martes, 28 de julio de 2009

NOTA A CAMARA DE COMERCIO

Señor Presidente

Cámara de Comercio Ind. y afines

Dn. Jorge CIS

LOCALIDAD

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el fin de adjuntar a la presente, copia del Proyecto de Resolución Nº 7024/HCD/09, ingresado al Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de Mayo de 2009, mediante la cual se solicita a la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado retraiga los costos de los servicios brindados al mes de diciembre del año 2008, adhiriendo de esta manera a la Resolución Nº 3162/HCD/09, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del El Calafate, sumando fuerzas en este sentido.

Asimismo hago propicia la oportunidad para informarle que el Proyecto de Resolución aludido no fue aprobado en su oportunidad por los señores Concejales quienes giraron el mismo a la Comisión “A” de Legislación General, donde continúa para su estudio y consideración.

Sin otro particular, saludo a Ud., con atenta consideración.-


CONCEJAL Miryam ALONSO


VISTO:

La Resolución Nº 3152/09 del Honorable Concejo Deliberante de El Calafate, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se hace referencia al aumento en las Tarifas de los servicios brindados por la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado;

Que se estima que el aumento producido llega al 50 % en más en relación al año pasado en igual periodo;

Que en la actual coyuntura de crisis económica global entendemos que no es conveniente comprometer aun mas los recursos de miles de hogares santacruceños, más aun teniendo en cuenta la participación del Estado en dicha Sociedad;

Que entendemos necesario solicitar a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado retroceder en los aumentos operados en las tarifas de los servicios brindados por dicha Empresa;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En Uso de las Facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

Artículo 1º) ADHERIR en todos sus términos a la Resolución Nº 3162/HCD/09 del Honorable Concejo Deliberante de El Calafate, solicitando a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado retraiga los costos de los servicios brindados al 01 de Diciembre de 2008, por lo expuesto en los considerando de la presente.

Artículo 2º) GIRAR copia de la presente a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado.-

Artículo 3º) INVITAR los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Santa Cruz a adherir a la presente.

Artículo 4º) DE FORMA.-

jueves, 23 de julio de 2009

SALUTACION DIA DEL PAYADOR

“23 de Julio día del Payador”

El marcado fervor popular que despierta el payador es una manera más de mantener vivas nuestras costumbres populares, por eso quiero saludar a todos ellos reconociendo esa virtud innata de ser dueños de reflexiones en el breve instante en que su pensamiento se las dicta..


Cordialmente Concejal Miryam ALONSO

domingo, 5 de julio de 2009

SALUTACION DEL DIA DEL LOCUTOR

Quiero hacer llegar mi saludo hoy a todos los locutores de la ciudad, rescatando la trayectoria y relevancia social de su trabajo, por ser emisarios de los hechos trascendentales de nuestra sociedad, quienes día a día ponen su voz e ideas para comunicar y entretener-

Feliz Día, continúen informando a nuestra comunidad para formar una opinión pública con libertad de pensamiento.-


Cordialmente Concejal Miryam ALONSO.

jueves, 2 de julio de 2009

PREVENCION GRIPE A

Apelando a la responsabilidad social de nuestra comunidad y ante el riesgo de contraer la Gripe A influenza, además de todas las recomendaciones emanadas por la Dirección de nuestro Hospital Distrital y el Encargado de Defensa Civil, recomendamos eviten viajar a zonas de riesgo y/o asistir a lugares de concurrencia masiva; Es el momento de comprometernos y dar ejemplos solidarios desde la prevención y así ayudar a que esta enfermedad no se convierta en epidemia en nuestro país.-


Cordialmente Miryam M. ALONSO

jueves, 11 de junio de 2009

CURSO DE ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO

A partir del 19 de Junio comienza a desarrollarse en nuestra localidad el Curso de Acompañante Terapéutico.

Esta Capacitación estará a cargo de docentes de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, la misma esta dirigida a graduados del nivel secundario, trabajadores de la salud y graduados de carreras afines, personas en formación y/o experiencia afín al campo asistencial.

