EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
jueves, 22 de noviembre de 2012
PROYECTO DE ORDENANZA REGLAMENTACION DE VENTA AMBULANTE
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que la
misma establecía la prohibición de la venta ambulante hasta el 31 de Diciembre
de 2010 por lo cual la misma se encuentra fuera de vigencia;
Que las condiciones
que dieron origen a la mencionada norma continúan en la actualidad;
Que
mediante los mecanismos de venta ambulante se eluden dispositivos de control,
tanto de calidad, como de procedencia, lo que conlleva a permitir una
competencia desleal con aquellos que se encuentran en cumplimiento de la
legislación pertinente para ejercer una actividad comercial;
Que en
un momento social tan complejo, es imprescindible desde el Estado garantizar el
derecho a ejercer el comercio, el derecho de todos a preservar su salud y a
disfrutar de un espacio público no degradado;
Que de
ninguna manera se intenta con la presente Ordenanza negar el derecho a trabajar
o a subsistir dignamente a los habitantes de Puerto Deseado, solamente se
regula una actividad que se desarrolla al margen de la Ley y en detrimento del
Comercio local;
Que en
virtud de lo expuesto es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz,
sanciona con fuerza de:
O R D
E N A N Z A
Artículo 1º) PROHÍBASE
en el ámbito del Municipio de Puerto
Deseado todo tipo de venta callejera y/o
ambulante efectuada por personas que no se encuentren radicadas en la localidad.-
Artículo 2º) EXEPTUASE
de la presente prohibición a aquellos artesanos, productores o vendedores
de otra localidad que en ocasión de la realización de festivales o
fiestas/ferias populares, en cuyo caso
deberán contar con el respectivo permiso por parte del organismo correspondiente
de la Municipalidad
de Puerto Deseado.-
Artículo 3º) TODA
persona o empresa de otra localidad que desee concretar actos de
comercio deberá establecerse en un inmueble determinado y cumplir con el pago
de los Impuestos tasas y contar con la habilitación correspondiente de acuerdo
a la legislación vigente.
Artículo 4º) EL Juez de Faltas determinará la
sanción aplicable ante la violación de lo dispuesto en la presente norma, de
acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 1361/HCD/91 –Habilitaciones
Comerciales- y 2662/HCD/96 –Régimen de Penalidades-.-
Artículo 5º) DE
FORMA.-
PROYECTO DE ORDENANZA REGLAMENTACION DE COLOCACION DE PASACALLES
VISTO:
La necesidad de reglamentar la colocación de pasacalles en
el marco de la estética urbanística de nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario avanzar aún más sobre el
particular y reglamentar en forma completa la colocación de estos elementos
publicitarios que no sólo son usados por los partidos políticos sino también
muchas veces para la promoción de espectáculos, y diversas actividades privadas
etc;
Que ya es sabida
la contaminación visual que los mismos traen para la ciudad como así también
los riesgos que se corren producto del desgaste que estos elementos tienen
habitualmente y que incluso en más de una oportunidad han sido motivo de
roturas de automóviles y/o golpes a peatones, muy normales estos cuando los
mismos se cortan y por ende caen sobre la acera y/o calle;
Que por tanto
creemos necesario establecer una normativa que disponga la prohibición total de
colocar pasacalles que crucen la calzada, es decir que vayan de vereda a
vereda, y reglamentar al mismo tiempo su colocación por fuera de esta
prohibición expresa;
Que es necesario
sancionar por lógica, normas tendientes a regular la colocación de pasacalles
para compatibilizarlo con la legislación local vigente y la Ley Nacional de
Tránsito que prohíbe que éstos se coloquen sobre la calzada;
Que dicha regulación es más que necesaria ya que es
habitual que los mismos no sean retirados por sus comitentes y/o responsables
de la instalación, conspirando contra la estética visual urbanística además de
los riesgos ya detallados anteriormente;
Que el Municipio detenta el
poder de policía lo que toma pertinente de regulación de dicha actividad, por
lo cual creemos necesaria la sanción de la presente Ordenanza;
Que por todo lo
expuesto, es menester sancionar el Instrumento Legal Pertinente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz,
sanciona con fuerza de:
O R D E N A
N Z A
Artículo 1º) PROHIBASE la colocación de pasacalles
cruzando la calzada en todo el ejido urbano Municipal.
