martes, 22 de junio de 2010

PROYECTO DE ORDENANZA REGLAMENTACION DE CIBER

VISTO:

La falta de legislación referente a la Habilitación y funcionamiento de los locales Comerciales denominados Ciber o de Juegos en Red, y;

CONSIDERANDO:

Que los mismos debieran dar cumplimiento a requisitos no sólo para brindar un servicio de comodidades mínimas, sino también para proteger la integridad de los menores en la ciudad de Puerto Deseado.

Que esta Ordenanza pretende resguardar, no sólo las condiciones de servicios, sino también a los propietarios y/o responsables de tales locales, que necesitan un marco jurídico para desarrollar su actividad.

Que, estos comercios denominados “CIBER”, cuentan con una gran afluencia de menores de edad en todos los horarios, especialmente, los horarios nocturnos.

Que, es de público conocimiento que Internet permite el acceso a distintos contenidos, como la pornografía, prostitución infantil, drogadicción, alcoholismo, violencia, entre otros.

Que, se impone la necesidad de evitar situaciones que profundicen mayores crisis en las familias actuales, limitando las conductas destructivas.

Que, es necesario establecer normas mínimas que permitan el ingreso y permanencia de menores sin que afecte la salud física, mental y social.

Que, el auge de esta actividad comercial, sumado a la ausencia de una normativa que la regule, ha generado un vacio legal, sobre todo en lo que tiene que ver con el acceso de menores en algunos casos, a material perjudicial para su crecimiento y desarrollo normal.. “Se debe tomar medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido, respetando responsabilidades del / los padres o de la familia” (Convención sobre los Derechos del Niño – ONU – año 1989).

Que asimismo se debe reconocer que este avance tecnológico ha facilitado la comunicación y el esparcimiento, al cual han accedido en forma masiva, los menores y el público en general, siendo que un gran sector del mismo, no podría acceder de otra forma, al inmenso universo de conocimientos que posibilita el ingreso a esta tecnología.

Que, el impacto de las nuevas formas de comunicación e información, constituye un desafío que el Honorable Concejo Deliberante está obligado a resolver a favor del interés público general y en particular de la niñez y adolescencia , logrando el marco de seguridad y tranquilidad para que el uso de esta tecnología pueda aportar elementos positivos y de crecimiento (en distintas áreas del conocimiento general).

Que por lo expuesto en los considerando de la presente es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente:

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En Uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º) TODO establecimiento comercial que brinde servicios de acceso a redes de comunicación tales como Internet o cualquier otro sistema interconectado en red que permita la recepción y transmisión de información o el juego en red, de acceso al público, cualquiera sea la denominación que adopte, quedará sujeto al cumplimiento de los recaudos que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 2º) DEBERÁ exhibirse mediante cartelera colocada en el exterior del establecimiento, en lugar visible, con tamaño no inferior a un (1) metro cuadrado, la información que describa si los servicios ofrecidos corresponden a alguna de las siguientes categorías:

§ Internet sin filtro (con libre acceso a Internet). Sólo apto para mayores de 18 años.

§ Internet con filtro (no permiten el acceso a pornografía ni juegos violentos).

§ Juegos en red.

Artículo 3º) LOS locales deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a. Instalar y activar en todos los equipos de computación (PC) los filtros de contenido sobre páginas y/o juegos de entretenimiento que contengan acciones de violencia en cualquiera de sus formas destructivas, especialmente aquellos que hacen blanco sobre figuras con forma humana o animal y deberán contar con programas o sistemas bloqueadores que impidan acceder a sitios que difundan, promuevan o fomenten la pornografía y conductas discriminatorias y/o racistas. Las PC´s deberán indicar en el monitor con una inscripción visible "Internet con Filtro".

b. No podrán acceder al sistema de Internet sin filtro los menores de dieciocho (18) años.

c. Será el titular, el responsable exclusivo de la verificación de la edad de los usuarios del servicio de Internet.