El valor del primer modulo del Curso es de $ 100,00.

para inscrpciones consultar al e-mail cdelibreante@yahoo.com.ar

Este Curso de capacitación se logro gracias al trabajo conjunto efectuado por la Red Interinstitucional “Por un Deseado Saludable”, la Municipalidad de Puerto Deseado y la UNPA, Unidad Académica Caleta Olivia.

viernes, 5 de junio de 2009

PROYECTO DE RESOLUCION EXPRESANDO BENEPLACITO POR SANCION DE LEY ESTABLECIENDO REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES PARA VETERANOS DE MALVINAS

VISTO:

El proyecto de ley, que fue enviado por el gobernador Daniel Peralta a la Cámara de Diputados de Santa Cruz referente Régimen Especial de Jubilación de Veteranos de Malvinas, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho Proyecto de Ley obtuvo despacho favorable con modificaciones y propicia la creación de un régimen especial de jubilación destinado a los veteranos de guerra de Malvinas, integrado por ex soldados conscriptos, suboficiales y oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.OM.), o de aquellos que hubieran efectivamente entrado en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.).

Que según la letra de la citada iniciativa tendrán derecho a la jubilación quienes acrediten (15) años continuos o discontinuos de servicios efectivos con aportes a la Caja de Previsión Social de la provincia de Santa Cruz, sin límite de edad (sujeto a las condiciones del artículo 55º concordante de la 1.782 y sus modificatorias).

Que establece además que no gozarán del beneficio los ex oficiales y suboficiales que hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas.

Que para gozar del beneficio creado los interesados deberán acreditar fehacientemente su condición de veterano de guerra de Malvinas mediante certificación extendida por el Ministerio de Defensa de la Nación, Estados Mayores de las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad donde hayan prestado servicios durante el conflicto bélico, no aceptándose certificados emanados de otra autoridad.

Que de esta manera la Provincia de Santa Cruz es una de las pocas provincias que busca a través de esta ley la igualdad de condiciones y beneficios, máxime cuando todos conocemos el coraje y valor que tuvieron nuestros héroes de Malvinas en el conflicto del Atlántico Sur;

Que en virtud de lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

D E C L A R A

Artículo 1º) EXPRESAR nuestro BENEPLACITO por la Sanción del Proyecto de Ley elevado a la Legislatura Provincial por el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz Dn. Daniel R. PERALTA, mediante el cual se propicia la creación de un Régimen Especial de Jubilación Destinado a los Veteranos de Guerra de Malvinas, integrado por ex soldados conscriptos, suboficiales y oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.OM.), o de aquellos que hubieran efectivamente entrado en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.)

Artículo 2º) GIRAR copia de la presente al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Dn. Daniel R. PERALTA a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz y al Centro de Veteranos de Malvinas “Gaucho Antonio Rivero”.

Artículo 3º) DE FORMA.-

PROYECTO DE RESOLUCION ADHIRIENDO A SOLICITUD EFECTUADA POR DIPUTADO POR MUNICIPIO DE CREACION DE COMISARIA EN NUESTRA LOCALIDAD

VISTO:

El Proyecto de Resolución presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz por el Diputado Provincial Roberto I. FERNANDEZ, Y;

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo plantea la Necesidad al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Cruz de la Creación de una Comisaría Segunda en nuestra localidad;

Que fundamenta dicha solicitud en el crecimiento demográfico que se ha dado en nuestra ciudad en los últimos años, cuya geografía extiende sus barrios hasta distancias de más de tres o cuatro kilómetros de la Jefatura existente, lo que ocasiona, indudablemente, serios inconvenientes en los quehaceres que a diario despliega nuestro Cuerpo Policial.

