VISTO:
La ausencia de Legislación referente a la instalación de puestos de venta al público de bebidas y productos comestibles con diverso grado de elaboración, del tipo denominados carrito y/o carribares; y
CONSIDERANDO:
Que no existe legislación alguna que contemple estos emprendimientos, que sobrepasan en magnitud a los tradicionales puestos de venta contemplados en la ordenanza de habilitaciones comerciales vigentes;
Que tras haber surgido propuestas, de instalación de los mencionados carritos y/o carribares de productos alimenticios, resulta dable establecer pautas para su funcionamiento, bajo estrictas normas de seguridad bromatológica;
Que para ello deben fijarse espacios de uso público, siempre que no entorpezcan el normal desarrollo de la comunidad aledaña ni afecte a propietarios de comercios lindantes que incursionen en un rubro similar,
Que la promoción de estos emprendimientos ha sido pensado como propuesta a lo que debería llamarse “paseo gastronómico”, destinándose espacios vinculados con el paisaje y la recreación,
Que ante la existencia de un vacío legal en cuanto a las condiciones y características dentro de las cuales deben desarrollarse es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO EDLIBERANTE
En uso de las facultades que le confiere
O R D E N A N Z A
Artículo 1º) CONSIDERASE venta en carritos, carribares y/o similares, a aquellas ventas de bebidas y/o alimentos con diverso grado de elaboración, realizadas en puestos y/o stands de características móviles en espacios de uso público.-
Artículo 2º) LOS permisos se tramitarán en
Artículo 3º) LOS permisos se otorgarán previo pago del derecho establecido en
Artículo 4º) PARA la obtención de los permisos correspondientes los vendedores deberán cumplir los siguientes requisitos:
· Ser mayor de 21 (veintiún) años.
· Tener 5 años de residencia ininterrumpida en la localidad.
· Estar inscripto comercialmente ante los organismos nacionales y provinciales.
· Poseer libreta Sanitaria
Artículo 5º) ESTABLECESE solamente 5 (cinco) lugares como paradas en la ciudad de Puerto Deseado. Estos lugares serán indicados por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área pertinente, todos ellos sobre
Artículo 6º) EL horario de funcionamiento será de
Artículo 7º) PODRÁN vender helados, pizzas, panchos, Hamburguesas, sándwiches fríos y calientes, panificados, productos de mar, papas fritas según las exigencias del Código Alimentario Nacional y demás normas nacionales y provinciales que regulan el control de la salubridad. -La presente enumeración no es taxativa quedando a criterio de la autoridad de aplicación autorizar la venta de otro tipo de productos.-.
Artículo 8º) LOS permisos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año en que fue otorgado. Los pedidos de renovación deberán efectuarse quince (15) días antes del vencimiento del plazo, caducando en forma automática los permisos dados, en caso de no presentarse la solicitud pertinente en dicho plazo.
Artículo 9º) UNA vez concedido el permiso correspondiente, se entregará una “Constancia de Habilitación”, copia que deberá ser exhibida en el Carribar en un lugar visible al público.-
Artículo 10º) LA “Constancia de Habilitación” mencionada en el artículo precedente tendrá el carácter de personal e intransferible y contendrá la fecha de vencimiento de la misma.
Artículo 11º) NO se concederán permisos a personas que tengan comercio e industria establecida, o sean titulares de permisos de parada fija y/o venta ambulante.
