viernes, 16 de mayo de 2014

Proyecto de Ordenanza

Solicitando a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, incorpore al sistema normativo provincial la penalidad que corresponde para aquellos que consuman bebidas alcohólicas en la vía pública, mediante la modificación del Código de Faltas Provincial.-  


VISTO:
                                              Lo establecido en la Ley Nº 24.788, y;

CONSIDERANDO:
                             Que el consumo excesivo de bebidas alcohólicas constituye una realidad en nuestra comunidad;
                      
                              Que basta una simple recorrida los fines de semana en horario nocturno, para apreciar la gran cantidad de adolescentes,  jóvenes y adultos que ingieren bebidas alcohólicas en la vía pública e en el interior de rodados;
                                 
                             Que tal conducta, sin perjuicio de las graves consecuencias para la salud que la misma conlleva, también se refleja en las innumerables contravenciones contra el orden público que se registran tanto en los partes policiales como de Tránsito Municipal;

                             Que la intención es desalentar hechos delictivos que se están cometiendo;

                             Que si bien la fuerza policial controla el accionar de los mismos, esto no es suficiente par detener este consumo;

                                                            Que la ley nacional que regula el consumo de bebidas alcohólicas y  en su ARTICULO 4° expresa: Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública;

                                                              Que dicha norma Nacional para ser operativa debe contar con la correspondiente penalidad, siendo necesaria su inclusión dentro del sistema normativo provincial, a través del Código de Faltas Provincial (Ley Nº 233);

 Que sin dicha herramienta jurídica resulta imposible a la autoridad pública regular y eventualmente sancionar el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública;
                                                               Que por lo expuesto es menester dictar el instrumento legal pertinente;

POR ELLO:


      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E


Artículo 1º) SOLICITAR  a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, incorpore al sistema normativo provincial la penalidad que corresponde para aquellos que consuman bebidas alcohólicas en la vía pública, mediante la modificación del Código de Faltas Provincial.-

Artículo 2º)  GIRAR copia de la presente al Señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Dn. Daniel Román PERALTA, a la Cámara de Diputados de la Provincia, al Señor Diputado por Pueblo, Dn. Roberto Fernández.-

Artículo 3º)     DE FORMA.- 

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