d. Los responsables o encargados de los locales, cualquiera sea su categorización, deberán exhibir en lugar visible para el usuario, la siguiente inscripción:

"ADVERTENCIA:

La permanencia frente a un monitor de computación por un ciclo mayor de dos (2) horas, es perjudicial para su salud, pudiendo provocar trastornos en la visión, fatiga visual, visión borrosa, fatiga general, dolor de cabeza y otros trastornos físicos"

e. Sólo se podrá compartir el local o establecimiento con los rubros: locutorio telefónico, venta de equipos e insumos de computación, servicio de pago electrónico de tributos y servicios, kiosco y fotocopias y confiterías, siempre que las instalaciones se adecuen a las disposiciones de esta Ordenanza y demás reglamentaciones vigentes.

Artículo 4º) QUEDA prohibido en estos locales:

a. La venta, expendio o suministro a cualquier título, del depósito y exhibición en cualquier hora del día y/o consumo y/o publicidad de bebidas alcohólicas. Esta prohibición no regirá en los locales cuya explotación principal esté comprendida dentro del rubro gastronómico. La determinación de la calidad de principal de dicho rubro la realizará el Departamento Ejecutivo atendiendo a criterios objetivos referidos a la valoración económica de la explotación, concurrencia de público al mismo y superficie ocupada, estableciéndose que esta última en ningún caso podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de la superficie útil del local, la que se determinará descontando las instalaciones donde no tenga acceso el público y la que ocupen los servicios sanitarios".

b. Fumar, salvo en los locales donde exista un compartimiento estanco con la debida ventilación, destinado exclusivamente a fumadores, que no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la superficie total habilitada.

c. La realización de apuestas de cualquier tipo, permitiéndose sólo el acceso a juegos, en los que el resultado no dependa del azar, sino de la destreza, habilidad o inteligencia de los concurrentes o usuarios y que no contravengan normas nacionales o provinciales respecto a juegos de azar.

Artículo 5º) LOS locales destinados a prestar los servicios contemplados en la presente Ordenanza deberán cumplir con los siguientes requisitos para su habilitación.

a. Contar con una superficie no menor de veinte (20) metros cuadrados con un mínimo de DIEZ (10) metros cuadrados para cada una de las actividades o rubros autorizados a compartir el local, conforme la enumeración contenida en el inciso e) del Artículo 3º de la presente.

b. Poseer frente parcialmente vidriado de manera de poder visualizar perfectamente desde el exterior la actividad del mismo.

c. Instalar las PC´s, con un espacio no menor a un (1,00) metro cuadrado, manteniéndose (con los operadores sentados) espacios de circulación interna sin interrupciones o dificultades para el desplazamiento del público, cuyo ancho no sea inferior a un metro y medio (1,50). Los espacios de acceso y de salida permanecerán libres, asegurando el tránsito fácil por ellos y contemplando el de las personas con capacidades diferentes.

d. Las pantallas de los monitores empleados no podrán estar a una distancia inferior a los treinta (30) centímetros del rostro del operador sentado, tal como lo recomienda la norma internacional ANSI/HFS 100-1988 emitida por el American National Standart.

e. El sonido de las PC´s que trascienda al local deberá respetar los niveles de ruido máximo establecidos en sesenta y cinco (65) decibeles

f. Los que tengan hasta quince (15) computadoras habilitadas, tendrán como mínimo un sólo baño. Los que superen las quince (15) PC´s tendrán baños para ambos sexos, incrementándose los artefactos sanitarios de acuerdo al coeficiente de ocupación que se determine. Los baños estarán disponibles en todo momento para el uso de los concurrentes, sin llave y en perfectas condiciones de higiene.

g. Tener una iluminación que permita una adecuada vista de la totalidad de la superficie del mismo, quedando terminantemente prohibido la existencia de zonas oscuras o de iluminación difusa.

h. Podrán habilitarse cabinas individuales, en las cuales sólo se permitirá el ingreso de mayores de edad. Estarán separadas del espacio de libre concurrencia y navegación por vidrios traslúcidos, para evitar todo tipo de actitud contra la moral y las buenas costumbres, siendo el acceso a ellas accesible y visible. Deberán tener las características establecidas para las PC´s ubicadas en lugar público, debiendo contar con un sistema de ventilación e iluminación propio. La ubicación del monitor en las cabinas no deberá dar vista hacia el espacio de libre concurrencia y navegación. El sector de cabinas individuales deberá exhibir la cartelera que indique "Internet sin filtro sólo para mayores de 18 años".

