VISTO:
La necesidad de modificar la Ordenanza 1404-HCD-92 en su Artículo 2°; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado instrumento legal es necesario modificar el sentido de la Calle 25 de Mayo de doble mano a mano única.-
Que la situación del tránsito en nuestra ciudad a tenido un considerable cambio debido al incremento del parque automotor y en la calle mencionada ya se han registrado varios accidentes de tránsito.-
Que por lo expuesto se hace necesario el urgente ordenamiento del tránsito en nuestra localidad, facilitando tanto la circulación del Automotor como el estacionamiento en esa arteria de la ciudad.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades conferida por la ley N° 55 y concordante de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Articulo 1°) DESAFECTESE a la calle 25 de Mayo de la circulación de doble mano en todo su recorrido, como establece el Artículo 2° inciso i) de la Ordenanza 1404-HCD-92.-
Artículo 2°) INCLÚYASE a la calle 25 de Mayo al Artículo 4° como inciso g) donde tendrá circulación en sentido de Nord-Oeste a Sud-Este en todo su recorrido.-
Articulo 3°) MODIFÍQUESE el Artículo 4° de la Ordenanza 1404-HCD-92 que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 4°) Tendrán circulación en sentido de Nord-Oeste a Sud-Este las arterias que se enumeran a continuación, con excepción de los tramos contemplados en el Artículo 3° de la Ordenanza 1404-HCD-92:
a) Patagonia, b) Reconquista – entre Rosa Viricat y Capitán Oneto; c) 15 de Julio; d) Gobernador Gregores; e) San Martín; f) Estrada y g) 25 de Mayo.-
Artículo 4°) DE forma.-
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