante la necesidad de buscar alternativas que confieran mayores garantías de seguridad y esparcimiento en beneficio de nuestros jóvenes, corresponde explorar distintas líneas de acción a cargo de los diversos actores sociales involucrados;
Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIEBERANTE
En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A

Artículo 1º) LAS disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán a las personas físicas y/o jurídicas y al espacio físico en el que se desarrolle el ofrecimiento de bailes públicos con reproducción de música y/o interpretaciones musicales en vivo, exclusivas para menores entre 12 y 17 años de edad, denominadas “Matinee”.‑
 Artículo 2 º) EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través del organismo que determine será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.‑
Artículo 3º) LOS establecimientos que realicen las actividades referidas en el Art. 1° de la presente  deberán contar con la habilitación comercial emitida por la autoridad competente, en cumplimiento de las prescripciones de la presente.
 En los casos que esta actividad se desarrolle solo en forma eventual y en establecimientos no habilitados comercialmente, tales como: Clubes y establecimientos educativos,  deberán gestionar ante la autoridad de aplicación, el correspondiente permiso para cada acontecimiento a realizar.
Se entenderá que la actividad se desarrolla en forma eventual, cuando el número de los mismos, no supera el 10 % respecto del año calendario de funcionamiento permitido.
 Artículo 4º) LA Autoridad de Aplicación no podrá otorgar habilitación provisoria. Asimismo deberá clausurar, previa resolución fundada, todo local que no cuente con la habilitación municipal correspondiente.
 Artículo 5º) EL titular de la habilitación comercial del rubro reglamentado en esta  normativa, no podrá cambiar de rubro, denominación, ni transferirla sin antes dar cumplimiento a lo siguiente:

a)  Cancelación total de las obligaciones tributarias municipales, vinculadas a la actividad comercial.
b)  A los efectos de liberar y dar de baja al titular de la habilitación comercial, el órgano de competencia está obligado a otorgar el certificado de libre deuda correspondiente a la actividad que concluye.‑
Artículo 6º)  FUNCIONARAN en local cerrado y cubierto. Excepcionalmente podrán utilizarse espacios cerrados no cubiertos pertenecientes al mismo local, siempre que no supere el veinte por ciento (20 %) de la superficie total del mismo, bajo las siguientes condiciones:
 a)  Estos espacios no se tendrán en cuenta para determinar la capacidad de admisión de los locales;
b)  No se permitirá la instalación y/o funcionamiento de aparatos sonoros, ni el baile en los mismos;
c)  La comunicación se hará por medio de puertas que eviten que la música o ruidos puedan producir molestias a los vecinos.‑ 
Artículo  7º) LOS locales a habilitar deberán reunir las mismas condiciones que las exigidas por la Ordenanza Nº 1316/HCD/91, y disposiciones complementarias. 
Los elementos decorativos y el mobiliario existente en estos locales no deberán obstruir la visibilidad, seguridad, fácil salida o circulación del público.
Contar con guardarropas.
La pista de baile deberá estar ubicada dentro del local cerrado y de tal manera que garantice una segura y adecuada circulación entre los distintos puntos del local, que faciliten su efectiva evacuación.
Los índices de ventilación serán establecidos por el DEM de acuerdo con las normas especificadas en el Código de Edificación vigente.
Los baños deberán contar con sanitarios en cantidad y calidad suficientes, tanto para mujeres como para varones. Deberá además disponer de un cubículo, con puerta dentro de los mismos,  o de un espacio independiente con sanitarios adaptados, destinados para personas con discapacidad según lo dispuesto por la legislación vigente.
Deberá contar con un baño exclusivo y separado para el uso de los   mayores que desempeñen tareas en el local.
 Presentar un estudio completo de seguridad conforme los parámetros exigidos para las actividades que presumen concentración de personas emitido por Bomberos Voluntarios y Licenciado en Seguridad e Higiene
 Todas las instalaciones del local incluidos los sanitarios, deberán permitir el acceso, la permanencia, la transitabilidad y el uso, a personas con discapacidad 
 Artículo 8º) TODOS los locales habilitados comercialmente como “matinee” podrán funcionar en los locales indicados en el Artículo 3º) de la presente  y en ningún caso podrán funcionar en edificios destinados a otros comercios, viviendas, subsuelos o planta alta.
