viernes, 26 de marzo de 2010

PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Nº 4862/HCD/08, REF.:INSTALACION DE MAQUINAS EXPENDEDORA DE PROFILACTICOS

VISTO:

El proyecto presentado por la Concejal Miryam ALONSO, referente al cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 4862/HCD/08, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma se implementa en el ámbito del Municipio de Puerto Deseado, la obligatoriedad en los lugares denominados de esparcimiento nocturno, a saber, Boliches Bailables, Confiterías, Pubs, etc.,de poseer una máquina expendedora de profilácticos para la venta de dichos elementos a los asistentes a dichos lugares;

Que a través de lo dispuesto por el Artículo 2º) del precitado Instrumento Legal se establecía una plazo de 30 días a partir de la promulgación de la misma para establecer contacto con las empresas proveedoras de tales máquinas expendedoras a fin de efectivizar su adquisición y ponerlas al alcance de los comercios de la localidad, quienes en un plazo de 90 días deberían implementar mecanismos de la citada norma;

Que a través de la mencionada iniciativa se busca contribuir a preservar tanto la salud como la juventud como de quienes muchas veces deben hacerse cargo de llevar adelante una familia a muy corta edad, quedando vedado para ellos el derecho a disfrutar de su adolescencia y juventud;

Que habiendo pasado el tiempo establecido sin haberse tomado las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de la normativa vigente es menester dictar el Instrumento legal pertinente;

Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

Artículo 1º) SOLICITASE al señor Intendente Municipal Dn. Luis A. AMPUERO se de cumplimiento, a través de las áreas que estime corresponder, a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 4862/HCD/08, referente a instalación de maquinas expendedoras de profilácticos en locales de esparcimiento nocturno, por lo expuesto en los considerando de la presente.

Artículo 2º) DE FORMA.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario