lunes, 15 de septiembre de 2014

Proyecto de Resolución solicitando a la Empresa Servicios Públicos informe sobre los valores exactos de los niveles existentes de arsénico, flúor, cloruros y demás elementos contenidos en el agua

VISTO:
Las versiones periodísticas respecto la calidad del agua en nuestra localidad, y;

CONSIDERANDO:
    
                            Que es obligación del estado intervenir en esta problemática a fin de tomar conocimiento de la real situación acerca de la calidad del agua que se está distribuyendo;
                 
 Que existen versiones periodísticas, a través de la publicación de un análisis del agua, realizado por un profesional de la ciudad, en el cual se informa que los valores de arsénico en el agua serían altos y por ende no sería potable;

Que esta antigua problemática es un tema muy sensible para nuestros habitantes de la localidad y que desde este bloque parlamentario venimos trabajando en la búsqueda de una solución definitiva;

Que de acuerdo a conversaciones mantenidas con el Jefe Provincial de la Empresa Servicios Públicos, se nos informa que desde la entidad se realizan exámenes semestrales sobre el agua;

Que  este Bloque Parlamentario entiende de suma importancia avanzar con las gestiones iniciadas en su momento, a los fines de conseguir la instalación en nuestra localidad de la Planta de Remoción de Arsénico;

Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;
                         

POR ELLO:


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E


Artículo 1º)      SOLICITAR   al Señor Jefe de la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la Provincia de Santa Cruz, Dn. Julián Osorio, eleve informe detallado del agua que la empresa distribuye en nuestra localidad conteniendo los valores exactos de los niveles existentes de arsénico, flúor, cloruros y demás elementos contenidos.-

Artículo 2º)       GIRAR copia al Señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Dn. Román Daniel Peralta y al Señor Diputado por Pueblo, Lic. Roberto Ignacio Fernández.-
               

Artículo 3º)           DE FORMA.- 

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