viernes, 5 de junio de 2009

PROYECTO DE RESOLUCION EXPRESANDO BENEPLACITO POR SANCION DE LEY ESTABLECIENDO REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES PARA VETERANOS DE MALVINAS

VISTO:

El proyecto de ley, que fue enviado por el gobernador Daniel Peralta a la Cámara de Diputados de Santa Cruz referente Régimen Especial de Jubilación de Veteranos de Malvinas, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho Proyecto de Ley obtuvo despacho favorable con modificaciones y propicia la creación de un régimen especial de jubilación destinado a los veteranos de guerra de Malvinas, integrado por ex soldados conscriptos, suboficiales y oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.OM.), o de aquellos que hubieran efectivamente entrado en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.).

Que según la letra de la citada iniciativa tendrán derecho a la jubilación quienes acrediten (15) años continuos o discontinuos de servicios efectivos con aportes a la Caja de Previsión Social de la provincia de Santa Cruz, sin límite de edad (sujeto a las condiciones del artículo 55º concordante de la 1.782 y sus modificatorias).

Que establece además que no gozarán del beneficio los ex oficiales y suboficiales que hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas.

Que para gozar del beneficio creado los interesados deberán acreditar fehacientemente su condición de veterano de guerra de Malvinas mediante certificación extendida por el Ministerio de Defensa de la Nación, Estados Mayores de las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad donde hayan prestado servicios durante el conflicto bélico, no aceptándose certificados emanados de otra autoridad.

Que de esta manera la Provincia de Santa Cruz es una de las pocas provincias que busca a través de esta ley la igualdad de condiciones y beneficios, máxime cuando todos conocemos el coraje y valor que tuvieron nuestros héroes de Malvinas en el conflicto del Atlántico Sur;

Que en virtud de lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

D E C L A R A

Artículo 1º) EXPRESAR nuestro BENEPLACITO por la Sanción del Proyecto de Ley elevado a la Legislatura Provincial por el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz Dn. Daniel R. PERALTA, mediante el cual se propicia la creación de un Régimen Especial de Jubilación Destinado a los Veteranos de Guerra de Malvinas, integrado por ex soldados conscriptos, suboficiales y oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.OM.), o de aquellos que hubieran efectivamente entrado en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.)

Artículo 2º) GIRAR copia de la presente al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Dn. Daniel R. PERALTA a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz y al Centro de Veteranos de Malvinas “Gaucho Antonio Rivero”.

Artículo 3º) DE FORMA.-

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