jueves, 22 de noviembre de 2012

PROYECTO DE ORDENANZA REGLAMENTACION DE COLOCACION DE PASACALLES


VISTO:

 

La necesidad de reglamentar la colocación de pasacalles en el marco de la estética urbanística de nuestra ciudad, y;

CONSIDERANDO:

 

Que se  hace necesario avanzar aún más sobre el particular y reglamentar en forma completa la colocación de estos elementos publicitarios que no sólo son usados por los partidos políticos sino también muchas veces para la promoción de espectáculos, y diversas actividades privadas etc;

Que ya es sabida la contaminación visual que los mismos traen para la ciudad como así también los riesgos que se corren producto del desgaste que estos elementos tienen habitualmente y que incluso en más de una oportunidad han sido motivo de roturas de automóviles y/o golpes a peatones, muy normales estos cuando los mismos se cortan y por ende caen sobre la acera y/o calle;

Que por tanto creemos necesario establecer una normativa que disponga la prohibición total de colocar pasacalles que crucen la calzada, es decir que vayan de vereda a vereda, y reglamentar al mismo tiempo su colocación por fuera de esta prohibición expresa;

Que es necesario sancionar por lógica, normas tendientes a regular la colocación de pasacalles para compatibilizarlo con la legislación local vigente y la Ley Nacional de Tránsito que prohíbe que éstos se coloquen sobre la calzada;

Que dicha regulación es más que necesaria ya que es habitual que los mismos no sean retirados por sus comitentes y/o responsables de la instalación, conspirando contra la estética visual urbanística además de los riesgos ya detallados anteriormente;

Que el Municipio detenta el poder de policía lo que toma pertinente de regulación de dicha actividad, por lo cual creemos necesaria la sanción de la presente Ordenanza;
Que por todo lo expuesto, es menester sancionar el Instrumento Legal Pertinente;

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º) PROHIBASE la colocación de pasacalles cruzando la calzada en todo el ejido urbano Municipal.

Artículo 2º) AUTORIZASE la colocación de pasacalles para la publicidad y/o promoción de actividades comerciales, culturales y otras, que no vulneren la moral y las buenas costumbres y no impliquen agravios u ofensas a instituciones o personas, mientras los mismos se encuentren colocados de tal forma que no infrinjan el artículo 1º de la presente.

Artículo 3º) LAS empresas, personas o instituciones que se dediquen a la confección de pasacalles, deberán encontrarse debidamente inscriptas en el registro que a tal fin se crea por la presente.

Artículo 4º) EL Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la apertura del registro en el que deberán obligatoriamente incorporarse todos aquellos fabricantes de pasacalles para la publicidad enunciada en el artículo segundo, en el que deberán quedar registrados los siguientes requisitos:
a)     Nombre y Apellido o razón social, en el caso de sociedades los datos filiatorios del representante legal de la empresa.
b)     Número de CUIT, CUIL, DNI  del responsable
d)     Dirección legal.

Artículo 5º) EL prestador del servicio de pasacalles, deberá antes de proceder al montaje del mismo a:
a)      Solicitar por nota, previo pago de tasa administrativa, el permiso correspondiente, detallando el lugar y demás consideraciones dónde  se montará el pasacalles, debiendo acreditar la autorización de los frentistas, delante de los cuales se colocará el mismo.
b)      Una vez concedido el permiso que será otorgado por Secretaría de Gobierno, el responsable de la confección del pasacalle, deberá hacer constar el número del expediente y permiso con la fecha de vencimiento, el que deberá ser consignado en un extremo visible del mismo. El permiso de permanencia del pasacalle será por un período máximo de 30 días corridos, pudiendo ser renovado en las mismas condiciones por un período igual, por única vez.

Artículo 6º) LA  empresa prestataria del servicio de pasacalles y/o quien lo haya colocado, será responsable de retirarlo en la fecha establecida, salvo que se autorice su continuidad, según se considera en el artículo anterior.

Artículo 7º)  EL pasacalle deberá tener como máximo siete (7) metros de anchos por uno (1) de alto, en los extremos. Para su amarre deberá contener varillas de material liviano de bajo peso y sogas de seda para sujetarlos. Queda prohibida la utilización de cables y/o alambres.
Artículo 8º) SERAN pasibles de las siguientes sanciones, la empresa prestadora del servicio de confección y colocación de pasacalles y las que los hubieren colocado únicamente, a saber:
a)     Por incumplimiento de la obligación de retirar el pasacalle y por colocarlo cuando se estuviere INHABLITADO, cuando no se estuviese HABILITADO o cuando no se hubiese autorizado el mismo, con multa de CIEN (100) UF, en la primera oportunidad.
b)     En caso de incurrirse en una segunda falta, la sanción será de   DOSCIENTOS  (200) UF.
c)      Si dichas faltas fueran cometidas en una tercera oportunidad, se cancelará definitivamente el permiso para la instalación de pasacalles, sin perjuicio de la multa que será fijada a criterio del Juez, entre TRESCIENTOS (300)  Y CUATROCIENTOS (400)  UF. 

Artículo 9º)  Incorpórese a la ORDENANZA TARIFARIA ANUAL el siguiente artículo:  “Por colocación de pasacalle la suma de Pesos Cinco ($ 5,00) por cada uno. Suma idéntica deberá abonarse por la renovación del permiso”.
Artículo 11º)  DE FORMA.-.

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