VISTO:
LA Ordenanza 4979/HCD/09, y;
CONSIDERANDO:
Que a través del Instrumento mencionado en Visto se prohíbe la venta ambulante en la localidad por el término de un año;
Que, vencido dicho plazo, y continuando las condiciones por las cuales se procede a tal prohibición, es necesario extender el mismo;
Que mediante los mecanismos de venta ambulante se eluden dispositivos de control, tanto de calidad, como de procedencia, lo que conlleva a permitir una competencia desleal con aquellos que se encuentran en cumplimiento de la legislación pertinente para ejercer una actividad comercial;
Que de ninguna manera se intenta con la presente Ordenanza negar el derecho a trabajar o a subsistir dignamente a los habitantes de Puerto Deseado, solamente se regula una actividad que se desarrolla al margen de
Que en virtud de lo expuesto es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le confiere
O R D E N A N Z A
Artículo 1º) PROHIBASE en el Municipio de Puerto Deseado todo tipo de venta callejera y/o ambulante efectuada por personas que no se encuentren radicadas en la localidad.-
Artículo 2º) TODA persona o empresa de otra localidad que desee concretar actos de comercio deberá establecerse en un inmueble determinado y cumplir con el pago de los Impuestos tasas y contar con la habilitación correspondiente.
Artículo 3º) EL Juez de Faltas determinará la sanción aplicable ante la violación de lo dispuesto en la presente norma, de acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 1361/HCD/91 –Habilitaciones Comerciales- y 2662/HCD/96 –Régimen de Penalidades-.-
Artículo 5º) DE FORMA.-