Que no podemos dejar de advertir las características puntuales de la ciudad, la cual cuenta con un gran movimiento portuario generando la entrada y salida diaria de un gran número de personas de la localidad, del resto del país y el mundo;

Que se solicita a través del mencionado Proyecto de Resolución que dentro del Presupuesto del año 2010 el Poder Ejecutivo Provincial tome la decisión estratégica para dotar a la comunidad de esta valiosa herramienta de seguridad: el edificio policial y el recurso humano para poder operar controladamente en Puerto Deseado;

Que en un todo de acuerdo con los conceptos vertidos por el Diputados Fernández en cuanto a las necesidades puestas de manifiesto en los fundamentos de la citada iniciativa, este Honorable Cuerpo entiende pertinente dictar el Instrumento Legal pertinente;

POR ELLLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

R E S U E L V E

Artículo 1º) ADHERIR en todos sus términos, al Proyecto de Resolución Nº 241, presentado en la 5ª Sesión Ordinaria del día 28 de mayo en la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Santa Cruz, por el Diputado Provincial por el Pueblo, de la ciudad de Puerto Deseado, Lic. Roberto Ignacio Fernández, mediante el cual se solicita al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Cruz la creación de una Comisaría Segunda mediante la concreción de un nuevo edificio policial y el incremento del personal policial existente, necesario para el funcionamiento de dicha Comisaría, por lo expuesto en los considerando de la presente

Artículo 2º) GIRAR copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz y al Diputado Provincial Dn. Roberto I. FERNANDEZ.-

Artículo 3º) DE FORMA.-

jueves, 4 de junio de 2009

7 DE JUNIO DIA DEL PERIODISTA

El Día del Periodista fue establecido en 1938 por el Primer Congreso Nacional de Periodistas celebrado en Córdoba, en recuerdo del primer medio de prensa con ideas patrióticas.

Recordemos que un pueblo informado será un pueblo desarrollado, continúen fomentando este arte y profesión de escribir, editar y difundir noticias.

Feliz Día”.-

5 DE JUNIO: DIA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE

Una buena salud ambiental supone una buena calidad de vida. Hay factores internos y externos que incrementan la vulnerabilidad de nuestro ecosistema, por ello es que los seres humanos debemos cuida nuestro medio.

Seamos concientes y construyamos un ambiente saludable

martes, 2 de junio de 2009

PROYECTO DE RESOLUCION REF.: ENFERMEDADES CELIACAS

VISTO:

La necesidad planteada  por vecinos de la localidad en cuanto a la falta de legislación e información respecto a la enfermedad celiaca, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la  enfermedad celíaca o “sprue” es una dolencia inflamatoria del intestino delgado que padecen las personas predispuestas  genéticamente y que se produce por la ingestión de la proteína contenida en el gluten de cereales (trigo, avena, cebada y centeno).

 

Que estamos en presencia de un síndrome de mala absorción, provocado por la ingestión de dichas proteínas que causa lesiones en la mucosa intestinal, impidiendo absorción de nutrientes.

 

Que el inicio de la enfermedad se ubica hacia los dos años de edad, tras la introducción de gluten en la dieta  de los niños, y entre los treinta y cuarenta años de edad, cuando se trata de adultos.

 

Que esta enfermedad se presenta a través de diversos síntomas: diarrea crónica, vómitos reiterados, marcada distensión abdominal, disminución de la masa muscular, pérdida de peso, retraso en el crecimiento, escasa estatura, sequedad tanto en el cabello cuanto en la piel, descalcificación, inapetencia y trastornos en el carácter.

 

Que en nuestro país existen más de 400 mil personal afectados, por esta enfermedad, de las cuales solo 25.000 lo saben, por lo que resulta imperativo contar con la legislación aludida;

 

Que  desde el año 1983 existe en nuestro país las Asociaciones  ACELA (Asistencia al Celiaco de la Argentina) y ACA (Asociación Celiaca Argentina) formada por celiacos y familiares, y asesorada por prestigiosos médicos gastroenterólogos, que son entidades sin fines de lucro formadas por padres y pacientes celíacos, que unen sus esfuerzos para tratar de hacer sustentable la vida comunitaria del enfermo y la de su familia.

 

Que los miembros de las referida Asociaciones expresan la necesidad de reglamentar la identificación de los alimentos en los comercios de productos alimenticios, esto es en supermercados, herboristerías, kioscos, etc., además de sectorizar el almacenamiento de los mismos.

 

Que es necesario realizar campañas educativas, promover acciones de difusión y publicidad obligatoria a través de todos los medios de comunicación,

 

Que en nuestro país existen varios Proyecto de Ley en el Senado de la Nación que cuentan con dictamen favorable y media sanción de esa Cámara a la espera de una Resolución definitiva por parte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;

 

Que en varias provincias Argentinas, mas allá de la inexistencia de legislación nacional en este sentido se llevan adelante Programas  Provinciales de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celiacos, creando el plexo legal necesario a los fines de asegurar, entre otras cosas,  que los productos alimenticios libres de gluten sean expuestos para su comercialización en lugares separados, para aislarlos de aquellos otros productos que pudieran contaminarlos y hacerles perder su condición libre de gluten de trigo, avena, cebada, centeno y sus derivados.

 

Que el mencionado programa debe instar a las obras sociales a que contemplen planes de acciones destinados al autocuidado del celíaco; facilitar el acceso a los estudios para el diagnóstico de esta enfermedad y realizar relevamientos en colegios, guarderías, geriátricos, cárceles, comedores y ONG para reflejar la existencia de estos pacientes y prever planes alimentarios para cubrir sus necesidades.

 

Que también debe promover la creación de un Registro Provincial de Celíacos, que facilite el acceso a los medicamentos específicos, entre otros beneficios y  otro registro para elaborar listados de alimentos permitidos.

 

Que se deberán estimular acciones conjuntas con asociaciones específicas y refrendar acuerdos con las asociaciones médicas y de nutrición para que se respeten los listados de alimentos.

 

Que, por lo expuesto, este Cuerpo entiende que debe producir una fuerte exhortación a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a los fines que proceda al estudio y sanción de la normativa aludida y a la  Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz a los fines de comenzar a estudiar la elaboración de un plan o programa de atención, como una forma de contribuir responsablemente a mejorar la  calidad de vida de los pacientes celíacos.

 

Que entendiendo que el único tratamiento medico para el Enfermo Celiaco es la alimentación, el Estado Provincial deberá atender las necesidades alimentarias de los pacientes según las situaciones sociales y particulares;


Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente.-

 

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

En Uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

 

R E S U E L V E:

 

 

Artículo 1º)  SOLICITASE  a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz implemente un Plan Provincial de asistencia y apoyo a pacientes celíacos, por lo expuesto en los considerado de la presente.-

 

Artículo 2º)  SOLICITASE  a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación estudie la media sanción faltante para aprobar definitivamente la ley que proteja a los celíacos y les de igualdad de oportunidades en nuestra sociedad, por lo expuesto en los considerando de la presente.-

 

Artículo 3º) GIRAR  copia  de   la presente a  Señor Diputado Nacional Dn. Evaristo A. RODRIGUEZ, al Señor Diputado Provincial por el Municipio de Puerto Deseado Dn. Roberto I. FERNANDEZ, a la Cámara de Comercio de la Localidad de Puerto Deseado.

 

Artículo 4º)  GIRAR  copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberante de la Provincia de Santa Cruz a los fines de invitarlos a adherir a la presente iniciativa.-

 

Artículo 5º) SOLICITAR  a la Cámara de Comercio de nuestra localidad colabore mediante circulares informativas al comercio local a los fines que los productos alimenticios libres de gluten sean expuestos para su comercialización en lugares separados, debidamente señalizados,  para aislarlos de aquellos otros productos que pudieran contaminarlos y hacerles perder su condición libre de gluten de trigo, avena, cebada, centeno y sus derivados, como así también se efectúen cursos de capacitación para manipulación y elaboración de productos alimenticios.

 

Artículo 6º)  SOLICITAR  a la Cámara de Comercio de la Localidad, estudie la posibilidad de elaborar una propuesta a los fines de garantizar la disponibilidad de alimento para Enfermos Celiacos en nuestra localidad.-

  

Artículo 7º)   DE FORMA.-

 

jueves, 28 de mayo de 2009

SALUTACION DIA DE LA MAESTRA JARDINERA Y DE LOS JARDINES DE INFANTES


Rosario Vera Peñaloza, "Maestra de la Patria" 

Rosario Vera Peñaloza nació el 25 de diciembre de 1873 en el pueblo de Atiles, departamento Rivadavia, La Rioja. Dedicó su vida a la enseñanza. Fundó el primer jardín de infantes argentino. El Consejo Nacional de Educación le encargó la formación del Primer Museo Argentino para la Escuela Primaria, hoy Complejo Museológico del Instituto Félix Bernasconi. Luego de una admirable trayectoria, llegó a Inspectora de Enseñanza Secundaria, Normal y Especial. Falleció el 28 de mayo de 1950. Esa es la fecha que se toma, precisamente, para conmemorar, en su honor, el "Día de la Maestra Jardinera"y el "Día de los Jardines de Infantes".

Los chicos del nivel inicial festejan hoy, al igual que las maestras jardineras, su día. En esta jornada tan especial  la Concejal Miryam M. ALONSO hace extensiva la salutación a todos los docentes involucrados en la educación de la primera infancia, "en la enseñanza a aquellos que forman a las personas en sus primeros años de vida, los que alientan sus motivaciones y marcan el principio de su desarrollo".

viernes, 22 de mayo de 2009

PROYECTO DE RESOLUCION REF. AUMENTO DE TARIFAS S.P.S.E.

VISTO:

La Resolución Nº  3152/09 del Honorable Concejo Deliberante de El Calafate, y;

 CONSIDERANDO:

 Que mediante la misma se hace referencia al aumento en las Tarifas de los servicios brindados por la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado;

 Que se estima que el aumento producido llega al 50 %  en más en relación al año pasado en igual periodo;

 Que en la actual coyuntura de crisis económica global entendemos que no es conveniente comprometer aun mas los recursos de miles de hogares santacruceños, más aun teniendo en cuenta la participación del Estado en dicha Sociedad;

 Que entendemos necesario solicitar a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado retroceder en los aumentos operados en las tarifas de los servicios brindados por dicha Empresa;

 POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 En Uso de las Facultades que le confiere la Ley 55º y  concordantes de la Provincia de Santa Cruz:

 R E S U E L V E

 Artículo 1º)    ADHERIR en todos sus términos a la Resolución Nº 3162/HCD/09 del Honorable Concejo Deliberante de El Calafate, solicitando a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado retraiga los costos de los servicios brindados al 01 de Diciembre de 2008, por lo expuesto en los considerando de la presente.

 Artículo 2º)     GIRAR copia de la presente a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado.-

 Artículo 3º)    INVITAR los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Santa Cruz a adherir a la presente.

 Artículo 4º)     DE FORMA

martes, 12 de mayo de 2009

PROY. DE ORDENANZA REGLAMENTACION DE INSTALACION DE ESCAPARATES EN VIA PUBLICA

VISTO:

La necesidad de establecer las normativas que reglamenten la venta, propaganda y distribución de diarios, revistas y flores, y;

 CONSIDERANDO:

Que es deber del Honorable. Concejo Deliberante legislar en función del mismo;

Que se debe tener en cuenta al legislar sobre este rubro la seguridad en la vía publica, la estética de la ciudad, la línea urbanística, la seguridad vial, la higiene, tipo de construcción, etc.;

Que la falta de una Ordenanza que reglamente tal actividad, traerá como consecuencia inconvenientes de toda índole al Municipio;

Que esta es una forma de contribuir para el orden y la estética urbana;

Que esto hace a la organización del interés en general sin afectar a quienes desempeñan tareas de prensa;

Que la correcta distribución del uso urbano contribuye a evitar riesgos de vidas humanas y bienes en general;

Que en virtud de lo expuesto es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 En Uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z AJustificar a ambos lados

 CAPÍTULO I   DE LA HABILITACION

 Artículo 1º)  DenominaseESCAPARATE DE DIARIOS Y REVISTAS”, al compartimento instalado en la vía publica destinado exclusivamente a la exhibición y venta de diarios, revistas, impresos y publicaciones periodísticas varias.

 Artículo 2º)   DenominaseESCAPARATE DE FLORES”, al compartimento instalado en la vía publica destinado exclusivamente a la exhibición y venta de flores, plantas y/o similares.

 Artículo 3º)    Las habilitaciones de dichos escaparates, tendrán una vigencia por el término de (5) años. La misma se podrá renovar. La habilitación será personal e intransferible.

 Artículo 4º)    Para requerir permiso destinado a la ocupación de un espacio en la vía publica con el fin de instalar un escaparate, el interesado formulará la solicitud, la que deberá ser presentada ante Mesa de Entradas, conjuntamente con la siguiente documentación:

a)   Croquis de ubicación indicando calles aledañas, número de manzana y ubicación solicitada.

b)   Declaración Jurada de no ser el solicitante ni su cónyuge, propietario de otro escaparate dentro del ejido municipal.

 Artículo 5º)   Las  solicitudes  presentadas, serán  consideradas  por   el  Poder   Ejecutivo Municipal, el que las elevará al Departamento Deliberativo para su aprobación definitiva.

  Artículo 6º)   No podrá acceder a la habilitación de un escaparate, quien sea titular de otro en el mismo rubro; impedimento éste que se extenderá al cónyuge del titular. Cuando por dolo, error o ignorancia, se hubiera librado una habilitación de estas características, se procederá inmediatamente a emitir la correspondiente revocación de la habilitación, solicitando al Sr. Juez de Faltas, de ser menester, la clausura.

 Artículo 7º)   No se habilitará la instalación de escaparates en lugares donde a juicio de la Municipalidad, pueda comprometerse la vigilancia y seguridad de organismos oficiales o privados, establecimientos de enseñanza, salas de espectáculos, hospitales, sanatorios, templos de cualquier culto.  Tampoco serán habilitados escaparates, cuando se dificulte la visibilidad de elementos de servicios públicos tales como bocas de incendio, cámaras de luz, gas, agua, teléfono, buzones, semáforos, señales de tránsito, sendas peatonales, etc., se obstaculice e impida el acceso a los mismos, así como acceso vehicular o peatonal. 

Artículo 8º)    Los escaparates, tendrán un horario de atención al publico mínimo de ocho (8) horas diarias, tanto los días hábiles con inhábiles, debiendo colocar carteles suficientemente visibles exteriormente que informen tales horarios. Los adjudicatarios deberán someterse a las condiciones higiénicas, estéticas y demás reglamentaciones que el Poder Ejecutivo determine en cuanto a las características de las instalaciones o escaparates habilitados y serán responsables de la situación física del mismo que, en todos los casos, deberá estar en buenas condiciones higiénicas, de pintura, materiales y seguridades

 CAPITULO II   DE LA CONSTRUCCION Y DIMENSIONES

 Artículo 9º)  La instalación de escaparates, deberá ajustarse a las siguientes disposiciones, para acceder al certificado habilitante:

a)   El ancho, cerrado del escaparate, no superará la sexta (1/6) parte del ancho del solado de la acera, excluido el cordón de la misma.

b)   Las dimensiones máximas del escaparate, aun cuando el ancho del solado lo permita, no deberá superar los dos (2,30) metros con treinta centímetros de altura, cuatro (4) metros de longitud y un metro con veinte centímetros (1,20 m) de ancho.

c)   El aditamento de toldos y parasoles extensibles sobre los escaparates, podrá ser autorizado siempre que aquellos estén construidos con materiales igual o similar al resto, que sus elementos de sostén y sus componentes, se encuentren a una altura superior a los dos metros con treinta centímetro (2,30 m) sobre el nivel de la acera, y la superficie cubierta no exceda el ancho del escaparate.

d)   La acera donde se instalará el escaparate deberá tener frente a la zona de ocupación, un ancho libre de dos (2) metros entre la línea municipal y el frente de la instalación.

e)   Los escaparates deberán estar construidos en material metálico resistente.

