martes, 11 de agosto de 2009

PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO MEDICO DE FRONTERA

VISTO:

La necesidad de contar en la localidad con profesional médico que efectúe las tareas de Sanidad de Frontera, y;

CONSIDERANDO:

Que este Honorable cuerpo entiende necesario efectuar ante la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERA la pertinente solicitud a los fines que se designe en nuestra localidad un profesional médico para tales tareas;

Que es necesario recordar que nuestro Puerto recibe de manera habitual buques procedentes de otros países no solo por cuestiones comerciales sino además buques capturados en aguas jurisdiccionales que deben ser trasladados a nuestro puerto, lo que genera el ingreso a nuestro territorio de personas provenientes de otros países.

Que es conocida la actual situación de emergencia sanitaria que vivimos en la actualidad y es necesario remarcar que existen antecedentes de haber ingresado por nuestro puerto a personas portadoras de enfermedades altamente infecciosas por lo que es de imperiosa necesidad actuar en consecuencia en pos del resguardo de la salud de nuestra población;

Que a través de las Resoluciones 255-HCD-92, 536-HCD-96, 836–HCD-00, 964-HCD-2003 este Honorable Cuerpo ha solicitado a la Dirección de Sanidad de Fronteras que se cubra a la brevedad la función de control médico en la Unidad Sanitaria de Puerto Deseado, por el riesgo que implica su carencia, sin obtener a la fecha respuesta alguna, encontrándose sin cubrir esa vacante desde el año 1992;.-

Que ante la reciente pandemia de INFLUENZA H1N1, la cual ha cobrado ya en el mundo y en nuestro país centenares de vidas, debiéndose extremar las medidas precautorias a los fines de evitar que esta enfermedad tan infecciosa pueda nuevamente expandirse en caso de producirse una segunda ola o rebrote de la epidemia;

Que la Autoridad Sanitaria Provincial carece de jurisdicción para realizar los controles correspondientes con médicos del Hospital Distrital Local, lo que significa un riesgo potencial no solo en el caso de la enfermedad arriba mencionada, sino en todo el espectro infecto contagioso que pudiere conllevar la falta de esa revisión sanitaria;

Que dicho control debe hacerse con anterioridad a las actuaciones de Prefectura Naval Argentina y Administración Nacional de Aduanas;

Que el Decreto Nº 817/92 del Poder Ejecutivo Nacional estableciendo la desregulación de las actividades portuarias deja establecido en sus considerandos la necesidad de que el Estado reserve para sí el control sanitario, la policía de Seguridad y la preservación del medio ambiente, haciendo hincapié en la necesidad de mayor eficiencia y mejores servicios de los Puertos Argentinos.-

Que en la actualidad existe esta Autoridad Sanitaria en la ciudad de Río Gallegos y Comodoro Rivadavia, quedando los Puerto del Litoral Marítimo de Santa Cruz al margen de los controles sanitarios establecidos por la reglamentación en vigencia;

Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

Artículo 1º) SOLICITASE a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERA, estudie la posibilidad de designar un profesional médico que permita cubrir la actual ausencia de facultativos en el control sanitario de nuestra localidad para la eventualidad de emergencias sanitarias en zona de frontera, por lo expuesto en los considerandos de la presente..-

Artículo 2º) GIRAR copia de la presente al Diputado Nacional Dn. Evaristo A. RODRIGUEZ; al Señor Diputado Provincial Lic. Roberto I. FERNANDEZ y al Ingeniero Juan José CHIAPINO Coordinador General a la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz,

Artículo 3º) INVITASE a adherir a la presente Resolución a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Santa Cruz;

Artículo 4º) GIRAR copia de la presente al Consejo Municipal Pesquero y Portuario;

Artículo 5º) DE FORMA.-

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