martes, 12 de junio de 2012

PROYECTO DE ORDENANZA PROHIBICION DE QUEMA DE NEUMATICOS


VISTO:
La Ley provincial Nº 3133/10, y;

CONSIDERANDO

Que la misma establece que el Estado Provincial adoptará las medidas necesarias para mantener la calidad del aire en condiciones tales que no causen molestias significativas, daños o interferencias en el normal desarrollo de la vida humana, animal o vegetal y de los demás recursos naturales.

Que dicha normativa alcanza a todas aquellas emisiones de sustancias o energías, provenientes de actividades o fuentes fijas o móviles, permanentes o eventuales, que produzcan o puedan producir contaminación de la atmósfera.

Que se debe tomar conciencia, del riesgo significativo que genera a la salud de la población este tipo de emisiones sea cual fuere su fuente u objeto;

Que se observa que de manera habitual se  utiliza la quema de neumáticos como medio de protesta por parte de particulares u organizaciones civiles.
Que en tal sentido, y con el objeto de profundizar en los fundamentos de la presente Ordenanza, se puede citar el trabajo realizado por el Prof. Juan Carlos Luján de la Universidad Tecnológica Nacional y que a través de una investigación realizada en el año 1998 en la ciudad de Tucumán, donde se procedía en aquel tiempo de forma permanente con este recurso de protesta y donde se arribó a resultados obtenidos que fueron alarmantes ya que la concentración de algunos contaminantes superaron en varios centenares de veces a la concentración de referencia que se toma como aire normal, en tanto que se pudo comprobar que el radio de impacto ambiental evidenciable generado por estos episodios abarcaba mas de 150 metros cubriendo alrededor de 4 hectáreas.

Que la contaminación atmosférica ocasionada por la quema de neumáticos emite hacia la atmósfera humos pesados con partículas carboalquitranosas contaminadas a su vez con otros polutantes, las cuales terminan sedimentando sobre superficies domésticas y afectando algunos alimentos expuestos a la atmósfera como es el caso de las frutas y las verduras que se consumen crudas, transformándose estos últimos en vectores que transportan los contaminantes a la vía digestiva. La asociación del anhídrido sulfuroso con partículas de hollín menores a 10 micrones de diámetro constituye un potente desencadenante de crisis alérgico respiratorias para personas que padecen estas enfermedades crónicas, como asma o rinitis.

Que no se puede dejar de considerar, el daño que se produce sobre las calles, veredas, comercios y vecinos en donde se produce la quema, provocando tareas posteriores y erogaciones por parte del municipio y particulares para la reparación de los mismos.

                                   Que se debe procurar sancionar a quienes utilicen este método, sin perjuicio de la protesta en sí, pero induciendo a distintas modalidades que no generen este tipo de contaminación.

Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento legal pertinente


O R D E N A N Z A


Artículo 1º)  ADHERIR en todos sus término a la Ley Nº 3133/2012  de la Provincia de Santa Cruz por lo expuesto en los considerado de la presente.

Artículo 2º)  PROHIBASE la quema de neumáticos a cielo abierto en el Ejido Urbano de la Ciudad de Puerto Deseado.

Artículo 3º) ESTABLECESE una pena de 2000 a 5.000 UF a  quienes efectúen esta práctica, siendo particulares u Organizaciones civiles de cualquier grado.

Artículo 4º) ESTABLECESE, caso de reincidencia, un incremento del 100 % en la multa dispuesta con anterioridad.  

Artículo 5º)  DE FORMA.-

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