Artículo 2º) AUTORIZASE la colocación de
pasacalles para la publicidad y/o promoción de actividades comerciales,
culturales y otras, que no vulneren la moral y las buenas costumbres y no
impliquen agravios u ofensas a instituciones o personas, mientras los mismos se
encuentren colocados de tal forma que no infrinjan el artículo 1º de la
presente.
Artículo 3º) LAS empresas, personas o
instituciones que se dediquen a la confección de pasacalles, deberán
encontrarse debidamente inscriptas en el registro que a tal fin se crea por la
presente.
Artículo 4º) EL Departamento Ejecutivo
Municipal procederá a la apertura del registro en el que deberán
obligatoriamente incorporarse todos aquellos fabricantes de pasacalles para la
publicidad enunciada en el artículo segundo, en el que deberán quedar
registrados los siguientes requisitos:
a) Nombre y Apellido o razón social, en
el caso de sociedades los datos filiatorios del representante legal de la
empresa.
b) Número de CUIT, CUIL, DNI del responsable
d) Dirección legal.
Artículo 5º) EL prestador del servicio de pasacalles, deberá antes de
proceder al montaje del mismo a:
a) Solicitar por nota, previo pago de
tasa administrativa, el permiso correspondiente, detallando el lugar y demás
consideraciones dónde se montará el pasacalles, debiendo acreditar la
autorización de los frentistas, delante de los cuales se colocará el mismo.
b) Una vez concedido el permiso que será
otorgado por Secretaría de Gobierno, el responsable de la confección del
pasacalle, deberá hacer constar el número del expediente y permiso con la fecha
de vencimiento, el que deberá ser consignado en un extremo visible del mismo.
El permiso de permanencia del pasacalle será por un período máximo de 30 días
corridos, pudiendo ser renovado en las mismas condiciones por un período igual,
por única vez.
Artículo 6º) LA empresa prestataria del servicio de pasacalles
y/o quien lo haya colocado, será responsable de retirarlo en la fecha establecida,
salvo que se autorice su continuidad, según se considera en el artículo
anterior.
Artículo 7º) EL pasacalle deberá tener como máximo
siete (7) metros de anchos por uno (1) de alto, en los extremos. Para su amarre
deberá contener varillas de material liviano de bajo peso y sogas de seda para
sujetarlos. Queda prohibida la utilización de cables y/o alambres.
Artículo 8º) SERAN pasibles de las
siguientes sanciones, la empresa prestadora del servicio de confección y
colocación de pasacalles y las que los hubieren colocado únicamente, a saber:
a) Por incumplimiento de la obligación de
retirar el pasacalle y por colocarlo cuando se estuviere INHABLITADO, cuando no
se estuviese HABILITADO o cuando no se hubiese autorizado el mismo, con multa
de CIEN (100) UF, en la primera oportunidad.
b) En caso de incurrirse en una segunda
falta, la sanción será de DOSCIENTOS (200) UF.
c) Si
dichas faltas fueran cometidas en una tercera oportunidad, se cancelará
definitivamente el permiso para la instalación de pasacalles, sin perjuicio de
la multa que será fijada a criterio del Juez, entre TRESCIENTOS (300) Y CUATROCIENTOS (400) UF.
Artículo 9º) Incorpórese a la ORDENANZA TARIFARIA
ANUAL el siguiente artículo: “Por colocación de pasacalle la suma de Pesos
Cinco ($ 5,00) por cada uno. Suma idéntica deberá abonarse por la renovación
del permiso”.
Artículo 11º) DE
FORMA.-.
