martes, 1 de julio de 2014
Proyecto de Ordenanza "Compre Local" presentado
VISTO:
La necesidad de establecer el régimen de “Compre Local”, y,
CONSIDERANDO:
Que
es necesario establecer los mecanismos para dar
prioridad a favor de las empresas radicadas en la ciudad, en la adquisición de
insumos, bienes y servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la
administración de las mismas;
Que
se considerará de origen local a los efectos del mencionado régimen especial, a
toda empresa proveedora de insumos, bienes y servicios, cuya actividad
comercial, industrial o de servicios se desarrolle en la ciudad de Puerto
Deseado y acredite, como mínimo veinticuatro meses de actividad anteriores a la
sanción de la presente Ordenanza;
Que tras haber analizado y efectuado las consultas técnicas pertinentes
al asunto de referencia;
Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento legal
pertinente.-
POR ELLO:
En uso de las
Facultades que le confiere la
Ley N º 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz,
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Articulo 1º) DETERMINESE
por la presente Ordenanza la
modalidad de compra y contrataciones, teniendo como objetivo la promoción del
comercio local.-
Artículo 3º) ESTAN incluidas en dicha Ordenanza
todas las empresas privadas que posean
concesiones de explotación y extracción de recursos naturales renovables y no
renovables de la localidad.-
Articulo 2º) LAS
personas físicas o jurídicas que sean titulares, permisionarios o
concesionarios de minas y/o áreas para prospección, exploración, explotación,
transporte, fraccionamiento, distribución y refinerías de hidrocarburos
líquidos o gaseosos que realicen actividades sobre yacimientos ubicados en la
región, otorgarán preferencia en la adquisición y locación de bienes y
servicios a los proveedores locales, en los términos dispuestos en la presente
Ordenanza.-
Artículo 3º) LAS empresas privadas de la localidad,
a efectos del desarrollo de sus actividades deberán:
a)
Adquirir bienes materiales,
productos o insumos dando prioridad a comercios y empresas radicadas en la
localidad.-
b)
Contratar obras y servicios con empresas
constructoras o proveedoras de origen local, cuando los antecedentes
empresariales y características técnicas resulten satisfactorias para los fines
a los que se destinaran.-
c)
Otorgar concesiones de
servicios u obras públicas a personas físicas o jurídicas radicadas en la
localidad.-
Articulo 4º) LA adjudicación recaerá a favor de la
propuesta más ventajosa, siempre que cumpla con las bases y condiciones
establecidas para el Concurso de Precios o la Licitación. La adquisición o
contratación deberá efectuarse con los comercios o empresas de origen local.-
Articulo 5º) UNA organización comercial,
empresarial, industrial o proveedora de servicios será considerada de origen
local si constituye domicilio legal y real en la localidad de Puerto Deseado y
está habilitada por esta, presentando servicios en este ámbito con una antigüedad
de 24 meses anterior al llamado a Concurso o Licitación.-
Articulo 6º) CUANDO en los proyectos de obras o
servicios a contratar existan diferentes alternativas, técnicamente viables, se
elegirá preferentemente aquellas que permitan la utilización de materiales y
productos que puedan ser abastecidos por empresas locales o desarrolladas por
ellas a tal fin-
Articulo 7º) LAS condiciones de provisión se fijarán
siempre con plazos de entrega suficientes para permitir a las organizaciones
locales encarar la producción o adquisición de los bines requeridos, salvo
urgencia impostergable que impidiera proyectar la inversión con suficiente
antelación. En estos casos deberá acreditarse la urgencia extraordinaria por la
autoridad de aplicación.-
Articulo 8º) EN caso de compras de bienes reiterados
se procurará concertar acuerdos de largo plazo con el proveedor local, a fin de
asegurar una demanda adecuada y programada y poder exigir como contrapartida
inversiones, reducciones en costos y mejoras de calidad.-
Articulo 9º) EN toda contratación se procurará
incluir en las cláusulas particulares el compromiso del oferente a adquirir los
materiales, materias primas y mano de obra local, para el cumplimiento del
objeto de la contratación, siempre que exista oferta local suficiente.-
Articulo 10º) LA
presente Ordenanza será aplicable aún cuando el financiamiento sea de origen
provincial o nacional, salvo cuando expresamente el organismo otorgante de los
fondos establezca normas inmodificables que impidan la aplicación parcial o
total de esta normativa.-
Articulo 11º) LAS empresas radicadas en la localidad,
cuando llamen a concurso de Precios o Licitación en la modalidad que
corresponda, deberá incluir en las cláusulas generales o particulares las
normas de preferencia dispuestas en la citada Ordenanza.-
Articulo 12º) LA Secretaría de Hacienda de la
Municipalidad de Puerto Deseado deberá entregar un certificado a todas aquellas
Organizaciones locales que se encuadren en el Artículo 5º de la presente
Ordenanza, que se lo soliciten.-
Artículo 13º) LAS
Organizaciones comerciales o empresariales locales acreditarán esta condición
con el certificado mencionado en el artículo precedente al presentar las
ofertas correspondientes.-
Artículo 14º) DE FORMA.-
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