jueves, 22 de noviembre de 2012
PROYECTO DE ORDENANZA CONTRA DERROCHE DE AGUA
VISTO:
Los inconvenientes que se presentan en el suministro de agua en
determinados sectores de la
Ciudad , los cuales se incrementan en la época estival, y;
CONSIDERANDO:
Que existe en nuestra localidad una constante preocupación por
la falta de agua para abastecer a nuestra población, la cual ha ido
incrementándose a lo largo de los años, situación que no escapa al conocimiento
de este Bloque parlamentario y que por varios caminos se esta intentando
solucionar;
Que si bien existen varias propuestas para solucionar
definitivamente el problema de la falta del vital elemento es necesario también
llevar adelante políticas que tiendan al cuidado del agua de la que disponemos
en la actualidad;
Que mas allá de las nuevas perforaciones puestas en
funcionamiento y nuevas reservas de agua, en época estival los excesivos consumos provocan disminuciones en las
presiones de red, generando que en los sectores topográficamente mas complicados
se resienta el servicio a un punto tal que llega a ser prácticamente nulo el
servicio.
Que los excesivos consumos antes referidos, en la mayoría de
los casos representan acciones de absoluta irresponsabilidad y falta de
solidaridad, ya que a nadie escapa que existen sectores de la ciudad con
problemas de suministro y sin embargo es común observar el derroche provocado
por vecinos con instalaciones deficientes (perdidas), usos indebidos como
utilización de mangueras para lavados de
pisos y autos, riego desmedido de jardines en horario de elevada evaporación,
etc.;
Que es necesario comenzar con la puesta en marcha de un plan
para concientizar a la comunidad en cuanto a la necesidad de evitar el consumo
excesivo de agua por parte de los usuarios, situación esta que pone en riesgo
la prestación del servicio;
Que la importancia de este vital elemento, exige de la
población hacer un uso racional y a conciencia del mismo;
Que es necesario cuidar y administrar debidamente los recursos
naturales con que se cuenta, para que en futuras generaciones no padezcan por
no haber tomado los recaudos necesarios a tiempo;
Que resulta imprescindible adoptar medidas, tanto estructurales
como no estructurales, destinadas a impedir el derroche del agua potable en la Ciudad de Puerto Deseado;
Que como medidas estructurales se refiere a la notificación
bajo pena de multa a los propietarios que posean instalaciones deficientes que
generen pérdidas de agua;
Que como medidas no estructurales se refiere a realizar por
parte del área pertinente campañas de concientización y educativas en las
escuelas y medios de comunicación;
Que a fin de complementar el plexo normativo resulta inexorable
complementar dichas acciones con medidas sancionatorias concretas ya que existe
un vacío legal al respecto.
Que los comercios que
funcionan como "lavaderos de autos", inscriptos o no, utilizan gran
cantidad de agua potable para hacer efectivo su funcionamiento, que el uso de
dispositivos para manipular el flujo de agua no afecta la fuente de trabajo, ni
su eficiencia y posibilita un ahorro efectivo de la misma.
Que la presente norma se
funda en el aumento del consumo de agua y la necesidad del buen uso de la
misma, promoviendo iniciativas para dar solución a la problemática, y necesidad
de modificar nuestros hábitos a fin de lograr un uso racional de este recurso
agotable y vital, que las aguas subterraneas bajo nuestro subsuelo constituyen
la esperanza a futuro de la humanidad, que el agua dulce es cada vez mas
limitada y mayor su demanda,
Que en virtud de lo expuesto es menester sancionar el
Instrumento Legal pertinente;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En Uso de las
facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz,
sanciona con fuerza de:
O
R D E N A N Z A
Artículo 1º)
CONSIDERESE derroche de
agua potable y por ende sancionable, la observancia de las siguientes
conductas:
1.
El derroche de agua
producido por desperfectos en instalaciones, artefactos o accesorios.
2.
La utilización de
bombas elevadoras conectadas directamente a la conexión domiciliaria, es decir
sin la utilización de un tanque de bombeo (cisterna).
3.
Utilización de agua
potable en piletas de recreación o natación cuya capacidad supere los 8.000 litros y no
cuente con equipo de filtrado.
4.
Se prohíbe el riego de
jardines en el horario de 09.00
a 21.00 hs. en el período comprendido entre el 1 de
noviembre al 31 de marzo y en el horario de 10.00 a 18.00 hs. en el
período comprendido entre el 1 de abril y 31 de octubre.
5.
Se prohíbe el lavado
de veredas en el horario de 09.00
a 21.00 hs. en el período comprendido entre el 1 de
noviembre al 31 de marzo y en el horario de 10.00 a 18.00 hs. en el
período comprendido entre el 1 de abril y 31 de octubre.
6.
El lavado de automotores deberá realizarse
exclusivamente con balde y queda prohibido el uso de mangueras, hidrolavadoras
y cualquier otro dispositivo que involucre un alto consumo de agua.
7.
Dejar abiertas las
canillas en patios, jardines etc., de manera injustificada.
8.
El riego de calles.
En el caso particular que se detecte el uso de bombas elevadoras
conectadas directamente a la red, las mismas deberán ser inmediatamente
desactivadas, no pudiendo volver a ser utilizadas hasta tanto sean conectadas a
un tanque de bombeo, para lo cual deberá dar el debido aviso a la Dirección de Obras para
su constatación.
Artículo
2º) ESTABLECESE la
obligatoriedad para los
comercios denominados LAVADEROS
DE AUTOS, de la utilización de dispositivos
tecnológicos conocidos como "Pistolas de Agua", interruptoras o
pulsadoras.
Artículo 3º)
LOS lavaderos de autos a instalarse con posterioridad a la
fecha de promulgación de la presente Ordenanza deberán regirse por la
disposiciones de la presente ordenanza y los lavaderos que se encuentren
instalados tendrán un plazo de 90 día a partir de la promulgación de la
presente para adecuar sus instalaciones a lo dispuesto por la presente.
Artículo 4º)
LAS contravenciones a la
presente Ordenanza serán sancionadas con
la aplicación de las siguientes multas:
1.
El que regare patios y
jardines en los horarios establecidos en el Artículo 1º - será sancionado con
una multa de 20 a
100 uf.
2.
El que regare calles,
llenare piletas, lavare veredas y automóviles o dejare abierto grifos, será
sancionado con una multa de 20
a 100 uf.
3.
El que no repare
deficiencias en las instalaciones domiciliarias será sancionado con una multa
de 10 a
100 uf.
4.
El que utilizare
bombas elevadoras conectadas directamente a la red sin tanque de bombeo o
cisterna será sancionado con una multa de 100 a 500 uf.
5.
Los comercios a que
hace referencia el Artículo 3º) que no contaren con los dispositivos aludidos
en el articulo referido serán sancionados con multas de 100 a 500 uf pudiendo llegar
a la clausura del mismo en caso de reincidencia quedando a valoración del Juez
dicha penalidad.
Artículo 3º)
LOS usuarios que reincidan en infracción a la presente
Ordenanza se le duplicará el monto establecido en el artículo precedente.
Artículo 4º)
LAS reparticiones municipales, deberán adecuar sus programas de
trabajo, sus conductas sobre la utilización de agua y sus instalaciones a lo
normado en la presente Ordenanza.
Artículo 7º) DE FORMA.-
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