PROYECTO DE ORDENANZA CONTRA DERROCHE DE AGUA
VISTO:
Los inconvenientes que se presentan en el suministro de agua en
determinados sectores de la
Ciudad , los cuales se incrementan en la época estival, y;
CONSIDERANDO:
Que existe en nuestra localidad una constante preocupación por
la falta de agua para abastecer a nuestra población, la cual ha ido
incrementándose a lo largo de los años, situación que no escapa al conocimiento
de este Bloque parlamentario y que por varios caminos se esta intentando
solucionar;
Que si bien existen varias propuestas para solucionar
definitivamente el problema de la falta del vital elemento es necesario también
llevar adelante políticas que tiendan al cuidado del agua de la que disponemos
en la actualidad;
Que mas allá de las nuevas perforaciones puestas en
funcionamiento y nuevas reservas de agua, en época estival los excesivos consumos provocan disminuciones en las
presiones de red, generando que en los sectores topográficamente mas complicados
se resienta el servicio a un punto tal que llega a ser prácticamente nulo el
servicio.
Que los excesivos consumos antes referidos, en la mayoría de
los casos representan acciones de absoluta irresponsabilidad y falta de
solidaridad, ya que a nadie escapa que existen sectores de la ciudad con
problemas de suministro y sin embargo es común observar el derroche provocado
por vecinos con instalaciones deficientes (perdidas), usos indebidos como
utilización de mangueras para lavados de
pisos y autos, riego desmedido de jardines en horario de elevada evaporación,
etc.;
Que es necesario comenzar con la puesta en marcha de un plan
para concientizar a la comunidad en cuanto a la necesidad de evitar el consumo
excesivo de agua por parte de los usuarios, situación esta que pone en riesgo
la prestación del servicio;
Que la importancia de este vital elemento, exige de la
población hacer un uso racional y a conciencia del mismo;
Que es necesario cuidar y administrar debidamente los recursos
naturales con que se cuenta, para que en futuras generaciones no padezcan por
no haber tomado los recaudos necesarios a tiempo;
Que resulta imprescindible adoptar medidas, tanto estructurales
como no estructurales, destinadas a impedir el derroche del agua potable en la Ciudad de Puerto Deseado;
Que como medidas estructurales se refiere a la notificación
bajo pena de multa a los propietarios que posean instalaciones deficientes que
generen pérdidas de agua;
Que como medidas no estructurales se refiere a realizar por
parte del área pertinente campañas de concientización y educativas en las
escuelas y medios de comunicación;
Que a fin de complementar el plexo normativo resulta inexorable
complementar dichas acciones con medidas sancionatorias concretas ya que existe
un vacío legal al respecto.
Que los comercios que
funcionan como "lavaderos de autos", inscriptos o no, utilizan gran
cantidad de agua potable para hacer efectivo su funcionamiento, que el uso de
dispositivos para manipular el flujo de agua no afecta la fuente de trabajo, ni
su eficiencia y posibilita un ahorro efectivo de la misma.
Que la presente norma se
funda en el aumento del consumo de agua y la necesidad del buen uso de la
misma, promoviendo iniciativas para dar solución a la problemática, y necesidad
de modificar nuestros hábitos a fin de lograr un uso racional de este recurso
agotable y vital, que las aguas subterraneas bajo nuestro subsuelo constituyen
la esperanza a futuro de la humanidad, que el agua dulce es cada vez mas
limitada y mayor su demanda,
Que en virtud de lo expuesto es menester sancionar el
Instrumento Legal pertinente;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En Uso de las
facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz,
sanciona con fuerza de:
O
R D E N A N Z A
Artículo 1º)
CONSIDERESE derroche de
agua potable y por ende sancionable, la observancia de las siguientes
conductas:
1.
El derroche de agua
producido por desperfectos en instalaciones, artefactos o accesorios.
2.
La utilización de
bombas elevadoras conectadas directamente a la conexión domiciliaria, es decir
sin la utilización de un tanque de bombeo (cisterna).
3.
Utilización de agua
potable en piletas de recreación o natación cuya capacidad supere los 8.000 litros y no
cuente con equipo de filtrado.
4.
Se prohíbe el riego de
jardines en el horario de 09.00
a 21.00 hs. en el período comprendido entre el 1 de
noviembre al 31 de marzo y en el horario de 10.00 a 18.00 hs. en el
período comprendido entre el 1 de abril y 31 de octubre.
5.
