EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
jueves, 22 de noviembre de 2012
PROYECTO DE ORDENANZA REGLAMENTACION DE VENTA AMBULANTE
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que la
misma establecía la prohibición de la venta ambulante hasta el 31 de Diciembre
de 2010 por lo cual la misma se encuentra fuera de vigencia;
Que las condiciones
que dieron origen a la mencionada norma continúan en la actualidad;
Que
mediante los mecanismos de venta ambulante se eluden dispositivos de control,
tanto de calidad, como de procedencia, lo que conlleva a permitir una
competencia desleal con aquellos que se encuentran en cumplimiento de la
legislación pertinente para ejercer una actividad comercial;
Que en
un momento social tan complejo, es imprescindible desde el Estado garantizar el
derecho a ejercer el comercio, el derecho de todos a preservar su salud y a
disfrutar de un espacio público no degradado;
Que de
ninguna manera se intenta con la presente Ordenanza negar el derecho a trabajar
o a subsistir dignamente a los habitantes de Puerto Deseado, solamente se
regula una actividad que se desarrolla al margen de la Ley y en detrimento del
Comercio local;
Que en
virtud de lo expuesto es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz,
sanciona con fuerza de:
O R D
E N A N Z A
Artículo 1º) PROHÍBASE
en el ámbito del Municipio de Puerto
Deseado todo tipo de venta callejera y/o
ambulante efectuada por personas que no se encuentren radicadas en la localidad.-
Artículo 2º) EXEPTUASE
de la presente prohibición a aquellos artesanos, productores o vendedores
de otra localidad que en ocasión de la realización de festivales o
fiestas/ferias populares, en cuyo caso
deberán contar con el respectivo permiso por parte del organismo correspondiente
de la Municipalidad
de Puerto Deseado.-
Artículo 3º) TODA
persona o empresa de otra localidad que desee concretar actos de
comercio deberá establecerse en un inmueble determinado y cumplir con el pago
de los Impuestos tasas y contar con la habilitación correspondiente de acuerdo
a la legislación vigente.
Artículo 4º) EL Juez de Faltas determinará la
sanción aplicable ante la violación de lo dispuesto en la presente norma, de
acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 1361/HCD/91 –Habilitaciones
Comerciales- y 2662/HCD/96 –Régimen de Penalidades-.-
Artículo 5º) DE
FORMA.-
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