CAPITULO III DE LA UBICACION

 Artículo 10º)  No se habilitara la instalación de escaparates en lugares señalizados para la detención de los medios de transporte y/o ascenso y descenso de pasajeros, ni la de aquellos que no sean metálicos. Cuando el escaparate sea instalado sobre el frente de una propiedad se deberá contar con la conformidad del propietario frentista para su colocación. Dicha autorización deberá ser por nota certificada por autoridad competente (Juez de Paz, Escribano Público). El Poder Ejecutivo podrá, por motivos fundados, modificar la ubicación del escaparate sin lugar a reclamo por parte del adjudicatario

 Artículo 11º) Para aprobarse la ubicación de un escaparate, cercana a la intersección de calles, se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:

a)   No podrán instalarse en las esquinas, dentro del perímetro de vereda comprendido entre el cordón, la ochava y la prolongación imaginaria de esta última.

b)   Deberá guardarse una distancia mínima de dos (2) metros, entre el extremo del escaparate y el extremo mas próximo de la ochava.

c)   Cuando la instalación se pretenda hacer paralela a vidrieras individuales y convencionales que dan a la vereda elegida para montar el escaparate, este no podrá cubrir mas de un tercio (1/3) de cada vidriera. (salvo el caso Artículo 10 in fine)

d)   Cuando la instalación se pretenda sobre continuo contorno de vidrieras, sin espacios entre ellas frente donde poder montar el escaparate, no existirán las limitaciones del inciso precedente.

  Artículo 12º)  Cuando a criterio de la Municipalidad, y en acuerdo con la reglamentación de la presente Ordenanza existiera factibilidad de hacerlo, podrán habilitarse escaparates sobre avenidas, plazas y boulevares, siempre que no afecten la visión del tránsito vehicular.

 CAPITULO IV  DE LA PUBLICIDAD Y COLOR

 Artículo 13º) La Municipalidad se reservará el derecho de utilizar para propaganda el lado posterior o un lateral del escaparate, sin que el titular del mismo pueda reclamar pago o retribución alguna por tal concepto.

 Artículo 14º)  En el caso de no ser utilizado por la comuna, el espacio referido en el artículo precedente, podrá ser utilizado por el titular del escaparate para el único y exclusivo fin de exhibir la mercadería de venta, pudiendo usar para tal fin aberturas practicadas en el escaparate y cerradas con vidrio o acrílico.

 Artículo 15º)  El  color  de  los  escaparates,  lo  fijará  la  Municipalidad  a  través  de la reglamentación de la presente Ordenanza, debiendo ser uniforme para todos ellos. Su conservación y aseo será responsabilidad del titular, quedando terminantemente prohibido depositar elementos de cualquier tipo (salvo carteles propaganda) sobre el techo.

 CAPITULO V

 Artículo 16º)  Por la ocupación y/o uso de la superficie de la vía pública cubierta por dichos escaparates, sus titulares deberán abonar la tasa correspondiente de acuerdo a lo estipulado por la Ordenanza Tarifaria Anual.

 Artículo 17º)  No se habilitaran escaparates a menos de doscientos (100) metros de otro del mismo rubro..

 CAPITULO VI  INACTIVIDAD

 Artículo 18º)  El titular de un escaparate que durante un lapso mayor a treinta (30) días corridos mantuviera el mismo inactivo sin causa debidamente justificada y certificada por organismo oficial, se hará pasible de las sanciones previstas en la Presente Ordenanza y su reglamentación.

 CAPITULO VII SANCIONES

 Artículo 19º)  Las transgresiones a las obligaciones impuestas por la presente Ordenanza, serán sancionadas de la siguiente manera:

                        a)   Por estar ejerciendo la explotación careciendo del correspondiente certificado de habilitación:

      Multa de 1.000 (mil) módulos y clausura del escaparate.

b)   Por cambiarse la titularidad del escaparate, sin contar con el certificado habilitante otorgado y exhibido en el lugar a nombre del nuevo titular:     

      Multa de 1.000 (mil) módulos y clausura del escaparate.

c)   Por variar la ubicación para el cual fue habilitado, sin contar con autorización para ello, excederse en las medidas reglamentarias, efectuar agregados no autorizados:

      Multa de 1.000 (mil) módulos e intimación para proceder a regularizar la situación en el termino de 24 (veinticuatro) horas.

d)   Por efectuar publicidad transgrediendo lo estipulado en el artículo 13º)

      Multa por 1.000 (mil) módulos e intimación para retirar del escaparate la publicidad en transgresión dentro de las 24 (veinticuatro) horas corridas de ser notificado.

e)   Por no respetar las pautas fijadas en el artículo 15º):

      Multa de 1.000 (mil) módulos e intimación para uniformar el color del escaparate, la conservación y/o el aseo del mismo y/o a no depositar elementos sobre su techo, dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de ser notificado.

f)    La inobservancia de cualquiera de esas intimaciones en el plazo de 72 (setenta y dos) horas corridas, causara en principio una sanción por un valor de 500 (quinientos) módulos y si, transcurridas otras 24 (veinticuatro) horas corridas, persistiese la infracción, se procederá a la Clausura del escaparate hasta que sea normalizada la situación.

 g)  Salvo los casos que posean la caducidad automática de la habilitación, la reincidencia en la comisión de una infracción determinada será sancionada con el doble de la multa por el tiempo de clausura que se hubiere operado con anterioridad. Al producirse la segunda reincidencia y sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder, podrá disponerse la caducidad de la habilitación.

h)   Por tener el escaparate cerrado durante un lapso mayor de treinta  (30) días corridos (sin mediar previa autorización municipal, en casos debidamente informados, justificados y certificados, según corresponda): 

Multa de 1.000 (mil) módulos

Intimada la apertura y explotación del escaparate, y no cumplida la/s misma/s en el plazo de 72 (setenta y dos) horas corridas, se dispondrá la caducidad de la habilitación:

i)   Por el no cumplimiento de los horarios mínimos establecidos en la presente reglamentación:

      Multa de 500 (quinientos) módulos y perdida de la habilitación en caso de reiteración.

j)    En todos los casos en que se dispusiera la caducidad de una habilitación, el titular deberá proceder a retirar el escaparate de la vía pública en un plazo no mayor de diez (10) días corridos a partir del momento en que le fuera notificada aquella denegación.

      Si fuera imposible localizar al interesado, dicho emplazamiento se extenderá a treinta (30) días corridos a partir de la fecha en que se dictara la caducidad.

      Vencido el plazo correspondiente sin que el retiro del escaparate se hubiera efectivizado, se abonara una multa consistente en cien (100) módulos diarios en tanto permanezca aquella instalación en la vía pública.

       La Municipalidad podrá efectuar el retiro del escaparate, con cargo al titular, transcurridos quince (15) días corridos del vencimiento del plazo establecido, en este caso, el escaparate quedara depositado en la dependencia municipal correspondiente debiendo el propietario abonar el equivalente a cien (100) módulos diarios en concepto de derecho de deposito para poder acceder a la entrega del escaparate.


Artículo 20º) El titular del escaparate cuya habilitación hubiera sido caducada por la Municipalidad, no podrá acceder a una nueva titularidad de espacio público hasta que hubieran transcurridos cinco (5) años de la medida por la cual se dispusiera aquella caducidad, rigiendo la misma limitación para su cónyuge.

 Artículo 21º) La Municipalidad podrá disponer en cualquier momento y por razones de conveniencia o utilidad pública, la caducidad de la habilitación concedida, sin que ello de lugar a reclamo o indemnización alguna a su titular. En estos supuestos, no regirá la limitación establecida en el artículo 25º de la presente Ordenanza.

 CAPITULO VIII  DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 Artículo 22º)  Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Gobierno a través del área correspondiente de la Municipalidad de Puerto Deseado.

  Artículo 23º)  La Secretaría de Obras Públicas, por intermedio de sus áreas pertinentes, deberá elaborar el croquis uniforme para la construcción de los escaparates.

 Artículo 24º)   De Forma.-