Se prohíbe el lavado
de veredas en el horario de 09.00
a 21.00 hs. en el período comprendido entre el 1 de
noviembre al 31 de marzo y en el horario de 10.00 a 18.00 hs. en el
período comprendido entre el 1 de abril y 31 de octubre.
6.
El lavado de automotores deberá realizarse
exclusivamente con balde y queda prohibido el uso de mangueras, hidrolavadoras
y cualquier otro dispositivo que involucre un alto consumo de agua.
7.
Dejar abiertas las
canillas en patios, jardines etc., de manera injustificada.
8.
El riego de calles.
En el caso particular que se detecte el uso de bombas elevadoras
conectadas directamente a la red, las mismas deberán ser inmediatamente
desactivadas, no pudiendo volver a ser utilizadas hasta tanto sean conectadas a
un tanque de bombeo, para lo cual deberá dar el debido aviso a la Dirección de Obras para
su constatación.
Artículo
2º) ESTABLECESE la
obligatoriedad para los
comercios denominados LAVADEROS
DE AUTOS, de la utilización de dispositivos
tecnológicos conocidos como "Pistolas de Agua", interruptoras o
pulsadoras.
Artículo 3º)
LOS lavaderos de autos a instalarse con posterioridad a la
fecha de promulgación de la presente Ordenanza deberán regirse por la
disposiciones de la presente ordenanza y los lavaderos que se encuentren
instalados tendrán un plazo de 90 día a partir de la promulgación de la
presente para adecuar sus instalaciones a lo dispuesto por la presente.
Artículo 4º)
LAS contravenciones a la
presente Ordenanza serán sancionadas con
la aplicación de las siguientes multas:
1.
El que regare patios y
jardines en los horarios establecidos en el Artículo 1º - será sancionado con
una multa de 20 a
100 uf.
2.
El que regare calles,
llenare piletas, lavare veredas y automóviles o dejare abierto grifos, será
sancionado con una multa de 20
a 100 uf.
3.
El que no repare
deficiencias en las instalaciones domiciliarias será sancionado con una multa
de 10 a
100 uf.
4.
El que utilizare
bombas elevadoras conectadas directamente a la red sin tanque de bombeo o
cisterna será sancionado con una multa de 100 a 500 uf.
5.
Los comercios a que
hace referencia el Artículo 3º) que no contaren con los dispositivos aludidos
en el articulo referido serán sancionados con multas de 100 a 500 uf pudiendo llegar
a la clausura del mismo en caso de reincidencia quedando a valoración del Juez
dicha penalidad.
Artículo 3º)
LOS usuarios que reincidan en infracción a la presente
Ordenanza se le duplicará el monto establecido en el artículo precedente.
Artículo 4º)
LAS reparticiones municipales, deberán adecuar sus programas de
trabajo, sus conductas sobre la utilización de agua y sus instalaciones a lo
normado en la presente Ordenanza.
Artículo 7º) DE FORMA.-
PROYECTO DE RESOLUCION ADHIRIENDO A EXPROPIACION DE YPF
VISTO
El proyecto de Resolución presentado por la Concejal Miryam M.
ALONSO, Y,
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo pone a consideración de este Honorable
Cuerpo la necesidad de expresar nuestra posición acerca del Proyecto de Ley
enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación Argentina para la
expropiación del paquete accionario de la Empresa YPF :
Que a través del mencionado Proyecto de Ley, la señora Presidente
de la Nación ha puesto a
consideración de los señores legisladores y a través de ellos al Pueblo de la Nación Argentina , la cuestión YPF y
la nacionalización de la misma a través de la expropiación de las acciones en
poder de la transnacional REPSOL;
Que la Empresa REPSOL
de capitales Españoles en su mayoría, posee el control y administración de la Empresa ;
Que la Firma
YPF , fundada en el año 1922, se constituye en la Empresa mas grande e
importante de nuestro país;
Que es condición fundamental para poder lograr el
autoabastecimiento en materia de hidrocarburos poder contar con la posibilidad
de dirigir el rumbo de nuestra Empresa Nacional de Hidrocarburos y poder
disponer de las medidas necesarias para que
la industrialización, transporte y comercialización de los mismos se
desarrollen de manera normal y en beneficio de nuestra Nación;
Que el manejo de los
recursos hidrocarburíferos deben garantizar el desarrollo económico con equidad
social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los
diversos sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas
provincias y regiones;
Que en los últimos años la Empresa YPF a retraído
notablemente sus actividades exploratorias y productivas como así también ha caído
en sus niveles de reserva, sin los cuales torna prácticamente inviable las
actividades industriales y productivas a futuro de nuestro país.