No podrán ser colindantes ni estar a una distancia medida en línea directa más corta, menor a 150 mts.de establecimientos de enseñanza, locales de culto, centros asistenciales de salud o asilos.‑
Se podrán presentar  proyectos en zonas no especificadas por la presente ordenanza, los que deberán ser estudiados y aprobados por el Concejo Deliberante.
Artículo 9º) LA capacidad máxima de personas que puedan ingresar y permanecer en estos locales, será la que determine la Autoridad de Aplicación.
Cualquier modificación a realizar en el edificio, con posterioridad al otorgamiento de la Habilitación comercial y que por sus características varíen las condiciones tenidas en cuenta al momento de emitir la habilitación respecto del estudio de seguridad, deberán ser fehacientemente comunicadas al DEM, a fin de que éste determine a través de la Autoridad competente, si resulta exigible  un nuevo estudio de seguridad o un cambio en la asignación de capacidad.-
Artículo 10º) LOS medios de salidas de éstos locales tendrán como premisa que la evacuación pueda efectuarse en un lapso reducido de tiempo y en forma segura. Además deberán contar con medios de escape de emergencia según las exigencias vigentes en materia de Seguridad e Higiene.
Se establece que el ancho mínimo permitido para cada medio de egresos o escape será de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de hojas de abrir común siempre que se abra hacia fuera y no invada la vía pública. No se permitirán bajo ningún concepto puertas giratorias para ninguna de las puertas del local, ya sea de use permanente o de emergencia.
En el ingreso del local y en lugares perfectamente visibles, deberán existir afiches o transparentes de material irrompible, con indicaciones claras de la capacidad del local y un croquis de las vías de circulación y evacuación.‑
Artículo 11º) LA autoridad de aplicación aprobará, previa verificación, el plano y memoria de aislamiento acústico, que deberá presentar el interesado con la firma del profesional competente, garantizando a los vecinos la no emisión de ruidos o vibraciones que perturben a los mismos.
 En el caso, el titular de la habilitación municipal y el profesional autorizado, serán solidariamente responsables.‑
Artículo 12º) ESTOS locales deberán contar con una póliza de seguro que cubra los daños a las personas asistentes, la que deberá ser renovada en término y cuya suma asegurada será la máxima estipulada vigente, al momento de la contratación y posteriores renovaciones, conforme a la capacidad y demás parámetros atendibles al efecto.
Artículo 13º) EL sistema de iluminación será de tal intensidad que posibilite un seguro desplazamiento, permitiendo la apreciación nítida de personas y muebles. Debiendo, contar indefectiblemente con luz blanca en el acceso, sanitario, boleterías, y buffet o barras.-
 Artículo 14º) LOS locales habilitados podrán funcionar entre las 18:00 y las 24:00 horas, los días viernes, sábados, domingos y vísperas de feriados. Luego del horario de cierre se tendrá una tolerancia de treinta (30) minutos) para el cese de toda actividad.
Artículo 15º) LAS instituciones escolares y deportivas podrán solicitar al DEM autorización para la realización de eventos bailables con características similares  a las “matinee” o fiestas familiares en donde concurran menores de edad, siempre que cumplan con los requisitos que les solicite el DEM oportunamente.
Los menores podrán participar bajo la exclusiva responsabilidad de las autoridades del establecimiento educativo o el Club según corresponda 
Artículo 16º) EN el horario en que se desarrollen las actividades con menores de edad, queda prohibido el expendio, y/o consumo de bebidas alcohólicas, para todos los concurrentes, incluidos los responsables o titulares del comercio y la totalidad de los empleados que cumplan alguna función dentro del local
Artículo 17º) EN el local donde se realicen las ”matinee”, se deberá contar con un Libro foliado y Rubricado por la Autoridad Competente denominado “registro de acceso al local”
Artículo 18º) NO se admitirá el ingreso ni la permanencia a estos establecimientos a personas de dieciocho (18) años o más. En el caso que  alguna persona mayor de edad, solicite ingresar al local por algún motivo o acción transitoria, deberá exhibir su DNI, dejar asentado en el “registro de acceso al local”, su apellido, nombre y Nº de DNI , horario de ingreso y egreso, y el motivo de su concurrencia al local. Esta persona deberá estar acompañada en todo momento por un empleado del establecimiento hasta la finalización de la gestión que haya concurrido a realizar; se deja establecido que bajo ningún caso podrá mantener presencia permanente en el establecimiento.
