jueves, 11 de junio de 2009

CURSO DE ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO

A partir del 19 de Junio comienza a desarrollarse en nuestra localidad el Curso de Acompañante Terapéutico.

Esta Capacitación estará a cargo de docentes de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, la misma esta dirigida a graduados del nivel secundario, trabajadores de la salud y graduados de carreras afines, personas en formación y/o experiencia afín al campo asistencial.

El valor del primer modulo del Curso es de $ 100,00.

para inscrpciones consultar al e-mail cdelibreante@yahoo.com.ar

Este Curso de capacitación se logro gracias al trabajo conjunto efectuado por la Red Interinstitucional “Por un Deseado Saludable”, la Municipalidad de Puerto Deseado y la UNPA, Unidad Académica Caleta Olivia.

viernes, 5 de junio de 2009

PROYECTO DE RESOLUCION EXPRESANDO BENEPLACITO POR SANCION DE LEY ESTABLECIENDO REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES PARA VETERANOS DE MALVINAS

VISTO:

El proyecto de ley, que fue enviado por el gobernador Daniel Peralta a la Cámara de Diputados de Santa Cruz referente Régimen Especial de Jubilación de Veteranos de Malvinas, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho Proyecto de Ley obtuvo despacho favorable con modificaciones y propicia la creación de un régimen especial de jubilación destinado a los veteranos de guerra de Malvinas, integrado por ex soldados conscriptos, suboficiales y oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.OM.), o de aquellos que hubieran efectivamente entrado en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.).

Que según la letra de la citada iniciativa tendrán derecho a la jubilación quienes acrediten (15) años continuos o discontinuos de servicios efectivos con aportes a la Caja de Previsión Social de la provincia de Santa Cruz, sin límite de edad (sujeto a las condiciones del artículo 55º concordante de la 1.782 y sus modificatorias).

Que establece además que no gozarán del beneficio los ex oficiales y suboficiales que hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas.

Que para gozar del beneficio creado los interesados deberán acreditar fehacientemente su condición de veterano de guerra de Malvinas mediante certificación extendida por el Ministerio de Defensa de la Nación, Estados Mayores de las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad donde hayan prestado servicios durante el conflicto bélico, no aceptándose certificados emanados de otra autoridad.

Que de esta manera la Provincia de Santa Cruz es una de las pocas provincias que busca a través de esta ley la igualdad de condiciones y beneficios, máxime cuando todos conocemos el coraje y valor que tuvieron nuestros héroes de Malvinas en el conflicto del Atlántico Sur;

Que en virtud de lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

D E C L A R A

Artículo 1º) EXPRESAR nuestro BENEPLACITO por la Sanción del Proyecto de Ley elevado a la Legislatura Provincial por el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz Dn. Daniel R. PERALTA, mediante el cual se propicia la creación de un Régimen Especial de Jubilación Destinado a los Veteranos de Guerra de Malvinas, integrado por ex soldados conscriptos, suboficiales y oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.OM.), o de aquellos que hubieran efectivamente entrado en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.)

Artículo 2º) GIRAR copia de la presente al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Dn. Daniel R. PERALTA a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz y al Centro de Veteranos de Malvinas “Gaucho Antonio Rivero”.

Artículo 3º) DE FORMA.-

PROYECTO DE RESOLUCION ADHIRIENDO A SOLICITUD EFECTUADA POR DIPUTADO POR MUNICIPIO DE CREACION DE COMISARIA EN NUESTRA LOCALIDAD

VISTO:

El Proyecto de Resolución presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz por el Diputado Provincial Roberto I. FERNANDEZ, Y;

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo plantea la Necesidad al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Cruz de la Creación de una Comisaría Segunda en nuestra localidad;

Que fundamenta dicha solicitud en el crecimiento demográfico que se ha dado en nuestra ciudad en los últimos años, cuya geografía extiende sus barrios hasta distancias de más de tres o cuatro kilómetros de la Jefatura existente, lo que ocasiona, indudablemente, serios inconvenientes en los quehaceres que a diario despliega nuestro Cuerpo Policial.

Que no podemos dejar de advertir las características puntuales de la ciudad, la cual cuenta con un gran movimiento portuario generando la entrada y salida diaria de un gran número de personas de la localidad, del resto del país y el mundo;

Que se solicita a través del mencionado Proyecto de Resolución que dentro del Presupuesto del año 2010 el Poder Ejecutivo Provincial tome la decisión estratégica para dotar a la comunidad de esta valiosa herramienta de seguridad: el edificio policial y el recurso humano para poder operar controladamente en Puerto Deseado;

Que en un todo de acuerdo con los conceptos vertidos por el Diputados Fernández en cuanto a las necesidades puestas de manifiesto en los fundamentos de la citada iniciativa, este Honorable Cuerpo entiende pertinente dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

Artículo 1º) ADHERIR en todos sus términos, al Proyecto de Resolución Nº 241, presentado en la 5ª Sesión Ordinaria del día 28 de mayo en la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Santa Cruz, por el Diputado Provincial por el Pueblo, de la ciudad de Puerto Deseado, Lic. Roberto Ignacio Fernández, mediante el cual se solicita al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Cruz la creación de una Comisaría Segunda mediante la concreción de un nuevo edificio policial y el incremento del personal policial existente, necesario para el funcionamiento de dicha Comisaría, por lo expuesto en los considerando de la presente

Artículo 2º) GIRAR copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz y al Diputado Provincial Dn. Roberto I. FERNANDEZ.-

Artículo 3º) DE FORMA.-

jueves, 4 de junio de 2009

7 DE JUNIO DIA DEL PERIODISTA

El Día del Periodista fue establecido en 1938 por el Primer Congreso Nacional de Periodistas celebrado en Córdoba, en recuerdo del primer medio de prensa con ideas patrióticas.

Recordemos que un pueblo informado será un pueblo desarrollado, continúen fomentando este arte y profesión de escribir, editar y difundir noticias.

Feliz Día”.-

5 DE JUNIO: DIA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE

Una buena salud ambiental supone una buena calidad de vida. Hay factores internos y externos que incrementan la vulnerabilidad de nuestro ecosistema, por ello es que los seres humanos debemos cuida nuestro medio.

Seamos concientes y construyamos un ambiente saludable

martes, 2 de junio de 2009

PROYECTO DE RESOLUCION REF.: ENFERMEDADES CELIACAS

VISTO:

La necesidad planteada  por vecinos de la localidad en cuanto a la falta de legislación e información respecto a la enfermedad celiaca, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la  enfermedad celíaca o “sprue” es una dolencia inflamatoria del intestino delgado que padecen las personas predispuestas  genéticamente y que se produce por la ingestión de la proteína contenida en el gluten de cereales (trigo, avena, cebada y centeno).

 

Que estamos en presencia de un síndrome de mala absorción, provocado por la ingestión de dichas proteínas que causa lesiones en la mucosa intestinal, impidiendo absorción de nutrientes.

 

Que el inicio de la enfermedad se ubica hacia los dos años de edad, tras la introducción de gluten en la dieta  de los niños, y entre los treinta y cuarenta años de edad, cuando se trata de adultos.

 

Que esta enfermedad se presenta a través de diversos síntomas: diarrea crónica, vómitos reiterados, marcada distensión abdominal, disminución de la masa muscular, pérdida de peso, retraso en el crecimiento, escasa estatura, sequedad tanto en el cabello cuanto en la piel, descalcificación, inapetencia y trastornos en el carácter.

 

Que en nuestro país existen más de 400 mil personal afectados, por esta enfermedad, de las cuales solo 25.000 lo saben, por lo que resulta imperativo contar con la legislación aludida;

 

Que  desde el año 1983 existe en nuestro país las Asociaciones  ACELA (Asistencia al Celiaco de la Argentina) y ACA (Asociación Celiaca Argentina) formada por celiacos y familiares, y asesorada por prestigiosos médicos gastroenterólogos, que son entidades sin fines de lucro formadas por padres y pacientes celíacos, que unen sus esfuerzos para tratar de hacer sustentable la vida comunitaria del enfermo y la de su familia.

 

Que los miembros de las referida Asociaciones expresan la necesidad de reglamentar la identificación de los alimentos en los comercios de productos alimenticios, esto es en supermercados, herboristerías, kioscos, etc., además de sectorizar el almacenamiento de los mismos.

 

Que es necesario realizar campañas educativas, promover acciones de difusión y publicidad obligatoria a través de todos los medios de comunicación,

 

Que en nuestro país existen varios Proyecto de Ley en el Senado de la Nación que cuentan con dictamen favorable y media sanción de esa Cámara a la espera de una Resolución definitiva por parte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;

 

Que en varias provincias Argentinas, mas allá de la inexistencia de legislación nacional en este sentido se llevan adelante Programas  Provinciales de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celiacos, creando el plexo legal necesario a los fines de asegurar, entre otras cosas,  que los productos alimenticios libres de gluten sean expuestos para su comercialización en lugares separados, para aislarlos de aquellos otros productos que pudieran contaminarlos y hacerles perder su condición libre de gluten de trigo, avena, cebada, centeno y sus derivados.

 

Que el mencionado programa debe instar a las obras sociales a que contemplen planes de acciones destinados al autocuidado del celíaco; facilitar el acceso a los estudios para el diagnóstico de esta enfermedad y realizar relevamientos en colegios, guarderías, geriátricos, cárceles, comedores y ONG para reflejar la existencia de estos pacientes y prever planes alimentarios para cubrir sus necesidades.

 

Que también debe promover la creación de un Registro Provincial de Celíacos, que facilite el acceso a los medicamentos específicos, entre otros beneficios y  otro registro para elaborar listados de alimentos permitidos.

 

Que se deberán estimular acciones conjuntas con asociaciones específicas y refrendar acuerdos con las asociaciones médicas y de nutrición para que se respeten los listados de alimentos.

 

Que, por lo expuesto, este Cuerpo entiende que debe producir una fuerte exhortación a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a los fines que proceda al estudio y sanción de la normativa aludida y a la  Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz a los fines de comenzar a estudiar la elaboración de un plan o programa de atención, como una forma de contribuir responsablemente a mejorar la  calidad de vida de los pacientes celíacos.

 

Que entendiendo que el único tratamiento medico para el Enfermo Celiaco es la alimentación, el Estado Provincial deberá atender las necesidades alimentarias de los pacientes según las situaciones sociales y particulares;


Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente.-

 

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

En Uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

 

R E S U E L V E:

 

 

Artículo 1º)  SOLICITASE  a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz implemente un Plan Provincial de asistencia y apoyo a pacientes celíacos, por lo expuesto en los considerado de la presente.-

 

Artículo 2º)  SOLICITASE  a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación estudie la media sanción faltante para aprobar definitivamente la ley que proteja a los celíacos y les de igualdad de oportunidades en nuestra sociedad, por lo expuesto en los considerando de la presente.-

 

Artículo 3º) GIRAR  copia  de   la presente a  Señor Diputado Nacional Dn. Evaristo A. RODRIGUEZ, al Señor Diputado Provincial por el Municipio de Puerto Deseado Dn. Roberto I. FERNANDEZ, a la Cámara de Comercio de la Localidad de Puerto Deseado.

 

Artículo 4º)  GIRAR  copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberante de la Provincia de Santa Cruz a los fines de invitarlos a adherir a la presente iniciativa.-

 

Artículo 5º) SOLICITAR  a la Cámara de Comercio de nuestra localidad colabore mediante circulares informativas al comercio local a los fines que los productos alimenticios libres de gluten sean expuestos para su comercialización en lugares separados, debidamente señalizados,  para aislarlos de aquellos otros productos que pudieran contaminarlos y hacerles perder su condición libre de gluten de trigo, avena, cebada, centeno y sus derivados, como así también se efectúen cursos de capacitación para manipulación y elaboración de productos alimenticios.

 

Artículo 6º)  SOLICITAR  a la Cámara de Comercio de la Localidad, estudie la posibilidad de elaborar una propuesta a los fines de garantizar la disponibilidad de alimento para Enfermos Celiacos en nuestra localidad.-

  

Artículo 7º)   DE FORMA.-