Que este honorable cuerpo entiende necesario expresar su
opinión al respecto y manifestar su beneplácito por las medidas tomadas por la Presidencia de la Nación , e instar a los
legisladores nacionales por la
Provincia de Santa Cruz a acompañar en el recinto las medidas
adoptadas;
Que en virtud de lo expuesto es menester dictar el Instrumento
Legal pertinente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE
En Uso de las
Facultades que le confiere la Ley
55º y concordantes de la
Provincia de Santa Cruz:
R
E S U E L V E
Artículo 1º) ADHERIR en todos sus términos al proyecto de Ley
elevado al Honorable Congreso de la
Nación por la señora Presidente, Dra. Cristina FERNANDEZ de
KIRCHNER, para la recuperación de la soberanía y control de los hidrocarburos a
través de la Expropiación
de las acciones de la
Empresa Yacimiento Petrolíferos Fiscales.
Artículo
2º) GIRAR copia de la
presente a la Sra. Presidente
de la Nación Dra.
Cristina FERNANDEZ de KIRCHNER, a La Honorable Cámara
de Senadores de la Nación
a la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación ,
a los Señores Senadores y Diputados Nacionales por la Provincia de Santa Cruz
y a la Honorable Cámara
de Diputados de la Provincia
de Santa Cruz.-
Artículo
3º) GIRAR copia de la Presente a los Honorables
Concejos Deliberantes de la
Provincia de Santa Cruz, solicitando adhesión a la presente
Resolución.-
Artículo
4º) DE FORMA.-
RESOLUCION SOLICITANDO CREACION DE PLAZA ADRIANO BLANCO
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que a través de la mencionada Ordenanza se reserva
el lote fiscal ubicado entre el gimnasio “Miguel Ángel JUANOLA”, la
calle Maestro LEZCANO, la
Avenida Costanera “Mayor Marcelo LOTUFFO”, el Barrio
“COSTANERA” y las vías del ex
ferrocarril, para la instalación de una plaza y un parque recreativo;
Que
además establece que dicha plaza llevara el nombre del apreciado vecino y gran
Colaborador de nuestra comunidad, Dn.
“ADRIANO BLANCO”, en reconocimiento a su trayectoria y al trabajo voluntario
puesto al servicio de nuestra comunidad;
Que
a la fecha no se ha dado cumplimiento al Instrumento Legal citado en visto;
Que
este Honorable Cuerpo entiende necesario insistir en la construcción de la Plaza aludida por lo
expuesto en la Ordenanza
oportunamente sancionada;
Que
por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:
R E S U E L
V E
Artículo 1º) SOLICITASE al Poder Ejecutivo
Municipal se de cumplimiento a lo establecido a través de la Ordenanza N º 4708/HCD/07, por lo
expuesto en los considerando de la presente.
Artículo 2º) SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal
incluya en el Cálculo de recursos correspondientes al año 2013 el crédito
necesario para hacer frente a las erogaciones necesarios para la construcción
de la plaza referida.-.
Artículo 3º) DE
FORMA.-.
O R D E N A N Z A Nº 4708-HCD-07.-
VISTO:
EL lote fiscal ubicado entre
el gimnasio “Miguel Ángel JUANOLA”, la calle MAESTRO LEZCANO, la Avenida Costanera
“Mayor Marcelo LOTUFFO”, el barrio “COSTANERA” y las vías del ex ferrocarril, y;
CONSIDERANDO:
Que en época de verano este predio es utilizado como lugar de
transito por la mayoría de los vecinos que se acercan a nuestras costas a disfrutar
de un día de playa;
Que los ocasionales transeúntes no cuentan con un lugar
alternativo de esparcimiento que no sea la playa o la costanera, tanto para los adultos como para los niños;
Que los vecinos del barrio “Costanera” no poseen un espacio verde, plaza ni parque como lugar
de recreación;
Que es necesario crear un espacio recreativo para la gran
cantidad de chicos que utilizan las calles del barrio y la Avenida Costanera
como lugares de juego.
