miércoles, 23 de abril de 2014
lunes, 7 de abril de 2014
TANQUES DE COMBUSTIBLE YPF
Respuesta de la empresa YPF S.A. a reiterados pedidos de pintar los tanques de combustible ubicados en la entrada a la localidad
martes, 25 de febrero de 2014
NOTA DIRIGIDA A SE.NA.SA.
Puerto
Deseado, 13 de Febrero de 2014.-
NOTA
Nº 003/BFVS-CA/2014.-
Señor Director
Centro Regional Patagonia Sur
SE.NA.SA.
Dr. Horacio R. CROVETTO.
LOCALIDAD
Me es grato dirigirme a Ud., dado la inquietud planteada a este Bloque
Parlamentario por varios vecinos de la localidad quienes a diario concurren a
las oficinas locales de vuestra Institución, a fin de solicitarle se implemente
un sistema de cobro electrónico o a través de un posnet para abonar las tasas de los trámites que se deben
realizar ante dicha secretaría a fin de lograr un sistema mas ágil.
En nuestra localidad estos trámites se realizan solamente ante el Banco
de la Nación Argentina ,
lo que ocasiona molestias a los contribuyentes y creo que a través de esta
petición lograríamos optimizar el sistema.-
Sin otro particular, y esperando una pronta respuesta saludo a Ud., con
atenta consideración.-
NOTA DIRIGIDA A DEPOSITO DE YPF EN PUERTO LOCAL
Puerto Deseado, 25 de
Febrero de 2014.-
Nota Nº 004/BPJ-CA/2014.-
Señor Jefe
Y.P.F. Puerto Deseado
Dn. Jorge Court
S / D
De mi mayor consideración:
Me es grato dirigirme a Ud., en mi carácter de Concejal de la Localidad de Puerto
Deseado, para recordarle que desde este Honorable Cuerpo le envié varias notas a
pedido de vecinos de la localidad, las cuales adjunto a la presente, en la que
solicitaba que desde el área que corresponda dentro de su Empresa se proceda a
embellecer el tanque que se encuentra al ingreso de nuestra localidad y que no
es el mejor impacto visual que recibe la gente al ingresar a la misma.
Por tal motivo y no habiendo notado que se haya realizado trabajo alguno
es que solicito arbitre los medios necesarios para solucionar la situación
planteada.
Si esta solicitud esta fuera de su alcance le solicito me informe a que área
o persona tendría que dirigirme.
A la espera de una respuesta y agradeciendo su atención lo saludo con atenta consideración.-
Concejal Miryam ALONSO
martes, 3 de diciembre de 2013
LANZARON OFICIALMETE LA TECNICATURA EN GESTION Y MEDIACION CULTURAL
Jueves 28, 11:00 hs.
Fue en el Colegio Salesiano San josé. Allí la concejal Myriam Alonso dió la bienvenida a las autoridades y los presentes para posteriormente cederle la palabra a Graciela Iturrios y Daniel García Marquez quienes explicaron que la tecnicatura pertenece a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco con una duración de tres años y se cursará a distanciacon un formato de plataforma virtual donde estarán disponibles todos los contenidos, con entrevistas y videos.
La tecnicatura es gratuita y se pondrá en curso en 2014.
Fue en el Colegio Salesiano San josé. Allí la concejal Myriam Alonso dió la bienvenida a las autoridades y los presentes para posteriormente cederle la palabra a Graciela Iturrios y Daniel García Marquez quienes explicaron que la tecnicatura pertenece a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco con una duración de tres años y se cursará a distanciacon un formato de plataforma virtual donde estarán disponibles todos los contenidos, con entrevistas y videos.
La tecnicatura es gratuita y se pondrá en curso en 2014.
jueves, 5 de septiembre de 2013
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que este Honorable Cuerpo ha sancionado diversas ordenanzas
tendientes a la integración y
equiparación de oportunidades en cuanto
al tránsito por la vía pública y la
accesibilidad de personas con movilidad reducida a lugares públicos;
Que en nuestra
localidad, las personas con movilidad reducida aún encuentran barreras físicas
en los itinerarios peatonales, escaleras de accesos a lugares públicos, falta
de rampas especiales en las esquinas, etc., pese a la sanción de la normativa aludida.
Que si
bien se ha avanzado de manera significativa en este tema, a través de la
sanción de diversos instrumentos por los
cuales adherimos a la legislación
provincial y nacional relacionada, tanto en materia accesibilidad, como
en beneficios sociales e impositivos aún queda hacer efectivo el cumplimiento
de los dispuesto por las Ordenanzas vigentes.-
Que por lo
expuesto es menester dictar el Instrumento legal pertinente;
POR
ELLO
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso
de las facultades que le confiere la ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz,
sanciona con fuerza de:
R E S U
E L V E
Artículo 1º) SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre
los medios necesarios a fin de dar efectivo cumplimiento de la Ordenanza N º 4859/HCD/08 -“SISTEMA
DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA” a través
de la implementación de un programa mediante el cual se eliminen definitivamente
las barreras arquitectónicas existentes tanto en la vía pública como en los
edificios públicos y privados con acceso al público.
Artículo 2º) SOLICITASE al
Departamento Ejecutivo Municipal implemente un sistema de premios o beneficios
impositivos para aquellos frentistas que se incluyan en el presente programa a
través de acciones tendientes a la eliminación de barreras arquitectónicas en
sus propiedades.
Artículo 3º) SOLICITASE al Departamento
Ejecutivo Municipal que a través del área de Medios realice campañas
publicitarias destinadas a lograr el cumplimiento de la normativa mencionada ut
supra y los beneficios otorgados por la misma.
Artículo 4º)
SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal incluya en el Cálculo
de Recursos y Presupuesto de Gastos e inversiones para el año 2014, el crédito
necesario para afrontar dichos gastos.
Artículo 5º) GIRAR copia de la presente a A.D.P.A.DI., Escuela Especial Nº 11 “Canto a
la Vida ”, E.D.E.M,
Departamento de Discapacidad
y Tercera Edad dependiente de la Dirección de Desarrollo Humano.
-
Artículo 6º)
DE FORMA.-
lunes, 12 de agosto de 2013
PROYECTO DE ORDENANZA REGLAMENTACIÓN DEL USO DE PIROTECNIA
VISTO:
Los
numerosos reclamos de vecinos frente al notorio incremento en el uso de
pirotecnia de “venta controlada”, que actualmente se utiliza a cualquier hora,
sin las medidas de seguridad adecuada y como forma común de festejo, y;
CONSIDERANDO:
Que
es conocido por todos el impacto socio ambiental negativo que sobre personas,
bienes, animales domésticos y silvestres, producen las explosiones o estallidos
propios de la denominada pirotecnia en general, debiendo considerarse como tal
a los denominados “cohetes”, “petardos”, “rompe portones”, “bombas de
estruendo”, “cañas voladoras”, “luces de bengala” y demás elementos afines y/o
similares que ocasionan combustión;
Que
actualmente se utiliza la pirotecnia en forma excesiva y recurrente, para
cualquier tipo de festejo, y sin ningún control por parte de la Municipalidad , que
tiene la obligación de velar por la calidad de vida de los vecinos;
Que
es facultad de este Honorable Cuerpo
según lo dispuesto por la
Ley 55º, Orgánica de municipalidades en su Artículo 47º)
inciso 1 sub. inciso a, legislar sobre lo atinente a la salubridad publica y el bienestar de la sociedad;
Que
actualmente la comercialización y el uso de pirotecnia se encuentran legislados
a través de la Ordenanza
1724/93, la cual procedemos a incluir en la presente normativa y a derogar su
existencia a fin de unificar la legislación en la materia
Que,
por otro lado, la Ordenanza N º
956/HCD90 ref.: Ruidos Molestos, establece:
Artículo 1º) QUEDA
prohibido causar producir, estimular ruidos innecesarios o excesivos
propagándose por vía aérea o sólida afecten o sean capaces de afectar al
publico, sean públicos o privados, cualquier fuere la jurisdicción que sobre
estos se ejecute y el acto, hecho o actividad de que se tratare., En este
sentido, en su artículo tercero define las causas de los ruidos molestos
Artículo 3º) CONSIDERESE
que causa, produce o estimula ruidos innecesarios con afectación al público:
j) El uso de elementos pirotécnicos, fuegos
de artificio, cantos o ejecuciones musicales en ámbitos públicos o privados, salvo casos excepcionales,
previamente autorizados por los organismos competentes.
Que
en virtud de lo dispuesto por la legislación vigente es menester sancionar una
nueva norma que se explaye en la misma relacionada al tema que nos ocupa.
Que
se debe actualizar la legislación
vigente, a los fines de receptar los cambios en los usos y costumbres de
nuestra comunidad, a la vez que tutelar el descanso, la salud, y la seguridad
física y patrimonial de los deseadenses;
Que
esta mejora legislativa, acompañada del control por parte del Departamento
Ejecutivo Municipal – sin el cual sería letra muerta – representa una
alternativa viable a la prohibición total de la venta de material pirotécnico,
que se ha implementado en otras localidades del País;
Que
en pos de una mejor y más clara técnica legislativa, y en la búsqueda de mayor
simplicidad, es conveniente derogar la normativa existente y mantener unificada
en una sola Ordenanza toda la reglamentación respectiva del tema en cuestión;
POR ELLO
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En Uso de las
facultades que le confiere la Ley
55º y concordantes de la
Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:
O
R D E N A N Z A
DEFINICIÓN Y
CLASIFICACIÓN
Artículo 1°) SE
considera artificio pirotécnico el destinado fundamentalmente a producir por
combustión o explosión efectos visibles, audibles o mecánicos.
Artículo 2°) A los fines de esta
ordenanza los artificios pirotécnicos se clasifican en:
1.
Artificios de entretenimiento:
1.
Artificios de “venta libre”.
2.
Artificios de “venta controlada” sin riesgo de
explosión en masa.
2.
Artificios de uso práctico:
1.
Artificio de “venta libre”.
2.
Artificio de “venta controlada” sin riesgo de explosión
en masa.
3.
Artificios de “venta controlada” con riesgo de
explosión en masa.
Las categorías indicadas corresponden a la clasificación efectuada por
el Registro Nacional de Armas (RENAR).
HABILITACIÓN
E INSCRIPCIÓN
Artículo 3°) SOLAMENTE
se habilitará la comercialización, tenencia y uso de artificios pirotécnicos
que hayan sido clasificados de “venta libre” (clase A-11 y B-3) o de “venta
controlada” (clase C-4b) por el RENAR. Se consideran:
1. 1) Artificios Pirotécnicos
de Venta Libre:
1. Clase
A-11 o de bajo riesgo: son
aquellos artificios relativamente inocuos en sí mismos, y no susceptibles de
explotar en masa. Quedan comprendidos en este grupo los de entretenimiento y de
uso práctico, clasificados por el Registro Nacional de Armas (RENAR).
2. Clase
B-3 o de riesgo limitado: son
aquellos no susceptibles de explotar en masa, clasificados por el RENAR.
2. Artificios
Pirotécnicos de Venta Controlada (C-4b): son aquellos de efectos luminosos,
fumígenos o audibles no calificados como de venta libre por el RENAR.
Artículo 4°) LOS
depósitos mayoristas de artificios pirotécnicos deberán estar habilitados por
el RENAR, según el Decreto N° 302/83, reglamentario de la Ley Nacional N°
20.429 de Armas y Explosivos.
Artículo 5°) LOS locales destinados para el
almacenamiento y/o venta de artificios pirotécnicos deberán inscribirse en el
Derecho de Registro e Inspección. Los comercios ya habilitados para la
actividad comercial, cumplirán los trámites vigentes para anexar el expendio de
artificios pirotécnicos.
Artículo 6°) LOS
locales de almacenamiento y/o venta de artificios pirotécnicos,
deberán presentar planos por duplicado de ubicación y edificación con
detalles de sus características constructivas, instalaciones auxiliares y
cualquier otro dato que contribuya a establecer las medidas de seguridad, ante la Municipalidad de Puerto
Deseado.
ALMACENAMIENTO
Artículo 7°) LOS artificios pirotécnicos se
almacenarán según lo establecido por el Decreto Reglamentario N° 302/83, en sus
Artículos 480° al 521° inclusive, teniendo en especial consideración lo
dispuesto por el Artículo 496° (distancias a lugares de reunión y sitios donde
se acumulen materiales inflamables).
COMERCIALIZACION
Artículo 8°) PROHIBESE el expendio de artificios
pirotécnicos:
1. A
menores de 14 años: los comprendidos en las clases
A-11 y B-3
2. A
menores de 16 años: los comprendidos en la clase C-4b
Artículo 9°) Prohíbese la venta de artificios
pirotécnicos:
1. Cuando
se realizase en forma ambulante, en cualquier modalidad.
2. Cuando
se realizase en la vía pública, fuera del o los locales debidamente
autorizados.
EMPLEO
Y QUEMA
Artículo 10°) EL uso de los artificios
pirotécnicos se realizará siempre y cuando no
perturben el orden público ni ocasionen molestias a terceros.
Artículo 11°) AUTORIZASE el uso de Artificios Pirotécnicos en vísperas
de Navidad y Año Nuevo y Eventos Especiales, en este último caso previa
autorización de la Autoridad
de Aplicación de la presente y de acuerdo a lo normado en la presente
Ordenanza.-
Artículo 12°) PROHIBESE la quema de artificios pirotécnicos, aún los
de venta libre, en el interior de locales comerciales de cualquier rubro, y en
lugares de esparcimiento público cerrados.
Artículo 13°) LOS
artificios de venta libre (Clases A-11 y B-3), serán encendidos y usados de
acuerdo a las instrucciones de sus fabricantes, sin poner en riesgo la salud o
la vida de las personas.
Artículo 14°) LOS artificios pirotécnicos de venta
controlada (C-4b), podrán ser utilizados luego de obtener el
permiso Municipal pertinente, el que deberá solicitarse con 7 (SIETE) días
hábiles de anticipación, mediante nota dirigida al Departamento Ejecutivo
Municipal, que deberá contener:
1. Motivo
2. Fecha
y hora prevista para la quema
3. Duración
de la misma
4. Especificación
del lugar donde se tiene previsto realizar la quema de los artificios
5. Cantidad
y clase de la pirotecnia a utilizar
Además,
deberá adjuntarse copia del registro del material pirotécnico, realizado ante
el RENAR.
MEDIDAS
DE SEGURIDAD
Artículo 15°) TODOS los locales habilitados para
el expendio de Artificios Pirotécnicos deberán:
1. Colocar
en lugar visible un cartel con la leyenda “Artificios Pirotécnicos”
2. Poseer
la cantidad de matafuegos que determine la reglamentación Municipal vigente, -de
acuerdo a los requerimientos técnicos y de seguridad pertinentes.
Artículo 16°) LOS artículos
pirotécnicos de venta controlada (C-4b), podrán colocarse y quemarse en campos
de deportes, estadios, plazas, parques, calles, zonas y terrenos baldíos en los
que se cumplan las condiciones señaladas en el Artículo siguiente y siempre que
se haya obtenido el correspondiente permiso del organismo municipal.
Artículo 17°) LOS lugares en que se
quemen artículos pirotécnicos de venta controlada (C-4b) deberán ofrecer
superficie adecuada para su emplazamiento, debiendo quedar entre este lugar y
el público espectador o transeúntes ocasionales – cuando existieren – una zona
de seguridad, perfectamente señalada o delimitada por barreras o cuerdas, no
menor de 30 (TREINTA) metros para los terrestres, y 60 (SESENTA) metros para
los aéreos. El suelo del lugar del emplazamiento de cada artificio, en una
distancia radial de 10 (DIEZ) metros, deberá ser de material incombustible.
Artículo 18°) LOS artificios a
quemar estarán ubicados de manera de prevenir riesgos contra personas,
edificios, instalaciones, arboledas, parques, hospitales, iglesias, caminos
públicos – entre otros – y no deberán provocar molestias a otras
actividades.
Artículo 19°) EN el caso de tratarse de
disparo de bombas mediante morteros, los mismos deberán estar en buenas
condiciones de uso, sin presentar grietas o rajaduras, ni estar corroídos y con
la superficie interna perfectamente lisa. Mediante suficiente fijación al suelo
el tubo deberá tener buena estabilidad y asegurar proyección vertical.
Artículo 20°) LOS artificios de venta controlada
(C-4b), únicamente serán
manipulados, armados y encendidos por personas registradas como “Pirotécnicos”
ante el RENAR.
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 21°) ANUALMENTE, previo a las
festividades de Navidad y Año Nuevo, la Municipalidad
realizará campañas de difusión de la presente Ordenanza y de prevención.
Artículo 22°) EL incumplimiento de la
presente Ordenanza hará pasible al autor de una multa que se graduará de 40 a 200 U.F., y/o clausura de
hasta 2 meses y /o comiso de la mercadería en infracción.
Artículo
23º) CUANDO se infringiere la presente Ordenanza en
ocasión de realizarse espectáculos públicos deportivos, culturales, etc, será
responsable por el cumplimiento de la presente tanto a los propietarios de los
espacios, organizadores y participante
de los eventos recayendo en ellos las penalidades establecidas ut supra.-
Artículo 24°) DEROGUESE la Ordenanza N ° 1724/HCD/93.
Artículo 25°) DE FORMA.-
jueves, 22 de noviembre de 2012
PROYECTO DE ORDENANZA REGLAMENTACION DE VENTA AMBULANTE
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que la
misma establecía la prohibición de la venta ambulante hasta el 31 de Diciembre
de 2010 por lo cual la misma se encuentra fuera de vigencia;
Que las condiciones
que dieron origen a la mencionada norma continúan en la actualidad;
Que
mediante los mecanismos de venta ambulante se eluden dispositivos de control,
tanto de calidad, como de procedencia, lo que conlleva a permitir una
competencia desleal con aquellos que se encuentran en cumplimiento de la
legislación pertinente para ejercer una actividad comercial;
Que en
un momento social tan complejo, es imprescindible desde el Estado garantizar el
derecho a ejercer el comercio, el derecho de todos a preservar su salud y a
disfrutar de un espacio público no degradado;
Que de
ninguna manera se intenta con la presente Ordenanza negar el derecho a trabajar
o a subsistir dignamente a los habitantes de Puerto Deseado, solamente se
regula una actividad que se desarrolla al margen de la Ley y en detrimento del
Comercio local;
Que en
virtud de lo expuesto es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz,
sanciona con fuerza de:
O R D
E N A N Z A
Artículo 1º) PROHÍBASE
en el ámbito del Municipio de Puerto
Deseado todo tipo de venta callejera y/o
ambulante efectuada por personas que no se encuentren radicadas en la localidad.-
Artículo 2º) EXEPTUASE
de la presente prohibición a aquellos artesanos, productores o vendedores
de otra localidad que en ocasión de la realización de festivales o
fiestas/ferias populares, en cuyo caso
deberán contar con el respectivo permiso por parte del organismo correspondiente
de la Municipalidad
de Puerto Deseado.-
Artículo 3º) TODA
persona o empresa de otra localidad que desee concretar actos de
comercio deberá establecerse en un inmueble determinado y cumplir con el pago
de los Impuestos tasas y contar con la habilitación correspondiente de acuerdo
a la legislación vigente.
Artículo 4º) EL Juez de Faltas determinará la
sanción aplicable ante la violación de lo dispuesto en la presente norma, de
acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 1361/HCD/91 –Habilitaciones
Comerciales- y 2662/HCD/96 –Régimen de Penalidades-.-
Artículo 5º) DE
FORMA.-
PROYECTO DE ORDENANZA REGLAMENTACION DE COLOCACION DE PASACALLES
VISTO:
La necesidad de reglamentar la colocación de pasacalles en
el marco de la estética urbanística de nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario avanzar aún más sobre el
particular y reglamentar en forma completa la colocación de estos elementos
publicitarios que no sólo son usados por los partidos políticos sino también
muchas veces para la promoción de espectáculos, y diversas actividades privadas
etc;
Que ya es sabida
la contaminación visual que los mismos traen para la ciudad como así también
los riesgos que se corren producto del desgaste que estos elementos tienen
habitualmente y que incluso en más de una oportunidad han sido motivo de
roturas de automóviles y/o golpes a peatones, muy normales estos cuando los
mismos se cortan y por ende caen sobre la acera y/o calle;
Que por tanto
creemos necesario establecer una normativa que disponga la prohibición total de
colocar pasacalles que crucen la calzada, es decir que vayan de vereda a
vereda, y reglamentar al mismo tiempo su colocación por fuera de esta
prohibición expresa;
Que es necesario
sancionar por lógica, normas tendientes a regular la colocación de pasacalles
para compatibilizarlo con la legislación local vigente y la Ley Nacional de
Tránsito que prohíbe que éstos se coloquen sobre la calzada;
Que dicha regulación es más que necesaria ya que es
habitual que los mismos no sean retirados por sus comitentes y/o responsables
de la instalación, conspirando contra la estética visual urbanística además de
los riesgos ya detallados anteriormente;
Que el Municipio detenta el
poder de policía lo que toma pertinente de regulación de dicha actividad, por
lo cual creemos necesaria la sanción de la presente Ordenanza;
Que por todo lo
expuesto, es menester sancionar el Instrumento Legal Pertinente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz,
sanciona con fuerza de:
O R D E N A
N Z A
Artículo 1º) PROHIBASE la colocación de pasacalles
cruzando la calzada en todo el ejido urbano Municipal.
Artículo 2º) AUTORIZASE la colocación de
pasacalles para la publicidad y/o promoción de actividades comerciales,
culturales y otras, que no vulneren la moral y las buenas costumbres y no
impliquen agravios u ofensas a instituciones o personas, mientras los mismos se
encuentren colocados de tal forma que no infrinjan el artículo 1º de la
presente.
Artículo 3º) LAS empresas, personas o
instituciones que se dediquen a la confección de pasacalles, deberán
encontrarse debidamente inscriptas en el registro que a tal fin se crea por la
presente.
Artículo 4º) EL Departamento Ejecutivo
Municipal procederá a la apertura del registro en el que deberán
obligatoriamente incorporarse todos aquellos fabricantes de pasacalles para la
publicidad enunciada en el artículo segundo, en el que deberán quedar
registrados los siguientes requisitos:
a) Nombre y Apellido o razón social, en
el caso de sociedades los datos filiatorios del representante legal de la
empresa.
b) Número de CUIT, CUIL, DNI del responsable
d) Dirección legal.
Artículo 5º) EL prestador del servicio de pasacalles, deberá antes de
proceder al montaje del mismo a:
a) Solicitar por nota, previo pago de
tasa administrativa, el permiso correspondiente, detallando el lugar y demás
consideraciones dónde se montará el pasacalles, debiendo acreditar la
autorización de los frentistas, delante de los cuales se colocará el mismo.
b) Una vez concedido el permiso que será
otorgado por Secretaría de Gobierno, el responsable de la confección del
pasacalle, deberá hacer constar el número del expediente y permiso con la fecha
de vencimiento, el que deberá ser consignado en un extremo visible del mismo.
El permiso de permanencia del pasacalle será por un período máximo de 30 días
corridos, pudiendo ser renovado en las mismas condiciones por un período igual,
por única vez.
Artículo 6º) LA empresa prestataria del servicio de pasacalles
y/o quien lo haya colocado, será responsable de retirarlo en la fecha establecida,
salvo que se autorice su continuidad, según se considera en el artículo
anterior.
Artículo 7º) EL pasacalle deberá tener como máximo
siete (7) metros de anchos por uno (1) de alto, en los extremos. Para su amarre
deberá contener varillas de material liviano de bajo peso y sogas de seda para
sujetarlos. Queda prohibida la utilización de cables y/o alambres.
Artículo 8º) SERAN pasibles de las
siguientes sanciones, la empresa prestadora del servicio de confección y
colocación de pasacalles y las que los hubieren colocado únicamente, a saber:
a) Por incumplimiento de la obligación de
retirar el pasacalle y por colocarlo cuando se estuviere INHABLITADO, cuando no
se estuviese HABILITADO o cuando no se hubiese autorizado el mismo, con multa
de CIEN (100) UF, en la primera oportunidad.
b) En caso de incurrirse en una segunda
falta, la sanción será de DOSCIENTOS (200) UF.
c) Si
dichas faltas fueran cometidas en una tercera oportunidad, se cancelará
definitivamente el permiso para la instalación de pasacalles, sin perjuicio de
la multa que será fijada a criterio del Juez, entre TRESCIENTOS (300) Y CUATROCIENTOS (400) UF.
Artículo 9º) Incorpórese a la ORDENANZA TARIFARIA
ANUAL el siguiente artículo: “Por colocación de pasacalle la suma de Pesos
Cinco ($ 5,00) por cada uno. Suma idéntica deberá abonarse por la renovación
del permiso”.
Artículo 11º) DE
FORMA.-.
PROYECTO DE ORDENANZA CONTRA DERROCHE DE AGUA
VISTO:
Los inconvenientes que se presentan en el suministro de agua en
determinados sectores de la
Ciudad , los cuales se incrementan en la época estival, y;
CONSIDERANDO:
Que existe en nuestra localidad una constante preocupación por
la falta de agua para abastecer a nuestra población, la cual ha ido
incrementándose a lo largo de los años, situación que no escapa al conocimiento
de este Bloque parlamentario y que por varios caminos se esta intentando
solucionar;
Que si bien existen varias propuestas para solucionar
definitivamente el problema de la falta del vital elemento es necesario también
llevar adelante políticas que tiendan al cuidado del agua de la que disponemos
en la actualidad;
Que mas allá de las nuevas perforaciones puestas en
funcionamiento y nuevas reservas de agua, en época estival los excesivos consumos provocan disminuciones en las
presiones de red, generando que en los sectores topográficamente mas complicados
se resienta el servicio a un punto tal que llega a ser prácticamente nulo el
servicio.