Artículo 19º) SERA obligatorio para los responsables de estos locales, indicar en la lista de las bebidas que se ofrecen y el precio de las mismas.‑
Artículo 20º) LOS titulares de la habilitación comercial, deberán llevar un Libro foliado y rubricado por la autoridad de aplicación en el que se consignarán todos los datos que permitan individualizar a la totalidad del personal que preste sus servicios en el local, discriminados por la actividad que desarrollen.
Artículo 21º) TODO el personal contratado para desempeñar tareas en el local bailable, deberá estar bajo responsabilidad del o los titulares de la habilitación, debidamente identificados, con indumentaria que permita su rápida  identificación e indique en lugar visible y en forma permanente su nombre y apellido y la actividad que desempeña. Deberá contar en todos los casos con personal de ambos sexos.
Artículo 22º) TODO local habilitado comercialmente, además de coordinar con la autoridad policial de su jurisdicción los dispositivos de seguridad necesarios en salvaguarda de la integridad física de los concurrentes, deberá contar con personal de seguridad interna, cuya cantidad será determinada por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta la capacidad del local de que se trate, debiendo en todos los casos incluir personal femenino.-
Artículo 23º) EN el caso de que el personal contratado perteneciere a las fuerzas armadas o de seguridad, se exigirá además la autorización pertinente, expedida por la autoridad respectiva de la institución a la que pertenece.
Artículo 24º) LAS  infracciones a las obligaciones contempladas en la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas graduables de entre 500 (quinientos) Unidades de valor a 2.000 (dos mil) Unidades de valor, las que se podrán duplicar y hasta cuadruplicar en caso de reincidencia.-
                      Las infracciones consideradas como faltas graves, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a)   Multa entre 1000 a 5000 UF.
b)   En caso de reincidencia, se aplicará el doble de multa de la primera vez,
c)  La tercera trasgresión implicará la clausura definitiva del local comercial y la inhabilitación del titular para desarrollar la misma actividad por el término de cinco (5) años. 
Artículo 25º) SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES LAS SIGUIENTES INFRACCIONES:
a) Incumplimiento parcial o total de las imposiciones de seguridad e Higiene previstas para la habilitación comercial del local.
b) Habilitación Municipal vencida.
c) Falta de póliza de seguros.
d) Ingreso y permanencia de menores de 12 años y/o mayores de 17 años de edad.( Excepto los padres o tutores debidamente registrados en el Libro habilitado para tal fin y que se encuentren dentro del espacio exclusivo asignado para mayores).
e) Exposición y/o venta de bebidas alcohólicas y cigarrillos.
f)  Salidas de emergencia trabadas.
g) Sobrepasar la cantidad de concurrentes, respecto a la capacidad del local.
h) Ingreso y permanencia de menores o mayores, en aparente estado de intoxicación alcohólica o cualquier otra sustancia.
i)  La desvirtualización del rubro para el que fuera habilitado.
j)  Espectáculos, proyecciones contrarios a la moral y buenas costumbres.
Artículo 26º)  SE considerará reincidencia a la misma infracción cometida durante el lapso de doce meses. Las transferencias, bajas, altas y cualquier negocio jurídico que se realizare en relación con la titularidad del local, no afectará el cómputo de las infracciones cometidas.‑
Artículo 27º) EL Titular o Propietario del local habilitado deberá permitir el acceso al local, a inspectores de la Municipalidad, toda vez que estos así lo requieran, a efectos de corroborar el cumplimiento de las normativas vigente, quienes labrarán el Acta correspondiente en el Libro designado para tal fin.
Los inspectores podrán además estar acompañados por personal que designe el Tribunal de Faltas de la Municipalidad, quien será la autoridad competente para entender en la aplicación de las sanciones contempladas en la presente Ordenanza.-
Artículo 28º) DE FORMA.-


No hay comentarios:

Publicar un comentario