Con la solicitud de habilitación, deberá adjuntarse con carácter de declaración jurada la documentación que acredite la adquisición, locación o comodato de las computadoras y equipos a instalar, plano de las instalaciones eléctricas debidamente intervenido por la Dirección de Obras Particulares de esta Municipalidad, y un detalle del tipo de sofware ("libre" o "propietario") a emplear, así como la responsabilidad del solicitante por las licencias de uso del mismo. Una vez otorgada la autorización de funcionamiento respectiva, en el certificado de habilitación y en el libro de inspecciones municipales deberá constar la cantidad de máquinas y/o puestos de acceso autorizados. En caso que el titular desee incrementar posteriormente la cantidad de máquinas y/o puestos de acceso disponibles deberá previamente, requerir la pertinente autorización y luego actualizar la declaración jurada respectiva. Otorgada la ampliación solicitada, se hará constar en el nuevo certificado de habilitación a expedirse en el libro de inspecciones municipales, la cantidad total de máquinas y/o puestos de acceso autorizados para el local.

Artículo 6º) LOS locales comerciales que brinden acceso temporal en red a Internet tributarán de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria anual,

El Departamento Ejecutivo, mediante criterios universales, podrá reglamentar el presente artículo en beneficio de aquellos locales que por medio de la conexión a Internet, fomenten libre y gratuitamente el conocimiento o la cultura.

Artículo 7º) LOS establecimientos encuadrados en la siguiente Ordenanza no tendrán limitación horaria de funcionamiento.

La presencia de menores de hasta catorce (14) años será permitida desde las 8,00 hs. hasta las 20 hs. y de catorce (14) a dieciocho (18) años, desde las 8.00 hs. hasta las 22 hs.

No serán de aplicación cuando se encuentren acompañados por sus padres y/o tutores.

Artículo 8º) LAS infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación, harán pasible a los responsables, conforme a la gravedad de la falta cometida o a la reiteración de la misma, de las siguientes sanciones:

a. La primera vez que se constate el incumplimiento de lo normado:

Multa del equivalente de dos (2) a cinco (5) sueldos mínimos municipales y/o clausura de hasta diez días del local, comercio o establecimiento.

b. La primera reincidencia:

Multa de un mínimo del doble del máximo establecido en el inciso anterior y/o clausura de hasta treinta (30) días del local, comercio o establecimiento.

c. En caso de una segunda reincidencia:

Se aplicará como mínimo el triple del máximo de la sanción de la multa establecida en el inciso a) y/o clausura del local o establecimiento.

El Departamento Ejecutivo ante las reincidencias reiteradas procederá a dar de baja la habilitación del local, comercio o establecimiento.

Artículo 9º) LOS locales preexistentes en cualquiera de los rubros mencionados deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.

Artículo 10º) EL Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.

Artículo 11º) DE FORMA.

2 comentarios:

  1. leyendo todo el reglamento sobre instalacion de cibert, en ninguna parte encontré sobre la distancia en metros de estos negocios y una escuela, pregunto esto porque vivo cerca de una escuela y es vergonzoso ver la desersion de los alumnos a los denominados cibert, creo que tendria que haber alguna ley que regule esto, por lo menos 100 mts de la puerta de una escuela

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  2. Muchas gracias por tu aporte, lo que me comentas, sin duda fue algo que no tuvimos en cuenta y lo vamos a analizar para una incorporación a la ordenanza.

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