Que los excesivos consumos antes referidos, en la mayoría de
los casos representan acciones de absoluta irresponsabilidad y falta de
solidaridad, ya que a nadie escapa que existen sectores de la ciudad con
problemas de suministro y sin embargo es común observar el derroche provocado
por vecinos con instalaciones deficientes (perdidas), usos indebidos como
utilización de mangueras para lavados de
pisos y autos, riego desmedido de jardines en horario de elevada evaporación,
etc.;
Que es necesario comenzar con la puesta en marcha de un plan
para concientizar a la comunidad en cuanto a la necesidad de evitar el consumo
excesivo de agua por parte de los usuarios, situación esta que pone en riesgo
la prestación del servicio;
Que la importancia de este vital elemento, exige de la
población hacer un uso racional y a conciencia del mismo;
Que es necesario cuidar y administrar debidamente los recursos
naturales con que se cuenta, para que en futuras generaciones no padezcan por
no haber tomado los recaudos necesarios a tiempo;
Que resulta imprescindible adoptar medidas, tanto estructurales
como no estructurales, destinadas a impedir el derroche del agua potable en la Ciudad de Puerto Deseado;
Que como medidas estructurales se refiere a la notificación
bajo pena de multa a los propietarios que posean instalaciones deficientes que
generen pérdidas de agua;
Que como medidas no estructurales se refiere a realizar por
parte del área pertinente campañas de concientización y educativas en las
escuelas y medios de comunicación;
Que a fin de complementar el plexo normativo resulta inexorable
complementar dichas acciones con medidas sancionatorias concretas ya que existe
un vacío legal al respecto.
Que los comercios que
funcionan como "lavaderos de autos", inscriptos o no, utilizan gran
cantidad de agua potable para hacer efectivo su funcionamiento, que el uso de
dispositivos para manipular el flujo de agua no afecta la fuente de trabajo, ni
su eficiencia y posibilita un ahorro efectivo de la misma.
Que la presente norma se
funda en el aumento del consumo de agua y la necesidad del buen uso de la
misma, promoviendo iniciativas para dar solución a la problemática, y necesidad
de modificar nuestros hábitos a fin de lograr un uso racional de este recurso
agotable y vital, que las aguas subterraneas bajo nuestro subsuelo constituyen
la esperanza a futuro de la humanidad, que el agua dulce es cada vez mas
limitada y mayor su demanda,
Que en virtud de lo expuesto es menester sancionar el
Instrumento Legal pertinente;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En Uso de las
facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz,
sanciona con fuerza de:
O
R D E N A N Z A
Artículo 1º)
CONSIDERESE derroche de
agua potable y por ende sancionable, la observancia de las siguientes
conductas:
1.
El derroche de agua
producido por desperfectos en instalaciones, artefactos o accesorios.
2.
La utilización de
bombas elevadoras conectadas directamente a la conexión domiciliaria, es decir
sin la utilización de un tanque de bombeo (cisterna).
3.
Utilización de agua
potable en piletas de recreación o natación cuya capacidad supere los 8.000 litros y no
cuente con equipo de filtrado.
4.
Se prohíbe el riego de
jardines en el horario de 09.00
a 21.00 hs. en el período comprendido entre el 1 de
noviembre al 31 de marzo y en el horario de 10.00 a 18.00 hs. en el
período comprendido entre el 1 de abril y 31 de octubre.
5.
Se prohíbe el lavado
de veredas en el horario de 09.00
a 21.00 hs. en el período comprendido entre el 1 de
noviembre al 31 de marzo y en el horario de 10.00 a 18.00 hs. en el
período comprendido entre el 1 de abril y 31 de octubre.
6.
El lavado de automotores deberá realizarse
exclusivamente con balde y queda prohibido el uso de mangueras, hidrolavadoras
y cualquier otro dispositivo que involucre un alto consumo de agua.
7.
Dejar abiertas las
canillas en patios, jardines etc., de manera injustificada.
8.
El riego de calles.
En el caso particular que se detecte el uso de bombas elevadoras
conectadas directamente a la red, las mismas deberán ser inmediatamente
desactivadas, no pudiendo volver a ser utilizadas hasta tanto sean conectadas a
un tanque de bombeo, para lo cual deberá dar el debido aviso a la Dirección de Obras para
su constatación.
Artículo
2º) ESTABLECESE la
obligatoriedad para los
comercios denominados LAVADEROS
DE AUTOS, de la utilización de dispositivos
tecnológicos conocidos como "Pistolas de Agua", interruptoras o
pulsadoras.
Artículo 3º)
LOS lavaderos de autos a instalarse con posterioridad a la
fecha de promulgación de la presente Ordenanza deberán regirse por la
disposiciones de la presente ordenanza y los lavaderos que se encuentren
instalados tendrán un plazo de 90 día a partir de la promulgación de la
presente para adecuar sus instalaciones a lo dispuesto por la presente.
Artículo 4º)
LAS contravenciones a la
presente Ordenanza serán sancionadas con
la aplicación de las siguientes multas:
1.
El que regare patios y
jardines en los horarios establecidos en el Artículo 1º - será sancionado con
una multa de 20 a
100 uf.
2.
El que regare calles,
llenare piletas, lavare veredas y automóviles o dejare abierto grifos, será
sancionado con una multa de 20
a 100 uf.
3.
El que no repare
deficiencias en las instalaciones domiciliarias será sancionado con una multa
de 10 a
100 uf.
4.
El que utilizare
bombas elevadoras conectadas directamente a la red sin tanque de bombeo o
cisterna será sancionado con una multa de 100 a 500 uf.
5.
Los comercios a que
hace referencia el Artículo 3º) que no contaren con los dispositivos aludidos
en el articulo referido serán sancionados con multas de 100 a 500 uf pudiendo llegar
a la clausura del mismo en caso de reincidencia quedando a valoración del Juez
dicha penalidad.
Artículo 3º)
LOS usuarios que reincidan en infracción a la presente
Ordenanza se le duplicará el monto establecido en el artículo precedente.
Artículo 4º)
LAS reparticiones municipales, deberán adecuar sus programas de
trabajo, sus conductas sobre la utilización de agua y sus instalaciones a lo
normado en la presente Ordenanza.
Artículo 7º) DE FORMA.-
PROYECTO DE RESOLUCION ADHIRIENDO A EXPROPIACION DE YPF
VISTO
El proyecto de Resolución presentado por la Concejal Miryam M.
ALONSO, Y,
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo pone a consideración de este Honorable
Cuerpo la necesidad de expresar nuestra posición acerca del Proyecto de Ley
enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación Argentina para la
expropiación del paquete accionario de la Empresa YPF :
Que a través del mencionado Proyecto de Ley, la señora Presidente
de la Nación ha puesto a
consideración de los señores legisladores y a través de ellos al Pueblo de la Nación Argentina , la cuestión YPF y
la nacionalización de la misma a través de la expropiación de las acciones en
poder de la transnacional REPSOL;
Que la Empresa REPSOL
de capitales Españoles en su mayoría, posee el control y administración de la Empresa ;
Que la Firma
YPF , fundada en el año 1922, se constituye en la Empresa mas grande e
importante de nuestro país;
Que es condición fundamental para poder lograr el
autoabastecimiento en materia de hidrocarburos poder contar con la posibilidad
de dirigir el rumbo de nuestra Empresa Nacional de Hidrocarburos y poder
disponer de las medidas necesarias para que
la industrialización, transporte y comercialización de los mismos se
desarrollen de manera normal y en beneficio de nuestra Nación;
Que el manejo de los
recursos hidrocarburíferos deben garantizar el desarrollo económico con equidad
social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los
diversos sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas
provincias y regiones;
Que en los últimos años la Empresa YPF a retraído
notablemente sus actividades exploratorias y productivas como así también ha caído
en sus niveles de reserva, sin los cuales torna prácticamente inviable las
actividades industriales y productivas a futuro de nuestro país.
Que este honorable cuerpo entiende necesario expresar su
opinión al respecto y manifestar su beneplácito por las medidas tomadas por la Presidencia de la Nación , e instar a los
legisladores nacionales por la
Provincia de Santa Cruz a acompañar en el recinto las medidas
adoptadas;
Que en virtud de lo expuesto es menester dictar el Instrumento
Legal pertinente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE
En Uso de las
Facultades que le confiere la Ley
55º y concordantes de la
Provincia de Santa Cruz:
R
E S U E L V E
Artículo 1º) ADHERIR en todos sus términos al proyecto de Ley
elevado al Honorable Congreso de la
Nación por la señora Presidente, Dra. Cristina FERNANDEZ de
KIRCHNER, para la recuperación de la soberanía y control de los hidrocarburos a
través de la Expropiación
de las acciones de la
Empresa Yacimiento Petrolíferos Fiscales.
Artículo
2º) GIRAR copia de la
presente a la Sra. Presidente
de la Nación Dra.
Cristina FERNANDEZ de KIRCHNER, a La Honorable Cámara
de Senadores de la Nación
a la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación ,
a los Señores Senadores y Diputados Nacionales por la Provincia de Santa Cruz
y a la Honorable Cámara
de Diputados de la Provincia
de Santa Cruz.-
Artículo
3º) GIRAR copia de la Presente a los Honorables
Concejos Deliberantes de la
Provincia de Santa Cruz, solicitando adhesión a la presente
Resolución.-
Artículo
4º) DE FORMA.-
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