martes, 2 de junio de 2009

PROYECTO DE RESOLUCION REF.: ENFERMEDADES CELIACAS

VISTO:

La necesidad planteada  por vecinos de la localidad en cuanto a la falta de legislación e información respecto a la enfermedad celiaca, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la  enfermedad celíaca o “sprue” es una dolencia inflamatoria del intestino delgado que padecen las personas predispuestas  genéticamente y que se produce por la ingestión de la proteína contenida en el gluten de cereales (trigo, avena, cebada y centeno).

 

Que estamos en presencia de un síndrome de mala absorción, provocado por la ingestión de dichas proteínas que causa lesiones en la mucosa intestinal, impidiendo absorción de nutrientes.

 

Que el inicio de la enfermedad se ubica hacia los dos años de edad, tras la introducción de gluten en la dieta  de los niños, y entre los treinta y cuarenta años de edad, cuando se trata de adultos.

 

Que esta enfermedad se presenta a través de diversos síntomas: diarrea crónica, vómitos reiterados, marcada distensión abdominal, disminución de la masa muscular, pérdida de peso, retraso en el crecimiento, escasa estatura, sequedad tanto en el cabello cuanto en la piel, descalcificación, inapetencia y trastornos en el carácter.

 

Que en nuestro país existen más de 400 mil personal afectados, por esta enfermedad, de las cuales solo 25.000 lo saben, por lo que resulta imperativo contar con la legislación aludida;

 

Que  desde el año 1983 existe en nuestro país las Asociaciones  ACELA (Asistencia al Celiaco de la Argentina) y ACA (Asociación Celiaca Argentina) formada por celiacos y familiares, y asesorada por prestigiosos médicos gastroenterólogos, que son entidades sin fines de lucro formadas por padres y pacientes celíacos, que unen sus esfuerzos para tratar de hacer sustentable la vida comunitaria del enfermo y la de su familia.

 

Que los miembros de las referida Asociaciones expresan la necesidad de reglamentar la identificación de los alimentos en los comercios de productos alimenticios, esto es en supermercados, herboristerías, kioscos, etc., además de sectorizar el almacenamiento de los mismos.

 

Que es necesario realizar campañas educativas, promover acciones de difusión y publicidad obligatoria a través de todos los medios de comunicación,

 

Que en nuestro país existen varios Proyecto de Ley en el Senado de la Nación que cuentan con dictamen favorable y media sanción de esa Cámara a la espera de una Resolución definitiva por parte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;

 

Que en varias provincias Argentinas, mas allá de la inexistencia de legislación nacional en este sentido se llevan adelante Programas  Provinciales de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celiacos, creando el plexo legal necesario a los fines de asegurar, entre otras cosas,  que los productos alimenticios libres de gluten sean expuestos para su comercialización en lugares separados, para aislarlos de aquellos otros productos que pudieran contaminarlos y hacerles perder su condición libre de gluten de trigo, avena, cebada, centeno y sus derivados.

 

Que el mencionado programa debe instar a las obras sociales a que contemplen planes de acciones destinados al autocuidado del celíaco; facilitar el acceso a los estudios para el diagnóstico de esta enfermedad y realizar relevamientos en colegios, guarderías, geriátricos, cárceles, comedores y ONG para reflejar la existencia de estos pacientes y prever planes alimentarios para cubrir sus necesidades.

 

Que también debe promover la creación de un Registro Provincial de Celíacos, que facilite el acceso a los medicamentos específicos, entre otros beneficios y  otro registro para elaborar listados de alimentos permitidos.

 

Que se deberán estimular acciones conjuntas con asociaciones específicas y refrendar acuerdos con las asociaciones médicas y de nutrición para que se respeten los listados de alimentos.

 

Que, por lo expuesto, este Cuerpo entiende que debe producir una fuerte exhortación a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a los fines que proceda al estudio y sanción de la normativa aludida y a la  Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz a los fines de comenzar a estudiar la elaboración de un plan o programa de atención, como una forma de contribuir responsablemente a mejorar la  calidad de vida de los pacientes celíacos.

 

Que entendiendo que el único tratamiento medico para el Enfermo Celiaco es la alimentación, el Estado Provincial deberá atender las necesidades alimentarias de los pacientes según las situaciones sociales y particulares;


Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente.-

 

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

En Uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

 

R E S U E L V E:

 

 

Artículo 1º)  SOLICITASE  a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz implemente un Plan Provincial de asistencia y apoyo a pacientes celíacos, por lo expuesto en los considerado de la presente.-

 

Artículo 2º)  SOLICITASE  a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación estudie la media sanción faltante para aprobar definitivamente la ley que proteja a los celíacos y les de igualdad de oportunidades en nuestra sociedad, por lo expuesto en los considerando de la presente.-

 

Artículo 3º) GIRAR  copia  de   la presente a  Señor Diputado Nacional Dn. Evaristo A. RODRIGUEZ, al Señor Diputado Provincial por el Municipio de Puerto Deseado Dn. Roberto I. FERNANDEZ, a la Cámara de Comercio de la Localidad de Puerto Deseado.

 

Artículo 4º)  GIRAR  copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberante de la Provincia de Santa Cruz a los fines de invitarlos a adherir a la presente iniciativa.-

 

Artículo 5º) SOLICITAR  a la Cámara de Comercio de nuestra localidad colabore mediante circulares informativas al comercio local a los fines que los productos alimenticios libres de gluten sean expuestos para su comercialización en lugares separados, debidamente señalizados,  para aislarlos de aquellos otros productos que pudieran contaminarlos y hacerles perder su condición libre de gluten de trigo, avena, cebada, centeno y sus derivados, como así también se efectúen cursos de capacitación para manipulación y elaboración de productos alimenticios.

 

Artículo 6º)  SOLICITAR  a la Cámara de Comercio de la Localidad, estudie la posibilidad de elaborar una propuesta a los fines de garantizar la disponibilidad de alimento para Enfermos Celiacos en nuestra localidad.-

  

Artículo 7º)   DE FORMA.-

 

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