lunes, 15 de septiembre de 2014
Proyecto de Resolución reiterando pedido de un médico de frontera en la localidad
VISTO:
Las resoluciones Nº 255-HCD-92, 536-HCD-96, 836/HCD/00,
964-HCD-2003, 1260/HCD/09 y 1443/13, y;
CONSIDERANDO:
Que
a través de los citados Instrumento legales se plantea la necesidad de
contar en la localidad con profesional médico que efectúe las tareas de Sanidad
de Frontera;
Que este Honorable cuerpo manifestaba en
reiteradas oportunidades su preocupación ante la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERA, solicitando que
se designe en nuestra localidad un profesional médico para tales tareas;
Que es necesario recordar que nuestro Puerto recibe de manera habitual buques procedentes de otros países no solo por
cuestiones comerciales sino además buques capturados en aguas jurisdiccionales
que deben ser trasladados a nuestro puerto, lo que genera el ingreso a nuestro
territorio de personas provenientes de otros países;
Que se renuevan
las situaciones de emergencia sanitaria y por lo tanto es necesario remarcar
que existen antecedentes de haber
ingresado por nuestro puerto a personas portadoras de enfermedades altamente
infecciosas por lo que es de imperiosa necesidad actuar en consecuencia en pos
del resguardo de la salud de nuestra población;
Que a través de
las Resoluciones mencionadas
este Honorable Cuerpo ha solicitado a la Dirección de Sanidad de Fronteras que se cubra a
la brevedad la función de control médico en la Unidad Sanitaria
de Puerto Deseado, por el riesgo que implica su carencia, sin obtener a la
fecha respuesta alguna, encontrándose sin cubrir esa vacante desde el año 1992;
Que la Autoridad Sanitaria
Provincial carece de jurisdicción para realizar los controles correspondientes
con médicos del Hospital Distrital Local, lo que significa un riesgo potencial
no solo en el caso de la enfermedad arriba mencionada, sino en todo el espectro
infecto contagioso que pudiere conllevar la falta de esa revisión sanitaria;
Que dicho control debe hacerse con anterioridad a
las actuaciones de Prefectura Naval Argentina y Administración Nacional de
Aduanas;
Que el Decreto Nº 817/92 del Poder
Ejecutivo Nacional a establecido la desregulación de las actividades portuarias,
y ha dispuesto que el Estado se reserve
para sí el control sanitario, la policía de Seguridad y la preservación del
medio ambiente, haciendo hincapié en la necesidad de mayor eficiencia y mejores
servicios de los Puertos Argentinos;
Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal
pertinente;
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le
confiere la Ley
55 y concordantes de la
Provincia de Santa Cruz:
R E S U E L
V E
Artículo
1º) SOLICITAR
a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERA, dependiente
del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION , estudie la posibilidad de designar un profesional
médico que permita cubrir la actual ausencia de facultativos en el control
sanitario de nuestra localidad para la eventualidad de emergencias sanitarias
en zona de frontera, por lo expuesto en los considerandos de la presente.-
Artículo
2º) GIRAR
copia de la presente al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Dn. Román Daniel
PERALTA, al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Cruz, Dn. Julio Esteban
VIZCONTI, al Ministro de Salud de la Nación , Dr. Juan Luis MANZUR, a la Senadora Nacional
Dña. María Ester LABADO, al Senador Nacional Dn.
Pablo GONZALEZ, al Diputado Nacional Dn. Mario METAZA, al Señor Diputado por
Pueblo Lic. Roberto I. FERNANDEZ y al Coordinador General a la Unidad Ejecutora Portuaria de
Santa Cruz, Dn. Walter CEMENSA-
Artículo
3º) DE
FORMA.-
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