martes, 11 de agosto de 2009

PROYECTO DE ORDENANZA REF.: ALIMENTOS PARA CELIACOS

VISTO:

Los inconvenientes para acceder a productos que deben consumir nuestros vecinos afectados por la enfermedad celíaca, y;

CONSIDERANDO:

Que el presente proyecto tiene por fin la efectiva comercialización de productos exclusivos para personas que sufren la enfermedad celíaca;

Que este Honorable Cuerpo ya se ha expedido respecto a este tema a través de la Resolución Nº 1254/HCD/09 de fecha 11 de Junio de 2009, mediante la cual se solicita a la Honorable Cámara de diputados de la Provincia de Santa Cruz, al Congreso de la Nación y al Sr. Gobernado de la Provincia de Santa Cruz, se avance en la sanción de la Ley Celiaca Argentina y en la elaboración de planes o programas de asistencia al Paciente Celiaco;

Que se hace indispensable, una puesta a disposición, control y certificación adecuada de los alimentos aptos para el consumo de personas celíacas -“Sin T.A.C.C.” que son las iniciales de los cuatro cereales que contienen gluten-, expuestos para su comercialización, separados, aislándolos de otros productos que pudieran contaminarlos haciéndoles perder la condición libre de gluten y sus derivados;

Que por lo expuesto y a los fines de tomar medidas plenamente efectivas en resguardo de la salud de quienes padecen esta patología crónica es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º) LOS supermercados e hipermercados deberán poner a disposición de los consumidores, alimentos destinados exclusivamente para personas celíacas, disponiéndose de los mismos en cantidad necesaria para satisfacer la demanda y en cuanto a su variedad, no debe ser menor a treinta (30) productos.

Artículo 2º) LAS Estaciones de Servicios y Terminales de ómnibus en los que se comercialicen o se sirvan alimentos deberán contar con un stock de provisión mínima aptos para las personas celíacas.

Artículo 3º) SERAN obligaciones de los establecimientos comerciales aludidos en el Artículo 1º) :

a) exponer estos productos en góndolas y heladeras específicas con una superficie física mínima de dos (2) metros cuadrados.

b) identificar dichas góndolas con cartelería que contenga la leyenda “alimentos sin gluten”, seguido a continuación, el símbolo internacional.

c) tomar todos los recaudos necesarios para que estos productos alimenticios no se contaminen, -haciéndolos perder la condición “Libre de Gluten”-, para lo cual tendrán que separarlos o aislarlos de otros en depósitos y transporte, garantizando esta situación en forma fehaciente.-

.Artículo 4º) LOS centros comerciales habilitados para la venta de productos alimenticios que no queden incluidos en el Artículo 1º) (como autoservicios, almacenes, despensas, etc.) podrán adherir voluntariamente a la venta de productos aptos para celíacos, dicha adhesión implica la obligación de cumplir con los recaudos establecidos en el artículo anterior, salvo la exigencia de una superficie mínima. Asimismo, serán eximidos del 10% sobre los importes que deban abonar en concepto de renovación de habilitación Comercial.

Artículo 5º) PARA poder comercializar estos alimentos, la Dirección de Bromatología, entregará un certificado, al cual se accederá después de cumplimentar una capacitación de manipulación y venta de “Productos sin T.A.C.C”. Se procederá, asimismo, a cumplimentar una verificación periódica de las instalaciones de los comercios para evitar de modo alguno la contaminación cruzada en los locales de venta, de los cuales se creará un registro municipal.

Artículo 6º) EL Departamento Ejecutivo, a través de las dependencias que correspondan, deberá dar amplia difusión mediante actividades de información a residentes de nuestra ciudad y turistas, especificando los lugares en donde se puedan adquirir alimentos “Libres de Gluten”, ubicando la información en los sitios de fácil acceso público.

Artículo 7º) INCORPORASE a la Ordenanza Nº 2662/HCD/96 en su CAPITULO IX, el Artículo 194 bis, el que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 194º bis) EL que infringiera la normativa vigente sobre la comercialización y exhibición en góndolas específicas de alimentos exclusivos para celíacos será sancionado con multa de Un Mil UF (UF 1.000) a Cinco Mil UF (UF 5.000). Asimismo, el Juez podrá disponer la clausura e inhabilitación conforme a la gravedad de los hechos”.-

Artículo 8º) EL plazo para la implementación de la presente ordenanza se establece en noventa (90) días a partir de su promulgación.

Artículos 9º) DE FORMA.-

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