jueves, 17 de julio de 2014
Entrega de certificados de finalización de curso a Agentes Policiales
En el Cine Teatro Español se llevó a cabo el acto de entrega de certificados a los nuevos Agentes Policiales, con la presencia de autoridades locales y provinciales.
miércoles, 16 de julio de 2014
Ayudemos al medio ambiente, "JUNTEMOS PILAS"
Las pilas usadas tienen elementos altamente contaminantes, por lo que la Concejal Alonso lanzó una campaña para recolectarlas. Por intermedio de la empresa Pre-com, que accedió a recibir las pilas, las cuales servirán como material de construcción en su fábrica de premoldeados.
La recepción de las mismas se realizarán en establecimientos educativos, radiales, estatales y comercios en general.
lunes, 7 de julio de 2014
Inauguración "plaza saludable"
Con fondos municipales se inauguró la plaza saludable, con la presencia del Intendente, Presidenta H.C.D., Subsecretario de Deportes y autoridades municipales.
Acto inauguración oficina INTA
La Concejal asistió a la ceremonia de inauguración de la unidad de extensión y desarrollo rural del INTA en nuestra Ciudad.
martes, 1 de julio de 2014
Proyecto de Resolución "Compre Local"
Se solicita establecer un mecanismo denominado
"compre local" por parte de las empresas que posean
concesiones de explotación y extracción de recursos
naturales renovables y no renovables
VISTO:
La necesidad de establecer el régimen de “Compre Local”, y,
CONSIDERANDO:
Que
este Honorable Cuerpo entiende necesario buscar los mecanismos para que
las empresas que posean concesiones de explotación
y extracción de recursos naturales renovables y no renovables lleven adelante
una política de compre local;
Que la misma consiste en el derecho de prioridad a favor de las
empresas radicadas en la ciudad, en la adquisición de insumos, bienes y
servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la administración de
las mismas;
Que se
considerará de origen local a los efectos del mencionado régimen especial, a
toda empresa proveedora de insumos, bienes y servicios, cuya actividad
comercial, industrial o de servicios se desarrolle en la ciudad de Puerto
Deseado y acredite, como mínimo veinticuatro meses de actividad anteriores a la
sanción de la presente Ordenanza;
Que en el mismo sentido, la Ley provincial Nº 2738, establece dar
prioridad en las contrataciones que realice el Estado Provincial;
Que nuestra localidad como cabecera del Departamento Deseado se
encuentra al margen de toda la actividad económica que se desarrolla en lo
relacionado a la actividad minera sobre el Macizo del Deseado, por lo que
entendemos necesario que el Estado Provincia favorezca la inclusión de nuestros
proveedores locales en dicha
actividad;
Que de esta manera el gobierno intentará establecer un límite a los
precios dispuestos por los proveedores locales a fines de evitar excesos y
lograr un equilibrio en la competencia;
Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento legal
pertinente.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las
Facultades que le confiere la
Ley N º 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz,:
R E S U E L V E
Artículo 1º) SOLICITASE al Superior Gobierno de
la Provincia de Santa Cruz establezca mecanismo denominados de compre local por
parte de las empresas
que posean concesiones de explotación y extracción de recursos naturales
renovables y no renovables, a través de un mecanismo de contratación que de prioridad a las empresas
radicadas en la ciudad, en la adquisición de insumos, bienes y servicios que
sean necesarios para el funcionamiento de la administración de las empresas.-
Artículo 2º) GIRAR copia de la presente al
Superior Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, a la Honorable Cámara de
Diputados de la Provincia de Santa Cruz, al
Sr. Diputado por Municipio Lic. Roberto I. FERNANDEZ
Artículo 3º) DE FORMA
Proyecto de Ordenanza "Compre Local" presentado
VISTO:
La necesidad de establecer el régimen de “Compre Local”, y,
CONSIDERANDO:
Que
es necesario establecer los mecanismos para dar
prioridad a favor de las empresas radicadas en la ciudad, en la adquisición de
insumos, bienes y servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la
administración de las mismas;
Que
se considerará de origen local a los efectos del mencionado régimen especial, a
toda empresa proveedora de insumos, bienes y servicios, cuya actividad
comercial, industrial o de servicios se desarrolle en la ciudad de Puerto
Deseado y acredite, como mínimo veinticuatro meses de actividad anteriores a la
sanción de la presente Ordenanza;
Que tras haber analizado y efectuado las consultas técnicas pertinentes
al asunto de referencia;
Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento legal
pertinente.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las
Facultades que le confiere la
Ley N º 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz,
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Articulo 1º) DETERMINESE
por la presente Ordenanza la
modalidad de compra y contrataciones, teniendo como objetivo la promoción del
comercio local.-
Artículo 3º) ESTAN incluidas en dicha Ordenanza
todas las empresas privadas que posean
concesiones de explotación y extracción de recursos naturales renovables y no
renovables de la localidad.-
Articulo 2º) LAS
personas físicas o jurídicas que sean titulares, permisionarios o
concesionarios de minas y/o áreas para prospección, exploración, explotación,
transporte, fraccionamiento, distribución y refinerías de hidrocarburos
líquidos o gaseosos que realicen actividades sobre yacimientos ubicados en la
región, otorgarán preferencia en la adquisición y locación de bienes y
servicios a los proveedores locales, en los términos dispuestos en la presente
Ordenanza.-
Artículo 3º) LAS empresas privadas de la localidad,
a efectos del desarrollo de sus actividades deberán:
a)
Adquirir bienes materiales,
productos o insumos dando prioridad a comercios y empresas radicadas en la
localidad.-
b)
Contratar obras y servicios con empresas
constructoras o proveedoras de origen local, cuando los antecedentes
empresariales y características técnicas resulten satisfactorias para los fines
a los que se destinaran.-
c)
Otorgar concesiones de
servicios u obras públicas a personas físicas o jurídicas radicadas en la
localidad.-
Articulo 4º) LA adjudicación recaerá a favor de la
propuesta más ventajosa, siempre que cumpla con las bases y condiciones
establecidas para el Concurso de Precios o la Licitación. La adquisición o
contratación deberá efectuarse con los comercios o empresas de origen local.-
Articulo 5º) UNA organización comercial,
empresarial, industrial o proveedora de servicios será considerada de origen
local si constituye domicilio legal y real en la localidad de Puerto Deseado y
está habilitada por esta, presentando servicios en este ámbito con una antigüedad
de 24 meses anterior al llamado a Concurso o Licitación.-
Articulo 6º) CUANDO en los proyectos de obras o
servicios a contratar existan diferentes alternativas, técnicamente viables, se
elegirá preferentemente aquellas que permitan la utilización de materiales y
productos que puedan ser abastecidos por empresas locales o desarrolladas por
ellas a tal fin-
Articulo 7º) LAS condiciones de provisión se fijarán
siempre con plazos de entrega suficientes para permitir a las organizaciones
locales encarar la producción o adquisición de los bines requeridos, salvo
urgencia impostergable que impidiera proyectar la inversión con suficiente
antelación. En estos casos deberá acreditarse la urgencia extraordinaria por la
autoridad de aplicación.-
Articulo 8º) EN caso de compras de bienes reiterados
se procurará concertar acuerdos de largo plazo con el proveedor local, a fin de
asegurar una demanda adecuada y programada y poder exigir como contrapartida
inversiones, reducciones en costos y mejoras de calidad.-
Articulo 9º) EN toda contratación se procurará
incluir en las cláusulas particulares el compromiso del oferente a adquirir los
materiales, materias primas y mano de obra local, para el cumplimiento del
objeto de la contratación, siempre que exista oferta local suficiente.-
Articulo 10º) LA
presente Ordenanza será aplicable aún cuando el financiamiento sea de origen
provincial o nacional, salvo cuando expresamente el organismo otorgante de los
fondos establezca normas inmodificables que impidan la aplicación parcial o
total de esta normativa.-
Articulo 11º) LAS empresas radicadas en la localidad,
cuando llamen a concurso de Precios o Licitación en la modalidad que
corresponda, deberá incluir en las cláusulas generales o particulares las
normas de preferencia dispuestas en la citada Ordenanza.-
Articulo 12º) LA Secretaría de Hacienda de la
Municipalidad de Puerto Deseado deberá entregar un certificado a todas aquellas
Organizaciones locales que se encuadren en el Artículo 5º de la presente
Ordenanza, que se lo soliciten.-
Artículo 13º) LAS
Organizaciones comerciales o empresariales locales acreditarán esta condición
con el certificado mencionado en el artículo precedente al presentar las
ofertas correspondientes.-
Artículo 14º) DE FORMA.-
miércoles, 18 de junio de 2014
Proyecto de Resolución solicitando a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado incorporación de personal
VISTO:
La falta de personal en
la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la localidad, y;
CONSIDERANDO:
Que es deber
del Estado asegurar una prestación eficiente a todos los habitantes de la
población;
Que La Concejal Miryam M. Alonso
ha mantenido varias reuniones con vecinos de la localidad en los cuales han planteado
la problemática en los barrios con el agua y los constantes cortes de energía;
Que
los factores climáticos afectaron considerablemente el sistema eléctrico y por
ende el suministro de agua en la localidad;
Que el personal de Servicios
Públicos es escaso para atender las diversas demandas y necesidades en nuestra ciudad;
Que de acuerdo a conversaciones
mantenidas con el Jefe de la Delegación local, nos plantea la necesidad de 14
(catorce) operarios para el sector de energía y 6 (seis) para el área de
saneamiento.-
Que el crecimiento de la población hizo que la
demanda sea mayor en los barrios;
Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal
pertinente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le
confiere la Ley
55 y concordantes de la
Provincia de Santa Cruz:
R E S U E L V E
Artículo
1º) SOLICITASE al Señor Jefe de la Empresa Servicios Públicos
Sociedad del Estado de la Provincia de Santa Cruz, Dn. Julián Osorio, arbitre
los medios necesarios para la incorporación de personal en la Delegación Puerto
Deseado de dicha empresa, para los sectores de saneamiento y energía, por lo
expuesto en los considerando de la presente.-
Artículo
2º) GIRAR copia al Señor Gobernador de
la Provincia de Santa Cruz, Dn. Román Daniel Peralta y al Señor Diputado por
Pueblo, Lic. Roberto Ignacio Fernández.-
Artículo
3º) DE
FORMA.-
Proyecto de Resolución solicitando al IPES carreras Profesorado en Matemáticas y Tecnicatura en Recreación y Deporte para el año 2015
VISTO:
La necesidad de ampliar la oferta educativa para el nivel
superior en la localidad, y la Resolución Nº 1459-HCD-2013, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario desde el Estado ofrecer otras alternativas
para que los jóvenes de nuestra localidad puedan extender sus estudios
universitarios y/o superiores ampliando la oferta educativa existente;
Que es necesario contar en nuestra localidad con docentes
especializados para cada asignatura;
Que en nuestra Provincia el Instituto Provincial de Educación
Superior, -IPES- dependiente del Consejo Provincial de Educación ofrece una
amplia oferta académica;
Que el IPES tiene por función la de formar y capacitar para el ejercicio de
la docencia en los niveles educativos y proporcionar formación superior de
carácter instrumental en las áreas humanísticas, sociales,
técnico-profesionales;
Que este Honorable Cuerpo entiende necesario continuar apoyando
la gestión educativa e incrementando las oportunidades de brindar nuevos
horizontes educativos;
Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal
pertinente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En Uso de las
facultades que le confiere la Ley
55º y concordantes de la
Provincia de Santa Cruz:
R
E S U E L V E
Artículo 1º) SOLICITASE al Consejo Provincial de
Educación prevea para el cálculo de recursos correspondiente al año 2015 el
crédito necesario para llevar adelante el dictado de nuevas carreras superiores
en nuestra localidad.-
Artículo 2º) SOLICITASE al Consejo Provincial de
Educación que a través del Instituto Provincial de Educación Superior evalúe la
posibilidad de llevar adelante el dictado de las carreras Profesorado en Matemáticas y Tecnicatura en Recreación y Deporte en nuestra localidad, y el
dictado de las carreras -profesorados
y/o tecnicaturas- que solicite la coordinación local de educación
superior por lo expuesto en los considerando de la presente.-
Artículo 3º) GIRAR Copia a la Presidente del
Consejo Provincial de Educación, Prof. Silvia Alejandra Sánchez; al Rector del
Instituto Provincial de Educación Superior, Prof. Ismael Enrique; Dirección
Provincial de Educación, Prof. Claudia Paredes; Coordinación Educativa Consejo
Provincial de Educación, Prof. Marcelo Masa; al Secretario de Programación
Económica, Educación, Ciencia y Tecnología, Ing. Martín Soto.-
Artículo 4º) DE FORMA.-
jueves, 12 de junio de 2014
Entrega de documentación digitalizada a directivos de escuelas secundarias
La Concejal Alonso (Presidenta de la Comisión de Educación del H.C.D.) hizo entrega a directivos de escuelas secundarias de documentación digitalizada de los resultados de la encuesta efectuada en Puerto Deseado sobre
el Proyecto “Escenarios de la Educación Secundaria
y Superior en Santa Cruz: perspectivas de los
jóvenes en situación de aula en contextos de desarrollos locales
críticos”, realizado por el área de Antropología del
Instituto de Trabajo, Economía y Territorio dependiente de la UNPA-UACO.
miércoles, 11 de junio de 2014
Reunión para informar sobre la Ordenanza Nº 6055-HCD-2013 "Comisión de Revisión y Seguimiento Minero"
Se llevó a cabo en la Biblioteca reunión de Concejales con autoridades del Municipio, entidades no gubernamentales, para formar la Comisión de Seguimiento Minero
lunes, 2 de junio de 2014
Invitación a comercios locales a adherirse a la Ordenanza Nº 4860/2008
El día jueves 29 del corriente se envió nota invitando a los comercios a adherirse a la Ordenanza ("Mantenimiento, conservación y limpieza de plazas, parques y/o espacios verdes")

Puerto Deseado, 29 de Mayo
de 2014.-
NOTA Nº 051/BPJCA/2014.-
Sr. Gerente
Suc. Puerto Deseado
S D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. con el fin de invitar a vuestra empresa a adherirse a la Ordenanza N º 4860/2008
(Mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de plazas, parques y/o
espacios verdes, dentro del Programa “CONVENIOS DE COLABORACION PARA EL
MANTENIMIENTO DE BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL”, la cual adjunto).
Es necesario recordar que la responsabilidad
social empresarial se define como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social,
económico y ambiental por
parte de las empresas, es por que invito a que apadrine la plaza “Ingeniero Briano” (ubicada en la terminal de
ómnibus). Asimismo le solicito su respuesta sea por este medio.
Contando con su buena predisposición, le solicito que su respuesta sea
por este mismo medio.
Sin
otro particular, saludo a Ud. con atenta consideración.-
martes, 27 de mayo de 2014
viernes, 23 de mayo de 2014
viernes, 16 de mayo de 2014
Proyecto de Ordenanza
Solicitando a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, incorpore al sistema normativo provincial la penalidad que corresponde para aquellos que consuman bebidas alcohólicas en la vía pública, mediante la modificación del Código de Faltas Provincial.-
VISTO:
Lo
establecido en la Ley N º
24.788, y;
CONSIDERANDO:
Que el consumo excesivo de bebidas
alcohólicas constituye una realidad en nuestra comunidad;
Que basta una simple recorrida los fines de
semana en horario nocturno, para apreciar la gran cantidad de
adolescentes, jóvenes y adultos que
ingieren bebidas alcohólicas en la vía pública e en el interior de rodados;
Que tal
conducta, sin perjuicio de las graves consecuencias para la salud que la misma
conlleva, también se refleja en las innumerables contravenciones contra el
orden público que se registran tanto en los partes policiales como de Tránsito
Municipal;
Que la intención es desalentar hechos
delictivos que se están cometiendo;
Que si bien la fuerza policial controla
el accionar de los mismos, esto no es suficiente par detener este consumo;
Que la ley nacional que regula el
consumo de bebidas alcohólicas y en su ARTICULO
4° expresa: Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública;
Que dicha norma Nacional para ser
operativa debe contar con la correspondiente penalidad, siendo necesaria su
inclusión dentro del sistema normativo provincial, a través del Código de
Faltas Provincial (Ley Nº 233);
Que sin dicha herramienta jurídica resulta
imposible a la autoridad pública regular y eventualmente sancionar el consumo
de bebidas alcohólicas en la vía pública;
Que por lo expuesto es menester dictar
el instrumento legal pertinente;
POR ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le confiere la Ley 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:
R E S U E L V E
Artículo 1º) SOLICITAR a la Honorable Cámara
de Diputados de la Provincia ,
incorpore al sistema normativo provincial la penalidad que corresponde para
aquellos que consuman bebidas alcohólicas en la vía pública, mediante la
modificación del Código de Faltas Provincial.-
Artículo
2º) GIRAR
copia de la presente al Señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz,
Dn. Daniel Román PERALTA, a la
Cámara de Diputados de la Provincia , al Señor
Diputado por Pueblo, Dn. Roberto Fernández.-
Artículo
3º) DE FORMA.-
Proyecto de Ordenanza
Solicitando al Poder Ejecutivo Municipal se establezca como Paseo Peatonal la calle que circunda la denominada Punta Cascajo, en la época estival durante los fines de semana y feriados.
jueves, 15 de mayo de 2014
martes, 6 de mayo de 2014
Charla con Directivos de colegios secundarios, alumnos del IPES y referentes locales
Enmarcado en el Proyecto “Escenarios de la Educación Secundaria y Superior en Santa Cruz: perspectivas de los jóvenes en situación de aula en contextos de desarrollos locales críticos”; primera devolución parcial por parte del equipo de investigación a todas las Unidades Educativas locales que han participado del relevamiento a través de la opinión de sus alumnos, realizado por el área de Antropología del Instituto de Trabajo, Economía y Territorio dependiente de la UNPA-UACO
miércoles, 23 de abril de 2014
lunes, 7 de abril de 2014
TANQUES DE COMBUSTIBLE YPF
Respuesta de la empresa YPF S.A. a reiterados pedidos de pintar los tanques de combustible ubicados en la entrada a la localidad
martes, 25 de febrero de 2014
NOTA DIRIGIDA A SE.NA.SA.
Puerto
Deseado, 13 de Febrero de 2014.-
NOTA
Nº 003/BFVS-CA/2014.-
Señor Director
Centro Regional Patagonia Sur
SE.NA.SA.
Dr. Horacio R. CROVETTO.
LOCALIDAD
Me es grato dirigirme a Ud., dado la inquietud planteada a este Bloque
Parlamentario por varios vecinos de la localidad quienes a diario concurren a
las oficinas locales de vuestra Institución, a fin de solicitarle se implemente
un sistema de cobro electrónico o a través de un posnet para abonar las tasas de los trámites que se deben
realizar ante dicha secretaría a fin de lograr un sistema mas ágil.
En nuestra localidad estos trámites se realizan solamente ante el Banco
de la Nación Argentina ,
lo que ocasiona molestias a los contribuyentes y creo que a través de esta
petición lograríamos optimizar el sistema.-
Sin otro particular, y esperando una pronta respuesta saludo a Ud., con
atenta consideración.-
NOTA DIRIGIDA A DEPOSITO DE YPF EN PUERTO LOCAL
Puerto Deseado, 25 de
Febrero de 2014.-
Nota Nº 004/BPJ-CA/2014.-
Señor Jefe
Y.P.F. Puerto Deseado
Dn. Jorge Court
S / D
De mi mayor consideración:
Me es grato dirigirme a Ud., en mi carácter de Concejal de la Localidad de Puerto
Deseado, para recordarle que desde este Honorable Cuerpo le envié varias notas a
pedido de vecinos de la localidad, las cuales adjunto a la presente, en la que
solicitaba que desde el área que corresponda dentro de su Empresa se proceda a
embellecer el tanque que se encuentra al ingreso de nuestra localidad y que no
es el mejor impacto visual que recibe la gente al ingresar a la misma.
Por tal motivo y no habiendo notado que se haya realizado trabajo alguno
es que solicito arbitre los medios necesarios para solucionar la situación
planteada.
Si esta solicitud esta fuera de su alcance le solicito me informe a que área
o persona tendría que dirigirme.
A la espera de una respuesta y agradeciendo su atención lo saludo con atenta consideración.-
Concejal Miryam ALONSO
martes, 3 de diciembre de 2013
LANZARON OFICIALMETE LA TECNICATURA EN GESTION Y MEDIACION CULTURAL
Jueves 28, 11:00 hs.
Fue en el Colegio Salesiano San josé. Allí la concejal Myriam Alonso dió la bienvenida a las autoridades y los presentes para posteriormente cederle la palabra a Graciela Iturrios y Daniel García Marquez quienes explicaron que la tecnicatura pertenece a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco con una duración de tres años y se cursará a distanciacon un formato de plataforma virtual donde estarán disponibles todos los contenidos, con entrevistas y videos.
La tecnicatura es gratuita y se pondrá en curso en 2014.
Fue en el Colegio Salesiano San josé. Allí la concejal Myriam Alonso dió la bienvenida a las autoridades y los presentes para posteriormente cederle la palabra a Graciela Iturrios y Daniel García Marquez quienes explicaron que la tecnicatura pertenece a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco con una duración de tres años y se cursará a distanciacon un formato de plataforma virtual donde estarán disponibles todos los contenidos, con entrevistas y videos.
La tecnicatura es gratuita y se pondrá en curso en 2014.
jueves, 5 de septiembre de 2013
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que este Honorable Cuerpo ha sancionado diversas ordenanzas
tendientes a la integración y
equiparación de oportunidades en cuanto
al tránsito por la vía pública y la
accesibilidad de personas con movilidad reducida a lugares públicos;
Que en nuestra
localidad, las personas con movilidad reducida aún encuentran barreras físicas
en los itinerarios peatonales, escaleras de accesos a lugares públicos, falta
de rampas especiales en las esquinas, etc., pese a la sanción de la normativa aludida.
Que si
bien se ha avanzado de manera significativa en este tema, a través de la
sanción de diversos instrumentos por los
cuales adherimos a la legislación
provincial y nacional relacionada, tanto en materia accesibilidad, como
en beneficios sociales e impositivos aún queda hacer efectivo el cumplimiento
de los dispuesto por las Ordenanzas vigentes.-
Que por lo
expuesto es menester dictar el Instrumento legal pertinente;
POR
ELLO
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso
de las facultades que le confiere la ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz,
sanciona con fuerza de:
R E S U
E L V E
Artículo 1º) SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre
los medios necesarios a fin de dar efectivo cumplimiento de la Ordenanza N º 4859/HCD/08 -“SISTEMA
DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA” a través
de la implementación de un programa mediante el cual se eliminen definitivamente
las barreras arquitectónicas existentes tanto en la vía pública como en los
edificios públicos y privados con acceso al público.
Artículo 2º) SOLICITASE al
Departamento Ejecutivo Municipal implemente un sistema de premios o beneficios
impositivos para aquellos frentistas que se incluyan en el presente programa a
través de acciones tendientes a la eliminación de barreras arquitectónicas en
sus propiedades.
Artículo 3º) SOLICITASE al Departamento
Ejecutivo Municipal que a través del área de Medios realice campañas
publicitarias destinadas a lograr el cumplimiento de la normativa mencionada ut
supra y los beneficios otorgados por la misma.
Artículo 4º)
SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal incluya en el Cálculo
de Recursos y Presupuesto de Gastos e inversiones para el año 2014, el crédito
necesario para afrontar dichos gastos.
Artículo 5º) GIRAR copia de la presente a A.D.P.A.DI., Escuela Especial Nº 11 “Canto a
la Vida ”, E.D.E.M,
Departamento de Discapacidad
y Tercera Edad dependiente de la Dirección de Desarrollo Humano.
-
Artículo 6º)
DE FORMA.-
lunes, 12 de agosto de 2013
PROYECTO DE ORDENANZA REGLAMENTACIÓN DEL USO DE PIROTECNIA
VISTO:
Los
numerosos reclamos de vecinos frente al notorio incremento en el uso de
pirotecnia de “venta controlada”, que actualmente se utiliza a cualquier hora,
sin las medidas de seguridad adecuada y como forma común de festejo, y;
CONSIDERANDO:
Que
es conocido por todos el impacto socio ambiental negativo que sobre personas,
bienes, animales domésticos y silvestres, producen las explosiones o estallidos
propios de la denominada pirotecnia en general, debiendo considerarse como tal
a los denominados “cohetes”, “petardos”, “rompe portones”, “bombas de
estruendo”, “cañas voladoras”, “luces de bengala” y demás elementos afines y/o
similares que ocasionan combustión;
Que
actualmente se utiliza la pirotecnia en forma excesiva y recurrente, para
cualquier tipo de festejo, y sin ningún control por parte de la Municipalidad , que
tiene la obligación de velar por la calidad de vida de los vecinos;
Que
es facultad de este Honorable Cuerpo
según lo dispuesto por la
Ley 55º, Orgánica de municipalidades en su Artículo 47º)
inciso 1 sub. inciso a, legislar sobre lo atinente a la salubridad publica y el bienestar de la sociedad;
Que
actualmente la comercialización y el uso de pirotecnia se encuentran legislados
a través de la Ordenanza
1724/93, la cual procedemos a incluir en la presente normativa y a derogar su
existencia a fin de unificar la legislación en la materia
Que,
por otro lado, la Ordenanza N º
956/HCD90 ref.: Ruidos Molestos, establece:
Artículo 1º) QUEDA
prohibido causar producir, estimular ruidos innecesarios o excesivos
propagándose por vía aérea o sólida afecten o sean capaces de afectar al
publico, sean públicos o privados, cualquier fuere la jurisdicción que sobre
estos se ejecute y el acto, hecho o actividad de que se tratare., En este
sentido, en su artículo tercero define las causas de los ruidos molestos
Artículo 3º) CONSIDERESE
que causa, produce o estimula ruidos innecesarios con afectación al público:
j) El uso de elementos pirotécnicos, fuegos
de artificio, cantos o ejecuciones musicales en ámbitos públicos o privados, salvo casos excepcionales,
previamente autorizados por los organismos competentes.
Que
en virtud de lo dispuesto por la legislación vigente es menester sancionar una
nueva norma que se explaye en la misma relacionada al tema que nos ocupa.
Que
se debe actualizar la legislación
vigente, a los fines de receptar los cambios en los usos y costumbres de
nuestra comunidad, a la vez que tutelar el descanso, la salud, y la seguridad
física y patrimonial de los deseadenses;
Que
esta mejora legislativa, acompañada del control por parte del Departamento
Ejecutivo Municipal – sin el cual sería letra muerta – representa una
alternativa viable a la prohibición total de la venta de material pirotécnico,
que se ha implementado en otras localidades del País;
Que
en pos de una mejor y más clara técnica legislativa, y en la búsqueda de mayor
simplicidad, es conveniente derogar la normativa existente y mantener unificada
en una sola Ordenanza toda la reglamentación respectiva del tema en cuestión;
POR ELLO
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En Uso de las
facultades que le confiere la Ley
55º y concordantes de la
Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:
O
R D E N A N Z A
DEFINICIÓN Y
CLASIFICACIÓN
Artículo 1°) SE
considera artificio pirotécnico el destinado fundamentalmente a producir por
combustión o explosión efectos visibles, audibles o mecánicos.
Artículo 2°) A los fines de esta
ordenanza los artificios pirotécnicos se clasifican en:
1.
Artificios de entretenimiento:
1.
Artificios de “venta libre”.
2.
Artificios de “venta controlada” sin riesgo de
explosión en masa.
2.
Artificios de uso práctico:
1.
Artificio de “venta libre”.
2.
Artificio de “venta controlada” sin riesgo de explosión
en masa.
3.
Artificios de “venta controlada” con riesgo de
explosión en masa.
Las categorías indicadas corresponden a la clasificación efectuada por
el Registro Nacional de Armas (RENAR).
HABILITACIÓN
E INSCRIPCIÓN
Artículo 3°) SOLAMENTE
se habilitará la comercialización, tenencia y uso de artificios pirotécnicos
que hayan sido clasificados de “venta libre” (clase A-11 y B-3) o de “venta
controlada” (clase C-4b) por el RENAR. Se consideran:
1. 1) Artificios Pirotécnicos
de Venta Libre:
1. Clase
A-11 o de bajo riesgo: son
aquellos artificios relativamente inocuos en sí mismos, y no susceptibles de
explotar en masa. Quedan comprendidos en este grupo los de entretenimiento y de
uso práctico, clasificados por el Registro Nacional de Armas (RENAR).
2. Clase
B-3 o de riesgo limitado: son
aquellos no susceptibles de explotar en masa, clasificados por el RENAR.
2. Artificios
Pirotécnicos de Venta Controlada (C-4b): son aquellos de efectos luminosos,
fumígenos o audibles no calificados como de venta libre por el RENAR.
Artículo 4°) LOS
depósitos mayoristas de artificios pirotécnicos deberán estar habilitados por
el RENAR, según el Decreto N° 302/83, reglamentario de la Ley Nacional N°
20.429 de Armas y Explosivos.
Artículo 5°) LOS locales destinados para el
almacenamiento y/o venta de artificios pirotécnicos deberán inscribirse en el
Derecho de Registro e Inspección. Los comercios ya habilitados para la
actividad comercial, cumplirán los trámites vigentes para anexar el expendio de
artificios pirotécnicos.
Artículo 6°) LOS
locales de almacenamiento y/o venta de artificios pirotécnicos,
deberán presentar planos por duplicado de ubicación y edificación con
detalles de sus características constructivas, instalaciones auxiliares y
cualquier otro dato que contribuya a establecer las medidas de seguridad, ante la Municipalidad de Puerto
Deseado.
ALMACENAMIENTO
Artículo 7°) LOS artificios pirotécnicos se
almacenarán según lo establecido por el Decreto Reglamentario N° 302/83, en sus
Artículos 480° al 521° inclusive, teniendo en especial consideración lo
dispuesto por el Artículo 496° (distancias a lugares de reunión y sitios donde
se acumulen materiales inflamables).
COMERCIALIZACION
Artículo 8°) PROHIBESE el expendio de artificios
pirotécnicos:
1. A
menores de 14 años: los comprendidos en las clases
A-11 y B-3
2. A
menores de 16 años: los comprendidos en la clase C-4b
Artículo 9°) Prohíbese la venta de artificios
pirotécnicos:
1. Cuando
se realizase en forma ambulante, en cualquier modalidad.
2. Cuando
se realizase en la vía pública, fuera del o los locales debidamente
autorizados.
EMPLEO
Y QUEMA
Artículo 10°) EL uso de los artificios
pirotécnicos se realizará siempre y cuando no
perturben el orden público ni ocasionen molestias a terceros.
Artículo 11°) AUTORIZASE el uso de Artificios Pirotécnicos en vísperas
de Navidad y Año Nuevo y Eventos Especiales, en este último caso previa
autorización de la Autoridad
de Aplicación de la presente y de acuerdo a lo normado en la presente
Ordenanza.-
Artículo 12°) PROHIBESE la quema de artificios pirotécnicos, aún los
de venta libre, en el interior de locales comerciales de cualquier rubro, y en
lugares de esparcimiento público cerrados.
Artículo 13°) LOS
artificios de venta libre (Clases A-11 y B-3), serán encendidos y usados de
acuerdo a las instrucciones de sus fabricantes, sin poner en riesgo la salud o
la vida de las personas.
Artículo 14°) LOS artificios pirotécnicos de venta
controlada (C-4b), podrán ser utilizados luego de obtener el
permiso Municipal pertinente, el que deberá solicitarse con 7 (SIETE) días
hábiles de anticipación, mediante nota dirigida al Departamento Ejecutivo
Municipal, que deberá contener:
1. Motivo
2. Fecha
y hora prevista para la quema
3. Duración
de la misma
4. Especificación
del lugar donde se tiene previsto realizar la quema de los artificios
5. Cantidad
y clase de la pirotecnia a utilizar
Además,
deberá adjuntarse copia del registro del material pirotécnico, realizado ante
el RENAR.
MEDIDAS
DE SEGURIDAD
Artículo 15°) TODOS los locales habilitados para
el expendio de Artificios Pirotécnicos deberán:
1. Colocar
en lugar visible un cartel con la leyenda “Artificios Pirotécnicos”
2. Poseer
la cantidad de matafuegos que determine la reglamentación Municipal vigente, -de
acuerdo a los requerimientos técnicos y de seguridad pertinentes.
Artículo 16°) LOS artículos
pirotécnicos de venta controlada (C-4b), podrán colocarse y quemarse en campos
de deportes, estadios, plazas, parques, calles, zonas y terrenos baldíos en los
que se cumplan las condiciones señaladas en el Artículo siguiente y siempre que
se haya obtenido el correspondiente permiso del organismo municipal.
Artículo 17°) LOS lugares en que se
quemen artículos pirotécnicos de venta controlada (C-4b) deberán ofrecer
superficie adecuada para su emplazamiento, debiendo quedar entre este lugar y
el público espectador o transeúntes ocasionales – cuando existieren – una zona
de seguridad, perfectamente señalada o delimitada por barreras o cuerdas, no
menor de 30 (TREINTA) metros para los terrestres, y 60 (SESENTA) metros para
los aéreos. El suelo del lugar del emplazamiento de cada artificio, en una
distancia radial de 10 (DIEZ) metros, deberá ser de material incombustible.
Artículo 18°) LOS artificios a
quemar estarán ubicados de manera de prevenir riesgos contra personas,
edificios, instalaciones, arboledas, parques, hospitales, iglesias, caminos
públicos – entre otros – y no deberán provocar molestias a otras
actividades.
Artículo 19°) EN el caso de tratarse de
disparo de bombas mediante morteros, los mismos deberán estar en buenas
condiciones de uso, sin presentar grietas o rajaduras, ni estar corroídos y con
la superficie interna perfectamente lisa. Mediante suficiente fijación al suelo
el tubo deberá tener buena estabilidad y asegurar proyección vertical.
Artículo 20°) LOS artificios de venta controlada
(C-4b), únicamente serán
manipulados, armados y encendidos por personas registradas como “Pirotécnicos”
ante el RENAR.
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 21°) ANUALMENTE, previo a las
festividades de Navidad y Año Nuevo, la Municipalidad
realizará campañas de difusión de la presente Ordenanza y de prevención.
Artículo 22°) EL incumplimiento de la
presente Ordenanza hará pasible al autor de una multa que se graduará de 40 a 200 U.F., y/o clausura de
hasta 2 meses y /o comiso de la mercadería en infracción.
Artículo
23º) CUANDO se infringiere la presente Ordenanza en
ocasión de realizarse espectáculos públicos deportivos, culturales, etc, será
responsable por el cumplimiento de la presente tanto a los propietarios de los
espacios, organizadores y participante
de los eventos recayendo en ellos las penalidades establecidas ut supra.-
Artículo 24°) DEROGUESE la Ordenanza N ° 1724/HCD/93.
Artículo 25°) DE FORMA.-
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