VISTO:
CONSIDERANDO:
Que este Bloque parlamentario ha tomado conocimiento mediante la constatación in situ de actos de vandalismo realizados sobre la casa de piedra ubicada en
Que dichos actos constituyen un ataque al Patrimonio Histórico Cultural de los Santacruceños y de los Deseadenses en particular, quienes desde hace ya varios años, a través de sus respectivas asociaciones se encuentran abocados a la protección y conservación de lo que quedó de nuestro Ferrocarril Transpatagónico;
Que nos encontramos próximos a celebrar 100 años de aquel día en que la locomotora Nº 163 recorrió los primeros 1.000 metros de lo que sería el ramal Puerto Deseado – Nahuel Huapi, en el año 1909;
Que el interés de la población por defender nuestro Patrimonio histórico ha ido creciendo en forma significativa y también la difusión, participación y enseñanza de distintas organizaciones y grupos de investigación han ido consolidándose, siendo el Patrimonio Histórico además generador de trabajo y herramienta para mejorar la calidad de vida de la comunidad;
Que en virtud de ello llama poderosamente la atención que simpatizantes de un partido político atenten contra el patrimonio cultural tan querido por nuestra región, siendo ellos los responsables de dar ejemplos de convivencia, respeto y civilidad a toda la ciudadanía;
Que es necesario tomar medidas desde el Estado Provincial tendientes a identificar a los autores de dichas pintadas a los fines de proceder según corresponda con la aplicación de multas, sanciones y/o la reparación de los daños causados;
Que en virtud de lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente:
POR ELLO:
R E S U E L V E
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