martes, 1 de julio de 2014

Proyecto de Ordenanza "Compre Local" presentado



VISTO:
La necesidad de establecer el régimen de “Compre Local”, y,

CONSIDERANDO:
                       


Que es necesario establecer los mecanismos para dar prioridad a favor de las empresas radicadas en la ciudad, en la adquisición de insumos, bienes y servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la administración de las mismas;

Que se considerará de origen local a los efectos del mencionado régimen especial, a toda empresa proveedora de insumos, bienes y servicios, cuya actividad comercial, industrial o de servicios se desarrolle en la ciudad de Puerto Deseado y acredite, como mínimo veinticuatro meses de actividad anteriores a la sanción de la presente Ordenanza;


Que tras haber analizado y efectuado las consultas técnicas pertinentes al asunto de referencia;

Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento legal pertinente.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


En uso de las Facultades que le confiere la Ley Nº 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA



Articulo 1º)     DETERMINESE por la presente Ordenanza la modalidad de compra y contrataciones, teniendo como objetivo la promoción del comercio local.-

Artículo 3º)  ESTAN incluidas en dicha Ordenanza todas las empresas privadas  que posean concesiones de explotación y extracción de recursos naturales renovables y no renovables de la localidad.-

Articulo 2º)    LAS personas físicas o jurídicas que sean titulares, permisionarios o concesionarios de minas y/o áreas para prospección, exploración, explotación, transporte, fraccionamiento, distribución y refinerías de hidrocarburos líquidos o gaseosos que realicen actividades sobre yacimientos ubicados en la región, otorgarán preferencia en la adquisición y locación de bienes y servicios a los proveedores locales, en los términos dispuestos en la presente Ordenanza.-


Artículo 3º)     LAS empresas privadas de la localidad, a efectos del desarrollo de sus actividades deberán:
a)      Adquirir bienes materiales, productos o insumos dando prioridad a comercios y empresas radicadas en la localidad.-
b)       Contratar obras y servicios con empresas constructoras o proveedoras de origen local, cuando los antecedentes empresariales y características técnicas resulten satisfactorias para los fines a los que se destinaran.-
c)      Otorgar concesiones de servicios u obras públicas a personas físicas o jurídicas radicadas en la localidad.-


Articulo 4º)     LA adjudicación recaerá a favor de la propuesta más ventajosa, siempre que cumpla con las bases y condiciones establecidas para el Concurso de Precios o la Licitación. La adquisición o contratación deberá efectuarse con los comercios o empresas de origen local.-

Articulo 5º)     UNA organización comercial, empresarial, industrial o proveedora de servicios será considerada de origen local si constituye domicilio legal y real en la localidad de Puerto Deseado y está habilitada por esta, presentando servicios en este ámbito con una antigüedad de 24 meses anterior al llamado a Concurso o Licitación.-

Articulo 6º)     CUANDO en los proyectos de obras o servicios a contratar existan diferentes alternativas, técnicamente viables, se elegirá preferentemente aquellas que permitan la utilización de materiales y productos que puedan ser abastecidos por empresas locales o desarrolladas por ellas a tal fin-

Articulo 7º)     LAS condiciones de provisión se fijarán siempre con plazos de entrega suficientes para permitir a las organizaciones locales encarar la producción o adquisición de los bines requeridos, salvo urgencia impostergable que impidiera proyectar la inversión con suficiente antelación. En estos casos deberá acreditarse la urgencia extraordinaria por la autoridad de aplicación.-

Articulo 8º)     EN caso de compras de bienes reiterados se procurará concertar acuerdos de largo plazo con el proveedor local, a fin de asegurar una demanda adecuada y programada y poder exigir como contrapartida inversiones, reducciones en costos y mejoras de calidad.-

Articulo 9º)     EN toda contratación se procurará incluir en las cláusulas particulares el compromiso del oferente a adquirir los materiales, materias primas y mano de obra local, para el cumplimiento del objeto de la contratación, siempre que exista oferta local suficiente.-

  
Articulo  10º)  LA presente Ordenanza será aplicable aún cuando el financiamiento sea de origen provincial o nacional, salvo cuando expresamente el organismo otorgante de los fondos establezca normas inmodificables que impidan la aplicación parcial o total de esta normativa.-


Articulo 11º)   LAS empresas radicadas en la localidad, cuando llamen a concurso de Precios o Licitación en la modalidad que corresponda, deberá incluir en las cláusulas generales o particulares las normas de preferencia dispuestas en la citada Ordenanza.-      

Articulo 12º)   LA Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Puerto Deseado deberá entregar un certificado a todas aquellas Organizaciones locales que se encuadren en el Artículo 5º de la presente Ordenanza, que se lo soliciten.-

Artículo 13º) LAS Organizaciones comerciales o empresariales locales acreditarán esta condición con el certificado mencionado en el artículo precedente al presentar las ofertas correspondientes.-


Artículo 14º)   DE FORMA.-

 

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