jueves, 22 de noviembre de 2012
PROYECTO DE ORDENANZA REGLAMENTACION DE COLOCACION DE PASACALLES
VISTO:
La necesidad de reglamentar la colocación de pasacalles en
el marco de la estética urbanística de nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario avanzar aún más sobre el
particular y reglamentar en forma completa la colocación de estos elementos
publicitarios que no sólo son usados por los partidos políticos sino también
muchas veces para la promoción de espectáculos, y diversas actividades privadas
etc;
Que ya es sabida
la contaminación visual que los mismos traen para la ciudad como así también
los riesgos que se corren producto del desgaste que estos elementos tienen
habitualmente y que incluso en más de una oportunidad han sido motivo de
roturas de automóviles y/o golpes a peatones, muy normales estos cuando los
mismos se cortan y por ende caen sobre la acera y/o calle;
Que por tanto
creemos necesario establecer una normativa que disponga la prohibición total de
colocar pasacalles que crucen la calzada, es decir que vayan de vereda a
vereda, y reglamentar al mismo tiempo su colocación por fuera de esta
prohibición expresa;
Que es necesario
sancionar por lógica, normas tendientes a regular la colocación de pasacalles
para compatibilizarlo con la legislación local vigente y la Ley Nacional de
Tránsito que prohíbe que éstos se coloquen sobre la calzada;
Que dicha regulación es más que necesaria ya que es
habitual que los mismos no sean retirados por sus comitentes y/o responsables
de la instalación, conspirando contra la estética visual urbanística además de
los riesgos ya detallados anteriormente;
Que el Municipio detenta el
poder de policía lo que toma pertinente de regulación de dicha actividad, por
lo cual creemos necesaria la sanción de la presente Ordenanza;
Que por todo lo
expuesto, es menester sancionar el Instrumento Legal Pertinente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz,
sanciona con fuerza de:
O R D E N A
N Z A
Artículo 1º) PROHIBASE la colocación de pasacalles
cruzando la calzada en todo el ejido urbano Municipal.
Artículo 2º) AUTORIZASE la colocación de
pasacalles para la publicidad y/o promoción de actividades comerciales,
culturales y otras, que no vulneren la moral y las buenas costumbres y no
impliquen agravios u ofensas a instituciones o personas, mientras los mismos se
encuentren colocados de tal forma que no infrinjan el artículo 1º de la
presente.
Artículo 3º) LAS empresas, personas o
instituciones que se dediquen a la confección de pasacalles, deberán
encontrarse debidamente inscriptas en el registro que a tal fin se crea por la
presente.
Artículo 4º) EL Departamento Ejecutivo
Municipal procederá a la apertura del registro en el que deberán
obligatoriamente incorporarse todos aquellos fabricantes de pasacalles para la
publicidad enunciada en el artículo segundo, en el que deberán quedar
registrados los siguientes requisitos:
a) Nombre y Apellido o razón social, en
el caso de sociedades los datos filiatorios del representante legal de la
empresa.
b) Número de CUIT, CUIL, DNI del responsable
d) Dirección legal.
Artículo 5º) EL prestador del servicio de pasacalles, deberá antes de
proceder al montaje del mismo a:
a) Solicitar por nota, previo pago de
tasa administrativa, el permiso correspondiente, detallando el lugar y demás
consideraciones dónde se montará el pasacalles, debiendo acreditar la
autorización de los frentistas, delante de los cuales se colocará el mismo.
b) Una vez concedido el permiso que será
otorgado por Secretaría de Gobierno, el responsable de la confección del
pasacalle, deberá hacer constar el número del expediente y permiso con la fecha
de vencimiento, el que deberá ser consignado en un extremo visible del mismo.
El permiso de permanencia del pasacalle será por un período máximo de 30 días
corridos, pudiendo ser renovado en las mismas condiciones por un período igual,
por única vez.
Artículo 6º) LA empresa prestataria del servicio de pasacalles
y/o quien lo haya colocado, será responsable de retirarlo en la fecha establecida,
salvo que se autorice su continuidad, según se considera en el artículo
anterior.
Artículo 7º) EL pasacalle deberá tener como máximo
siete (7) metros de anchos por uno (1) de alto, en los extremos. Para su amarre
deberá contener varillas de material liviano de bajo peso y sogas de seda para
sujetarlos. Queda prohibida la utilización de cables y/o alambres.
Artículo 8º) SERAN pasibles de las
siguientes sanciones, la empresa prestadora del servicio de confección y
colocación de pasacalles y las que los hubieren colocado únicamente, a saber:
a) Por incumplimiento de la obligación de
retirar el pasacalle y por colocarlo cuando se estuviere INHABLITADO, cuando no
se estuviese HABILITADO o cuando no se hubiese autorizado el mismo, con multa
de CIEN (100) UF, en la primera oportunidad.
b) En caso de incurrirse en una segunda
falta, la sanción será de DOSCIENTOS (200) UF.
c) Si
dichas faltas fueran cometidas en una tercera oportunidad, se cancelará
definitivamente el permiso para la instalación de pasacalles, sin perjuicio de
la multa que será fijada a criterio del Juez, entre TRESCIENTOS (300) Y CUATROCIENTOS (400) UF.
Artículo 9º) Incorpórese a la ORDENANZA TARIFARIA
ANUAL el siguiente artículo: “Por colocación de pasacalle la suma de Pesos
Cinco ($ 5,00) por cada uno. Suma idéntica deberá abonarse por la renovación
del permiso”.
Artículo 11º) DE
FORMA.-.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario