jueves, 22 de noviembre de 2012

PROYECTO DE ORDENANZA CONTRA DERROCHE DE AGUA


VISTO:

Los inconvenientes que se presentan en el suministro de agua en determinados sectores de la Ciudad, los cuales se incrementan en la época estival, y;

CONSIDERANDO:

Que existe en nuestra localidad una constante preocupación por la falta de agua para abastecer a nuestra población, la cual ha ido incrementándose a lo largo de los años, situación que no escapa al conocimiento de este Bloque parlamentario y que por varios caminos se esta intentando solucionar;

Que si bien existen varias propuestas para solucionar definitivamente el problema de la falta del vital elemento es necesario también llevar adelante políticas que tiendan al cuidado del agua de la que disponemos en la actualidad;

Que mas allá de las nuevas perforaciones puestas en funcionamiento y nuevas reservas de agua, en época estival los excesivos  consumos provocan disminuciones en las presiones de red, generando que en los sectores topográficamente mas complicados se resienta el servicio a un punto tal que llega a ser prácticamente nulo el servicio.

Que los excesivos consumos antes referidos, en la mayoría de los casos representan acciones de absoluta irresponsabilidad y falta de solidaridad, ya que a nadie escapa que existen sectores de la ciudad con problemas de suministro y sin embargo es común observar el derroche provocado por vecinos con instalaciones deficientes (perdidas), usos indebidos como utilización  de mangueras para lavados de pisos y autos, riego desmedido de jardines en horario de elevada evaporación, etc.;

Que es necesario comenzar con la puesta en marcha de un plan para concientizar a la comunidad en cuanto a la necesidad de evitar el consumo excesivo de agua por parte de los usuarios, situación esta que pone en riesgo la prestación del servicio;

Que la importancia de este vital elemento, exige de la población hacer un uso racional y a conciencia del mismo;

Que es necesario cuidar y administrar debidamente los recursos naturales con que se cuenta, para que en futuras generaciones no padezcan por no haber tomado los recaudos necesarios a tiempo;

Que resulta imprescindible adoptar medidas, tanto estructurales como no estructurales, destinadas a impedir el derroche del agua potable en la Ciudad de Puerto Deseado;

Que como medidas estructurales se refiere a la notificación bajo pena de multa a los propietarios que posean instalaciones deficientes que generen pérdidas de agua;

Que como medidas no estructurales se refiere a realizar por parte del área pertinente campañas de concientización y educativas en las escuelas y medios de comunicación;

Que a fin de complementar el plexo normativo resulta inexorable complementar dichas acciones con medidas sancionatorias concretas ya que existe un vacío legal al respecto.
Que los comercios que funcionan como "lavaderos de autos", inscriptos o no, utilizan gran cantidad de agua potable para hacer efectivo su funcionamiento, que el uso de dispositivos para manipular el flujo de agua no afecta la fuente de trabajo, ni su eficiencia y posibilita un ahorro efectivo de la misma.

Que la presente norma se funda en el aumento del consumo de agua y la necesidad del buen uso de la misma, promoviendo iniciativas para dar solución a la problemática, y necesidad de modificar nuestros hábitos a fin de lograr un uso racional de este recurso agotable y vital, que las aguas subterraneas bajo nuestro subsuelo constituyen la esperanza a futuro de la humanidad, que el agua dulce es cada vez mas limitada y mayor su demanda,

Que en virtud de lo expuesto es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En Uso de las facultades que le confiere la Ley  55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º)    CONSIDERESE derroche de agua potable y por ende sancionable, la observancia de las siguientes conductas:
1.      El derroche de agua producido por desperfectos en instalaciones, artefactos o accesorios.
2.      La utilización de bombas elevadoras conectadas directamente a la conexión domiciliaria, es decir sin la utilización de un tanque de bombeo (cisterna).
3.      Utilización de agua potable en piletas de recreación o natación cuya capacidad supere los 8.000 litros y no cuente con equipo de filtrado.
4.      Se prohíbe el riego de jardines en el horario de 09.00 a 21.00 hs. en el período comprendido entre el 1 de noviembre al 31 de marzo y en el horario de 10.00 a 18.00 hs. en el período comprendido entre el 1 de abril y 31 de octubre.
5.      Se prohíbe el lavado de veredas en el horario de 09.00 a 21.00 hs. en el período comprendido entre el 1 de noviembre al 31 de marzo y en el horario de 10.00 a 18.00 hs. en el período comprendido entre el 1 de abril y 31 de octubre.
6.      El lavado de automotores deberá realizarse exclusivamente con balde y queda prohibido el uso de mangueras, hidrolavadoras y cualquier otro dispositivo que involucre un alto consumo de agua.
7.      Dejar abiertas las canillas  en patios,  jardines etc., de manera injustificada.
8.      El riego de calles.
En el caso particular que se detecte el uso de bombas elevadoras conectadas directamente a la red, las mismas deberán ser inmediatamente desactivadas, no pudiendo volver a ser utilizadas hasta tanto sean conectadas a un tanque de bombeo, para lo cual deberá dar el debido aviso a la Dirección de Obras para su constatación.

Artículo 2º)   ESTABLECESE   la   obligatoriedad   para   los   comercios  denominados LAVADEROS DE AUTOS,  de la utilización de dispositivos tecnológicos conocidos como "Pistolas de Agua", interruptoras o pulsadoras.
Artículo 3º)    LOS lavaderos de autos a instalarse con posterioridad a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza deberán regirse por la disposiciones de la presente ordenanza y los lavaderos que se encuentren instalados tendrán un plazo de 90 día a partir de la promulgación de la presente para adecuar sus instalaciones a lo dispuesto por la presente.
Artículo 4º)  LAS  contravenciones a la  presente Ordenanza serán sancionadas con la aplicación de las siguientes multas:
1.      El que regare patios y jardines en los horarios establecidos en el Artículo 1º - será sancionado con una multa de 20 a 100 uf.
2.      El que regare calles, llenare piletas, lavare veredas y automóviles o dejare abierto grifos, será sancionado con una multa de 20 a 100 uf.
3.      El que no repare deficiencias en las instalaciones domiciliarias será sancionado con una multa de 10 a 100 uf.
4.      El que utilizare bombas elevadoras conectadas directamente a la red sin tanque de bombeo o cisterna será sancionado con una multa de 100 a 500 uf.
5.      Los comercios a que hace referencia el Artículo 3º) que no contaren con los dispositivos aludidos en el articulo referido serán sancionados con multas de 100 a 500 uf pudiendo llegar a la clausura del mismo en caso de reincidencia quedando a valoración del Juez dicha penalidad.
Artículo 3º)    LOS usuarios que reincidan en infracción a la presente Ordenanza se le duplicará el monto establecido en el artículo precedente.
Artículo 4º)   LAS reparticiones municipales, deberán adecuar sus programas de trabajo, sus conductas sobre la utilización de agua y sus instalaciones a lo normado en la presente Ordenanza.   
Artículo 7º)   DE FORMA.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario