martes, 12 de junio de 2012
PROYECTO DE ORDENANZA PROHIBICION DE QUEMA DE NEUMATICOS
VISTO:
CONSIDERANDO
Que
la misma establece que el Estado Provincial adoptará las medidas necesarias
para mantener la calidad del aire en condiciones tales que no causen molestias
significativas, daños o interferencias en el normal desarrollo de la vida
humana, animal o vegetal y de los demás recursos naturales.
Que
dicha normativa alcanza a todas aquellas emisiones de sustancias o energías,
provenientes de actividades o fuentes fijas o móviles, permanentes o
eventuales, que produzcan o puedan producir contaminación de la atmósfera.
Que
se debe tomar conciencia, del riesgo significativo que genera a la salud de la
población este tipo de emisiones sea cual fuere su fuente u objeto;
Que se observa que de manera habitual se utiliza la quema de neumáticos como medio de
protesta por parte de particulares u organizaciones civiles.
Que en tal sentido, y con el
objeto de profundizar en los fundamentos de la presente Ordenanza, se puede
citar el trabajo realizado por el Prof. Juan Carlos Luján de la Universidad Tecnológica
Nacional y que a través de una investigación realizada en el año 1998 en la
ciudad de Tucumán, donde se procedía en aquel tiempo de forma permanente con
este recurso de protesta y donde se arribó a resultados obtenidos que fueron
alarmantes ya que la concentración de algunos contaminantes superaron en varios
centenares de veces a la concentración de referencia que se toma como aire
normal, en tanto que se pudo comprobar que el radio de impacto ambiental
evidenciable generado por estos episodios abarcaba mas de 150 metros cubriendo
alrededor de 4 hectáreas .
Que la contaminación atmosférica ocasionada por la quema de neumáticos emite
hacia la atmósfera humos pesados con partículas carboalquitranosas contaminadas
a su vez con otros polutantes, las cuales terminan sedimentando sobre
superficies domésticas y afectando algunos alimentos expuestos a la atmósfera
como es el caso de las frutas y las verduras que se consumen crudas,
transformándose estos últimos en vectores que transportan los contaminantes a
la vía digestiva. La asociación del anhídrido sulfuroso con partículas de
hollín menores a 10 micrones de diámetro constituye un potente desencadenante
de crisis alérgico respiratorias para personas que padecen estas enfermedades
crónicas, como asma o rinitis.
Que no se
puede dejar de considerar, el daño que se produce sobre las calles, veredas,
comercios y vecinos en donde se produce la quema, provocando tareas posteriores
y erogaciones por parte del municipio y particulares para la reparación de los
mismos.
Que se debe procurar sancionar a
quienes utilicen este método, sin perjuicio de la protesta en sí, pero
induciendo a distintas modalidades que no generen este tipo de contaminación.
Que por
lo expuesto es menester dictar el Instrumento legal pertinente
O R D E N A N Z A
Artículo 1º) ADHERIR en todos sus término a la Ley N º 3133/2012 de la Provincia de Santa Cruz por lo expuesto en los
considerado de la presente.
Artículo 2º) PROHIBASE la
quema de neumáticos a cielo abierto en el Ejido Urbano de la Ciudad de Puerto Deseado.
Artículo
3º) ESTABLECESE una pena de 2000 a 5.000 UF a quienes efectúen esta práctica, siendo
particulares u Organizaciones civiles de cualquier grado.
Artículo
4º) ESTABLECESE, caso de
reincidencia, un incremento del 100 % en la multa dispuesta con
anterioridad.
Artículo 5º) DE FORMA.-
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