VISTO:
LA ordenanza Nº 3372/HCD/00, y:
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza referida establece la reglamentación para el otorgamiento de las Licencias de Conductor de acuerdo a lo dispuesto por la Legislación Provincial y Nacional al respecto;
Que en su Artículo 5º) hace referencia a un tipo de licencia que se regirá por lo dispuesto por otra Ordenanza Municipal, la Ordenanza 1372/HCD/92 complementaria a la misma pero se hace referencia erróneamente a la Ordenanza Nº 1572/HCD/92.
Que detectado por parte de este Bloque Parlamentario es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente, correctivo de la Ordenanza reglamentaria mencionada en Visto;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º) MODIFICASE el Artículo 5º) de la Ordenanza 3372/HCD/00, por lo expuesto en los considerando de la presente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º) PARA el otorgamiento de licencias de conductor clases D, -transporte público de pasajeros- se exigirá la presentación de certificados de antecedentes. En este caso la habilitación se supeditará a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1372/HCD/92 y Nº 1417/HCD/92.-
Artículo 2º) DE FORMA.-
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