jueves, 22 de noviembre de 2012

PROYECTO DE ORDENANZA REGLAMENTACION DE VENTA AMBULANTE


VISTO:
LA  Ordenanza Nº 5208/HCD/2010, y;

CONSIDERANDO: 
Que la misma establecía la prohibición de la venta ambulante hasta el 31 de Diciembre de 2010 por lo cual la misma se encuentra fuera de vigencia;
Que las condiciones que dieron origen a la mencionada norma continúan en la actualidad;
Que mediante los mecanismos de venta ambulante se eluden dispositivos de control, tanto de calidad, como de procedencia, lo que conlleva a permitir una competencia desleal con aquellos que se encuentran en cumplimiento de la legislación pertinente para ejercer una actividad comercial;
Que en un momento social tan complejo, es imprescindible desde el Estado garantizar el derecho a ejercer el comercio, el derecho de todos a preservar su salud y a disfrutar de un espacio público no degradado;
Que de ninguna manera se intenta con la presente Ordenanza negar el derecho a trabajar o a subsistir dignamente a los habitantes de Puerto Deseado, solamente se regula una actividad que se desarrolla al margen de la Ley y en detrimento del Comercio local;
Que en virtud de lo expuesto es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente;

POR  ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º)   PROHÍBASE en el ámbito del   Municipio  de  Puerto  Deseado todo tipo de venta callejera y/o ambulante efectuada por personas que no se encuentren radicadas en la localidad.- 
Artículo 2º)    EXEPTUASE  de la presente prohibición  a aquellos artesanos, productores o vendedores de otra localidad que en ocasión de la realización de festivales o fiestas/ferias populares,  en cuyo caso deberán contar con el respectivo permiso por parte del organismo correspondiente de la Municipalidad de Puerto Deseado.-
Artículo 3º)   TODA  persona o empresa de otra localidad que desee concretar actos de comercio deberá establecerse en un inmueble determinado y cumplir con el pago de los Impuestos tasas y contar con la habilitación correspondiente de acuerdo a la legislación vigente. 
Artículo 4º)  EL Juez de Faltas determinará la sanción aplicable ante la violación de lo dispuesto en la presente norma, de acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 1361/HCD/91 –Habilitaciones Comerciales- y 2662/HCD/96 –Régimen de Penalidades-.-
Artículo 5º)     DE FORMA.-

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