Que los automovilistas que circulan por dichas arterias, lo
hacen con muy pocas precauciones, convirtiendo a estos lugares en un peligro
permanente para los pequeños que allí juegan;
Que el Municipio de PUERTO DESEADO, debe propiciar e
incentivar la creación y la preservación de espacios verdes y arbolado urbano,
tal como lo especifica la ORDENANZA N º
4235-HCD-04;
Que existe un pedido de un grupo de vecinos el cual es
acompañado por 177 (ciento setenta y siete) firmas, dirigidas al Señor
Intendente Municipal, donde solicitan
que el lote en cuestión sea destinado para construir una plaza y un parque;
Que nuestra comunidad debe reconocer a aquellos vecinos que en
forma desinteresada, han contribuido con su esfuerzo solidario, para que la
tarea por ellos desarrollada sirva de ejemplo a las futuras generaciones;
Que una de las formas de mantener
vigente a estas personas de bien, en la memoria de los deseadenses es que, los espacios públicos, calles, plazas,
parques, etc., lleven el nombre de estos vecinos que han sabido ganarse el
respeto de nuestra comunidad.
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le confieren la Ley 55°, y concordantes de la Provincia de Santa Cruz,
sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo
1°) RESERVASE
el lote fiscal ubicado entre el gimnasio “Miguel Ángel JUANOLA”, la calle Maestro
LEZCANO, la Avenida
Costanera “Mayor Marcelo LOTUFFO”, el Barrio “COSTANERA” y las vías del ex ferrocarril, para la
instalación de una plaza y un parque recreativo.-
Artículo
2°) DICHA
plaza llevara el nombre del apreciado vecino y gran Colaborador de nuestra comunidad, Dn. “ADRIANO BLANCO”, en reconocimiento
a su trayectoria y al trabajo voluntario puesto al servicio de nuestra
comunidad.-
Articulo
3°) ELEVAR
copia a la familia de Dn. ADRIANO
BLANCO.
Articulo
4°) COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques
Partidarios. Regístrese. Dése a publicidad y cumplido Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, al Primer día del
mes de Octubre del año Dos Mil Siete.-
RESOLUCION SOLICITANDO TERRENO PARA CONSTRUCCION DE UNIVERSIDAD
VISTO:
El Proyecto presentado por la Concejal Miryam
ALONSO
CONSIDERANDO:
Que a través de
dicha iniciativa se dicta la
Resolución N º 1326/HCD/2010,
mediante la cual este Honorable Cuerpo plantea al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Cruz
la necesidad de ampliar la oferta educativa para el nivel terciario en nuestra
localidad, y;
Que, teniendo en cuenta que en nuestra Provincia existe
el Instituto Provincial de Educación Superior, -IPES- dependiente del Consejo
Provincial de Educación, el cual ofrece
una amplia oferta académica es necesario preveer la instalación de dicha
Institución en nuestra localidad;
Que existen otros Institutos y Universidades de
nuestro país que se encontrarían interesados en radicarse con alguna carrera,
para lo cual es necesario contar con la infraestructura adecuada;
Que avanzadas las gestiones en este sentido es
necesario proceder a solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal prevea la
reserva de las tierras necesarias para la construcción de una futura sede
universitaria en nuestra localidad.
Que existe un remanente de tierras ubicado en la Intersección de las
calles Ing. Portela y Calle 158, al noroeste
de la Manzana
164, entre calle 105 y 10 de Junio, el cual puede ser utilizado para este
emplazamiento;
Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento
Legal pertinente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:
R E S U E L V E
Artículo 1º) SOLICITASE
al Departamento Ejecutivo Municipal
efectúe la reserva de un lote fiscal para futura construcción de una Ciudad
Universitaria en nuestra Localidad, por lo expuesto en los considerando de la
presente.-
Artículo 2º) DE
FORMA.-
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