Artículo 12º) CUANDO se desarrollen actividades de cualquier tipo organizadas por el Municipio y/o instituciones locales, y los espacios indicados se encuentren a menos de 100 mts. del lugar, los mismos no podrán ser ocupados por los adjudicatarios. Esta prohibición puede ser salvada si mediare autorización expresa y por escrito de la institución organizadora del evento. Asimismo,
Artículo 13º) LOS espacios a otorgar deberán estar situados, a la fecha de promulgación de la presente, a no menos de
Artículo 14º) EL Departamento Ejecutivo Municipal no habilitará ningún carrito y/o carribar que no hubiere dado cumplimiento a la normativa de orden bromatológico existente.-
Artículo 15º) TENIENDO en cuenta las características de venta de estos locales, queda terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, como así también la elaboración de productos comestibles que no hayan sido autorizados por el Departamento de Bromatología.-
Artículo 16º) EL vehículo tipo tráiler deberá contar la autorización de
· No excederán los 2,50 mts. (dos metros y medio) de altura, 4 mts. (cuatro metros) de largo, y 2 mts. (dos metros) de ancho.
· Deberán contar con revestimiento interior en techo, laterales y piso, de material duro, impermeable y lavable.
· Deberán encontrarse provistos de piletas y mesadas de acero inoxidable con capacidad suficiente para un buen desempeño del trabajo con los comestibles.
· Deberán contar con un tanque para la provisión de agua, de acero o plástico con capacidad mínima de sesenta litros, el agua de dicho tanque debe ser apta para el consumo humano.-
· Uno de los laterales deberá ser rebatible para la atención al público ubicándose las instalaciones en el lateral contrario.
· Mesas de preparación de productos, mostradores y utensilios todo de acero inoxidable.-
· Deberá contar con puertas de cierre automático y un espacio ubicado en un extremo lateral del vehículo de sesenta centímetros de ancho por cuarenta de alto para ser utilizado como depósito de elementos no perecederos.-
· Contar con un matafuego de una capacidad superior a los tres kilogramos ubicado en lugar visible y de libre acceso, el que se mantendrá en perfecto estado de uso y funcionamiento.-
· Luz interna con iluminación clara y acorde a las necesidades de uso.-
· Recipientes para residuos, con tapas, instalados en el interior del carro, en número suficiente a las necesidades del servicio.-
· Recipientes para residuos, instalados fuera del puesto, en el área de atención del servicio.-
· Parrillas y/o cocinas eléctricas o a gas, en este último supuesto el envase contenedor de gas se deberá encontrar al aire libre.-
· Conservadora con tapa debidamente refrigerada y freezer para la conservación de alimentos perecederos.
Artículo 17º) LOS carritos y/o carribares contarán con tres ventanas como máximo para la venta al público, que deberá estar orientada hacia el lado de la acera para no dificultar el tránsito vehicular. Podrán adicionar cuatro mesas con cuatro sillas cada una como máximo, que no podrán impedir el tránsito peatonal.
Artículo 18º) DADA la ubicación en la vía pública, podrán difundir música con parlantes amplificadores de sonido y/o producir alteraciones en el entorno con el aditamento de iluminación auxiliar siempre y cuando no afecte a los vecinos.-
Artículo 19º) EL titular del comercio será responsable de la limpieza y orden del sector; para ello deberá disponer de recipientes en donde los consumidores arrojen los elementos descartables, evitando su diseminación. Al retirarse del espacio ocupado deberá asegurarse que se encuentre en adecuadas condiciones de limpieza.-
Artículo 20º) EN caso que el carrito y/o carribar funcione con energía eléctrica, deberá contar con un certificado de verificación de su instalación eléctrica subscripto por un profesional. Los costos de provisión del servicio energético estarán a cargo del titular del carrito y/o carribar.-
Artículo 21º) LOS carritos y/o carribares no podrán instalarse en otros lugares que no sean los específicamente determinados en la presente Ordenanza y debidamente indicados por el Departamento Ejecutivo Municipal, siendo obligación de sus titulares el retiro de los mismos para no entorpecer la normal limpieza del sector.-
Artículo 22º) LAS infracciones a estas disposiciones serán sancionadas según lo establecido en el Código Municipal de Faltas, pudiéndose llegar al decomisado de mercaderías y equipos destinados a ejercer la actividad.-
Artículo 23 º) DE FORMA.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario