VISTO:
La necesidad planteada por vecinos de la localidad en cuanto a la falta de legislación e información respecto a la enfermedad celiaca, y;
CONSIDERANDO:
Que la enfermedad celíaca o “sprue” es una dolencia inflamatoria del intestino delgado que padecen las personas predispuestas genéticamente y que se produce por la ingestión de la proteína contenida en el gluten de cereales (trigo, avena, cebada y centeno).
Que estamos en presencia de un síndrome de mala absorción, provocado por la ingestión de dichas proteínas que causa lesiones en la mucosa intestinal, impidiendo absorción de nutrientes.
Que el inicio de la enfermedad se ubica hacia los dos años de edad, tras la introducción de gluten en la dieta de los niños, y entre los treinta y cuarenta años de edad, cuando se trata de adultos.
Que esta enfermedad se presenta a través de diversos síntomas: diarrea crónica, vómitos reiterados, marcada distensión abdominal, disminución de la masa muscular, pérdida de peso, retraso en el crecimiento, escasa estatura, sequedad tanto en el cabello cuanto en la piel, descalcificación, inapetencia y trastornos en el carácter.
Que en nuestro país existen más de 400 mil personal afectados, por esta enfermedad, de las cuales solo 25.000 lo saben, por lo que resulta imperativo contar con la legislación aludida;
Que desde el año 1983 existe en nuestro país las Asociaciones ACELA (Asistencia al Celiaco de
Que los miembros de las referida Asociaciones expresan la necesidad de reglamentar la identificación de los alimentos en los comercios de productos alimenticios, esto es en supermercados, herboristerías, kioscos, etc., además de sectorizar el almacenamiento de los mismos.
Que es necesario realizar campañas educativas, promover acciones de difusión y publicidad obligatoria a través de todos los medios de comunicación,
Que en nuestro país existen varios Proyecto de Ley en el Senado de
Que en varias provincias Argentinas, mas allá de la inexistencia de legislación nacional en este sentido se llevan adelante Programas Provinciales de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celiacos, creando el plexo legal necesario a los fines de asegurar, entre otras cosas, que los productos alimenticios libres de gluten sean expuestos para su comercialización en lugares separados, para aislarlos de aquellos otros productos que pudieran contaminarlos y hacerles perder su condición libre de gluten de trigo, avena, cebada, centeno y sus derivados.
Que el mencionado programa debe instar a las obras sociales a que contemplen planes de acciones destinados al autocuidado del celíaco; facilitar el acceso a los estudios para el diagnóstico de esta enfermedad y realizar relevamientos en colegios, guarderías, geriátricos, cárceles, comedores y ONG para reflejar la existencia de estos pacientes y prever planes alimentarios para cubrir sus necesidades.
Que también debe promover la creación de un Registro Provincial de Celíacos, que facilite el acceso a los medicamentos específicos, entre otros beneficios y otro registro para elaborar listados de alimentos permitidos.
Que se deberán estimular acciones conjuntas con asociaciones específicas y refrendar acuerdos con las asociaciones médicas y de nutrición para que se respeten los listados de alimentos.
Que, por lo expuesto, este Cuerpo entiende que debe producir una fuerte exhortación a
Que entendiendo que el único tratamiento medico para el Enfermo Celiaco es la alimentación, el Estado Provincial deberá atender las necesidades alimentarias de los pacientes según las situaciones sociales y particulares;
Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente.-
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En Uso de las facultades que le confiere
R E S U E L V E:
Artículo 1º) SOLICITASE a
Artículo 2º) SOLICITASE a
Artículo 3º) GIRAR copia de la presente a Señor Diputado Nacional Dn. Evaristo A. RODRIGUEZ, al Señor Diputado Provincial por el Municipio de Puerto Deseado Dn. Roberto I. FERNANDEZ, a
Artículo 4º) GIRAR copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberante de
Artículo 5º) SOLICITAR a
Artículo 6º) SOLICITAR a
Artículo 7º) DE FORMA.-
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